. . . . . . " El se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dar\u00E9 una breve explicaci\u00F3n respecto de este art\u00EDculo que hemos propuesto. \nAyer, al estudiar con mi Honorable colega se\u00F1or Ballesteros las enmiendas propuestas por el Colegio Nacional de Periodistas, que ya esta C\u00E1mara ha aprobado respecto del art\u00EDculo l\u00BA de este proyecto de ley, consideramos que era indispensable, para que surta integralmente sus efectos, agregarle un art\u00EDculo del car\u00E1cter del que proponemos como 3\u00BA, porque ahora hemos incluido a los periodistas colegiados que trabajan en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos, desempe\u00F1ando funciones period\u00EDsticas, entre aquellos que necesariamente deben ser profesionales colegiados. \nSin embargo, el r\u00E9gimen previsional de la Ley Org\u00E1nica del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, establece un sistema singular, seg\u00FAn el cual, en principio, s\u00F3lo hacen imposiciones los empleados en general, sean o no periodistas, de las empresas period\u00EDsticas que son reconocidas como tales. Por eso, ya con anterioridad, esta C\u00E1mara aprob\u00F3 en la ley de reajustes del a\u00F1o pasado, una indicaci\u00F3n del Diputado que habla, en la que propuso lo mismo que hace ahora para los periodistas de canales de televisi\u00F3n y noticieros cinematogr\u00E1ficos, respecto de los relacionadores p\u00FAblicos, esto es, que si son periodistas colegiados, pueden optar al r\u00E9gimen de previsi\u00F3n, como es l\u00F3gico, en el que hac\u00EDan sus imposiciones anteriormente, o al r\u00E9gimen en el que despu\u00E9s puedan hacerlo. \nAs\u00ED se guarda concordancia con el criterio de la C\u00E1mara de Diputados, del Senado y del Presidente de la Rep\u00FAblica, de hacerlo ahora respecto de los periodistas de los canales de televisi\u00F3n y noticieros cinematogr\u00E1ficos. Porque, de lo contrario, aunque en el art\u00EDculo l\u00BA les hemos reservado el ejercicio de la profesi\u00F3n de periodistas, ellos no podr\u00EDan, si no hubiere una disposici\u00F3n legal expresa, hacer imposiciones en su caja de previsi\u00F3n por su trabajo period\u00EDstico en tales canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos. \nPor lo tanto, este art\u00EDculo 39 viene a completar lo que hemos aprobado en el art\u00EDculo l\u00BA, y no significa perjuicio de ninguna especie para nadie, porque se trata de profesionales periodistas, cuyas imposiciones son anteriores o van a ser hechas en dicha caja, que estar\u00E1n sujetos al mismo r\u00E9gimen previsional ordinario de todo periodista en dicha caja. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n " . . .