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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Señor Presidente, daré una breve explicación respecto de este artículo que hemos propuesto.
Ayer, al estudiar con mi Honorable colega señor Ballesteros las enmiendas propuestas por el Colegio Nacional de Periodistas, que ya esta Cámara ha aprobado respecto del artículo lº de este proyecto de ley, consideramos que era indispensable, para que surta integralmente sus efectos, agregarle un artículo del carácter del que proponemos como 3º, porque ahora hemos incluido a los periodistas colegiados que trabajan en canales de televisión o noticieros cinematográficos, desempeñando funciones periodísticas, entre aquellos que necesariamente deben ser profesionales colegiados.
Sin embargo, el régimen previsional de la Ley Orgánica del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establece un sistema singular, según el cual, en principio, sólo hacen imposiciones los empleados en general, sean o no periodistas, de las empresas periodísticas que son reconocidas como tales. Por eso, ya con anterioridad, esta Cámara aprobó en la ley de reajustes del año pasado, una indicación del Diputado que habla, en la que propuso lo mismo que hace ahora para los periodistas de canales de televisión y noticieros cinematográficos, respecto de los relacionadores públicos, esto es, que si son periodistas colegiados, pueden optar al régimen de previsión, como es lógico, en el que hacían sus imposiciones anteriormente, o al régimen en el que después puedan hacerlo.
Así se guarda concordancia con el criterio de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, de hacerlo ahora respecto de los periodistas de los canales de televisión y noticieros cinematográficos. Porque, de lo contrario, aunque en el artículo lº les hemos reservado el ejercicio de la profesión de periodistas, ellos no podrían, si no hubiere una disposición legal expresa, hacer imposiciones en su caja de previsión por su trabajo periodístico en tales canales de televisión o noticieros cinematográficos.
Por lo tanto, este artículo 39 viene a completar lo que hemos aprobado en el artículo lº, y no significa perjuicio de ninguna especie para nadie, porque se trata de profesionales periodistas, cuyas imposiciones son anteriores o van a ser hechas en dicha caja, que estarán sujetos al mismo régimen previsional ordinario de todo periodista en dicha caja.
Nada más, señor Presidente.
"
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