. . . . . . . " El se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero hacer una consulta, porque no entiendo claramente el sentido de la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado al art\u00EDculo 4\u00BA, que ha pasado a ser 5\u00BA. \nLa disposici\u00F3n propuesta por la C\u00E1mara de Diputados establec\u00EDa lo siguiente: \n\"La Ley de Presupuesto del pr\u00F3ximo a\u00F1o deber\u00E1 consultar en el \u00EDtem 09/01/27-1) la suma de E\u00BA 5.000 para atender el pago del premio establecido en esta ley.\" Ahora bien, el Senado propone lo siguiente: \"La Ley de Presupuesto de la Naci\u00F3n deber\u00E1 consultar cada a\u00F1o, en el \u00EDtem 09/01/3-27.1), del Presupuesto Corriente de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda la aplicaci\u00F3n de la presente ley.\" \nAl establecer por ley el monto de este premio, nosotros lo dej\u00E1bamos entregado a la Ley de Presupuesto, como tal; es decir, quedaba dentro de la Ley de Presupuesto como un rubro inamovible. Pod\u00EDa ser diferente en cuanto al monto, pero era inamovible en lo que respecta a su ubicaci\u00F3n en el presupuesto nacional. En cambio, si se aceptara la modificaci\u00F3n del Senado, que lo coloca dentro del \u00EDtem respectivo del Ministerio de Educaci\u00F3n, podr\u00EDa suceder que el presupuesto de ese Ministerio fuera recortado en la suma propuesta para otorgar el premio. \n " . .