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"Honorable Cámara:
La Comuna de Vichuquén, situada al extremo Poniente de la Provincia de Curicó, ha sido abandonada en los últimos treinta años por todos los Poderes Públicos. Al efecto, en el año 1934 fue despojado Vichuquén de la cabecera del departamento que llevaba su nombre; en 1943, un Gobernador del nuevo departamento de Mataquito, ordenaba demoler los edificios públicos; más tarde fue suprimido el Médico que existió siempre para la atención de los enfermos de la zona y, por última, el señor Director del Hospital de Hualañé, procedía a retirar el instrumental y equipo de cirugía, arrasando, como si fuera poco, con la dotación de camas del Establecimiento.
Pareciera que un destino cruel y vengador se hubiere enseñoreado con tan sufrido pueblo, que en sus tiempos mejores fue una fuente de inagotable riqueza, proporcionando las mayores entradas auríferas del sector central del país.
Tan desafortunada administración del Estado en campos de productividad indiscutida, produjo el desaliento en los habitantes de Vichuquén y su éxodo fue notorio en la década del año 1950 a 1960. Las escasas perspectivas de bienestar, llevó a gran parte de su población a lugares más socorridos o privilegiados en cuanto a asistencialidad, pero el Vichuquenino tiene alma y corazón de buen chileno y en un impulso creador muchos han regresado ante la cierta esperanza de que vendrán días mejores. Otros, los que nunca abandonaron su tierra, continúan cultivándola con tesón y esmero, sacando de sus entrañas, con múltiples cultivos, un sinnúmero de productos de amplia aceptación en los centros consumidores.
No es eso todo. El empuje visionario, ha logrado levantar allí el más hermoso balneario natural de las provincias centrales del país, y hay muy pocos chilenos ya, que no conocen "El Aquelarre", lugar de agrado y distracción turística de insospechadas proyecciones.
No es de imaginar que estas bondades estén tan postergadas u olvidadas. Refiriéndose concretamente al problema de asistencialidad médica, preciso es confesar que no la hay de especie alguna. Cualesquier enfermo que tenga la desventura de caer en día sábado, debe esperar hasta el lunes para que funcione el telégrafo y se solicite ambulancia a Hualañé, distante a unos 25 kilómetros, en un recorrido agreste y de difícil transitabilidad.
En virtud de lo expuesto y cumpliendo con un encargo del pueblo de Vichuquén, me permito someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de treinta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido en la adquisición de un furgón-ambulancia para el servicio de enfermo y otros.
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén señalado en la letra e) del artículo del Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5º.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Vichuquén completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Vichuquén podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en la ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Vichuquén.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Vichuquén depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley."
(Fdo.): Mario Fuenzalicla Mandriaza".
"