. " 3.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, PROVINCIA DE MALLECO \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se ha dado a conocer a la Mesa que todos los Comit\u00E9s est\u00E1n de acuerdo en despachar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar un empr\u00E9stito, con motivo de su pr\u00F3ximo centenario. \nEn consecuencia, solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para proceder as\u00ED. \n \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Siempre que se vote sin debate. \n \nEl se\u00F1or POBLETE.- \n \n \u00A1Sin debate! \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n As\u00ED se ha manifestado. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \n \n \n-El proyecto de ley, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 1.051, dice: \n\"Art\u00EDculo l\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de cr\u00E9dito uno o varios empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 320.000, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos autorizados por esta ley se invertir\u00E1 en los siguientes fines: \na) Obras de reparaci\u00F3n en el edificio municipal E\u00BA 90.000 \nb) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para obras de pavimentaci\u00F3n en poblaciones marginales de la comuna 50.000 \nc) Aporte a la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias para trabajos de alcantarillado en poblaciones marginales de la comuna 50.000 \nd) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados para el servicio municipal 90.000 \ne) Actos conmemorativos del centenario de Collipulli, que la Municipalidad determine por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio 40.000 \nTOTAL E\u00BA 320.000 \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Collipull\u00ED establecida en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto de Hacienda n\u00FAmero 2.047, de 29 de julio de 1965. \nEn caso de no contratarse los empr\u00E9stitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto del citado uno por mil, despu\u00E9s de cumplido el servicio peri\u00F3dico de los cr\u00E9ditos que eventualmente corresponda, ser\u00E1 percibido directamente por la Tesorer\u00EDa Comunal de Collipull\u00ED, la que lo ingresar\u00E1 a la partida de ingresos extraordinarios de la corporaci\u00F3n edilicia para ser invertidos en la realizaci\u00F3n de los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Municipalidad de Collipull\u00ED, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n con fondos de las otras o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, la Municipalidad de Collipull\u00ED queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aqu\u00E9llas a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, siempre que ello fuere acordado en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de una nueva autorizaci\u00F3n legal, a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Collipull\u00ED, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad de Collipull\u00ED depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Collipull\u00ED deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley\". \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se va a leer una indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \nEl Honorable se\u00F1or S\u00EDvori ha formulado indicaci\u00F3n para modificar los art\u00EDculos l\u00BA, 3\u00BA y 4\u00BA del proyecto. \nEn el art\u00EDculo l\u00BA, se propone elevar el monto del empr\u00E9stito de 320 mil escudos a 950 mil escudos. \nEn el art\u00EDculo 3\u00BA, se modifica la inversi\u00F3n de la siguiente manera: \na) Obras de reparaci\u00F3n en el edificio municipal, E\u00BA 200.000; \nb) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para obras de pavimentaci\u00F3n en poblaciones marginales de la comuna, E\u00BA 150.000; \nd) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados para el servicio municipal, E\u00BA 100.000; \ne) Actos conmemorativos del Centenario de Collipulli, que la Municipalidad determine por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, y otras obras de adelanto comunal, E\u00BA 200.000, y \nf) Obras de extensi\u00F3n y mejoramiento del servicio de alumbrado p\u00FAblico en la comuna, E\u00BA 150.000. \nFinalmente, sustituye el inciso primero del art\u00EDculo 49 por el siguiente: \"Dest\u00EDnase, con el objeto de atender al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Collipulli, establecidas en las letras c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 15.021. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se votar\u00E1n de una vez las indicaciones le\u00EDdas. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n. \nAprobadas. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . . . . . . . . . . . "EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, PROVINCIA DE MALLECO"^^ . . "3.-"^^ . . .