. . . . . . . "2.-"^^ . "PREFERENCIA.- CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE MAGALLANES, DEL COLEGIO DE PERIODISTAS"^^ . . . . . . . . . . . . " 2.-PREFERENCIA.- CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE MAGALLANES, DEL COLEGIO DE PERIODISTASEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Honorable C\u00E1mara para alterar el orden de la Tabla y tratar en primer t\u00E9rmino en el Orden del D\u00EDa el proyecto que figura en el noveno lugar, que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas. \nAcordado. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder cuatro minutos al Diputado se\u00F1or Sergio Fern\u00E1ndez. \n \nEl se\u00F1or POBLETE.- \n \n Y un minuto para m\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n un minuto al Honorable se\u00F1or Poblete y tres minutos al Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n No, porque hay sesi\u00F3n esta noche. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Sin perjuicio de la sesi\u00F3n de la noche. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Tendr\u00EDa que ser con perjuicio del Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n Se podr\u00EDan empalmar las dos sesiones, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n No se puede tomar ese acuerdo, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no se puede tomar si hay unanimidad para ello? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para otorgar cuatro minutos al Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez; uno al Honorable se\u00F1or Poblete; dos al Honorable se\u00F1or Garay; tres al Honorable se\u00F1or, Ochagav\u00EDa y cuatro al Honorable se\u00F1or Acu\u00F1a. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Con empalme de la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Fracasa la segunda sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEn el Orden del D\u00EDa y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Honorable C\u00E1mara, corresponde considerar el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia reca\u00EDdo en el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas. \n \n-El proyecto de ley, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 9732-A, en su segundo informe dice: \n\"Art\u00EDculo primero.- Introd\u00FAcense las modificaciones que se indican en la ley N\u00BA 12.045, de 11 de julio de 1956, que cre\u00F3 el Colegio de Periodistas: \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n \"Art\u00EDculo 3\u00B0-El Colegio de Periodistas ser\u00E1 regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago y, por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicci\u00F3n sobre las provincias que se se\u00F1alan: Iquique, con la de Tarapac\u00E1; Antofagasta, con la del mismo nombre; La Serena, con las de Atacama y Coquimbo; Valpara\u00EDso, con las de Aconcagua y Valpara\u00EDso; Santiago, con las de Santiago y O'Higgins; Talca, con las de Colchagua, Curic\u00F3, Talca, Linares y Maule; Concepci\u00F3n con las de \u00D1uble, B\u00EDo-B\u00EDo, Concepci\u00F3n y Arauco; Temuco, con las de Malleco y Caut\u00EDn; Osorno, con las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chi-lo\u00E9 y Ais\u00E9n; y, Punta Arenas, con la de Magallanes. \nLos Consejeros Nacionales y los Consejeros Regionales no podr\u00E1n ser separados de las empresas en que ejerzan la profesi\u00F3n de periodistas sino con acuerdo del Juez del Trabajo, el que lo otorgar\u00E1 en los casos indicados en el art\u00EDculo 9\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, con excepci\u00F3n de los se\u00F1alados en los n\u00FAmeros l\u00BA, 2\u00BA y 4\u00BA de dicho art\u00EDculo. Esta inamovilidad regir\u00E1 tambi\u00E9n para los candidatos a Consejeros inscritos reglamentariamente. La garant\u00EDa que este art\u00EDculo acuerda se entender\u00E1 prorrogada hasta seis meses despu\u00E9s de haber dejado el cargo de Consejero.\". \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nReempl\u00E1zanse las palabras \"Son atribuciones del Consejo Nacional\" por las siguientes: \"Corresponde al Consejo Nacional\". \nArt\u00EDculo 20 \nSupr\u00EDmese en la letra c) la conjunci\u00F3n \"y\" final y agr\u00E9gase la siguinte frase: \"siempre que se haya dispuesto para ello de la autorizaci\u00F3n previa conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 24, y\". \nArt\u00EDculo 24 \nAgr\u00E9gase al inciso primero, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: \"a condici\u00F3n de que el peticionario sea estudiante o egresado de la Escuela de Periodismo dependiente de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, o corresponsal de la prensa extranjera acreditado ante la Direcci\u00F3n General de Correos y Tel\u00E9grafos.\". \nInterc\u00E1lase el siguiente inciso segundo: \n\"Si dentro del plazo de dos a\u00F1os el egresado no ha obtenido su t\u00EDtulo perder\u00E1 el derecho a su colegiaci\u00F3n inmediata y s\u00F3lo podr\u00E1 obtenerla una vez cumplido ese requisito.\". \nArt\u00EDculo 28 \nInterc\u00E1lase como inciso segundo, el siguiente: \n\"La reclamaci\u00F3n contra la conducta profesional de los colegiados deber\u00E1 resolverse por el Consejo Regional respectivo dentro de un plazo no mayor de 60 d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la fecha de su interposici\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 29Art\u00EDculo 11 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 11.- Los Consejos Regionales estar\u00E1n compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valpara\u00EDso que ser\u00E1n de once y nueve, respectivamente, y, los de Concepci\u00F3n y Talca que ser\u00E1n de siete miembros.\". \nSustit\u00FAyense las palabras \"podr\u00E1 requerir\" por \"deber\u00E1 requerir\". \nArt\u00EDculo 34 \nSustit\u00FAyense en el inciso cuarto las palabras \"sueldo vital mensual\" por \"sueldo vital anual.\". \nArt\u00EDculo segundo.- Para todos los efectos legales y previsionales de los periodistas colegiados, se considerar\u00E1 como sueldo vital el sueldo m\u00EDnimo que se asigne en primera clase, escala D), para el departamento de Santiago, en conformidad a las disposiciones del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 14.837, y su Reglamento. \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo l\u00B0.- Los consejeros que deber\u00E1n integrar los nuevos Consejos Regionales ser\u00E1n designados en la oportunidad en que deba verificarse la pr\u00F3xima elecci\u00F3n de acuerdo con las disposiciones de la ley N\u00BA 12.045. \nLas modificaciones en la jurisdicci\u00F3n de los Consejos Regionales que se introducen por la presente ley al art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 12.045, no alterar\u00E1n su actual composici\u00F3n ni la duraci\u00F3n de los mandatos de los consejeros ya elegidos. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las personas que a la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley se encuentren en las situaciones previstas en los actuales art\u00EDculos 20, letra c) y 24, de la ley N\u00BA 12.045, dentro del plazo de 6 meses, podr\u00E1n inscribirse en los Registros del Colegio con sujeci\u00F3n a las normas contenidas en la expresada ley. \nQuien est\u00E9 en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de periodista otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, podr\u00E1 inscribirse en cualquier tiempo, siempre que re\u00FAna los dem\u00E1s requisitos exigidos en el art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 12.045. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El plazo a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 24 que se introduce por la presente ley, comenzar\u00E1 a regir con respecto de los actualmente egresados de las Escuelas de Periodismo. a contar de la vigencia de esta ley.\" \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para admitir a discusi\u00F3n y votaci\u00F3n diversas indicaciones suscritas por los se\u00F1ores Ballesteros y Millas, y que han sido sugeridas por la directiva nacional del Colegio de Periodistas. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n \u00BFPresentadas fuera de plazo? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFDe qu\u00E9 se trata? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ruego a los se\u00F1ores Diputados poner atenci\u00F3n. \nComo se trata de la discusi\u00F3n de un segundo informe de un proyecto de ley, se necesita la unanimidad de la Sala para admitir a debate y a votaci\u00F3n nuevas indicaciones. \nLas indicaciones antes mencionadas no alteran en nada el contenido del proyecto, sino que mejoran su redacci\u00F3n y, como dije, han sido propuestas por la unanimidad del Colegio de Periodistas. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Ya est\u00E1 a\u00F1ejo este proyecto; tiene cuatro a\u00F1os. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Quedan reglamentariamente aprobados los art\u00EDculos 2\u00BA permanente y l\u00BA transitorio. \nSe dar\u00E1 lectura a las indicaciones a que se ha hecho referencia. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nLos se\u00F1ores Ballesteros y Millas proponen que al art\u00EDculo l\u00BA, que modifica diversas disposiciones de la ley N\u00BA 12.045, que cre\u00F3 el Colegio de Periodistas, se le introduzcan las siguientes enmiendas: en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley, que se modifica por el art\u00EDculo l\u00BA del proyecto, reemplazar la expresi\u00F3n \"Iquique\" por \"Arica\". Igualmente, reemplazar la frase que dice: \"Santiago, con las de Santiago y O'Higgins\" por la siguiente: \"Santiago, con las de Santiago, O'Higgins y Colchagua\"; y, en consecuencia, reemplazar las palabras, \"Talca, con las de Colchagua, Curic\u00F3, Talca, Linares y Maule\" por \"Talca, con las de Curic\u00F3, Talca, Linares y Maule\", puesto que Colchagua ha quedado junto con Santiago. Esto es respecto del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley del Colegio de Periodistas. \nAsimismo, propone introducir una enmienda en el art\u00EDculo 21 de la ley mencionada, que en el 1\u00B0 del proyecto no estaba modificado, o sea, quedar\u00EDa a continuaci\u00F3n de la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 20 que aparece en el bolet\u00EDn. Es la siguiente: \"Sustit\u00FAyese la letra a) por la siguiente: \"la de dirigir diarios, peri\u00F3dicos u otros \u00F3rganos de prensa, agencias de noticias o servicios informativos de radio, cine o televisi\u00F3n\". Es una letra nueva, que modifica el art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 12.045. En la letra b) agregar, separada por una coma, al final, la frase: \"canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos\". Agregar la siguiente letra c) nueva: \"c) la de ejercer las actividades de relaciones p\u00FAblicas, publicidad, asesor\u00EDas period\u00EDsticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores\". \nLos mismos se\u00F1ores Diputados proponen que se introduzca en el nuevo texto del art\u00EDculo 24 un inciso final que diga: \"Interc\u00E1lase el siguiente inciso tercero: \"Podr\u00E1n solicitar tambi\u00E9n esta autorizaci\u00F3n quienes cumplan con todos los dem\u00E1s requisitos para colegiarse, salvo el de estar en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo universitario de periodista; pero tal autorizaci\u00F3n s\u00F3lo servir\u00E1 para desempe\u00F1arse como redactor especializado y tendr\u00E1 una vigencia de cinco a\u00F1os. Dentro de este plazo, el autorizado deber\u00E1, adem\u00E1s de ejercer la profesi\u00F3n como redactor no menos de tres a\u00F1os, seguir los cursos de perfeccionamiento que establezcan las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado. El Consejo Regional respectivo del Colegio determinar\u00E1 si considera cumplidos a satisfacci\u00F3n estos requisitos, en cuyo \u00FAnico caso podr\u00E1 inscribir definitivamente a tales periodistas en los registros del Colegio\". \nTambi\u00E9n, y para ser considerado m\u00E1s adelante, los mismos se\u00F1ores Diputados proponen un art\u00EDculo 3\u00BA nuevo que diga: \"Los periodistas colegiados que desempe\u00F1en sus funciones profesionales en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos tendr\u00E1n derecho a acogerse al r\u00E9gimen previsional del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas y sus empleadores deber\u00E1n efectuar en dicho Departamento sus imposiciones, salvo en aquellos casos en que los propios interesados renuncien a este derecho y opten por el r\u00E9gimen previsional de los dem\u00E1s empleados de esos canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos\". \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra sobre el art\u00EDculo l\u00BA y sus indicaciones. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el per\u00EDodo legislativo anterior la C\u00E1mara aprob\u00F3 en general este proyecto, originado en una moci\u00F3n del Diputado que habla, acogida favorablemente por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas en su respectivo informe y destinada a crear el Consejo Regional de Magallanes, necesidad extraordinariamente sentida por los periodistas de esa zona. En aquella oportunidad, el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas hizo presente la conveniencia de una actualizaci\u00F3n general de la ley que cre\u00F3 el Colegio. Y las indicaciones con que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la anterior C\u00E1mara ampli\u00F3 considerablemente este proyecto obedecieron a sugerencias formuladas por el Presidente y el Secretario del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas de esa \u00E9poca, se\u00F1ores Ren\u00E9 Silva Espejo y Sim\u00F3n Eterovic, respectivamente. \nLa Comisi\u00F3n, con la participaci\u00F3n de su Presidente, que eran don Florencio Galleguillos, y de los Diputados se\u00F1ores Eluchans, Flores, Gonz\u00E1lez, Leight, Maturana, Morales, don Carlos; Valenzuela y el que habla, examin\u00F3 las indicaciones del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. En el hecho, puede decirse que en este proyecto existen algunas disposiciones sumamente importantes para los periodistas. \nEn primer lugar, hace posible el funcionamiento org\u00E1nico y \"real de Consejos Regionales del Colegio, que se encuentran muy cercanos, muy vinculados a los profesionales de la noticia, porque los actuales Consejos, por la jurisdicci\u00F3n inmensamente extensa que tienen en estos momentos, en la pr\u00E1ctica no pueden establecer ese contacto. El caso m\u00E1s grave, por ejemplo, es el de Magallanes, que dio lugar a la primera iniciativa con que comenz\u00F3 a andar este proyecto de actualizaci\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica del Colegio de Periodistas: los periodistas de esa provincia, para tener relaci\u00F3n con su Consejo Regional, residente en Osorno, tienen que trasladarse por avi\u00F3n a Santiago y desde aqu\u00ED a Osorno. \n \nEl se\u00F1or ACU\u00D1A.- \n \n Eso era antes. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Ahora bien, se ha considerado indispensable estructurar una organizaci\u00F3n que corresponda a las zonas en que hay mayor cantidad de \u00F3rganos informativos y, en relaci\u00F3n a ellas, mayores facilidades de comunicaci\u00F3n y m\u00E1s profesionales del periodismo. Por eso, en la reuni\u00F3n efectuada en Vi\u00F1a del Mar, en el reciente Congreso Nacional de Periodistas, convocado por el Colegio Nacional de Periodistas, se revis\u00F3 todo el articulado propuesto por dicha entidad, en la ocasi\u00F3n a que me he referido. \nEl Honorable colega se\u00F1or Turna hac\u00EDa notar que \u00E9l cre\u00EDa que el proyecto en debate pod\u00EDa estar a\u00F1ejo. No es as\u00ED. Tanto el Consejo Nacional de Periodistas como el Diputado que habla y todos los sectores de esta C\u00E1mara, sostuvieron el criterio de preferir que hubiera un pronunciamiento de un Congreso Nacional de Periodistas, para conocer el pensamiento directo de los profesionales de todo el pa\u00EDs, a fin de que el proyecto fuera expresi\u00F3n de sus deseos, de sus intereses, de sus anhelos. De all\u00ED que por indicaci\u00F3n oportuna del Consejo Nacional de ese Colegio, se introdujeron algunas leves modificaciones en el texto que hab\u00EDa propuesto la Comisi\u00F3n. Y el actual Consejo Nacional, por acuerdo un\u00E1nime de sus miembros, se dirigi\u00F3 al se\u00F1or Presidente de la C\u00E1mara y al Diputado que habla, como autor del primitivo proyecto, para hacernos presentes sus puntos de vista. As\u00ED es como junto con el Honorable se\u00F1or Ballesteros hemos presentado algunas indicaciones en las que se consideran estrictamente las ideas aprobadas en el Congreso de Vi\u00F1a del Mar. Tanto es as\u00ED que en la modificaci\u00F3n fundamental que se propone a la C\u00E1mara, como es la del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.045, hay s\u00F3lo dos leves cambios en relaci\u00F3n con las que el Colegio de Periodistas ven\u00EDa sosteniendo y que, por unanimidad, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia hab\u00EDa recomendado a la Honorable C\u00E1mara. \nEstas modificaciones no son de iniciativa personal del Honorable se\u00F1or Ballesteros, ni del Diputado que habla, ni surgieron en la C\u00E1mara. Fue el Congreso de Periodistas de Vi\u00F1a del Mar el que estim\u00F3 que la sede del Consejo Regional de Tarapac\u00E1 deb\u00EDa establecerse en Arica. Nosotros hab\u00EDamos colocado \"Iquique\", porque era la proposici\u00F3n anterior del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. \nLa segunda indicaci\u00F3n, en orden a que los periodistas que ejerzan su profesi\u00F3n en la provincia de Colchagua est\u00E9n vinculados, integrados org\u00E1nicamente al Consejo Regional de Santiago y no al de Talca, corresponde tambi\u00E9n a un acuerdo un\u00E1nime del Congreso de Periodistas de Vi\u00F1a del Mar. Esta es la primera informaci\u00F3n que puedo dar. \nEn el mencionado Congreso de Periodistas de Vi\u00F1a del Mar, se ratific\u00F3 el criterio sostenido invariablemente por el Consejo Nacional sobre la necesidad de constituir los dem\u00E1s Consejos a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00B0 que ahora se propone. Esto est\u00E1 vinculado con la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 11, ratificado tambi\u00E9n por ese Congreso tal como viene propuesto por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la Honorable C\u00E1mara, en el sentido de que los Consejos Regionales de Santiago y Valpara\u00EDso tengan 11 y 9 integrantes, respectivamente; los de Concepci\u00F3n y Talca, 7, y los dem\u00E1s, 5. Se trata de una composici\u00F3n proporcional a los periodistas colegiados y a las funciones que tienen que atender estos Consejos. \nAl respecto, debo dejar constancia, ante la Honorable C\u00E1mara, de que los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas son los que instruyen sumarios a los profesionales por faltas a la \u00E9tica profesional, los cuales se originan en protestas o reclamaciones \"que puede interponer cualquier ciudadano. \nEs necesario que los Consejos que instruyen mayor cantidad de sumarios, presumiblemente y de acuerdo con la experiencia que existe a la fecha, est\u00E9n integrados por un mayor n\u00FAmero de consejeros, a fin de que cada uno de \u00E9stos no tenga a su cargo, simult\u00E1neamente, un elevado n\u00FAmero de ellos, situaci\u00F3n \u00E9sta que entorpecer\u00EDa el cumplimiento de su cometido. \nLa modificaci\u00F3n introducida en el art\u00EDculo 8\u00BA, tal como la aprobara la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y que el Congreso de Periodistas de Vi\u00F1a del Mar ha mantenido con el deseo de que as\u00ED se despache, consiste en que, en vez de las actuales atribuciones optativas del Consejo Nacional, se establecen tareas para \u00E9l, porque los t\u00E9rminos \"corresponde al Consejo Nacional\" es la misma que existe en otros organismos de derecho, como son los dem\u00E1s colegios profesionales; se consignan estos t\u00E9rminos al margen de la actividad, atribuciones y facultades del Consejo Nacional. \nOtra de estas importantes modificaciones es la del art\u00EDculo 28, Ella consiste en establecer un plazo para la instrucci\u00F3n de los sumarios. Con ocasi\u00F3n de la reciente derogaci\u00F3n de la \"Ley Mordaza\" que ayer la Mesa de la Honorable C\u00E1mara comunic\u00F3, en definitiva, al Ejecutivo, se hizo presente, por diversos sectores, la necesidad de que el Colegio de Periodistas asumiera el m\u00E1ximo de responsabilidad en lo referente a la funci\u00F3n profesional. \nPues bien, esta disposici\u00F3n, solicitada por los periodistas y que, seg\u00FAn entiendo, la Honorable C\u00E1mara hoy d\u00EDa aprobar\u00E1, establece un plazo de 60 d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la fecha de la interposici\u00F3n de la reclamaci\u00F3n, para que se emita fallo sobre la actuaci\u00F3n profesional de un periodista, por parte del Consejo respectivo del Colegio. Actualmente no existe plazo. \nComo han escuchado los se\u00F1ores parlamentarios, se ha sugerido por parte del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, una proposici\u00F3n que estimo de extraordinaria importancia. Se trata de dejar constancia de que, entre las funciones reservadas profesionalmente para los periodistas, figure, junto con la de dirigir los diarios, establecida actualmente en la ley. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Se\u00F1or\u00EDa puede continuar en el tiempo del segundo. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Gracias, se\u00F1or Presidente. As\u00ED como en la actualidad son funciones propias de los periodistas dirigir diarios, peri\u00F3dicos, otros \u00F3rganos de prensa o agencias noticiosas, ahora, en virtud de la indicaci\u00F3n respectiva, tambi\u00E9n se les reserva la direcci\u00F3n de servicios informativos de radio, cine o televisi\u00F3n. Igualmente se reservan, para el profesional periodista colegiado, las tareas relacionadas con el ejercicio del periodismo informativo en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos. Esto significa, en el hecho, actualizar la ley N\u00BA 12.045, porque cuando \u00E9sta se promulg\u00F3 no exist\u00EDan servicios informativos de canales de televisi\u00F3n y, en la pr\u00E1ctica, tampoco los noticieros cinematogr\u00E1ficos; por lo tanto, era indispensable que esto quedara contemplado en la ley. \nPor otra parte, se ha estimado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que, de acuerdo con las disposiciones de la ley N\u00BA 12.045, los cargos de relacionadores p\u00FAblicos en la Administraci\u00F3n del Estado deben estar reservados para los profesionales periodistas colegiados. Sin embargo, no existe una disposici\u00F3n legal que, en forma terminante y clara, lo precise, lo cual es indispensable, porque se trata de una funci\u00F3n period\u00EDstica. \nPor eso, se completa esta modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 21 incorporando, entre aquellas funciones reservadas para los profesionales periodistas, las de ejercer las actividades de relacionadores p\u00FAblicos, publicidad, asesor\u00EDas period\u00EDsticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es incuestionable que todas estas actividades corresponden, precisamente, a los periodistas profesionales. \nPor \u00FAltimo, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto en debate, me voy a referir a otras modificaciones introducidas en la ley N\u00BA 12.045. Se ha querido establecer la reserva del ejercicio de la profesi\u00F3n para los egresados de las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile, o de otras Universidades reconocidas por el Estado. Tambi\u00E9n se legisla sobre la inscripci\u00F3n, en el futuro, en el Colegio de Periodistas; esto est\u00E1 de acuerdo con el planteamiento del Colegio de Periodistas en el sentido de dar un plazo de seis meses a quienes, cumpliendo actualmente con los dem\u00E1s requisitos exigidos, no hayan solicitado ejercer la profesi\u00F3n. De modo que lo podr\u00E1n pedir en ese per\u00EDodo de gracia. \nAl respecto, el Diputado que habla, basado en su experiencia sobre el trabajo period\u00EDstico y la situaci\u00F3n de los diarios a trav\u00E9s de todo el pa\u00EDs, tiene la impresi\u00F3n de que el paso hacia adelante que se da en esta materia, debe estar vinculado, por otra parte, a que con alguna flexibilidad se permita que elementos de determinada calidad intelectual, puedan contribuir a la labor period\u00EDstica incorpor\u00E1ndose en alguna actividad de redacci\u00F3n especializada y puedan ejercer funciones que no sean de publicidad o de relaciones p\u00FAblicas, ni sean, en la prensa, las funciones de reportaje o de cr\u00F3nica, que son las fundamentales del periodismo, ni tampoco de la direcci\u00F3n de los peri\u00F3dicos. Pero, para funciones de redacci\u00F3n, de acuerdo con la tradici\u00F3n de la prensa nacional, es conveniente dejar en manos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas una facultad que permita, en todo caso, obviar los inconvenientes que podr\u00EDa presentar una ley exageradamente r\u00EDgida, que ma\u00F1ana indujera a retroceder en esta materia. \nEs sabido que, en una serie de especialidades, en ninguna parte del mundo y tampoco en Chile, se puede aspirar a que las escuelas universitarias formen personal integralmente preparado. Mediante la indicaci\u00F3n formulada, sobre esta materia por el Honorable se\u00F1or Ballesteros y el que habla en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 24, hemos querido dejar esto en manos del Colegio de Periodistas, sujeto a condiciones excepcionales. Se trata s\u00F3lo de la posibilidad de efectuar trabajos estrictamente de redacci\u00F3n, y se trata, estrictamente tambi\u00E9n, de una facultad del Colegio sujeta a la forma en que se desempe\u00F1en tales actividades de redacci\u00F3n. Adem\u00E1s, estos elementos deber\u00E1n seguir cursos universitarios complementarios de perfeccionamiento period\u00EDstico, que signifiquen el estar en un nivel similar al de los periodistas egresados de las Escuelas de Periodismo. Sin tales requisitos, se har\u00EDa imposible ahora toda \"colegializaci\u00F3n\". \nEstas son las explicaciones que he cre\u00EDdo conveniente dar a la Honorable C\u00E1mara, en atenci\u00F3n a que el se\u00F1or Florencio Galleguillos, Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en el per\u00EDodo legislativo anterior, ya no pertenece a la Corporaci\u00F3n, y. a la intervenci\u00F3n que me ha correspondido respecto de este Colegio profesional, en raz\u00F3n del conocimiento que poseo sobre estas materias. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez; y, a continuaci\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Turna. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana nos hemos caracterizado siempre por un profundo respeto a las organizaciones gremiales y de tipo profesional, actitud que es particularmente v\u00E1lida para el caso de los periodistas. \nYa en una oportunidad anterior contribuimos, con nuestros votos, a derogar la Ley sobre Abusos de Publicidad, que constitu\u00EDa una legislaci\u00F3n de tipo restrictivo totalmente inaceptable para dichos profesionales. \nEn esta oportunidad, gracias a una iniciativa del Presidente de la C\u00E1mara de Diputados y al apoyo del actual Presidente del Colegio de Periodistas, se\u00F1or Emilio Philippi, podemos conocer este proyecto de ley, aprobado ya en la anterior legislatura, pero que no hab\u00EDa sido tra\u00EDdo todav\u00EDa a conocimiento de esta Sala. \nLas disposiciones que, por unanimidad, se ha acordado intercalar en el proyecto despachado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, son modificaciones aprobadas por el Colegio de Periodistas, las cuales contar\u00E1n tambi\u00E9n, en esta ocasi\u00F3n, con todo nuestro respaldo. Ellas se refieren a la definici\u00F3n de ciertos conceptos que actualmente deben ser fijados por ley; pero que, desde un punto de vista doctrinario, entendemos que perfectamente podr\u00EDan y deber\u00EDan quedar entregadas a la autonom\u00EDa propia de este tipo de organizaciones profesionales. Por ejemplo, la jurisdicci\u00F3n que han de tener los respectivos Consejos Regionales del Colegio de Periodistas nos parece que es una materia que podr\u00EDa ser decidida por los afectados. \nIgualmente, en la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 12.045 no se hace otra cosa que buscar una mejor definici\u00F3n del \u00E1mbito que actualmente alcanza la profesi\u00F3n period\u00EDstica, que no es, l\u00F3gicamente, el campo espec\u00EDfico que antes abarcaba, pues se ha extendido a otras materias, debido, especialmente, a la mayor preparaci\u00F3n que estos profesionales tienen actualmente al realizar estudios de car\u00E1cter universitario. \nLas otras disposiciones son de detalle y han sido ya explicadas por el Honorable colega que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra. Ellas, repito, cuentan con nuestro respaldo por el hecho de venir avaladas por una aprobaci\u00F3n previa del Colegio de Periodistas. \nEn esta oportunidad, tendremos, pues, el mayor agrado en aprobar estas disposiciones, que pueden darle un estatuto legal m\u00E1s eficiente, m\u00E1s moderno, m\u00E1s adecuado a la realidad a este importante gremio profesional. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable Diputado se\u00F1or Turna. \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, al expresar, hace unos momentos, que este proyecto se encontraba a\u00F1ejo, en ning\u00FAn momento quise decir que ya estaba fuera de lugar; muy por el contrario. Yo formaba parte de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia en 1963, cuando se discuti\u00F3 este proyecto, y present\u00E9 en ella algunas indicaciones, entre otras, la que crea el Consejo Regional de Caut\u00EDn del Colegio de Periodistas, incorporada en su art\u00EDculo 3\u00BA. En consecuencia, mi \u00E1nimo era expresar solamente que ya era tiempo de que se pusiera en discusi\u00F3n un proyecto que fue aprobado hace cuatro a\u00F1os por la Comisi\u00F3n. \nDesde luego, celebro que se hayan presentado nuevas indicaciones al proyecto, que vienen a reactualizarlo, pues mediante ellas se incorpora al r\u00E9gimen de los periodistas a un nuevo sector, como es el de los periodistas de la rama de la televisi\u00F3n. A m\u00ED me parece que las expresiones del Honorable se\u00F1or Millas son suficientes para que nos formemos un juicio sobre ellas. Por lo tanto, creo que debemos aceptar, porque se trata de indicaciones que fueron estudiadas previamente por los interesados, que son los periodistas y que pertenecen a la directiva del Colegio de Periodistas. En consecuencia, nosotros daremos nuestra aprobaci\u00F3n a este proyecto de ley y, al mismo tiempo, a las indicaciones presentadas. \nEso s\u00ED, quiero aprovechar la oportunidad para decir que el 6 de junio de 1966 present\u00E9 un proyecto de ley en esta Honorable C\u00E1mara, que crea el Colegio de Viajantes. Lamentablemente, el a\u00F1o pasado no fue posible tratarlo en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, porque estaba ocupada estudiando el proyecto de ley de reforma constitucional y otros proyectos importantes. Despu\u00E9s, vino la legislatura extraordinaria de sesiones, en cuya convocatoria el se\u00F1or Ministrodel Trabajo y Previsi\u00F3n Social nos prometi\u00F3 incluirlo. Pero no fue as\u00ED. Ahora, como estamos otra vez en legislatura ordinaria de sesiones y la Comisi\u00F3n mencionada no est\u00E1 recargada de trabajo, pedir\u00EDa, si hubiese alg\u00FAn medio legal, que esta C\u00E1mara solicite del se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia que ponga el proyecto en tabla, en primer lugar, y, si fuera posible, se le d\u00E9 el tr\u00E1mite de urgencia, porque entre el 12 y el 15 de agosto pr\u00F3ximo se efectuar\u00E1 el Congreso Panamericano de Viajantes, al que concurrir\u00E1n representantes de todos los pa\u00EDses americanos. Como este Congreso se realizar\u00E1 pr\u00F3ximamente, desear\u00EDa que este proyecto se encontrase en Tabla. \nRuego, pues, al se\u00F1or Presidente que se sirva recabar el asentimiento de la Sala para incluir este proyecto en el primer lugar de la Tabla; y, si fuera posible, para solicitar de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica el tr\u00E1mite de urgencia para \u00E9l, a fin de que sea despachado con mayor rapidez. \nCelebro que el Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez, haya manifestado que apoya plenamente a todos estos organismos que incorporan a un sector de trabajadores en un colegio profesional. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Como estamos debatiendo otra materia, la Mesa har\u00E1 oportunamente presente al se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia la petici\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACU\u00D1A.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACU\u00D1A.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones que se introducen a la ley N\u00BA 12.045, las cuales, como dec\u00EDa el Honorable se\u00F1or Millas, obedecen, de manera fundamental, a las proposiciones y acuerdos adoptados en un reciente Congreso de los periodistas de Chile. \nEn consecuencia, respaldaremos las inquietudes gremiales de estos trabajadores, votando en forma afirmativa todas las indicaciones que se han presentado, para actualizar la ley que reglamenta la profesi\u00F3n de periodista. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo anunciar nuestros votos favorables a las modificaciones introducidas en el art\u00EDculo 1\u00BA de este proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la primera enmienda del art\u00EDculo l\u00BA, que modifica el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.045, y su encabezamiento, con las indicaciones le\u00EDdas hace un momento. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n. \nAprobados. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el resto del art\u00EDculo l\u00BA, con las indicaciones formuladas, que son la N\u00BA 8, la N\u00BA 11 y la N\u00BA 20. \nAcordado. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA est\u00E1 aprobado reglamentariamente. \nSe va a dar lectura a un art\u00EDculo nuevo. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Los Honorables se\u00F1ores Millas y Ballesteros proponen agregar un art\u00EDculo 39 nuevo, que diga: \n\"Art\u00EDculo\u2026.- Los periodistas colegiados que desempe\u00F1en sus funciones profesionales en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos, tendr\u00E1n derecho a acogerse al r\u00E9gimen previsional del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas y sus empleadores deber\u00E1n efectuar en dicho Departamento sus imposiciones, salvo en aquellos casos en que los propios interesados renuncien a este derecho y opten por el r\u00E9gimen previsional de los dem\u00E1s empleados de esos canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos.\" \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dar\u00E9 una breve explicaci\u00F3n respecto de este art\u00EDculo que hemos propuesto. \nAyer, al estudiar con mi Honorable colega se\u00F1or Ballesteros las enmiendas propuestas por el Colegio Nacional de Periodistas, que ya esta C\u00E1mara ha aprobado respecto del art\u00EDculo l\u00BA de este proyecto de ley, consideramos que era indispensable, para que surta integralmente sus efectos, agregarle un art\u00EDculo del car\u00E1cter del que proponemos como 3\u00BA, porque ahora hemos incluido a los periodistas colegiados que trabajan en canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos, desempe\u00F1ando funciones period\u00EDsticas, entre aquellos que necesariamente deben ser profesionales colegiados. \nSin embargo, el r\u00E9gimen previsional de la Ley Org\u00E1nica del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, establece un sistema singular, seg\u00FAn el cual, en principio, s\u00F3lo hacen imposiciones los empleados en general, sean o no periodistas, de las empresas period\u00EDsticas que son reconocidas como tales. Por eso, ya con anterioridad, esta C\u00E1mara aprob\u00F3 en la ley de reajustes del a\u00F1o pasado, una indicaci\u00F3n del Diputado que habla, en la que propuso lo mismo que hace ahora para los periodistas de canales de televisi\u00F3n y noticieros cinematogr\u00E1ficos, respecto de los relacionadores p\u00FAblicos, esto es, que si son periodistas colegiados, pueden optar al r\u00E9gimen de previsi\u00F3n, como es l\u00F3gico, en el que hac\u00EDan sus imposiciones anteriormente, o al r\u00E9gimen en el que despu\u00E9s puedan hacerlo. \nAs\u00ED se guarda concordancia con el criterio de la C\u00E1mara de Diputados, del Senado y del Presidente de la Rep\u00FAblica, de hacerlo ahora respecto de los periodistas de los canales de televisi\u00F3n y noticieros cinematogr\u00E1ficos. Porque, de lo contrario, aunque en el art\u00EDculo l\u00BA les hemos reservado el ejercicio de la profesi\u00F3n de periodistas, ellos no podr\u00EDan, si no hubiere una disposici\u00F3n legal expresa, hacer imposiciones en su caja de previsi\u00F3n por su trabajo period\u00EDstico en tales canales de televisi\u00F3n o noticieros cinematogr\u00E1ficos. \nPor lo tanto, este art\u00EDculo 39 viene a completar lo que hemos aprobado en el art\u00EDculo l\u00BA, y no significa perjuicio de ninguna especie para nadie, porque se trata de profesionales periodistas, cuyas imposiciones son anteriores o van a ser hechas en dicha caja, que estar\u00E1n sujetos al mismo r\u00E9gimen previsional ordinario de todo periodista en dicha caja. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para omitir el tr\u00E1mite de votaci\u00F3n secreta. \nAprobado. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 la indicaci\u00F3n de los Honorables Diputados Millas y Ballesteros. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . .