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- rdf:value = " 5.- PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LAS LEYES Nºs 15.722 Y 16.421, CON EL OBJETO DE QUE LOS CHOFERES DE TAXIS Y LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES, RESPECTIVAMENTE, PUEDAN ACOGERSE A SUS BENEFICIOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A continuación, corresponde discutir las modificaciones del Senado al proyecto que prorroga el plazo establecido en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722 y en la ley Nº 16.421, con el objeto de que los choferes de taxis y los Secretarios de Congresales, respectivamente, puedan acogerse a sus beneficios. El proyecto está en tercer trámite constitucional.
Las modificaciones del Senado que figuran en el boletín Nº 10554-S, son las siguientes:
Artículo lº
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los conductores de vehículos puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964."
Artículo 2º Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser 2º. Ha agregado el siguiente inciso nuevo:
"El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, indicará los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que al efecto se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Como artículos 3º y 4º, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 3º.- A los funcionarios profesionales con título universitario de la institución a que se refiere la ley número 12.897, que fueron encasillados en virtud de las disposiciones de la ley Nº 15.474, en la Séptima Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la planta respectiva, les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 15.078, a contar del 1º de enero de 1966. El porcentaje será el 50% del sueldo base correspondiente y se liquidará mediante planilla suplementaria."
"Artículo 4º.- Los choferes de automóviles de alquiler, propietarios o no del vehículo que trabajan, que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional, podrán optar dentro del plazo de 180 días entre quedar fuera de las disposiciones de la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964, o hacer las imposiciones exigidas en dicho texto legal, para los efectos de rejubilar si tuviesen derecho a ello."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado al artículo lº.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señora.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente a los Honorables colegas que el artículo 29 de este proyecto prorroga el plazo establecido por la ley Nº 16.421, que concedió beneficios a los Secretarios de Congresales. La verdad es que el artículo 1° de la Cámara estaba deficientemente redactado y habría sido inaplicable si el Senado le hubiera prestado su aprobación, porque la prórroga otorgada a ios conductores de vehículos de alquiler duraba hasta el 25 de abril de 1967. De manera que el artículo lº propuesto por el Honorable Senado es mejor que el aprobado por la Cámara. Pero el Senado rechazó el artículo 29, que prorroga el plazo que tenían los Secretarios de Congresales para acogerse a la ley Nº 16.421.
Esta ley no fue suficientemente conocida por quienes se desempeñaron como Secretarios de Diputados o de Senadores durante largos años; en consecuencia, ha quedado un gran número de personas sin acogerse a los beneficios que ella establece: y, como su aplicación no irroga gastos a los organismos de previsión, nosotros queremos pedir que la Cámara rechace la modificación del Senado al artículo 29 e insista en el primitivamente aprobado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Está en discusión el artículo lº, Honorable Diputado; con posterioridad nos gustaría oír sus observaciones sobre el 2º.
El señor ACEVEDO.-
E1 artículo lº del Senado lo votaremos afirmativamente, porque mejora su redacción y lo hace, sin duda, aplicable.
Es todo.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el artículo 1°, por cuanto como el proyecto aprobado por la Cámara prorroga por un año, a contar del 25 de abril de 1966, el plazo durante el cual los choferes de taxis pueden acogerse a la ley Nº 15.722, que les otorga la previsión, la disposición no surtiría efecto alguno, ya que tal término estaría vencido y, en consecuencia, es más lógica la nueva redacción propuesta por el Senado, que otorga un año a contar de la promulgación de la ley.
Por esta razón reitero el deseo de los Diputados radicales de votar favorablemente la modificación del Senado.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación propuesta por el Senado al artículo 1°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la enmienda del Senado, que consiste en suprimir el artículo 2º.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, quiero insistir en el sentido de que esta modificación es concordante con la del artículo 1º.
La misma prórroga señalada en el artículo anterior, es decir, un año a contar de la fecha de promulgación de esta ley, se concederá a los Secretarios de los Congresales para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.421, a que hice referencia.
Por tal razón, nosotros votaremos en contra del rechazo del Honorable Senado y apoyaremos la insistencia de la Cámara en la mantención del artículo 2º, con el fin de dar a los Secretarios de los Congresales la posibilidad de acogerse a esos beneficios.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa dará lectura a un artículo recién promulgado que justifica el rechazo del Senado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 92 de la ley Nº 16.617 contempló la siguiente disposición: "Amplíase por 90 días, a contar de la vigencia de la presente ley, los efectos de las disposiciones de la ley Nº 16.421, de 20 de enero de 1966". O sea, se dio un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la ley Nº 16.617, lo cual significa que la prórroga expiró el 30 del mes pasado.
El señor ACEVEDO.-
Por eso se requiere un nuevo plazo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 16 votos.
Aprobada la supresión del artículo 2º propuesta por el Senado.
En discusión el artículo 3º, que ha pasado a ser 2?, y al cual se le ha agregado un inciso nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo con su inciso nuevo.
Aprobado.
En discusión el artículo 3º, nuevo.
El señor MILLAS.-
¿De qué trata, señor Presidente? ¿Podría leerse?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La disposición nueva tiene por objeto otorgar a los profesionales que prestan servicios en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares la asignación especial del 50% de la renta imponible que se paga mensualmente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de todos los servicios de Hacienda. En consecuencia, por el artículo 3º, nuevo, este beneficio se hace extensivo a los profesionales de la mencionada Caja.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta.
No hay acuerdo.
Se va a llamar a votar a los señores Diputados.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazado el artículo nuevo número 3 propuesto por el Senado.
En discusión el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Corresponde votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta."
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación secreta el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazado el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
"