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- rdf:value = " 7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 376.- Santiago, 20 junio 1967.
En relación con el Oficio Nº 8983, de la H. Cámara de Diputados, recaído en petición del H. Diputado señor Hernán Ola-ve Verdugo sobre informe de la aplicación del Tarifado Nacional de la Construcción a los obreros que trabajan en la demolición de la Usina Electro Metalúrgica de Corral, a cargo de la Firma Martina, Mon-talva y Soler Ltda., con domicilio en la ciudad de Valdivia;"calle Arauco Nº 159, tengo el agrado de transcribir a V. E. las partes pertinentes del Oficio Nº 2543, de la Dirección del Trabajo.
"Que por dictamen Nº 7316, de fecha 20 de septiembre de 1966, la Dirección del Trabajo, le comunicó absolviendo su consulta formulada el 27 de julio de 1966 sobre la misma materia, que los obreros que trabajan en las obras de desguace o des-mantelamiento de los Altos Hornos de Corral, son obreros de la construcción y por ende, tienen derecho a las remuneraciones mínimas que establece el Tarifado Nacional de la Construcción".
"Sobre esta materia debo informar a U.S., que la Firma Martina, Montalva y Soler Ltda., con fecha 14 de diciembre última, presentó a esta Dirección, una solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 7316, de esta Dirección, tantas veces citado. Esta situación junto con una orden de no innovar en el procedimiento administrativo, fue comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por Telegrama Nº 468, de fecha 15 de diciembre de 1966, a fin de no exigirse el cumplimiento hasta que se resolviera la reconsideración planteada."
"La solicitud de reconsideración y demás antecedentes del problema, fueron enviados al Departamento Jurídico de esta Dirección para su estudio y resolución, la que se expidió por dictamen Nº 2009, de fecha 3 de abril en curso, del Departamento Jurídico de esta Dirección, cuya transcripción me permito adjuntar al presente Oficio".
"Según las conclusiones del mencionado dictamen, se acoge la reconsideración soli-citda por la Firma Martina, Montalva y Soler Ltda., dejándose sin efecto el oficio Nº 7316, de 20 de septiembre de 1966, de esta Dirección, en el sentido que no procede aplicarse el Tarifado Nacional para los Obreros de la Construcción, a los dependientes de la mencionada Sociedad, que
accidentalmente desarrollaron faenas de demolición de obras secundarias de edificación tales como paredes, chimeneas de ladrillos, etc., según se desprende del Informe Nº 46 ya citado, constituyendo la parte principal de su trabajo, el desarme, demontaje, reparación y traslado de maquinarias e implementos metálicos de la ex Usina de Corral".
"Debo dejar constancia que, el Departamento Jurídico de esta Dirección efectuó un estudio acucioso y fundamentado, para llegar a la conclusión que debía acogerse la reconsideración solicitada, conforme a antecedentes de hecho y de derecho existentes, motivo por el cual no puede el H. Diputado señor Olave formular al Servicio el cargo gratuito de falta de seriedad en las decisiones que debe adoptar, máxime si se considera que la Dirección del Trabajo como Organo Administrativo debe ajustarse en sus dictámenes o resoluciones administrativas, al cumplimiento de las leyes vigentes, sin consideración a quienes pueda favorecer como perjudicar.
"Con lo anteriormente informado, esta Dirección, es de parecer, salvo superior parecer de U.S., que debe mantenerse en todas sus partes el dictamen Nº 2009, de fecha 3 de abril en curso, que acogió la reconsideración del anterior Nº 7316, de 20 de septiembre de 1966, formulada por la Firma Martina, Montalva y Soler Ltda., sin perjuicio que los obreros que se estimen perjudicados, inicien las acciones correspondientes ante los Tribunales del Trabajo."
"Es cuanto puedo informar a U.S., sobre ¡o solicitado en su providencia Nº 194, ya mencionada, haciéndole presente, que no pudo informarse con más oportunidad, por cuanto el Dictamen Nº 2009, fundamental para su despacho, fue expedido con fecha 3 del presente mes, pues debió hacerse un estudio exhaustivo de varios antecedentes y dictámenes".
Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
"