. . . . . " El se\u00F1or MILLAS.- \n \n Gracias, se\u00F1or Presidente. As\u00ED como en la actualidad son funciones propias de los periodistas dirigir diarios, peri\u00F3dicos, otros \u00F3rganos de prensa o agencias noticiosas, ahora, en virtud de la indicaci\u00F3n respectiva, tambi\u00E9n se les reserva la direcci\u00F3n de servicios informativos de radio, cine o televisi\u00F3n. Igualmente se reservan, para el profesional periodista colegiado, las tareas relacionadas con el ejercicio del periodismo informativo en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos. Esto significa, en el hecho, actualizar la ley N\u00BA 12.045, porque cuando \u00E9sta se promulg\u00F3 no exist\u00EDan servicios informativos de canales de televisi\u00F3n y, en la pr\u00E1ctica, tampoco los noticieros cinematogr\u00E1ficos; por lo tanto, era indispensable que esto quedara contemplado en la ley. \nPor otra parte, se ha estimado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que, de acuerdo con las disposiciones de la ley N\u00BA 12.045, los cargos de relacionadores p\u00FAblicos en la Administraci\u00F3n del Estado deben estar reservados para los profesionales periodistas colegiados. Sin embargo, no existe una disposici\u00F3n legal que, en forma terminante y clara, lo precise, lo cual es indispensable, porque se trata de una funci\u00F3n period\u00EDstica. \nPor eso, se completa esta modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 21 incorporando, entre aquellas funciones reservadas para los profesionales periodistas, las de ejercer las actividades de relacionadores p\u00FAblicos, publicidad, asesor\u00EDas period\u00EDsticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es incuestionable que todas estas actividades corresponden, precisamente, a los periodistas profesionales. \nPor \u00FAltimo, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto en debate, me voy a referir a otras modificaciones introducidas en la ley N\u00BA 12.045. Se ha querido establecer la reserva del ejercicio de la profesi\u00F3n para los egresados de las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile, o de otras Universidades reconocidas por el Estado. Tambi\u00E9n se legisla sobre la inscripci\u00F3n, en el futuro, en el Colegio de Periodistas; esto est\u00E1 de acuerdo con el planteamiento del Colegio de Periodistas en el sentido de dar un plazo de seis meses a quienes, cumpliendo actualmente con los dem\u00E1s requisitos exigidos, no hayan solicitado ejercer la profesi\u00F3n. De modo que lo podr\u00E1n pedir en ese per\u00EDodo de gracia. \nAl respecto, el Diputado que habla, basado en su experiencia sobre el trabajo period\u00EDstico y la situaci\u00F3n de los diarios a trav\u00E9s de todo el pa\u00EDs, tiene la impresi\u00F3n de que el paso hacia adelante que se da en esta materia, debe estar vinculado, por otra parte, a que con alguna flexibilidad se permita que elementos de determinada calidad intelectual, puedan contribuir a la labor period\u00EDstica incorpor\u00E1ndose en alguna actividad de redacci\u00F3n especializada y puedan ejercer funciones que no sean de publicidad o de relaciones p\u00FAblicas, ni sean, en la prensa, las funciones de reportaje o de cr\u00F3nica, que son las fundamentales del periodismo, ni tampoco de la direcci\u00F3n de los peri\u00F3dicos. Pero, para funciones de redacci\u00F3n, de acuerdo con la tradici\u00F3n de la prensa nacional, es conveniente dejar en manos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas una facultad que permita, en todo caso, obviar los inconvenientes que podr\u00EDa presentar una ley exageradamente r\u00EDgida, que ma\u00F1ana indujera a retroceder en esta materia. \nEs sabido que, en una serie de especialidades, en ninguna parte del mundo y tampoco en Chile, se puede aspirar a que las escuelas universitarias formen personal integralmente preparado. Mediante la indicaci\u00F3n formulada, sobre esta materia por el Honorable se\u00F1or Ballesteros y el que habla en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 24, hemos querido dejar esto en manos del Colegio de Periodistas, sujeto a condiciones excepcionales. Se trata s\u00F3lo de la posibilidad de efectuar trabajos estrictamente de redacci\u00F3n, y se trata, estrictamente tambi\u00E9n, de una facultad del Colegio sujeta a la forma en que se desempe\u00F1en tales actividades de redacci\u00F3n. Adem\u00E1s, estos elementos deber\u00E1n seguir cursos universitarios complementarios de perfeccionamiento period\u00EDstico, que signifiquen el estar en un nivel similar al de los periodistas egresados de las Escuelas de Periodismo. Sin tales requisitos, se har\u00EDa imposible ahora toda \"colegializaci\u00F3n\". \nEstas son las explicaciones que he cre\u00EDdo conveniente dar a la Honorable C\u00E1mara, en atenci\u00F3n a que el se\u00F1or Florencio Galleguillos, Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en el per\u00EDodo legislativo anterior, ya no pertenece a la Corporaci\u00F3n, y. a la intervenci\u00F3n que me ha correspondido respecto de este Colegio profesional, en raz\u00F3n del conocimiento que poseo sobre estas materias. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n " . . . .