-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599861/seccion/akn599861-ds2-ds44
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2092
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599861/seccion/entitySZBF6BBF
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR PENNA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2092
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidades
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comuna-de-monte-patria
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
- rdf:value = " MOCION DEL SEÑOR PENNA.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Monte Patria para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 200.000.- al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta Ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en:
Para redes de distribución eléctrica de los pueblos de la Comuna E9 100.000
Como aporte a ENDESA para las redes troncales de los valles de los ríos Rapel y Mostazal 100.000
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de- la Comuna de Monte Patria, a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Monte Patria podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no s-a obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Monte Patria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Monte Patria depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Monte Patria deber�� consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".
(Fdo.) : Marino Penna M.".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599861/seccion/akn599861-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599861