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El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, en quinto tramita constitucional, que prorroga el plazo establecido en los artículos 2? y 3° transitorios de la ley N9 15.722 y en la ley N? 16.421, con el objeto de que los choferes de taxis y los secretarios de congresales, respectivamente, puedan acogerse a sus beneficios.
-Las insistencias del Honorable Senado, impresas en el boletín N° 10.554-5 bis, son las siguientes:
Las que consisten en agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 3°.- A los funcionarios profesionales con título universitario de la institución a que se refiere la ley N9 12.897, que fueron encasillados en virtud de las disposiciones de la ley N||AMPERSAND||quot;? 15.474, en la Séptima Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la planta respectiva, les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 29 de la ley N9 15.078, a contar del 1° de enero de 1966. El porcentaje será el 50% del sueldo base correspondiente y se liquidará mediante planilla suplementaria."
"Artículo 4°.- Los choferes de automóviles de alquiler, propietarios o no del vehículo que trabajan, que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional, podrán optar dentro del plazo de 180 días entre quedar fuera de las disposiciones de la ley N||AMPERSAND||quot;? 15.722; de 26 de octubre de 1964, o hacer las imposiciones exigidas en dicho texto legal, para los efectos de rejubilar si tuviesen derecho a ello."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión las insistencias del Senado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, pese a que este proyecto de ley se refiere a la previsión de quienes manejan automóviles de alquiler, el Senado ha insistido, en el cuarto trámite constitucional, en la aprobación de su artículo 31?, nuevo, que tiene por objeto mejorar las rentas de los funcionarios encasillados en la Séptima Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la ley N9 15.474, pues se establece que "les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la ley N||AMPERSAND||quot;? 15.078, a contar del I9 de enero de 1966" -o sea, ya han transcurrido 18 meses- en un porcentaje equivalente al 50% del sueldo base, que se liquidará por planilla suplementaria.
Durante la discusión de este proyecto, en su tercer trámite constitucional, y especialmente del artículo 39, nuevo, se dejó establecido que dicha disposición significaba un privilegio excesivamente grande para estos funcionarios y, por este motivo, la Honorable Cámara la rechazó.
El Senado ha insistido en este artículo, y si la Honorable Cámara en este quinto trámite constitucional, también insiste en su rechazo, no habrá ley sobre la materia, lo que realmente conviene a los intereses de los imponentes de este instituto de previsión. No es posible que, a costa de los escasos recursos de esa Caja, se mejoren en una proporción tan elevada solamente las rentas de este número tan reducido de su personal, ya que se trata de los grados más altos; vale decir, casi de los ejecutivos de la institución de previsión de los empleados particulares.
En tales circunstancias, los Diputados comunistas vamos a insistir en el rechazo de este artículo y, para permitir un resultado favorable, como el de la anterior votación, no daremos nuestro asentimiento a una proposición sobre omisión del trámite de votación secreta.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, tengo la impresión de que en esta oportunidad, si no me equivoco, vamos a coincidir con lo planteado por el Honorable señor Acevedo.
El Senado ha insistido en los artículos 39 y 40^ nuevos. En realidad, nosotros estamos en contra del artículo 3Q, y las razones son parecidas á las que ha dado Su Señoría. Se trataba inicialmente de un proyecto de ley en que se prorrogaba, a contar de determinada fecha y por un plazo fijo, los términos establecidos en la ley N9 15.722, con el objeto de que los conductores de vehículos de alquiler pudieran acogerse a los beneficios señalados en este artículo. El otro objetivo inicial del proyecto de ley era el de que esta misma prórroga se concediera a los secretarios de los congresales para que pudieran acogerse a los beneficios establecidos en la ley N9 16.421.
El señor ACEVEDO.-
Efectivamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El artículo 39 del proyecto de la Honorable Cámara dispone: "Acógese a los beneficios del artículo 3° transitorio de la ley N° 16.426 a los choferes de automóviles de alquiler, no propietarios, que tengan 5 años a lo menos, de servicios como tales y se encuentren ejerciendo la profesión".
El Senado insiste en agregar artículos nuevos. El artículo 3°, nuevo, expresa lo siguiente: "A los funcionarios profesionales con título universitario" -vale decir, los de más alta categoría- "de la institución a que se refiere la ley N9 12.897, que fueron encasillados en virtud de las disposiciones de la ley N9 15.474, en la Séptima Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la planta respectiva, les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 2° de la ley N9 15.078, a contar del l9 de enero de 1966. El porcentaje será del 50% del sueldo base correspondiente y se liquidará mediante planilla suplementaria".
El señor ACEVEDO.-
Tendrían ya 18 meses en su favor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
A su vez, el artículo 2° de la ley N9 15.078, a la que se hace referencia en la disposición anterior, dice lo siguiente:
"Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo anterior, que se regirá por las siguientes normas: "El artículo anterior se refiere al personal de "los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del Ministerio de Hacienda, y al del Consejo de Defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia..." La letra b) del artículo 29 de la ley N9 15.078 establece: "Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro."
En el fondo, tal como dice el Honorable señor Acevedo, se trata de aumentar los sueldos de que gozarán personales de la Administración Pública que en este momento tienen las más altas rentas. Creemos, entonces, que cuando los sectores más modestos de ingresos más reducidos, se están ajustando a un esquema de sobriedad, porque el país no permite otra cosa en este instante, no es lógico que a aquellos funcionarios que tienen mayores rentas se les beneficie por esta vía, ampliando así las diferencias que existen entre unas remuneraciones y otras.
Además, desde otro punto de vista…
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto, siempre que sea dentro del tiempo del Honorable colega.
El señor MILLAS.-
Voy a ser muy breve.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para prorrogar el Orden del Día, con el objeto de…
El señor LAEMMERMANN.-
No hay acuerdo.
El señor MONCKEBERG.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Pero si no he dicho para qué…
El señor CLAVEL.-
¿A qué hora termina?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A las 18 horas 15 minutos.
El señor MONCKEBERG.-
Ya terminó.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No ha terminado todavía.
Con la venia del Honorable señor Valenzuela, don Héctor, tiene la palabra, en los términos indicados por Su Señoría., el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, quería dejar constancia de que hay una relación entre esta disposición y la institución a que se refiere la ley N° 12.897. Si bien este artículo pretende darle aquellos beneficios establecidos para diversos servicios en la ley N9 15.474, en el caso del artículo 39 se trata, concretamente, del personal directivo que posee título universitario de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Quería también dejar constancia de que este artículo, que viene del Senado, fue propuesto por el Ejecutivo.
Nosotros reconocemos plenamente que, en verdad, no es justo que este beneficio se otorgue sólo a ciertos funcionarios, que son profesionales universitarios, en una institución como la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y no al resto del personal.
Deseo hacer estas dos salvedades, porque estimo que su consideración puede ayudar en el desarrollo del debate.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Nosotros estimamos que es necesario darles un incentivo a aquellos funcionarios que son profesionales con título universitario, para que aporten sus conocimientos a la Administración Pública; porque, en caso contrario, ésta va a resultar cada vez más desprovista de personales idóneos; pero, en este momento en que, para ordenar las finanzas del país, se exigen sacrificios a todos los sectores, la verdad es que no vemos cómo podríamos aceptar un beneficio especial para los sectores de más altos ingresos y, al mismo tiempo, cerrar nuestras entrañas y no darlo a sectores de ingresos más modestos.
Por eso, respecto del artículo 39, en que ha insistido el Senado, manifestamos que nuestra votación será contraria.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente las insistencias del Honorable Senado.
Si bien es efectivo lo expresado por el Honorable señor Valenzuela Valderrama, en el sentido de que el artículo 39 favorece a los funcionarios de las más altas categorías de algunos servicios semifiscales, no es menos cierto que no hay razón para que funcionarios que están en la 7^ categoría y que desempeñan labores tan importantes, como las de las categorías superiores, no tengan derecho al 50% que debe corresponderles por pertenecer a la escala directiva, profesional y técnica. Esto no quiere decir que haya obstáculos para que el Ejecutivo, en su oportunidad, mande un proyecto de ley de mejoramiento total de remuneraciones para el personal de todas las instituciones semifiscales, que, como ya se está viendo por la huelga en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, constituye un sector de funcionarios del Estado que, en cuanto a rentas se refiere, ha quedado muy por debajo de las condiciones que permitirían a un empleado vivir dignamente
Por estas razones, vamos a votar afirmativamente el artículo 3"?.
No sé si se está viendo en general el proyecto. En tal caso, me podría referir al artículo 49…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
…pues se trata de dos insistencias del Senado.
También vamos a votar afirmativamente el artículo 49, porque estamos en cono cimiento de que por informe de la Caja de Empleados Particulares, que recientemente habría sido modificado por la Superintendencia de Seguridad Social, los choferes de automóviles de alquiler que trabajan sus propios vehículos y que, en su calidad de tales, están obligados a efectuar imposiciones…
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Se refiere al artículo 49 Su Señoría?
El señor CLAVEL.-
… de acuerdo con la ley N9 15.722.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se está refiriendo al artículo 49.
El señor CLAVEL.-
Es muy molesto hablar cuando interrumpen los señores Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite ?
Un señor Diputado preguntaba por qué Su Señoría está hablando sobre el artículo 49, y yo le informaba que lo hacía por acuerdo de la Sala.
El señor CLAVEL.-
Como manifestaba, la Caja de Empleados Particulares se ha negado a aceptar que estos jubilados trabajen como choferes de taxi con sus propios vehículos, porque la ley impide a los jubilados de ella trabajar en cualquier cargo que tenga la calidad de empleo particular.
Este artículo 49 del proyecto modifica la ley N9 15.722 y, en consecuencia, autoriza a los choferes de taxi para efectuar las imposiciones exigidas por dicho texto legal para los efectos de la re jubilación, si tuvieren derecho a ello.
De acuerdo con el artículo 49, esta gente que jubiló y que, con su pequeño desahucio, compró un taxi y lo está trabajando, podrá seguir haciéndolo, porque la Caja de Empleados Particulares sólo les exige que hagan las imposiciones como choferes de taxi.
En consecuencia, el artículo 49 es de toda conveniencia para este sector de jubilados que, con sus bajas pensiones, no puede subsistir. La Superintendencia de Seguridad Social ya ha reconocido la justicia de la petición hecha por estas personas y, a la vez, ha emitido un informe favorable al respecto, en el que autoría a este gremio para continuar trabajando.
De tal manera que este artículo viene a aclarar, solamente, el informe de la Superintendencia de Seguridad Social.
Por estas razones, los Diputados radicales votaremos favorablemente la insistencia del Senado en el artículo 49.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo ||AMPERSAND||quot;39.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta la insistencia de la Cámara en el rechazo del artículo 39 propuesto por el Honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir en el rechazo del artículo 39.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta despachar este proyecto y votar, sin debate, el que autoriza a las Municipalidades de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier para contratar empréstitos.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 49.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el artículo 49, en el que ha insistido el Senado, basados en la siguiente razón fundamental.
Los choferes de taxi que gozan de una pensión de jubilación se encuentran en una grave situación debido a una resolución adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con un criterio bastante claro, pero que se fundamenta más bien en un aspecto de orden convencional.
Los choferes de taxi no sabían si debían acogerse al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en caso de que ya estuvieran gozando de alguna pensión de jubilación otorgada por cualquier régimen previsional. Ellos tenían permanentemente esta inquietud, porque en muchas oportunidades se les impidió, incluso, el ejercicio de la profesión por no estar afectos al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Después de varias consultas y atendiendo al tenor y al espíritu de la ley respectiva, la Superintendencia de Seguridad Social evacuó un dictamen que ha sentado jurisprudencia sobre la materia, en el siguiente sentido: si la persona que está trabajando como chofer de taxi goza de una pensión de jubilación inferior a sus entradas como chofer de taxi, entonces ella está afecta al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; si, por el contrario, la pensión de que goza es superior a las entradas que obtiene como chofer de taxi, no queda afecto al régimen de previsión de la citada Caja. Gomo los Honorables colegas comprenderán, se trata, en el fondo, de un criterio de carácter convencional, exclusivamente, que podrá o no aplicarse y que no sabemos a qué filosofía responde.
A nuestro juicio, el artículo 49 de] Senado establece un sistema optativo. Serán los propios interesados los que, conociendo el monto de su pensión o jubilación resolverán si les conviene o no incorporarse nuevamente a un régimen de previsión social que, en este caso, sería el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
De tal manera que, a través de este derecho opcional que deben ejercer en el plazo de 180 días, estarán en condiciones de manifestar su decisión en uno u otro sentido. Los Diputados democratacristianos creemos que habrá que respetar, en este caso, la voluntad del afectado, que conoce su situación mejor que nadie y, en consecuencia, está en mejores condiciones para determinar si se incorpora o no a un régimen previsional.
Por ello votaremos afirmativamente este artículo 4°.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como lo ha manifestado el Honorable colega Fuentes, don César Raúl, el artículo 4Q del Senado tiende a dar, a quienes manejan vehículos de alquiler y están gozando actualmente de jubilación, la posibilidad de continuar sometidos a algún régimen de previsión que les permita rejubilar.
De modo que este artículo 4°, que no irroga gasto alguno, favorece a un sector artesanal, como son los choferes de taxis, a los cuales da el derecho a afiliarse al régimen de previsión más conveniente para ellos.
Por estas razones, los comunistas votamos favorablemente este artículo en el tercer trámite constitucional, y lo haremos nuevamente en esta oportunidad. Además, me alegra lo expresado por el Honorable colega Fuentes, en el sentido de que los Diputados democratacristianos también concurrirán con sus votos a la aprobación de este artículo 4°.
Es todo, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, quiero anunciar los votos favorables de los Diputados socialistas al artículo 4? del Senado, que también aprobamos en el trámite anterior.
En esta ocasión, vamos a mantener ese mismo criterio.
El señor LORCA, don Alfredo (Presi dente).-
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Partido Nacional votará favorablemente el articulo 4° del Senado, que faculta a los choferes de taxis que están percibiendo una pensión, para que opten por uno u otro sistema previsional. Consideramos justo este criterio, porque ellos saben qué es lo que más les conviene.
Por eso, vamos a votar por la no insistencia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta la insistencia de la Honorable Cámara en el rechazo del artículo 49 propuesto por el Honorable Senado.
Solicito el acuerdo unánime de la Honorable Cámara para omitir la votación secreta.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara se acordará no insistir.
Acordado.
"