. . . . "CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS.- TERCER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL"^^ . . " El se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Corresponde tratar, a continuaci\u00F3n, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Premio Nacional de Ciencias. \n \n \n-Las enmiendas del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 9.954-S, dicen as\u00ED: \nArt\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA \nHan sido sustituidos por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9anse el Premio Nacional de Historia, el Premio Nacional de Ciencia y el Premio Nacional de Filosof\u00EDa. Cada uno de estos premios consistir\u00E1 en una recompensa equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, vigente el a\u00F1o en que se otorgue. \nLos premios en referencia se otorgar\u00E1n anualmente, altern\u00E1ndose entre estas tres disciplinas, de manera que a cada una de ellas le corresponda recibirlo cada tres a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los Premios Nacionales de Historia, de Ciencia y de Filosof\u00EDa se conceder\u00E1n, respectivamente, al historiador, cient\u00EDfico y fil\u00F3sofo chilenos, cuya obras sean acreedoras a tales distinciones. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Premio Nacional de Historia ser\u00E1 otorgado por un jurado compuesto de las siguientes personas: el Rector de la Universidad de Chile, que lo presidir\u00E1; un representante del Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Academia Chilena de la Historia del Instituto de Chile, y un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geograf\u00EDa. \nEl Premio Nacional de Ciencia ser\u00E1 concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: el Rector de la Universidad de Chile, que lo presidir\u00E1; un representante del Ministro de Educaci\u00F3n \n P\u00FAblica; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Academia de Ciencias del Instituto de Chile; un representante de la Sociedad de Biolog\u00EDa de Santiago; un representante de la Sociedad Chilena de Qu\u00EDmica, y un representante de la Sociedad Chilena de F\u00EDsica. \nEl Premio Nacional de Filosof\u00EDa ser\u00E1 otorgado por un jurado compuesto por las; personas que se indican en seguida: el Rector de la Universidad de Chile, que lo presidir\u00E1; un representante del Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Facultad de Filosof\u00EDa y Educaci\u00F3n de la Universidad de Chile, y un representante de la Sociedad Chilena de Filosof\u00EDa. \nLas designaciones de las personas que integran los jurados a que se refieren los incisos precedentes se har\u00E1n cada vez que corresponda a \u00E9stos reunirse. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 en el Reglamento que deber\u00E1 dictar para la aplicaci\u00F3n de la presente ley, la forma de elecci\u00F3n de los representantes de las sociedades que compondr\u00E1n estos jurados y la de la concesi\u00F3n de los premios\". \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 4\u00BA, nuevo, ha aprobado el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Aum\u00E9ntase a una suma equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, el monto de cada una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional de Literatura, creado por la ley N\u00BA 7.368 y modificada por las leyes N\u00BAs 11.479 y 13.363; del Premio Nacional de Arte, creado por la ley N\u00BA 7.368 y modificada por las leyes N\u00BAs 11.479 y 15.600, y del Premio Nacional de Periodismo, creado por la ley N\u00BA 11.479 y modificada por la ley N\u00BA 15.600.\" \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa pasado a ser 5, redactado en los t\u00E9rminos siguientes: \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La ley de Presupuesto de la Naci\u00F3n deber\u00E1 consultar cada a\u00F1o, en el \u00EDtem 09-01/3-27.1), del Presupuesto Corriente de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda la aplicaci\u00F3n de la presente ley. \nEsta ley empezar\u00E1 a regir el 1\u00B0 de enero de 1967.\" \n " . .