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"Honorable Cámara:
La ley 16.368, en su artículo l9, letra, c), autorizó al Servicio de Seguro Social para vender, a la I. Municipalidad de La Reina, parte del predio agrícola denominado "La Reina", situado en la Comuna de igual nombre, del Departamento de Santiago, inscrito a fojas 995 N9 2.131 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, correspondiente al año 1940.
El artículo 49, de la mencionada Ley, dispuso que en dicho terreno debía radicarse a los habitantes de la Comuna que figuraban a su promulgación en el Registro de Pobladores Inestables, formado por la Municipalidad y del cual se depositó en la Secretaría del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio.
Desde la vigencia de la ley en cuestión, un elevado número de pobladores inscritos en ese Registro han expresado su propósito de no radicarse en dichos terrenos, por lo que las listas contenidas en él, han perdido toda validez, en relación con dichas personas, además de que esas nóminas contenían graves errores, por duplicidad de nombres, inclusión de propietarios de otros sitios y personas unidas en matrimonio que se inscribieron separadamente.
Constituyendo el problema habitacional una preocupación permanente, consciente de que es necesario encontrar una justa y rápida solución a la aflictiva situación que afecta a muchos pobladores de esa Comuna y con el objeto de procurar su inmediata radicación, vengo en proponeros el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único.- Autorízase a la I. Municipalidad de la Reina para que modifique el Registro de Pobladores Inestables, a que se refiere el artículo 49 de la ley N9 16.368, eliminando de sus listas a aquellas personas que han expresado su propósito de no radicarse -en los terrenos referidos o que aparezcan con duplicidad de inscripciones, o las que aparezcan unidas en matrimonio y separadamente inscritas, o que sean propietario de algún bien raíz, substituyéndolas por aquellas que acrediten los requisitos que fije dicha Corporación.
Todos los acuerdos adoptados, para los fines contenidos en el inciso anterior, deberán contar con la votación favorable de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
(Fdo.) : Orlando Millas".
"
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