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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, contestando la observación del Honorable señor Valenzuela Valderrama sobre el artículo 4º, puedo manifestarle que, lamentablemente, tal como está redactado el artículo despachado por el Congreso, sólo permite consultar fondos por una sola vez, en el próximo año.
O sea, en el año próximo a aquél en que se promulgue este proyecto de ley, solamente van a consultarse 5.000 escudos, en el ítem 09/01/27-1; y el artículo modificado por el Honorable Senado establece que los recursos necesarios deberán consultarse en el ítem 09/01/3-27.1).
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Que es distinto…
El señor ACEVEDO.-
Evidentemente que es distinto, como distinta es la suma que se establece en el artículo lº, modificado, que es equivalente a diez sueldos vitales anuales y no un monto fijo de 5.000 escudos.
La modificación del Senado es una disposición permanente, que operará año a año.
El señor DAIBER.-
Y con reajustes, porque se trata de sueldos vitales vigentes al año en que se otorga.
El señor ACEVEDO.-
Lo que sí puede ocurrir, es que se disminuya el presupuesto del Ministerio de Educación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Ese es mi temor!
El señor ACEVEDO.-
En ese caso, habría que aumentarlo en esa suma; de otra manera no podría ser, porque los gastos fijos, corrientes, de esa repartición en ningún caso se pueden disminuir, y menos todavía a los gastos de obras del Ministerio; por eso, tal vez, se ha cargado al ítem de la parte 27.1), que corresponde a subvenciones a terceros, a particulares.
De modo que la redacción del artículo 59 del Senado, está ajustada, al decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1960, que es la Ley Orgánica de la Dirección de Presupuestos.
Eso es todo, señor Presidente.
"
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