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"Honorable Cámara:
Importantes sectores de empleados y obreros que entregaron sus mejores esfuerzos, su juventud y su capacidad a las distintas actividades productoras del país, rozan de los beneficios previsionales que las leyes respectivas establecen para los casos de jubilación por años de servicios por edad, por enfermedad u otras causales contempladas en la legislación vigente.
En todos estos casos las pensiones, año tras año, han sufrido deterioros derivados del alza constante del costo de la vida que, para la mayoría de los ex servidores o sus familiares, han sido motivo de grandes trastornos económicos, de miseria y desamparo.
Esta situación que cada día se agudiza más, dio origen, hace algún tiempo, a la dictación de la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, con el sano propósito de resolver definitivamente un problema que se traduce en angustia, precisamente en el ocaso de la vida.
No obstante los dilatados y profundos estudios, técnicos y actuariales, la aplicación de la Ley de Revalorización de Pensiones, desde su vigencia, no ha respondido a las expectativas que de ella se esperaba. Algunos vacíos de la ley y principalmente la falta de recursos de las cajas de previsión, que no han recibido los aportes del fisco para el financiamiento de estos beneficios, hacen necesaria la modificación de la ley Nº 15.386 para que en su aplicación se interprete plenamente el espíritu de justicia que la inspiró.
Estimo que el problema fundamental es, pues, la falta de financiamiento, para lo cual se propone aumentar el aporte del 1/2% al 1%, consultado en las letras a) y b) del artículo 11 de la ley 15.386, correspondiendo igual proporción al personal en servicio y al patrón, es decir, 1/2% cada uno, cuyo producto total ingresará al "Fondo de Revalorización de Pensiones", a que se refiere el citado artículo 11 y, por otra parte, se contempla el aumento del 10% al 20% sobre los excedentes de los Institutos Previsionales a que se refiere la letra c) del mismo artículo.
Luego se consideran otras modificaciones que están orientadas a corregir desigualdades que afectan a determinados grupos de pensionados y que dicen relación con la aplicación del artículo 63 de la ley Nº 10.343. Asimismo, se solicita la modificación del artículo 28 de la ley Nº 16.258 en relación con la pensión mínima y se contemplan, además, nuevas disposiciones relativas a las pensiones de montepío y orfandad.
Cada una de las modificaciones que me permito proponer a la ley de Revalorización de Pensiones tiene como finalidad hacer justicia a un importante sector de la ciudadanía que está sufriendo de privaciones después de una vida laboriosa al servicio del país, que no cuentan con medios de subsistencia, que no tienen cómo hacer frente a los gastos más indispensables para conservar el resto de salud que les queda, ni les restan energías para emprender nuevos trabajos para resolver por sí solos el hondo problema que les afecta.
Por estas razones me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- a) Auméntase el aporte del 1/2% al 1%, consultado en las letras a) y b) del artículo 11 de la ley Nº 15.386 (1/2% patronal y 1/2% de los personales en servicio) cuyo producto total ingresará al "Fondo de Revalorización de Pensiones", a que se refiere el citado Artículo 11 de la mencionada ley.
b) Auméntase del 10% al 20% el porcentaje sobre los excedentes de los Institutos Previsionales a que se refiere la letra c) del Artículo 11.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 10.343, reemplazando la frase 65 años de edad por la de 60 años y la frase 75% por la de 80%.
Artículo 3º.- Aumentase a un 60% y 20% respectivamente, del sueldo vital vigente, escala A) del Departamento de Santiago, las pensiones de montepío y orfandad respectivamente.
Artículo 4º.- Derogase el artículo 128 de la ley Nº 16.464, que grava las pensiones de jubilación y montepíos.
Artículo 5º.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 15.386, que exige a los pensionados declarar las rentas que perciben por otras actividades que desarrollen.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Jorge Aravena Carrasco."
"