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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Gracias, señor Presidente. Así como en la actualidad son funciones propias de los periodistas dirigir diarios, periódicos, otros órganos de prensa o agencias noticiosas, ahora, en virtud de la indicación respectiva, también se les reserva la dirección de servicios informativos de radio, cine o televisión. Igualmente se reservan, para el profesional periodista colegiado, las tareas relacionadas con el ejercicio del periodismo informativo en canales de televisión o noticieros cinematográficos. Esto significa, en el hecho, actualizar la ley Nº 12.045, porque cuando ésta se promulgó no existían servicios informativos de canales de televisión y, en la práctica, tampoco los noticieros cinematográficos; por lo tanto, era indispensable que esto quedara contemplado en la ley.
Por otra parte, se ha estimado por la Contraloría General de la República, que, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 12.045, los cargos de relacionadores públicos en la Administración del Estado deben estar reservados para los profesionales periodistas colegiados. Sin embargo, no existe una disposición legal que, en forma terminante y clara, lo precise, lo cual es indispensable, porque se trata de una función periodística.
Por eso, se completa esta modificación al artículo 21 incorporando, entre aquellas funciones reservadas para los profesionales periodistas, las de ejercer las actividades de relacionadores públicos, publicidad, asesorías periodísticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es incuestionable que todas estas actividades corresponden, precisamente, a los periodistas profesionales.
Por último, en relación con el artículo 1° del proyecto en debate, me voy a referir a otras modificaciones introducidas en la ley Nº 12.045. Se ha querido establecer la reserva del ejercicio de la profesión para los egresados de las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile, o de otras Universidades reconocidas por el Estado. También se legisla sobre la inscripción, en el futuro, en el Colegio de Periodistas; esto está de acuerdo con el planteamiento del Colegio de Periodistas en el sentido de dar un plazo de seis meses a quienes, cumpliendo actualmente con los demás requisitos exigidos, no hayan solicitado ejercer la profesión. De modo que lo podrán pedir en ese período de gracia.
Al respecto, el Diputado que habla, basado en su experiencia sobre el trabajo periodístico y la situación de los diarios a través de todo el país, tiene la impresión de que el paso hacia adelante que se da en esta materia, debe estar vinculado, por otra parte, a que con alguna flexibilidad se permita que elementos de determinada calidad intelectual, puedan contribuir a la labor periodística incorporándose en alguna actividad de redacción especializada y puedan ejercer funciones que no sean de publicidad o de relaciones públicas, ni sean, en la prensa, las funciones de reportaje o de crónica, que son las fundamentales del periodismo, ni tampoco de la dirección de los periódicos. Pero, para funciones de redacción, de acuerdo con la tradición de la prensa nacional, es conveniente dejar en manos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas una facultad que permita, en todo caso, obviar los inconvenientes que podría presentar una ley exageradamente rígida, que mañana indujera a retroceder en esta materia.
Es sabido que, en una serie de especialidades, en ninguna parte del mundo y tampoco en Chile, se puede aspirar a que las escuelas universitarias formen personal integralmente preparado. Mediante la indicación formulada, sobre esta materia por el Honorable señor Ballesteros y el que habla en relación con el artículo 24, hemos querido dejar esto en manos del Colegio de Periodistas, sujeto a condiciones excepcionales. Se trata sólo de la posibilidad de efectuar trabajos estrictamente de redacción, y se trata, estrictamente también, de una facultad del Colegio sujeta a la forma en que se desempeñen tales actividades de redacción. Además, estos elementos deberán seguir cursos universitarios complementarios de perfeccionamiento periodístico, que signifiquen el estar en un nivel similar al de los periodistas egresados de las Escuelas de Periodismo. Sin tales requisitos, se haría imposible ahora toda "colegialización".
Estas son las explicaciones que he creído conveniente dar a la Honorable Cámara, en atención a que el señor Florencio Galleguillos, Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el período legislativo anterior, ya no pertenece a la Corporación, y. a la intervención que me ha correspondido respecto de este Colegio profesional, en razón del conocimiento que poseo sobre estas materias.
He dicho, señor Presidente.
"
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