. " 6.-MOCION DEL SE\u00D1OR ARAVENA, DON JORGE. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nImportantes sectores de empleados y obreros que entregaron sus mejores esfuerzos, su juventud y su capacidad a las distintas actividades productoras del pa\u00EDs, rozan de los beneficios previsionales que las leyes respectivas establecen para los casos de jubilaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios por edad, por enfermedad u otras causales contempladas en la legislaci\u00F3n vigente. \nEn todos estos casos las pensiones, a\u00F1o tras a\u00F1o, han sufrido deterioros derivados del alza constante del costo de la vida que, para la mayor\u00EDa de los ex servidores o sus familiares, han sido motivo de grandes trastornos econ\u00F3micos, de miseria y desamparo. \nEsta situaci\u00F3n que cada d\u00EDa se agudiza m\u00E1s, dio origen, hace alg\u00FAn tiempo, a la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 15.386, sobre Revalorizaci\u00F3n de Pensiones, con el sano prop\u00F3sito de resolver definitivamente un problema que se traduce en angustia, precisamente en el ocaso de la vida. \nNo obstante los dilatados y profundos estudios, t\u00E9cnicos y actuariales, la aplicaci\u00F3n de la Ley de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones, desde su vigencia, no ha respondido a las expectativas que de ella se esperaba. Algunos vac\u00EDos de la ley y principalmente la falta de recursos de las cajas de previsi\u00F3n, que no han recibido los aportes del fisco para el financiamiento de estos beneficios, hacen necesaria la modificaci\u00F3n de la ley N\u00BA 15.386 para que en su aplicaci\u00F3n se interprete plenamente el esp\u00EDritu de justicia que la inspir\u00F3. \nEstimo que el problema fundamental es, pues, la falta de financiamiento, para lo cual se propone aumentar el aporte del 1/2% al 1%, consultado en las letras a) y b) del art\u00EDculo 11 de la ley 15.386, correspondiendo igual proporci\u00F3n al personal en servicio y al patr\u00F3n, es decir, 1/2% cada uno, cuyo producto total ingresar\u00E1 al \"Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones\", a que se refiere el citado art\u00EDculo 11 y, por otra parte, se contempla el aumento del 10% al 20% sobre los excedentes de los Institutos Previsionales a que se refiere la letra c) del mismo art\u00EDculo. \nLuego se consideran otras modificaciones que est\u00E1n orientadas a corregir desigualdades que afectan a determinados grupos de pensionados y que dicen relaci\u00F3n con la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 63 de la ley N\u00BA 10.343. Asimismo, se solicita la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 28 de la ley N\u00BA 16.258 en relaci\u00F3n con la pensi\u00F3n m\u00EDnima y se contemplan, adem\u00E1s, nuevas disposiciones relativas a las pensiones de montep\u00EDo y orfandad. \nCada una de las modificaciones que me permito proponer a la ley de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones tiene como finalidad hacer justicia a un importante sector de la ciudadan\u00EDa que est\u00E1 sufriendo de privaciones despu\u00E9s de una vida laboriosa al servicio del pa\u00EDs, que no cuentan con medios de subsistencia, que no tienen c\u00F3mo hacer frente a los gastos m\u00E1s indispensables para conservar el resto de salud que les queda, ni les restan energ\u00EDas para emprender nuevos trabajos para resolver por s\u00ED solos el hondo problema que les afecta. \nPor estas razones me permito proponer a la Honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- a) Aum\u00E9ntase el aporte del 1/2% al 1%, consultado en las letras a) y b) del art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 15.386 (1/2% patronal y 1/2% de los personales en servicio) cuyo producto total ingresar\u00E1 al \"Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones\", a que se refiere el citado Art\u00EDculo 11 de la mencionada ley. \nb) Aum\u00E9ntase del 10% al 20% el porcentaje sobre los excedentes de los Institutos Previsionales a que se refiere la letra c) del Art\u00EDculo 11. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 63 de la ley N\u00BA 10.343, reemplazando la frase 65 a\u00F1os de edad por la de 60 a\u00F1os y la frase 75% por la de 80%. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Aumentase a un 60% y 20% respectivamente, del sueldo vital vigente, escala A) del Departamento de Santiago, las pensiones de montep\u00EDo y orfandad respectivamente. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Derogase el art\u00EDculo 128 de la ley N\u00BA 16.464, que grava las pensiones de jubilaci\u00F3n y montep\u00EDos. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 15.386, que exige a los pensionados declarar las rentas que perciben por otras actividades que desarrollen. \nSaluda atentamente a Ud. \n(Fdo.): Jorge Aravena Carrasco.\" \n \n " . . "6.-"^^ . . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR ARAVENA, DON JORGE."^^ . . . . . .