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"Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos en general que produzcan hasta la suma de E9 600.000.- , al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito en general para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leeys orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la red de agua potable E9 100.000
2.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de Alcantarillado 100.000
3.- Para extensión de alumbrado público 100.000
4.- Para adquisición de Camiones para el aseo 80.000
5.- Para obras en el Estadio Municipal 80.000
6.- Aporta para Construcciones Escolares 40.000
7.- Para obras en la localidad de Peñablanca 100.000
Total E9 600.000
Artículo 4°.- Constitúyese por la presente ley y otórgasela personalidad jurídica a la entidad que se denominará Centro de Adelanto de Peñablanca, que deberá reunir en su seno a las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y demás instituciones comunitarias que existan en la localidad.
Dentro de 90 días de promulgada la presente ley, deberá el Presidente de la República dictar el reglamento que determine las atribuciones del Centro de Adelanto y la forma como se integrarán a él las instituciones comunitarias mencionadas precedentemente, a fin de que represente a todas las entidades de Peña- blanca.
El Centro de Adelanto de Peñablanca determinará la forma como deban invertirse por el Municipio los fondos que se aportan en el inciso N9 7 del Artículo 39 de la presente ley, pudiendo la Municipalidad de Villa Alemana modificar dichas determinaciones con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores.
Artículo 5°.- El servicio de este empréstito será atendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, de la ley N9 15.021, y Decreto de Hacienda N9 2.047 del 29 de julio de 1965, que fija la tasa única del Impuesto Territorial en un 20 por mil en cuyo porcentaje se incluye el uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas del país, para ser pagado a través del Presupuesto de la Nación.
Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para cancelar con fondos consultados en el artículo anterior los préstamos solicitados al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos en general para diversas obras de adelanto local, préstamos contraídos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y también se autoriza a esta Municipalidad para cancelar con estos mismos fondos los intereses pagados al Banco del Estado de Chile o demás instituciones de créditos por los mencionados préstamos.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alemana en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Asimismo queda facultada la Municipalidad para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueran de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 79-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización, para cuyo efecto el Ministerio de Hacienda decretará oportunamente poner a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin que la Municipalidad intervenga en ello, en virtud a que el Fisco percibe directamente el producto del uno por mil con que se gravan los avalúos de los bienes raíces de la comuna, cuyo rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 5°, debe ser invertido en el servicio del o los préstamos autorizados.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 89-La Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de Ingresos Ordinarios los recursos que produzcan la contratación del empréstito y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, de la presente Ley.
(Fdo.) : Jorge Santibáñez Ceardi. - Eugenio Ballesteros Reyes".
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