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- rdf:value = " 3.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, PROVINCIA DE MALLECO
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se ha dado a conocer a la Mesa que todos los Comités están de acuerdo en despachar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar un empréstito, con motivo de su próximo centenario.
En consecuencia, solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder así.
El señor MORALES (don Carlos).-
Siempre que se vote sin debate.
El señor POBLETE.-
¡Sin debate!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Así se ha manifestado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 1.051, dice:
"Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 320.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:
a) Obras de reparación en el edificio municipal Eº 90.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en poblaciones marginales de la comuna 50.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para trabajos de alcantarillado en poblaciones marginales de la comuna 50.000
d) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal 90.000
e) Actos conmemorativos del centenario de Collipulli, que la Municipalidad determine por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio 40.000
TOTAL Eº 320.000
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipullí establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto del citado uno por mil, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipullí, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la corporación edilicia para ser invertidos en la realización de los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Collipullí, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, la Municipalidad de Collipullí queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de una nueva autorización legal, a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipullí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Collipullí depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Collipullí deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se va a leer una indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El Honorable señor Sívori ha formulado indicación para modificar los artículos lº, 3º y 4º del proyecto.
En el artículo lº, se propone elevar el monto del empréstito de 320 mil escudos a 950 mil escudos.
En el artículo 3º, se modifica la inversión de la siguiente manera:
a) Obras de reparación en el edificio municipal, Eº 200.000;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en poblaciones marginales de la comuna, Eº 150.000;
d) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal, Eº 100.000;
e) Actos conmemorativos del Centenario de Collipulli, que la Municipalidad determine por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, y otras obras de adelanto comunal, Eº 200.000, y
f) Obras de extensión y mejoramiento del servicio de alumbrado público en la comuna, Eº 150.000.
Finalmente, sustituye el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: "Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se votarán de una vez las indicaciones leídas.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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