-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599856/seccion/akn599856-ds2-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3059
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1434
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599856/seccion/entityBDGTY8BH
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599856/seccion/akn599856-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599856
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, VALENZUELA, DON HECTOR, Y TORRES"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3059
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1434
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asignaciones-familiares
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados-particulares
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fondo-comun-de-asignacion-familiar
- rdf:value = " 10.-MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, VALENZUELA, DON HECTOR, Y TORRES
"Honorable Cámara:
El artículo 28 de la ley Nº 7.295, establece que las asignaciones familiares para los empleados particulares se costearán con los siguientes recursos: dos por ciento de cargo del empleado, de los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que reciba y un porcentaje que se determinará más adelante, de cargo del empleador, sobre los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que pague o conceda a sus empleados.
Ahora bien, la ley Nº 12.401, de 19 de diciembre de 1956, en su artículo 17, otorga el derecho a la asignación familiar a los pensionados de invalidez, antigüedad, vejez y viudez, que determina la ley número 10.475, en la misma forma que perciben los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En el inciso cuarto del artículo 17 se señala que todos los pensionados a que se refiere el inciso primero, concurrirán al Fondo Común de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con una imposición de 5% de sus pensiones totales, la que les será descontada mensualmente.
El Fondo Común de Asignación Familiar de la Caja indicada, es un fondo de compensación y anualmente el Consejo de dicha institución determina el monto de la asignación familiar que corresponderá pagar al año siguiente del ejercicio anual.
Todos los años en el Fondo de Compensación de Asignación Familiar se produce un considerable excedente, y éste es repartido, por leyes especiales, de acuerdo con el número de cargas familiares declaradas y reconocidas. Por lo tanto, el Fondo está financiado con exceso y no se justifica un aporte discriminatorio en perjuicio de un sector importante de beneficiarios de esta Caja, como es el caso de los pensionados.
Para hacer justicia a los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y liberarlos de esta mayor carga impositiva, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 12.401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la frase: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales.".".
(Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro.- Héctor Valenzuela Valderrama.- Mario Torres Peralta."
"