. . " MOCION DEL SE\u00D1OR MILLAS. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa ley 16.368, en su art\u00EDculo l9, letra, c), autoriz\u00F3 al Servicio de Seguro Social para vender, a la I. Municipalidad de La Reina, parte del predio agr\u00EDcola denominado \"La Reina\", situado en la Comuna de igual nombre, del Departamento de Santiago, inscrito a fojas 995 N9 2.131 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de la ciudad de Santiago, correspondiente al a\u00F1o 1940. \nEl art\u00EDculo 49, de la mencionada Ley, dispuso que en dicho terreno deb\u00EDa radicarse a los habitantes de la Comuna que figuraban a su promulgaci\u00F3n en el Registro de Pobladores Inestables, formado por la Municipalidad y del cual se deposit\u00F3 en la Secretar\u00EDa del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio. \nDesde la vigencia de la ley en cuesti\u00F3n, un elevado n\u00FAmero de pobladores inscritos en ese Registro han expresado su prop\u00F3sito de no radicarse en dichos terrenos, por lo que las listas contenidas en \u00E9l, han perdido toda validez, en relaci\u00F3n con dichas personas, adem\u00E1s de que esas n\u00F3minas conten\u00EDan graves errores, por duplicidad de nombres, inclusi\u00F3n de propietarios de otros sitios y personas unidas en matrimonio que se inscribieron separadamente. \nConstituyendo el problema habitacional una preocupaci\u00F3n permanente, consciente de que es necesario encontrar una justa y r\u00E1pida soluci\u00F3n a la aflictiva situaci\u00F3n que afecta a muchos pobladores de esa Comuna y con el objeto de procurar su inmediata radicaci\u00F3n, vengo en proponeros el siguiente: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase a la I. Municipalidad de la Reina para que modifique el Registro de Pobladores Inestables, a que se refiere el art\u00EDculo 49 de la ley N9 16.368, eliminando de sus listas a aquellas personas que han expresado su prop\u00F3sito de no radicarse -en los terrenos referidos o que aparezcan con duplicidad de inscripciones, o las que aparezcan unidas en matrimonio y separadamente inscritas, o que sean propietario de alg\u00FAn bien ra\u00EDz, substituy\u00E9ndolas por aquellas que acrediten los requisitos que fije dicha Corporaci\u00F3n. \nTodos los acuerdos adoptados, para los fines contenidos en el inciso anterior, deber\u00E1n contar con la votaci\u00F3n favorable de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. \n(Fdo.) : Orlando Millas\". \n \n " . . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR MILLAS."^^ . . . . . .