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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta, porque no entiendo claramente el sentido de la modificación propuesta por el Senado al artículo 4º, que ha pasado a ser 5º.
La disposición propuesta por la Cámara de Diputados establecía lo siguiente:
"La Ley de Presupuesto del próximo año deberá consultar en el ítem 09/01/27-1) la suma de Eº 5.000 para atender el pago del premio establecido en esta ley." Ahora bien, el Senado propone lo siguiente: "La Ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el ítem 09/01/3-27.1), del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda la aplicación de la presente ley."
Al establecer por ley el monto de este premio, nosotros lo dejábamos entregado a la Ley de Presupuesto, como tal; es decir, quedaba dentro de la Ley de Presupuesto como un rubro inamovible. Podía ser diferente en cuanto al monto, pero era inamovible en lo que respecta a su ubicación en el presupuesto nacional. En cambio, si se aceptara la modificación del Senado, que lo coloca dentro del ítem respectivo del Ministerio de Educación, podría suceder que el presupuesto de ese Ministerio fuera recortado en la suma propuesta para otorgar el premio.
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