REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 14ª, en miércoles 12 de julio de 1967 (Ordinaria: de 16.15 a 20.56) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA (DON ALFREDO), PARETO Y STARK SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V-TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a solicitud del interesado 2.- Se acuerdan preferencias para que hagan uso de la palabra varios señores Diputados 3.- Se solicita preferencia para tratar el proyecto que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat y no hay acuerdo 4.- El señor Tejeda rinde homenaje al Liceo de Aplicación con motivo del septuagésimo quinto aniversario de su fundación 5.- Se acuerdan preferencias para que hagan uso de la palabra varios señores Diputados 6.- Los señores Valdés, don Arturo y Aguilera, don Luis solicitan medidas urgentes y de excepción para paliar los efectos de la sequía y cesantía en la provincia de Coquimbo y solicitan el envío de diversos oficios sobre la materia 7.- El señor Poblete se ocupa del derrumbe de un puente sobre el río Huasco 8.- El señor Buzeta solicita que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo sobre la calidad de las viviendas construidas en la población "Villa Santa Adela" de la comuna de Maipú 9.- El señor Fierro se refiere a la reducción de faenas y de personal solicitada por la Compañía Carbonífera de Pilpilco y a la necesidad de otorgar auxilio a las familias de los trabajadores cesantes en la provincia de Arauco. Solicitó se oficiara a diversos Ministerios sobre el particular 10.- El señor Garay rinde homenaje al Liceo de Aplicación con motivo del septuagésimo quinto aniversario de su fundación 11.- El señor Ochagavía se ocupa de la construcción del aeródromo de Balmaceda y al contrabando de mercaderías argentinas en la provincia de Aisén 12.- La Cámara aprueba el proyecto que exime de contribuciones de bienes raíces a los inmuebles pertenecientes a instituciones de profesores jubilados con personalidad jurídica 13.- El señor Acevedo se ocupa del derrumbe de un puente sobre el río Huasco 14.- La Cámara aprueba el proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para transferir a título gratuito, a don Francisco Hinojosa Robles, un inmueble de su propiedad 15.- La Cámara aprueba la proposición de archivo del Senado respecto de diversos proyectos originados en esta Corporación 16.- Se aprueba la proposición de archivo del Senado respecto de diversos proyectos originados en la Cámara de Diputados y de observaciones del Ejecutivo pendientes en segundo trámite constitucional 17.- Se aprueba el proyecto que denomina "Liceo Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena 18.- Se aprueba el proyecto que denomina "Escuela Superior Nº 3, Alcalde Guillermo Burmester Zúñiga" a la Escuela de Aguas Claras, de la comuna de Peumo 19.- Se aprueba el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un terreno ubicado en Valdivia, con el objeto de construir un muelle 20.- Se aprueba el proyecto que faculta a S. E. el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle determinados terrenos, con el objeto de construir un balneario popular 21.- Se aprueba el proyecto que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat 22.- Se acuerda conceder preferencia para despachar dos proyectos de ley 23.- La Cámara se ocupa del proyecto que crea la comuna-subdelegación de Estación Llanquihue 24.- La Cámara se ocupa del segundo informe del proyecto que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica 25.- Se aprueba el proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer 26.- El señor Laemmermann se ocupa de la paralización de faenas en el mineral carbonífero de Pilpilco, provincia de Arauco y solicita el envío de diversos oficios 27.- El señor Fuentealba solicita se oficie al Presidente de la República respecto del Fondo de Asistencia del Servicio de Seguro Social, destinado a pensiones de vejez 28.- El señor Ruiz-Esquide se refiere a la estrategia para el desarrollo de la unidad geoeconómica de las provincias de Concepción, Ñuble, Arauco, Bío-Bío y Malleco 29.- El señor Monckeberg se ocupa del aniversario del Movimiento Nacional del General Franco en España 30.- El señor Tejeda se ocupa de los problemas y aspiraciones de la provincia de Bío-Bío y pide se envíen oficios al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al de Educación Pública 31.- El señor Rosales formula observaciones respecto de las deficiencias de los locales de dos escuelas de la provincia de O'Higgins 32.- El señor Rosales se ocupa de la situación de la Empresa Braden Copper Company respecto de la Empresa Nacional de Minería y de la sociedad minera que formó con el Estado 33.- El señor Aguilera se refiere a problemas de la provincia de Coquimbo y solicita el envío de diversos oficios 34.- El señor Acevedo solicita se oficie al señor Ministro de Obras Públicas respecto del incumplimiento por el Servicio de Seguro Social de la ley Nº 15.840 en lo referente al pago de indemnización 35.- El mismo señor Diputado se ocupa de las condiciones de vida de los inquilinos que trabajan en los fundos del departamento de Melipilla, San Bernardo y Maipo, de la provincia de Santiago. II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que prorroga la concesión otorgada por la ley Nº 3.526 a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso 2.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta al que se le envió, en nombre de la Cámara, sobre el conflicto ocurrido en el yacimiento carbonífero Pecket, de Punta Arenas 3/4.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Jaque, respecto de la construcción de inmuebles destinados a los retenes de Carabineros de Hualpencillo y Población Armando Alarcón, de Concepción Del señor Melo, acerca de las actuaciones del señor Neftalí Segundo Guíñez, propietario de diversos predios de las comunas de Peumo y El Carmen 5.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Millas, relacionado con el cumplimiento de las leyes sociales por parte del dueño del fundo El Almendral, ubicado en la comuna de Ñuñoa 6.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuentes, don César Raúl, que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat 7.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" que crea la Comuna Subdelegación de Estación Llanquihue en el departamento de Puerto Varas 8.- Informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela, don Héctor, Cardemil, Pereira, señorita Saavedra, Escorza y Torres, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada de labores de los radiooperadores telefónicos, opera dores telefónicos, y probadores telefónicos 9.- Un informe de la Comisión Especial de la Vivienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de la señorita Lacoste que prorroga la vigencia del artículo 74 de la ley Nº 16.282, sobre aprobación de loteos irregulares pertenecientes a cooperativas de pobladores legalmente constituidas 10.- Informe de la Comisión de Policía Interior y Reglamento, recaído en el proyecto de origen en una moción del señor Ballesteros, que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados 11/17.- Mociones, con los cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Aguilera, don Luis y Sanhueza, que autoriza a las Municipalidades y a los establecimientos educacionales secundarios y universitarios para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural Los señores Aylwin, Demarchi, Videla, Lorca, don Alfredo, Ballesteros y señora Dip, que condona el préstamo otorgado al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza ele San Bernardo, de acuerdo con el artículo 231 de la ley N° 16.464 El señor Aguilera, don Luis, que autoriza la instalación de una Estación de Cobro de Peaje, cuya recaudación se destinará a la pavimentación de los caminos de la provincia de Coquimbo El señor Castilla, que faculta al Presidente de la República, para transferir a la Universidad Técnica del Estado un predio para la instalación de la sede del Centro Universitario de Linares, cuya creación se autoriza La señora Dip y el señor Demarchi, que autoriza al Presidente de la República, para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Juan Aspee, de la comuna de San Antonio El señor Sanhueza, que reconoce tiempo servido a doña María Eugenia García Moreno El señor Martín, que concede pensión a los herederos de la profesora Eliana Alveal Fernández y a las alumnas que fallecieron en el accidente del tránsito ocurrido el 20 de junio de 1967 en la ciudad de Chillan 18.- Comunicaciones 19.- Presentación 20.- Peticiones de oficios III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES . Las actas de las sesiones 9º, 10º, llº, y 12ª ordinarias, celebradas en martes 4 del presente, la primera, y en miércoles o, las restantes, de 16 a 19.15, de 10,45 a 13,30, de 16 a 19,15 y de 21 a 23 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 2660.- Santiago, 12 de julio de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga la concesión otorgada por la ley Nº 3.526, a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 1.255, de fecha 28 de junio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis Fernando Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1497.- Santiago, 12 de julio de 1967. En atención a lo expresado en su oficio Nº 10.391, de 30 de junio recién pasado, cúmpleme manifestarle que el día 2 de julio en curso, se firmó el acta que pone término al conflicto que afectaba al yacimiento carbonífero Pecket, de Punta Arenas. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1498.- Santiago, 12 de julio de 1967. Me refiero a su nota Nº 10.088, de 13 de junio del año en curso, en la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, la petición formulada por el Honorable Diputado don Duberildo Jaque Arane-da, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de nuevos inmuebles destinados a los Retenes de Carabineros de las poblaciones Hualpencillo y Armando Alarcón del Canto, en la provincia de Concepción. Sobre el particular, me permito remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable parlamentario señor Jaque, el informe que la Dirección General respectiva ha emitido por medio de su oficio número 13.323, de 10 de julio del presente año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1496- Santiago, 12 de julio de 1967. Me refiero al oficio Nº 9320, de 11 de abril del año en curso, que V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado señor Galvarino Melo Páez, relacionado con actuaciones del señor Neftalí Segundo Guiñez, y de algunos familiares suyos, propietarios de diversos predios de las comunas de Permuco y El Carmen. Al respecto, cúmpleme enviar para conocimiento de V. E. y por su digno intermedio al del Honorable parlamentario antes mencionado, copia de los oficios números 13.200 y 226, de 7 de julio y 6 de junio del presente año, de la Dirección General de Carabineros e Intendente de Ñuble respectivamente, que informan sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 402.- Santiago, 11 de julio de 1967. En atención a su oficio Nº 9540, de 11 de abril de 1967, recaído en petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, a fin de investigar lo relacionado con la denuncia formulada por SSa., en orden a que el dueño del fundo "El Almendral", don Juan Plaza Cerda, ubicado en la Comuna de Ñuñoa, no daría cumplimiento a las leyes sociales. Informando al efecto, la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuñoa en oficio número 448, dice lo que transcribo a continuación : "Encomendada la comisión al Inspector del Trabajo señor Eduardo Lawrence O., dicho funcionario se constituyó en el predio agrícola citado y estableció que el referido Fundo "El Almendral" fue parcelado, hijuelado y vendido a 23 parceleros, negocio que se efectuó por intermedio de-la Oficina del señor Luis Alberto Ossan-dón y se dio término en el mes de octubre de 1965, no existiendo actualmente ningún trabajador dependiente del señor Cerda Plaza. Esto se verificó mediante encuesta efectuada en ese predio agrícola, que se corroboró con una visita anterior efectuada por el Servicio de Seguro Social por intermedio del Inspector Agrícola señor Luis del Canto M. Dicho funcionario deja constancia en su informe que el señor Juan Plaza Cerda canceló al Servicio de Seguro Social por concepto de imposiciones la cantidad de Eº 16.765,60, con lo que cumplió satisfactoriamente con el Servicio de Seguro Social, ya que entregó las libretas de sus obreros con sus imposiciones al día y con las asignaciones familiares debidamente canceladas, quedando en rezago la cantidad de Eº 67,10, que debe corresponder al obrero señor Leopoldo Ramírez por labor efectuada en enero y febrero de 1965. El fundo "El Almendral" terminó sus faenas en el mes de septiembre de 1965 y actualmente se encuentra parcelado y dividido en 23 parcelas de diferentes dueños. "Debo informar a U. S. que anteriormente esta Oficina recibió, el 4 de enero del presente año, un Oficio similar de la H. Cámara de Diputados que lleva el número 8440, comisión que se informó a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago por oficio Nº 37 de 18 de enero de 1967, en que se dejaba constancia que el predio agrícola denominado fundo "El Almendral" fue parcelado y vendido a 23 personas y que las escrituras públicas fueron revisadas por dicho funcionario y que éstas son de fecha 15 de septiembre de 1965. Es cuanto tengo el honor de informar a V. E.- (Fdo.)S William Thayer Arteaga." 6.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en una moción del señor Fuentes, don César Raúl, que declara Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual. El autor consultaba en su proyecto de ley recursos para la instalación de un Museo Histórico en Ninhue, en memoria de Arturo Prat, que llevaría su nombre, pues los "habitantes de la zona desean que el cariño que sienten por Arturo Prat se traduzca en una institución que entregue a todos los chilenos el renovado mensaje de heroísmo y de amor a la Patria que nos legó Arturo Prat". La Comisión, después de un detenido estudio, consideró que, dentro de las posibilidades, la mejor manera de honrar la memoria del héroe era declarar Monumento Nacional la casa donde nació y ordenar que la Dirección de Arquitectura proceda a su restauración y alhajamiento pues, aunque sea doloroso decirlo, su conservación ha sido muy descuidada. Finalmente, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que invierta hasta la suma de Eº 100.000 en la expropiación, restauración y alhajamiento de la casa donde nació Arturo Prat, la que quedará al cuidado de la Municipalidad de Ninhue. También, dentro del propósito de honrar a Arturo Prat, se da a la Escuela Nº 11 del Departamento de Itata, muy cercana al lugar donde él nació, su nombre. Así las generaciones jóvenes podrán ser educadas en el culto de quien por el cumplimiento del deber ofrendó generosamente su vida. En esta forma sencilla, cree vuestra Comisión de Educación Pública y el autor, que se honra la memoria del glorioso Comandante de la Esmeralda. Por las razones brevemente expuestas, os proponemos lo aprobéis, también, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley Artículo lº- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, y los terrenos adyacentes. Artículo 2º-Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo lº. Artículo 3º-La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas procederá a la restauración y alhaj amiento de la casa donde nació Arturo Prat. Artículo 4º-Corresponderá a la Municipalidad de Ninhue el mantenimiento de este Monumento Nacional, con la ayuda que deberá prestarle la Dirección General de Bibliotecas y Museos. Artículo 5º- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 100.000. Artículo 6º-Denomínase "Escuela Arturo Prat" a la Escuela Nº 11, del Departamento de Itata." Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1967. Aprobado en sesión de fecha 6 de julio, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Aguilera, don Luis, Godoy Urrutia, Ibáñez, Koenig, Retamal, doña Blanca y Sanhueza. Diputado Informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca. (Fdo.) : Carlos Andrade Geyívitz, Secretario de la Comisión." 7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea la Comuna Sub-delegación de Llanquihue. El Ejecutivo expresa en la exposición de motivos del Mensaje que frente a una vieja aspiración de los vecinos del pueblo de Llanquihue y a reiteradas peticiones formuladas por las autoridades, se vio en la obligación de realizar estudios, los que fueron hechos por funcionarios del Servicio Nacional de Estadística y Censos, que llegaron a la conclusión de que se debía crear la Comuna Subdelegación de Llanquihue. Entre las argumentaciones que daban los habitantes del pueblo de Llanquihue, para solicitar la creación de la Comuna, se puede mencionar especialmente la de poder contar con autoridades que se preocuparan en forma más directa de los problemas locales, tales como la falta de urbanización de la población existente y las necesidades de otros poblados que han sido dejados al margen por las actuales autoridades, a pesar de ser el sector que produce mayores entradas en el departamento, entradas que son invertidas, por lo extenso de los límites de la comuna, en otros sectores del territorio municipal de Puerto Varas. La nueva Comuna a que por esta ley se da vida, se separa del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Puerto Varas y quedará formada por los actuales distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más la parte del Distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llan-quihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío, com asimismo, el pedazo del distrito 1º Puerto Varas comprendido al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del Fundo Línea Nueva de don Wiíberto Stegger y Río Maullín y cuyos deslindes esta ley establece. En consecuencia, la Comuna de Puerto Varas queda formada por el resto de los distritos denominados Nº 1, Puerto Varas, menos lo indicado anteriormente; Nº 2, Nueva Braunau; Nº 3, Paraguay Grande; Nº 4, Santa María; Nº 5, Loncotoro, restando la parte comprendida al norte del camino que se menciona; Nº 8, La Fábrica; Nº 9, Los Riscos; Nº 10, Ensenada y Nº 11, Peulla y cuyos deslindes se fijan en las disposiciones de esta ley. La Comisión estimó atendibles las razones que ha tenido el Gobierno para proponeros la creación de la nueva Comuna Subdelegación y le prestó su aprobación con algunas modificaciones que más adelante entraremos a comentar. El artículo primero de la iniciativa legal en informe crea la Comuna Subdelegación de Llanquihue dentro del Departamento de Puerto Varas, provincia del mismo nombre, cuya cabeza será el pueblo de Llanquihue. En este artículo se aprobó una indicación formulada por el Honorable señor Irureta que reemplaza la denominación dada por el Ejecutivo a la nueva Comuna. El Gobierno proponía la creación de "Estación Llanquihue", pero los habitantes de ella solicitaron al autor de la indicación la modificación correspondiente, sugerencia que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión. Las disposiciones del artículo segundo establecen el territorio comunal de Llanquihue que estará integrado por los distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más las partes de los distritos lº Puerto Vainas y 5º Loncotoro y con los límites que esta disposición establece. En el artículo 3º se fijan los límites de la Comuna Subdelegación de Puerto Varas. Para evitar un posible desfinanciamien-to en las dos Municipalidades, el artículo 4º establece que en el Presupuesto de la Nación se consultará como aporte fiscal las sumas de doscientos sesenta mil escudos (Eº 260.000) para la Municipalidad de Puerto Varas y de cien mil escudos (Eº 100.000), para la Municipalidad de Llanquihue, cantidades que deberán figurar durante cinco años en el Presupuesto. El gasto en que deberá incurrir el Gobierno, se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la Cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. La Comisión estimó necesario consultar un inciso nuevo por el cual se establece que sólo un 15% de los aportes fiscales ingresarán a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades respectivas y que el saldo deberá ser invertido por las mismas en obras de adelanto local en las respectivas comunas. El inciso primero del artículo quinto dispone que las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas seguirán siendo de cargo de esa Municipalidad. Por otra parte, establece este artículo que las contribuciones, patentes y créditos pendientes a la fecha de vigencia de esta ley y que correspondan a la nueva Municipalidad, deberán pagarse a la de Puerto Varas. Finalmente, esta misma disposición prohibe a la Municipalidad de Llanquihue cobrar sumas de dinero devengadas con anterioridad a la vigencia de esta ley a la de Puerto Varas y pagar deudas contraídas por esta última Corporación Edilicia. La disposición consultada en el artículo sexto, establece que desde la vigencia de esta ley, los bienes muebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas que queden ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la nueva Comuna, serán de propiedad de la Municipalidad de Llanquihue. Más adelante y por el artículo séptimo, se autoriza al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, pueda organizar los servicios fiscales y municipales que sean necesarios para el funcionamiento de esta nueva Municipalidad. Por el artículo octavo se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las modificaciones al Estatuto Territorial que por esta ley se dispone y conforme a la facultad que concede el artículo segundo de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929. La ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, estableció un recargo de un 10% para todos los impuestos que se paguen dentro de la Comuna de Puerto Varas y crea el "Fondo Primer Centenario de Puerto Varas". Este recargo que regirá por el plazo de diez años, vence en febrero de 1969, debe ser invertido por la Municipalidad de Puerto Varas en aportes a diversas instituciones, en ejecutar algunas obras de adelanto local y conforme a los porcentajes que esta ley contempla. El artículo noveno de esta iniciativa dispone que se mantendrán en vigencia las disposiciones de la ley Nº 13.289, hasta el año 1969, que se seguirá aplicando el recargo del 10% establecido dentro del territorio comunal de Llanquihue y que su inversión se hará conforme a los porcentajes determinados en ella. Finalmente, el artículo décimo establece que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Por todas estas consideraciones, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos. Proyecto de ley: Artículo lº-Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el Departamento de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo Llanquihue. Artículo 2º-El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más la parte del distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llan-quihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío y la del distrito lº Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva de don Wiliberto Stegger y río Maullín, quedando la comuna-subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites: NORTE: El estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A.; el lindero antes mencionando, desde el estero La Huacha hasta el estero la Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Co-flaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Arnoldo Andler G., Gertrudis Gebauer de A. y Amoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual hasta el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., y la línea de lindero que limita por el norte las propiedades El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., Las Encinas, de Edith Hein Michael, y Quebrada Honda, de Ma-rianne Bargmann vda. de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue. ESTE: El lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann vda. de G., hasta el estero Sin Nombre. SUR: El estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación de línea recta del ca- mino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino de Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E. OESTE: El lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E., y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío hasta el camino de Colegual a Río Frío; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Be-llevista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., el lindero sur del fundo El Ñadi, antes citado, desde el camino vecinal al Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi de don Luis Kuschel K., hasta la desembocadura del estero La Huacha. Artículo 3º-Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes: NORTE: El lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanqui-hue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.; el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., desde el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el Lago Llanquihue; el Lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura de río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del Volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del Volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera, con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Pe-trohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu; el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Hueñu hasta la cumbre del volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desembocadura del río Oscuro. OESTE: El río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C. Artículo 4º.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de Eº 260.000.- para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de Eº 100.000.- para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. De los aportes consultados en el inciso lº de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas. Artículo 5º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas. La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 6º.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley. Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 8º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4,544, de 25 de enero de 1929. Artículo 9º.- Las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados. Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sala de la Comisión, 10 de julio de 1967. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acevedo, Cademártori, Cerda don Eduardo, Daiber, Irureta y Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante al Honorable señor Irureta. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario." 8.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL. "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valenzuela Valderrama, Cardemil, Escorza, Pereira, Torres y de la señorita Saavedra, doña Wilna, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos. Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer Arteaga. El Legislador no ha podido desentenderse de la circunstancia de que existen ciertas labores que por su naturaleza producen un desgaste físico intelectual que hace necesario o reducir la jornada ordinaria de trabajo o rebajar la edad o el número de años de servicios indispensables para conceder la jubilación y se ha visto, entonces, en la necesidad imperiosa de reconocer en favor de determinados trabajadores algunos beneficios de carácter excepcional. El proyecto en informe tiene, precisamente, por objeto favorecer a los radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en cuanto les rebaja la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 125 del Código, cuyas modalidades especialísimas de labores han sido objeto, desde hace mucho tiempo, de preocupación por parte de los organismos técnicos respectivos, tanto del extranjero como los del país. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la mayoría de los médicos especialistas que han estudiado esta materia, han concluido que estos empleados están expuestos a un desgaste físico de tal naturaleza, que al cabo de algunos años sufren alteraciones nerviosas y auditivas que con el transcurso del tiempo les disminuye apreciablemente su capacidad de trabajo y los expone a contraer enfermedades muchas veces incurables. Por otra parte, es necesario destacar que la reducción que se propone de la jornada de trabajo de estos empleados, se encuentra vigente en diversas legislaciones mundiales y ha sido recomendada por la Organización Internacional del Trabajo. Es así como en nuestro país esta jornada de 42 horas la tienen algunos sectores de estos trabajadores. La Comisión de Trabajo ha coincidido plenamente con los propósitos de los autores de la moción en informe, que modifica diversos artículos del Código con el objeto de obtener los fines que se persiguen con la iniciativa en estudio. En primer término se agregan al artículo 125, dos incisos que consultan, el primero, la rebaja de la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales y el segundo establece un período de descanso de hasta una hora durante la jornada diaria. En seguida, por la enmienda introducida al artículo 126, se dispone que la autorización concedida a la Dirección del Trabajo para que en los casos allí señalados pueda aumentar a 56 horas la jornada para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, etc., sólo pueda ser de 48 horas para los operadores, radioperadores y probadores telefónicos. Con el objeto de uniformar las disposiciones pertinentes, se modifica el artículo 127 que define lo que debe entenderse por horas extraordinarias. Asimismo, se modifica el artículo 131 para precisar las circunstancias por las cuales el personal a que se refiere el proyecto pueda exceder la jornada ordinaria de trabajo. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Legislación Social ha considerado plenamente justificada la iniciativa en informe, que viene a proteger a un personal que, como consecuencia de sus labores, se encuentra expuesto a riesgos de cualquier tipo de lesiones, traumas o enfermedades profesionales y propone a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos: "No obstante la duración máxima ordinaria del trabajo de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales. Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria." 2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126: "En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo. 3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho" las siguientes: "cuarenta y dos". 4.- Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto: "En el caso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones." Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1967. Acordado en sesión de 6 de julio, con asistencia de los señores Valenzuela Valr derrama (Presidente), Basso, Cardemil, Escorza, Robles, Torres, Valenzuela Labbé y de la señorita Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado informante al Honorable señor Valenzuela Valderrama (Presidente). (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 9.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la Honorable Diputada señorita Graciela Lacoste, por el cual se prorroga la vigencia de las normas del artículo 74 de la ley Nº 16.282, por las cuales se faculta a las Municipalidades para aprobar los planos de loteos o subdivisión de predios en los cuales hubiere poblaciones formadas sin cumplir con los requisitos de la Ordenanza General de Construcción y Urbanización. Esta disposición legal fue dictada a raíz del sismo ocurrido en el país en el año 1965, con el objeto de regularizar los planos de división o loteos y sanear los títu- los de dominio en las poblaciones irregularmente constituidas en las zonas afectadas por dicha catástrofe, aun cuando estas poblaciones se encontraren ubicadas fuera del radio urbano de las comunas respectivas. Esta disposición, en la cual se contempla, además, un sistema judicial para el otorgamiento de la escritura que habilite a una persona para adquirir el dominio, tiene una vigencia limitada hasta el 28 de julio del año en curso. Ahora bien, de acuerdo con ellas se ha logrado casi plenamente su objetivo en diversos aspectos, tales como la aprobación de planos de loteos por las Municipalidades. No obstante, en materia de otorgamiento y firma de escritura de compraventa en los casos de loteos ubicados en zonas suburbanas la ley no ha podido cumplirse integralmente, razón por la cual existen numerosos casos en dichas zonas de adqui-rentes de sitios que quedarán sin amparo legal una vez terminada la vigencia de dicho artículo 74 de la ley Nº 16.282. Esta situación desventajosa no se ha presentado a los compradores de terrenos de loteos ubicados en centros urbanos, porque para estos casos se han dictado con posterioridad normas legales especiales. Esta es la razón por la cual se ha presentado el proyecto en informe, que consulta una prórroga del plazo por el lapso de dos años, que se estima suficiente para normalizar estas situaciones irregulares que se ha explicado anteriormente, y que continúan sin solución en numerosas poblaciones de las zonas afectadas por el terremoto de 1965. Además, se contempla una facultad especial a las Municipalidades del país para que puedan otorgar préstamos a sus funcionarios, para que levanten sus viviendas por el sistema de autoconstrucción, con los recursos contemplados en el artículo 82 de la ley Nº 11.860, de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Esta disposición legal, que sería de aplicación general en el país, tiene por objeto fomentar esta forma de construcción, de gran auge y eficacia, con lo cual se amplían las modalidades que contempla dicho artículo 82 de la ley antes citada, para que los empleados y obreros municipales puedan disfrutar de una casa habitación mediante la inversión del 5% del presupuesto anual cuando se trate de Corporaciones edilicias con más de dos mil escudos de ingresos ordinarios. En cuanto a la prórroga del plazo para acogerse al sistema del artículo 74 de la ley Nº 16.282, dada la proximidad de su vencimiento, que ocurrirá el día 28 del presente mes, la Comisión estimó conveniente reemplazarla por el otorgamiento de un nuevo plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, en razón de que jurídicamente habría sido improcedente prorrogar un término ya vencido, en el caso de que la ley respectiva se hubiere publicado con posterioridad al 28 de julio en curso. Conjuntamente con estas normas, se introdujo una disposición que guarda relación con la materia central del proyecto, que tiende a proteger legalmente a las viudas de los obreros o funcionarios municipales que, en vida, adquirieron y habitaron un sitio o vivienda municipal con los recursos consultados para este efecto por el artículo 82 de la ley Nº 11.860, y que no alcanzaron a perfeccionar jurídicamente la operación de compra, antes de su fallecimiento. En estos casos, las Municipalidades no han podido, por falta de norma legal sobre la materia, vender este sitio o vivienda a la viuda del empleado fallecido y, cuando lo han hecho, sus acuerdos han sido objetados por la Contraloría General de la República y, consecuencialmente, no han podido cumplirse. Igualmente, como artículo final del proyecto, se introdujo una norma especial tendiente a solucionar una dificultad de importancia que se presenta en la administración de los edificios de departamentos regidos por la ley Nº 6.071, que consiste en que en la práctica resulta muy difícil reunir la asamblea de que trata el artículo 15 de dicha ley, por cuanto se exige la concurrencia de la mayoría de los propietarios que representen, a lo menos, los tres cuartos del valor del edificio. Debido a esta exigencia, muchos co-propietarios permanecen por largo tiempo sin resolver los numerosos problemas que se presentan sobre administración y conservación de los bienes comunes, y otros de gran importancia, como los referentes a la elección de administradores, otorgamiento de préstamos para los deudores morosos de gastos comunes, etc. Por ello, esta disposición consulta un procedimiento más expedito que, junto con salvaguardar los derechos de los ocupantes de los departamentos, obvia el impedimento provocado por el elevado quorum antes indicado y permite realizar sesiones de la asamblea y abordar la solución de los problemas de administración señalados. En particular, debe hacerse presente nuevamente que la norma del artículo 1º del proyecto fue sustituida por la que figura en el texto con que termina este informe, que otorga un nuevo plazo de dos años para acogerse a todas las franquicias contempladas en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, en virtud de la razón ya señalada en el curso de este informe. En el artículo 2º, cuya idea fundamental fue analizada precedentemente, se estimó de mayor conveniencia que el Reglamento de la ley en proyecto determine las formas y condiciones en que las Municipalidades otorgarán estos préstamos para autoconstrucción a sus servidores. El análisis del artículo 3º debe complementarse con una explicación acerca de que, además, se otorga una facultad especial a las Municipalidades para que, en el caso excepcional que contempla y siempre que se reúnan los demás requisitos que exige, puedan transferir gratuitamente el terreno o vivienda que había adquirido y que ocupaba el funcionario u obrero municipal fallecido, a su viuda. Esta facultad tiene similitud con la que otorgó a estas Corporaciones edilicias la ley número 15.629, en virtud de la cual pueden vender o donar terrenos de su propiedad a modestos pobladores. El artículo 4º, cuyos fundamentos fueron expuestos, contiene normas de procedimiento que pueden llevarse a la práctica sin dificultad y hacer operantes las finalidades que persigue en materia de administración y conservación de los bienes comunes la ley Nº 6.071, sobre venta de pisos y departamentos. En mérito de las razones expuestas, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº- Concédese un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios que el artículo 74 de la ley número 16.282 consulta para las poblaciones y personas que indica. Artículo 2º-Facúltase a las Municipalidades para otorgar a sus funcionarios, préstamos para autoconstrucción de sus viviendas, con cargo a los fondos que determina el artículo 82 de la ley Nº 11.860. El Reglamento determinará las condiciones en que se otorgarán y pagarán estos préstamos. Artículo 3º- Agrégase a continuación del inciso octavo del artículo 82 de la ley Nº 11.860, el siguiente inciso nuevo: "En caso de fallecimiento de un empleado u obrero municipal que ocupaba un sitio o propiedad municipal, adquirida con los fondos que señala este artículo, la Municipalidad venderá directamente a la viuda o viudo el inmueble, en las mismas condiciones que señala este precepto. En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, las Municipalidades en sesión especialmente citada para este efecto y con el voto favorable de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán transferir dichos terrenos o propiedades a la viuda, a título gratuito. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones; asimismo, estarán exentas del pago de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código Civil". Artículo 4º-Agrégase al inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 6.071, cambiando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "en primera citación; la mitad, en segunda citación y, con el número que asista, en la tercera citación. Las tres citaciones deberán hacerse por medio de carta certificada dirigida al domicilio de cada propietario con un intervalo de 8 días, a lo menos"." Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1967. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de la señorita Lacoste (Presidenta), señoras Laura Allende, Inés Aguilera y Blanca Retamal y señores Martínez Camps y Millas. Se designó Diputado informante a la Honorable señorita Graciela Lacoste (Presidenta). (Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario." 10.- INFORME DE LA COMISION DE POLICIA INTERIOR Y REGLAMENTO "Honorable Cámara: La Comisión de Policía Interior y Reglamento pasa a informar el Proyecto de Acuerdo de origen en una moción del Honorable señor Ballesteros, por el cual se introducen diversas modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación. A tan importante materia la Comisión dedicó once sesiones en las cuales examinó no sólo la proposición de enmienda sino también otros preceptos del actual Reglamento, porque comprendió que la oportunidad era propicia para extenderse a materias que no se abordaban originalmente y que era preciso contemplar un estudio cabal de nuestras disposiciones reglamentarias, cuya trascendencia siempre conviene destacar, por tratarse de las normas adjetivas que permiten hacer rápida y expedita la labor de los Cuerpos Legislativos en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga y que, respecto de la Cámara de Diputados, esencialmente son las de legislar y de fiscalizar. En doctrina se ha discutido latamente acerca de la naturaleza jurídica de los reglamentos particulares de cada rama del Congreso Nacional, debido a que sus normas no encuadran dentro de las características más definidas de los preceptos del derecho positivo. En cierto modo participa de la naturaleza misma de un reglamento, emanado de una autoridad con potestad para ello, pero difiere de los Reglamentos dictados por el Presidente de la República en uso de sus atribuciones constitucionales, como también dé la de los preceptos obligatorios que tienen fuerza de ley. Se ha dicho que los reglamentos serían simples normas internas sin mayor alcance ni fuerza, como también, se ha sostenido, en nuestro concepto con mucho fundamento, que se trata de disposiciones de derecho público, que deben tenerse como tales, porque la propia Constitución Política del Estado hace referencia a ellas, les da autoridad a su existencia y les imprime jerarquía jurídica. No existe norma explícita que autorice u ordene la dictación de los Reglamentos de cada rama del Congreso Nacional; pero, con sobrada razón, los mejores tratadistas de Derecho Constitucional Chileno consideran que ello no es necesario, y, por el contrario, habría sido menester que la Constitución o la ley hubiesen prohibido expresamente la dictación de estas normas de aplicación interna para que ellas carecieran de esta facultad. La Constitución Política presupone la existencia de los Reglamentos de las Cámaras Legislativas; y las prácticas parlamentarías, que en este orden de materias tienen tanta fuerza y valor como el derecho positivo, consagran esta atribución no sólo en nuestro país sino en todos aquellos en que existe un régimen político similar. El Derecho Constitucional es originariamente consuetudinario y, por lo tanto, no es extraño que unas de sus fuentes más importantes sean, incluso en Chile, la práctica y la costumbre. Son muchas las instituciones y los procedimientos de nuestro Derecho Público que primeramente se establecieron por aplicación inveterada y, posteriormente, se elevaron a normas de derecho positivo en la Carta Fundamental. La interpretación de un precepto o la aplicación de determinados procedimientos casi siempre nacen y adquieren fuerza, primero como práctica parlamentaria; después esa interpretación o esa práctica llegan a ser una disposición legal de derecho público o precepto constitucional. De ahí que es posible sostener que las disposiciones de los Reglamentos de las Cámaras son normas jurídicas de derecho público destinadas a su funcionamiento interno. No son leyes ni decretos; pero, se dictan como acuerdo interno en cada rama del Parlamento, se tramitan dentro de la respectiva Corporación con sujeción a las modalidades establecidas para la formación de la ley, se comunican a la otra rama y al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial y tienen fuerza obligatoria para todo cuanto signifique el Gobierno de la Corporación y para quienes intervengan en su funcionamiento interior. Su importancia es indiscutible, porque no sólo miran al perfeccionamiento de la organización interior, al resguardo del prestigio y eficacia de la autoridad de que están investidas las Asambleas Legislativas, sino que proveen al mejor cumplimiento de las diversas atribuciones y de las funciones a que están llamadas a desempeñar por mandato de la Constitución. En ellos se detallan las reglas principales de los preceptos del legislador o del constituyente en cuya ejecución les corresponde intervenir, en cuanto dice relación directa con el rol de dichas instituciones. Señalan la mejor forma de aplicación de tales facultades, interpretan de la manera más adecuada las prescripciones constitucionales y establecen, en muchas ocasiones, el verdadero sentido y alcance de las mismas. Podría, pues, ensayarse una definición . de los Reglamentos de los Cuerpos Legislativos, con los peligros que encierra generalmente un propósito de esta índole, y decir que son sus leyes internas que tienen por objeto definir los derechos de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones gestadoras de la ley y señalar los métodos de trabajo y los procedimientos más adecuados para que las Cámaras cumplan sus atribuciones constitucionales. No podría desconocerse que el buen o el mal funcionamiento del Parlamento depende en una buena medida de la mayor o menor perfección de sus reglamentos internos y, por lo mismo, éstos tienen importancia trascendental en la vida democrática de un país. Se les asigna también preponderante influencia en la buena marcha del régimen político imperante, porque el gobierno interior de los Cuerpos Legislativos y, particularmente, de la Cámara de Diputados, tiene repercusión directa en la mayor o menor eficacia de la labor legislativa y, sin exagerar, puede decirse que ello alcanza a la correcta aplicación de las garantías constitucionales y a toda la vida cívica de la Nación. Nuestra Constitución Política hace referencia directa a los Reglamentos en el artículo 58, inciso 2º, cuando ordena que deben consultar la clausura del debate por simple mayoría, y en el inciso 2º del artículo 21, cuando entrega el juzgamiento de las cuentas del Congreso a las modalidades que ellos establezcan. Por otra parte, el artículo 79, sobre integración del Tribunal Calificador de Elecciones, hace referencia a los Vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, cargos que se designan y determinan en los Reglamentos, los cuales consultan las formalidades para su elección, el tiempo de permanencia en ellos y otras importantes disposiciones sobre atribuciones de las Mesas y sobre los demás aspectos del trabajo parlamentario. La mención constitucional a los reglamentos demuestra que el constituyente les asigna el valor y la importancia que indudablemente ellos tienen en su campo de acción. Una prueba más de lo que se ha venido sosteniendo podría encontrarse en el proyecto de Reforma Constitucional ya aprobado por la Cámara de Diputados y que actualmente pende de la consideración del Senado, en el cual se elevan a la categoría de normas fundamentales materias que hoy están abordadas sólo en los Reglamentos del Senado y de la Cámara. Así, por ejemplo, en dicho proyecto se consulta un artículo nuevo, después del 36 vigente, relativo a las Comisiones permanentes de ambas ramas del Congreso y se ordena que ellas serán tantas cuántas lo determinen sus Reglamentos y que estarán constituidas de manera que en su conjunto estén representados los Partidos Políticos y las opiniones en proporción al número de Diputados y Senadores con que cuenten en cada Corporación. En nuevos incisos que se agregan al artículo 48, se dispone que en los mismos Reglamentos se establecerán normas para la discusión y votación en particular de los proyectos en las Comisiones, después de haber sido aprobados en general por la Sala, sin necesidad de nueva resolución de éstas, con el propósito de entregar a tales organismos de trabajo mayor importancia resolutiva y preponderancia en las labores legislativas. Mediante el artículo 6º transitorio de la misma reforma se dispone que las leyes que deban dictarse en cumplimiento de las prescripciones de la Carta tendrán prioridad en sus trámites constitucionales y reglamentarios en el Congreso, y, mientras dicha prioridad se establezca en los respectivos reglamentos, se ordena que los proyectos de leyes que se propongan al efecto se despacharán conforme a la urgencia constitucional. Y puesto que de urgencia se trata, el plazo total de 30 días que como máximo el artículo 46 de la Constitución concede para pronunciarse a cada rama del Parlamento, cuando se ha hecho presente este trámite por el Presidente de la República, se restringue en diversas formas por los Reglamentos, según sea la calificación interna que cada Corporación le dé a dicha urgencia, como una manera de acelerar y dar cumplimineto al espíritu del constituyente respecto al despacho de los proyectos que merezcan tal tratamiento. Es en consecuencia, incontestable la importancia y jerarquía de los Reglamentos de los Cuerpos Legislativos. No sería impropio recordar, en breve síntesis histórica, las múltiples tentativas de establecer un Reglamento para la Cámara de Diputados ni las modificaciones de que ha sido objeto desde que se dictó el primer conjunto de disposiciones de esta naturaleza, a partir de la independencia nacional, con el objeto de que el sistema democrático representativo de Gobierno chileno tuviera expresión y pudiera con el tiempo, progresivamente, evolucionar hasta llegar a un texto que, aunque merezca algunas críticas o requiera algunas enmiendas como las que consulta el proyecto en informe, no puede desconocerse que se entronca con las primeras normas de derecho positivo que se diera Chile como Nación soberana. En efecto, el 2 de septiembre de 1811 se aprobó el primer Reglamento con 15 artículos, encargado de ordenar y regir las deliberaciones del Primer Congreso Nacional, que celebró su sesión solemne de apertura el 4 de julio de ese año, nacido de la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, y formado por un Diputado representante de cada provincia. Sucesivamente, con motivo de los Reglamentos Constitucionales y de las Constituciones propiamente tales posteriores, se fueron dictando disposiciones internas para los diferentes Congresos Nacionales o Asambleas Legislativas, en las cuales se aprecia nítidamente la evolución institucional que ha experimentado la República. Es digno de mencionarse el Reglamento del año 1846, porque constituye el primer texto completo y sistematizado de disposiciones para el funcionamiento interno de la Cámara de Diputados, porque es el que permaneció en vigencia por más tiempo y porque es realmente el que ha servido de base a todos los demás, incluso el que rige actualmente. Aquel cuerpo de disposiciones fue tomado del Reglamento de la Cámara de Diputados de Bélgica, que también fue principal antecedente del Reglamento del Senado de 1840 y, se dice, aunque no hay testimonio oficial al respecto, que en su adaptación y redacción tuvo una participación muy activa el ilustre jurisconsulto don Andrés Bello. En verdad, puede advertirse un paralelismo bastante notorio entre los textos Constitucionales y los Reglamentos de los Cuerpos Legislativos, porque, como ha quedado dicho, estos últimos son normas de derecho público que tienen por finalidad esencial reglar su funcionamiento interno de acuerdo con los principios y preceptos constitucionales que delimitan las atribuciones del Parlamento, y facilitar el desenvolvimiento de ambas ramas del Congreso, para todo lo cual señalan la forma de aplicación práctica de la Ley Fundamental, la interpretan, la complementan en muchos casos y resuelven en otros numerosos problemas del Derecho Público, todo tendiente a hacer más expedita la labor que para el progreso de la Nación se asigna a tales Instituciones. Después de algunas enmiendas accidentales derivadas de la experiencia y de las Reformas Constitucionales introducidas en el lapso intermedio, el Reglamento del año 1846 rigió en realidad hasta el año 1926, aun cuando en 1924 tuvo modifica ciones de tanta importancia como lo fue el primer intento de establecer la clausu ra del debate que, consagrada más tarde en la Constitución de 19:25, puso término al período del obstruccionismo y de la es terilización de la labor parlamentaria. El Reglamento de 1926 se hizo necesario como consecuencia del nuevo régimen político derivado de la Constitución de 1925 y sus disposiciones se conformaron a los preceptos de esa nueva Carta, materia ésta sobre la cual no cabe hacer mayores comentarios, porque ello excedería los alcances y propósitos de este informe. Este Reglamento fue objeto de varias modificaciones parciales hasta llegar a su reforma completa aprobada en julio del año 1927, en la que se le introdujeron las nor mas más adecuadas a la Constitución de 1925, destinadas a acelerar la obra legis lativa que los acontecimientos políticos y sociales de la época reclamaban con ur gencia. Más tarde, hechos lamentables, que son del dominio de la historia, significaron alteraciones del régimen constitucional, y, previa normalización de éste, deviene el período de 1932-1937, en el cual se hizo sentir la necesidad de modificar el Reglamento que, con ligeras variaciones, regía desde 1927. Diputados de distintos partidos iniciaron en agosto de 1933 un proyecto de reforma que, estudiado por una Comisión Especial, fue aprobado en febrero de 1935, cuyo texto es, esencialmente, el que nos rige en el presente, no obstante las modificaciones parciales que ha experimentado hasta nuestros días y sobre las cuales haremos mención más adelante. Ese Reglamento tuvo principalmente como finalidades las de consultar disposiciones encaminadas a disciplinar a los Partidos Políticos; a dar mayor eficiencia al trabajo de las Comisiones, cuya labor ha sido denominada por algunos tratadistas y repúblicos eminentes como el laboratorio parlamentario, o el claustro materno de la ley; a otorgar autoridad a los Comités Parlamentarios para permitir una acción rápida y efectiva en sus resoluciones, que redundara en una labor más eficaz de la Cámara, y a entregar al Presidente de la Corporación mayor autoridad, iniciativas en el trabajo parlamentario y continuidad en sus funciones. En 1941 se introdujo una reforma de importancia, destinada a dar mayor preeminencia a las Comisiones, a cuyo efecto se dispuso que las indicaciones deberían ser formuladas en el seno de esos organismos y se suprimió la facultad de proponerlas durante la discusión general de un proyecto de ley. Además, se eliminó el derecho de solicitar sesiones para legislar con las firmas de 29 señores Diputados, derecho que quedó reservado exclusivamente para fiscalizar, en la forma que actualmente existe. No se escapa la importancia de esta enmienda, porque, en los últimos días de una legislatura ordinaria, con las firmas reglamentarias, se pedían sesiones para tratar proyectos de leyes en proporción desmesurada, con los inconvenientes que es fácil suponer para la buena legislación, y con el desprestigio consiguiente de la Institución parlamentaria. En los últimos diez días de esas legislaturas se celebraban hasta cinco y seis sesiones diarias para legislar y sus resultados eran objeto de críticas acerbas de parte de la opinión pública y de la prensa, que peyorativamente denominaban las leyes así despachadas como "la legislación de verano". La modificación relacionada con las indicaciones en Comisiones estuvo muy poco tiempo en vigencia, pues, aprobada ella el 13 de mayo de 1941, quedó sin efecto por acuerdo del 16 de julio del mismo año, debido a que en la práctica fracasó el nuevo procedimiento, porque los Diputados no podían conocer coetáneamente todos los proyectos que simultáneamente se estudiaban en las distintas Comisiones, lo que les impedía formular en tiempo y forma las indicaciones que cada uno de ellos podía merecerles para su perfeccionamiento. Como consecuencia del estudio elaborado por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados para uniformar las disposiciones de los Reglamentos de ambas ramas del Congreso, sobre la tramitación de las observaciones que formule el Presidente de la República a un proyecto de ley, en el mismo año de.1941 se introdujo el actual artículo 184 del Reglamento, que establece las normas sobre la materia. También merece mencionarse como modificación de ese mismo año, el texto actual del artículo 123, que señala los objetivos de la discusión general de un proyecto y cuyo texto fue lo único que quedó subsistente de la enmienda anteriormente mencionada, sobre la formulación de indicaciones sólo en el seno de las Comisiones y no durante la discusión general en la Sala. Es posible que otras modificaciones de menor importancia se hayan aprobado entre aquella fecha y el presente; pero, lo esencial y digno de destacarse, ha sido, en rigor de verdad, lo precedentemente descrito. Muchos intentos de modificaciones han existido desde 1941 hasta ahora y son varios los proyectos de acuerdo formulados, que por razones diversas no han logrado cristalizarse en resoluciones de la Corporación. En todos ellos sus autores han pretendido buscar los procedimientos más prácticos y expeditos para acelerar el trabajo parlamentario, para fortalecer la autoridad de los Comités e intensificar el funcionamiento de las Comisiones; en suma, para hacer más eficaz y prestigiosa la labor que compete a esta rama del Parlamento Nacional. El presente proyecto de reforma reglamentaria ha recogido muchas de las inquietudes dejadas de manifiesto en algunas de las iniciativas anteriores y persigue, como es obvio reconocerlo, aquellos objetivos que la Comisión informante tuvo especialmente presente al estudiar la iniciativa del señor Ballesteros, cuando se impuso la misión de revisar otros preceptos vigentes del Reglamento, para que el Estatuto Interno permita colocar a la Corporación más acorde con las exigencias de los tiempos actuales, de proporcionar la legislación que es menester con la oportunidad y eficacia que nuestro desenvolvimiento reclama y, en general, para que toda la acción del Parlamento en su conjunto, o la de la Cámara de Diputados en particular, se realice con expedición, prontitud y eficiencia. El proyecto en informe consulta modificaciones que no afectan a las bases doctrinarias ni a la filosofía que conforman la estructura general del Reglamento vigente; pero, puede decirse que ellas tendrán, de ser aprobadas, extraordinaria trascendencia si su aplicación logra los propósitos que la Comisión tiene cifrados en ellas y que miran fundamentalmente a obtener los siguientes objetivos: I.- Fortalecer la labor de las Comisiones y extender el tiempo en que puedan desempeñar sus funciones, facilitar la integración y reintegración de sus miembros, obtener un rápido pronunciamiento de las Comisiones Especiales y delimitar las atribuciones de la Comisión de Hacienda; II.- Regularizar las normas que reglan las sesiones destinadas a fiscalizar y su extensión; III.- Uso del tiempo destinado a Incidentes en proporción al número de Diputados de los Comités; IV.- Actualizar las deducciones a la dieta parlamentaria; V.- Nuevas modalidades de las urgencias ; VI.- Funcionamiento de las Comisiones Mixtas y del Congreso Pleno, y VIL-Otras materias. Los referidos objetivos se infieren clara y nítidamente del examen de cada una de las enmiendas contempladas en el proyecto de acuerdo con que termina este informe y, tal vez en mejor forma, en el texto comparado que contiene el boletín anexo, en el que frente a la disposición vigente se inserta la modificación correspondiente. No obstante lo dicho anteriormente, pareciera conveniente para el estudio de estas reformas y para la historia fidedigna de su establecimiento consignar en el análisis que a continuación se ensaya, el sentido y alcance que se ha tenido en vista al proponerlas. A este efecto, este estudio será abordado conforme a la pauta de objetivos ya dicha. I.- Fortalecimiento de la labor de las Comisiones En este primer objetivo quedan comprendidas las enmiendas que se propone introducir a los artículos 3º, 53, Nº 8; 55, 56, 58, 60, 61, 63, 64, 68 y 71. Desde que se crearon para "facilitar el curso y despacho de los negocios legislativos" en los primeros textos reglamentarios de la Cámara de Diputados, hasta el presente, las Comisiones han ido adquiriendo cada día mayor importancia dentro del sistema parlamentario, porque la universalidad y creciente complejidad de las materias que son objeto de estudio y deliberación en estas Asambleas impiden que todos sus integrantes puedan abordarlas simultáneamente, con el acopio de antecedentes requeridos y con la versación que una buena legislación reclama. Divididas conforme a pautas propias de los principales asuntos vinculados a las actividades del país, el progreso impone con el curso del tiempo su proliferación de acuerdo al ordenamiento jurídico, político, social y económico y hasta administrativo del Estado cuyo Gobierno, en su más amplia acepción, se ejerce con participación de los cuerpos legislativos, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los formalidades a que estas Asambleas en pleno deben ceñirse en sus debates y resoluciones no permiten entrar en detalles, en datos y comprobación de he- chos y antecedentes que resultan muchas veces indispensables para una buena legislación o para un acuerdo ecuánime y conveniente. Es por eso que estas secciones en que se divide una Cámara para el mejor desempeño de su labor, se integran por un número limitado de sus miembros, en quienes se reconocen conocimientos especiales que permiten un estudio acucioso y certero del negocio legislativo sometido a su consideración, y con cuya ilustrada opinión se facilita el examen posterior de la Corporación misma que induzca a ésta a adoptar resoluciones prudentes y eficaces, de acuerdo al criterio predominante que impulsa y promueve la legislación. De ocho Comisiones permanentes que contemplaba el Reglamento del año 1846, en la actualidad existen 13, y la modificación que a este respecto se propone al artículo 55 eleva ese número a 14, con motivo de la creación en carácter de permanente de la actual Comisión Especial de la Vivienda, que en el futuro se denominrá "De la Vivienda y Urbanismo". De hecho, esta Comisión Especial ha pasado a ser permanente, porque al comienzo de los dos últimos períodos legislativos se ha creado para conocer e informar de todas las materias relacionadas con los problemas habitacionales y de urbanización, que son, evidentemente, los más agudos de la época moderna y que afectan a casi todos los países y conglomerados humanos. Se actualiza la denominación de otras Comisiones permanentes y, además, se incorpora a la "de Defensa Nacional" lo que en la actualidad es competencia de la Comisión Especial de Educación Física y Deportes que, como la de la Vivienda, prácticamente ha pasado a ser permanente por las mismas razones antes expuestas. Como se ha dicho, el régimen político imperante en una época determinada influye en el trabajo parlamentario, y es por eso que las Comisiones Especiales, de antigua data, como las de calificación de elecciones o encargadas de otras materias que la Carta Fundamental entrega hoy a otras autoridades, han desaparecido, del mismo modo que el tiempo de las sesiones de la Cámara no se emplea como otrora en interpelaciones estériles o en considerar materias de política meramente circunstancial, para dedicarlo a las funciones específicas de legislar y de fiscalizar, a que se reducen ahora las funciones principales de la Cámara de Diputados. Y como es de suyo importante la labor fiscalizadora que le encomienda la Constitución en calidad de atribución exclusiva, la facultad contemplada en los Reglamentos de designar Comisiones Especiales se ha ido acrecentando, de tal manera que con frecuencia se crean, y, paralelamente a las permanentes existen, tantas Comisiones Especiales o más que aquellas. Una refor-ra reglamentaria debe forzosamente contemplar esta situación, y a ello conduce la enmienda que se agrega al penúltimo inciso del mismo artículo 55, que pretende prestigiar tal función y evitar que las referidas Comisiones Especiales prolonguen indefinida e infructuosamente el estudio de las materias que a ellas les son encomendadas e informen con prontitud los asuntos que constituyen la competencia que la Cámara les asigna en el instante mismo de su creación. A tal efecto, se dispone que cuando se cree una Comisión Especial, la Cámara, como requisito esencial de la misma resolución, deberá señalarle un plazo para cumplir su cometido, pasado el cual ella perderá su competencia; y si el término original que se le fije fuere superior a 80 días, al cabo de él en todo caso la Comisión Especial deberá dar cuenta a la Sala de la labor que ha realizado; vale decir, que deberá entregar informes parciales que permitirán conocer a la Cámara y al país el trabajo desarrollado en ese lapso. Parece innecesario expresar que, establecidas las normas referidas, cualquiera alteración del procedimiento requerirá en cada caso del asentimiento unánime de la Corporación. Queda subentendido que ello se aplicará sólo a las Comisiones Especiales destinadas a tratar asuntos de fiscalización y no respecto de aquellas que se crean para considerar materias propiamente legislativas, las cuales por su naturaleza se identifican con las Permanentes. Directamente relacionada con esta materia se encuentra la modificación que se introduce al artículo 58 la que, junto con procurar una redacción más precisa para el nuevo texto sustitutivo, previene que las Comisiones Especiales, cuando estén integradas por igual número que las Permanentes, podrán sesionar y adoptar acuerdos con el mismo quorum que el de aquéllas, o sea, el de cuatro de sus miembros, a menos que expresamente se establezca uno diferente. En los casos en que tales Comisiones Especiales se compongan de manera distinta, se mantiene la norma vigente de que el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el que la Cámara les fije o el de la mayoría absoluta de sus miembros, si así no se hiciere. La modificación al último inciso del artículo 55ª está estrechamente vinculada con las enmiendas que se proponen al artículo 56º, y todas ellas pueden calificarse de suma importancia y persiguen, como muchas otras, prevenir los problemas que obstaculizan el normal desarrollo de la labor parlamentaria, en especial, el de la constitución de las Comisiones y su integración y reintegración. En efecto, por. razones que no es del caso señalar en detalle, el sistema vigente crea, al comienzo de cada Período Legislativo, numerosas dificultades de interpretación de los actuales preceptos reglamentarios, cuando se trata de establecer la proporcionalidad que a los Partidos Políticos corresponde para estar representados en las Comisiones Permanentes y determinar en cuáles de éstas deben ser designados sus integrantes, según el número de Diputados de cada entidad, especial- mente cuando la relación proporcional que resulta no encuadra con la cantidad total de Comisiones y un Partido Político no alcanza a enterar igual número de cargos en cada una de ellas. Como es natural, se produce una pugna justificada aunque imposible de resolver casuísticamente por minuciosas que sean las disposiciones del Reglamento, sobre todo cuando los Partidos pretenden el mayor número de plazas en las Comisiones que son de su preferencia o que son calificadas de más trascendencia por la naturaleza de las materias que les corresponde estudiar e informar. En los últimos años ha sido ostensible la preeminencia que Ja práctica parlamentaria ha asignado a la Comisión de Hacienda, problema éste que será abordado más adelante, y, consecuencialmente, los Partidos Políticos aspiran a tener el mayor número de representantes en esta Comisión, que por razones técnicas debe estudiar la mayoría de los proyectos de leyes que se someten a la consideración de esta rama del Congreso, especialmente si se atiende al precepto constitucional que le asigna exclusivamente el carácter de Cámara de origen de los proyectos que establezcan impuestos o contribuciones. Las dificultades anotadas se han traducido en una postergación claramente perjudicial para la iniciación del trabajo de Comisiones, precisamente cuando ello se hace más necesario, por tratarse de la constitución de los organismos en los que habrá de quedar expresado primeramente el pensamiento y el criterio de los parlamentarios elegidos conforme a las orientaciones y tendencias de las mayorías más actuales. Casi siempre estos problemas se han resuelto al cabo de muchas gestiones o transacciones políticas, para evitar el perjuicio que tal retardo constitutivo implica y para impedir también el despres- tigio de la más auténtica y elevada de las atribuciones de los legisladores. La mayoría de las veces se han aplicado las disposiciones en vigor con buen criterio; pero es evidente la necesidad de procurar que, establecida la proporcionalidad conforme a normas legales y precisas, no quede entregado todo el trabajo legislativo posterior a la voluntad aislada de un Diputado o de grupos minoritarios que, a través de un resquicio reglamentario o de un vacío imprevisible, imposibilitan el normal funcionamiento de la Cámara, mediante la oposición a la fórmula que la Mesa, de acuerdo con la mayoría o con la casi totalidad de los sectores Parlamentarios, somete a la aprobación de la Sala, para pedir que la designación de los miembros de las Comisiones se resuelva por voto acumulativo. Este sistema de elección ha caído en total desuso por diversas causas, entre otras, porque resulta teórica, práctica y hasta físicamente imposible su correcta aplicación. Para que llegue a funcionar adecuadamente exige un estado ideal, cual es el de que concurran a la votación todos los Diputados en ejercicio y que la distribución de los votos entre todos ellos y para todas las Comisiones sea hecha con tal exactitud y perfección, que logre reflejar y mantener la proporcionalidad que matemáticamente corresponde a cada Partido Político según el número de Diputados que lo representa en la Corporación. Además, se producen problemas de distribución y de contabilización en todo el ambiente parlamentario, como consecuencia de la renovación inmediatamente predecesora de los mandatos constitucionales y cuando los Diputados carecen de la expedición que sólo la experiencia proporciona en los asuntos de manejo interno, que los expone a que puedan ser inducidos en error y a que lleguen a resolver irrevocablemente una materia de suyo delicada, con resultados que podrían distorsionar la pro- porcionalidad que exigen y consagran todos los textos del Derecho Público chileno, con evidentes perjuicios para el mejor desempeño de la labor legislativa. Las modificaciones que se proponen no hacen sino que establecer en el texto reglamentario lo que de hecho se ha venido imponiendo como fórmula sana y correcta de interpretación, después del estudio de los problemas que en cada caso se suscitan y como única manera de resolver racionalmente las dificultades en que mayorías y minorías se ven envueltas al iniciarse cada cuadrienio constitucional. Se dispone al efecto que la proporcionalidad se determinará mediante el establecimiento de un coeficiente fijo, que se obtiene como resultado después de dividir el número total de cargos que deben proveerse en todas las Comisiones Permanentes por el número de Diputados de la Corporación. Ese coeficiente permite conocer con antelación, ajeno a intereses circunstanciales, el número de cargos que en todas las Comisiones corresponderá al respectivo Partido Político, el que luego se distribuirá entre tales Comisiones Permanentes. El Presidente, previa consulta con los Partidos, o directamente en caso de que éstos no den los nombres de los Diputados que deban integrar las Comisiones o no acepten la distribución hecha por la Mesa del número total de cargos en cada Comisión, hace una proposición a la Sala, que se tendrá por aceptada si no se pide votación a su respecto; en caso contrario, la proposición conjunta que contendrá todos los elementos antes indicados, se someterá a votación económica inmediata y será resuelta por la mayoría absoluta de los Diputados presentes. Un ejemplo permite aclarar la aplicación práctica de los preceptos referidos como del cuadro explicativo que figura anexo al proyecto de acuerdo en informe. Como las Comisiones Permanentes serán catorce, esta cifra se multiplica por el núme- ro total de miembros de cada una, o sea, trece, lo que da un total de 182 cargos por llenar. Luego, se restan los tres miembros de la Mesa que, por derecho propio pasan a integrar la Comisión de Policía Interior y Reglamento. La cifra de 179 que resulta, se divide por 147, que es el número total de Diputados de la Corporación, lo que entrega el coeficiente fijo de 1,224489, que será el que se multiplique por el número de Diputados con que cuente cada Partido Político, y el producto de esta operación representará el total de cargos que a dicho Partido o entidad corresponderá en todas las Comisiones Permanentes de la Cámara. Debe recordarse que las fracciones de enteros se computarán conforme a la antigua ley de 1878, que resuelve los problemas oficiales de este orden. También parece obvio que en estos casos se habla de Partidos Políticos o entidades y no de Comités Parlamentarios, porque a la sazón éstos generalmente aún no han sido constituidos; es por ello que la referencia reglamentaria se hace a quienes tienen derecho a presentar válidamente candidatos a Diputados, conforme a la Ley General de Elecciones. De la manera expuesta parece que se asegura el máximo de garantías que es posible establecer a priori en este orden de materias. Cada Diputado o sector representado en la Cámara, mediante una simple operación aritmética, podrá saber y conocer con exactitud el número de cargos de que dispondrá en las Comisiones Permanentes de la Corporación. Los problemas posteriores se reducen a dividir el total de cargos entre las Comisiones y a determinar, en los casos en que esa división no dé enteros para todas las Comisiones, en cuáles de ellas se distribuirá el sobrante. Verbi gracia, si a un Partido corresponden 18 cargos en total y las Comisiones son 14, es evidente que tendrá asegurado un cargo en todas las Comisiones, más un segundo en cuatro de ellas. La determinación y distribución de estas plazas y la aplicación del sistema general indicado, son los problemas que corresponderá a la. Mesa resolver, para lo cual, con buen criterio, hará las consultas a los Grupos o Jefes Parlamentarios, para hacer la proposición a la Sala revestida de la ecuanimidad y prudencia con que siempre se actúa cuando se trata de solucionar los problemas que afectan al buen funcionamiento de la Institución democrática por esencia que es esta Cámara. En todo caso, el desacuerdo debe tener una definición y ella la dará la Sala al votar la proposición conjunta de la Mesa, la que nunca habrá podido alterar la proporcionalidad determinada en la forma ya dicha. Respecto de las Comisiones Especiales no existe problema alguno, puesto que ellas tendrán tantos miembros cuantos la Cámara considere conveniente al momento de crearlas; pero, siempre con sujeción al principio fundamental de la proporcionalidad tantas veces referida y que jamás deberá vulnerarse. En la práctica la cuestión ha desaparecido, porque invariablemente se resuelve crearlas de acuerdo al número y quórum de una Comisión Permanente y, por lo general, sirve de referencia la composición y funcionamiento de la Comisión de Gobierno Interior. En el Reglamento actual es atribución del Presidente, según lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 53, la de nombrar y reintegrar las Comisiones con acuerdo de la Cámara. Se propone introducir la modificación necesaria para que el nombramiento original se haga en la forma expuesta precedentemente; pero, la facultad para proponer a la Cámara su reintegración se elimina con el objeto de facilitar el sistema de renuncias y reemplazos, que ahora requiere el acuerdo de la Cámara, trámite que para ser obviado se reduce al sistema que consultan los incisos finales del artículo 56. Se ha buscado un procedimien- to que permite a los Comités Parlamentarios proponer y cursar los reemplazos en las distintas Comisiones, con la simple autorización del Secretario de la Cámara y hasta el instante mismo anterior al de iniciación de la Comisión en que el cambio incidiere. De esta manera se facilita el proceso de reintegración, sin alterarse la composición de las Comisiones según la proporcionalidad ya establecida, y cuando ello se quisiese hacer será menester el asentimiento de los respectivos Comités afectados, quienes de hecho, por esta vía, podrán ceder las plazas de que son detentadores por derecho, a otro Comité o Partido, cesión de derecho que, sujeta a iguales formalidades, la Cámara acepta y respeta en la actualidad. Se ha contemplado, además, el caso muy especial del Comité Independiente, que puede estar constituido por Diputados de distintos Partidos Políticos, siempre con el objeto de resguardar la relación proporcional y el derecho a mantener el número de cargos que les han correspondido originalmente. Para tal fin se establece la exigencia de que, cuando el Comité que los representa a todos ellos pertenezca a un Partido Político distinto de aquel en que milita el Diputado que se pretende reemplazar en una Comisión, la proposición para ser cursada deberá registrar las firmas del Comité y del Diputado afectado. Se evita así que, por un proceso interno del Comité Independiente, se pueda alterar la participación matemática del Partido que sea minoritario dentro del mismo Comité. Para mantener la historia de las renuncias y reemplazos de miembros de las Comisiones y conocer en cualquier instante los cambios producidos con arreglo al procedimiento descrito, se ordena que de todos ellos se deje testimonio en el acta de la sesión más próxima que celebre la Corporación. Lo anteriormente expuesto, junto a otras medidas que también contempla el proyecto en examen, concurre a asegurar quorum para el trabajo de las Comisiones y, por ende, un estudio más rápido en el despacho de las materias que son de su competencia. Cabe hacer presente que este sistema de reintegración ya se ha puesto en práctica, por acuerdo unánime de la Cámara, y regirá durante toda la presente legislatura ordinaria. Es posible afirmar que su funcionamiento no ofrece dificultades y, por el contrario, que es útil para los propósitos perseguidos. La modificación que consiste en sustituir el artículo 68 también está vinculada a la finalidad esencial de procurar mayor eficiencia en el trabajo de las Comisiones, pues, sólo teóricamente -según la disposición actual- no se le puede imponer a un Diputado su designación en más de dos Comisiones Permanentes, ya que nunca se ha pedido la venia del afectado para que pase a integrar más de dos Comisiones. Con el objeto de que la cuestión no ofrezca dudas, para que en lo posible todos los señores Diputados pertenezcan, a lo menos, a una Comisión y nunca a más de dos, y para que puedan desempeñar en ellas su trabajo con mayor tiempo y esmero, se dispone que sólo con autorización expresa de la Cámara habrá lugar a designaciones en más de dos Comisiones Permanentes, lo que obligará a la Secretaría a llevar un control estricto de los reemplazos que se cursen con arreglo a estas nuevas formalidades. No obstante lo expuesto precedentemente, en lo sucesivo las Comisiones podrán sesionar en mayor número de oportunidades que las actuales, porque el nuevo texto del artículo 71 así lo autoriza expresamente al extender tales posibilidades a casos no contemplados o prohibidos en las disposiciones en vigor. En efecto, junto con redactarse los preceptos de este artículo en términos que permitan una interpretación inequívoca, cuando se expresa que al trabajo exclusivo de las Comisiones se dedicará un día a la semana y que en ese día no habrá sesiones de la Corporación, salvo las que el Presidente ordene o solicite el Ejecutivo, que señalan los casos precisos en que las Comisiones fuera de aquel día reservado puedan reunirse en otras ocasiones. Se enumeran como tales excepciones, en primer término, las sesiones que se celebren en distintas horas de las que tenga acordado sesionar la Cámara; y, en seguida, se consultan los casos de las mismas horas en que sesiona la Corporación, o sea, cuando se permiten reuniones simultáneas con la Cámara. En términos generales, puede decirse que la autorización alcanza prácticamente a todo el curso de cualquiera sesión siempre que no invada el tiempo que dentro de ella se destina a materias legislativas, y, aún en este caso, también pueden sesionar las Comisiones si lo hacen con el objeto de considerar proyectos con trámite de urgencia, que la Cámara haya calificado de "suma" o de "extrema". Con tales modalidades se impedirá por una parte que muchas veces se celebren sesiones de la Cámara con el solo propósito de invalidar el trabajo de las Comisiones y, por otra, se extenderá el tiempo útil que se concede a éstas para desarrollar sus labores. No parece necesario insistir en las razones que se han tenido en vista para que, cuando existan proyectos con determinada urgencia, las Comisiones también puedan reunirse simultáneamente con la Cámara, inclusive en las horas destinadas a legislar. En el artículo 71 se ha reglado otra situación que está directamente relacionada con las modificaciones que se introducen en los artículos 72 y 89, en cuanto se hace desaparecer el tiempo de gracia o espera de media hora en Comisiones y de 15 minutos en la Sala, a contar de la hora en que debe iniciarse la sesión, para determinar si existe o no quorum y se las declare o no frustradas. Consiste en establecer que, por ministerio del Reglamento, toda sesión de Comisión, cualquiera que sea su hora de término, deberá levantarse 15 minutos antes de iniciarse una sesión de la Cámara, para que los Diputados puedan dar quorum y asistir a ésta; pero, esta extinción anticipada de la respectiva sesión no tendrá lugar cuando se trate de aquellas sesiones de Comisiones autorizadas para celebrarse simultáneamente con la,' Corporación, porque desaparece el fundamento que justifica tal medida. No es indiferente el procedimiento, porque él no sólo produce efectos jurídicos importantes por si mismo, sino también sirve para determinar si ha o no lugar a las deducciones sobre la dieta parlamentaria en que incurren los Diputados inasistentes a una sesión frustrada o que se levanta por falta de quorum. El texto del artículo 60 ha sido reemplazado con el fin de establecer de modo claro y preciso la competencia de las Comisiones Permanentes respecto de los proyectos o asuntos legislativos que se les envíen para su estudio y examen. Y a tal efecto se les otorga autoridad para allegar todos los antecedentes que se juzguen necesarios para la mejor ilustración de la materia que deben informar. La nueva redaccción se ajusta con más exactitud a las labores de esta naturaleza que competen a las Comisiones y en ella se ha vertido la modalidad contemplada en el artículo 40 del Reglamento del Senado, por ser más completo y actual, cuando autoriza a estos organismos para solicitar de las respectivas autoridades la comparencia de funcionarios que se estimen ser los más aptos para ilustrar los debates, para hacerse asesorar por los especialistas sobre los asuntos en examen y para oír a las instituciones o personas que se estimen convenientes a tales propósitos. Se trata de una facultad amplia y discrecional, y que, en los términos en que está concebida, impide que sólo por acuerdo unánime de la Comisión, como ocurre en la actualidad, se permita la comparecencia de personas distintas de los funcionarios públicos. También se altera el criterio dominante por mucho tiempo respecto del contenido de los informes y, a la inversa de lo actualmente vigente, se ordena consignar las opiniones de minoría y los votos disidentes, que ahora no se toman en consideración, por haberse reservado la furi-damentación del proyecto sólo a las opiniones mayoritarias o prevalecientes. No se trata de autorizar informes de minoría; pero, se pretende hacer de los informes instrumentos más acabados en los que se consigne todo lo que haya servido para el mejor examen del asunto sometido a su consideración, con ventajas para un completo conocimiento del problema, en todos sus matices y posibilidades. Con dicho objeto se modifican los artículos 63 y 64 relativamente al primero y al segundo informes; respecto de este último, para ordenar una mención expresa acerca de los acuerdos adoptados por unanimidad o por mayoría de votos. Muchas son las enmiendas del proyecto con que termina este informe que permiten aseverar que el principal objetivo que las inspira es el de acelerar el trabajo legislativo en particular y de toda la acción parlamentaria en general. Todas las modificaciones, de una manera directa o indirecta, tienden a esta finalidad esencial. A ello concurren, también, las dos proposiciones que restan por analizar dentro de este Capítulo I, y que inciden en los artículos 3º y 61. Por el nuevo inciso que se agrega al artículo 3°. se pretende no sólo entregar a la Sala la facultad de requerir a una Comisión que retarde el despacho de los negocios legislativos pendientes de su examen, sino de la de poder fijar un plazo, que no será inferior a 10 días, dentro del cual la Comisión deberá pronunciarse e informar los proyectos que se individualicen en la misma resolución. La disposición vigente tenía en el hecho un efecto puramente moral, puesto que no se señalaba otro alcance para los casos en que se hiciesen tales requerimientos; los que, por otra parte, según el tenor literal del artículo 3º, sólo procedían cuando la Comisión retardaba el despacho de un proyecto. En cambio, con el nuevo precepto se autoriza lisa y llanamente la fijación de un plazo para que la Comisión, cualquiera que ella sea, despache un proyecto dentro del plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a 10 días. El efecto natural y obvio de un acuerdo de esta especie es el de que la Comisión requerida deberá cerrar el debate y votar el proyecto objeto del acuerdo de la Cámara antes de finalizar el término prefijado; pero, en ningún caso, por esta vía quedaría eximido el trámite de Comisión, puesto que lo que se pretende es obtener informe dentro de plazos de una urgencia autóctona, que la misma Corporación se autodetermina, que difiere de la urgencia constitucional y que emana del propio Reglamento. Es fácil advertir, por lo tanto, la importancia que reviste esta modificación. La enmienda de mayor trascendencia y que seguramente dará origen a extensas y variadas controversias, es la que sustituye el artículo 61, materia que muchas veces ha ocupado la atención de la Cámara. Este artículo determina la competencia de la Comisión de Hacienda para conocer, en términos generales, de todas las iniciativas de ley que consulten gastos públicos, de cuya aplicación ha derivado una verdadera preeminencia de dicha Comisión sobre las demás, puesto que, por este motivo, debe estudiar e informar sobre la mayoría de los proyectos que se someten a la consideración de la Cámara. De conformidad con la Constitución Política del Estado, las leyes que consultan contribuciones de cualquiera naturaleza sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados, y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. Como consecuencia de estos mandatos constitucionales, el artículo 61 del Reglamento ha dispuesto que la Comisión de Hacienda, sin perjuicio del trámite ordinario de la Comisión respectiva, deba informar los proyectos que signifiquen gastos no consultados en la Ley de Presupuestos o los que establezcan nuevas contribuciones, únicamente en la parte que se refieran al mayor gasto que irroguen o a la contribución que establezcan. Este trámite, comúnmente denominado de financiamiento, resulta tan esencial que el propio Reglamento prohibe que pueda omitirse, ni aun por la unanimidad de la Cámara, y añade que, sin su previa satisfacción, el proyecto respectivo no podrá seguir su curso reglamentario. La única excepción a esta regla proviene de la propia Constitución, y procede cuando está próximo el vencimiento del plazo constitucional de urgencia, caso en el cual la Cámara debe proceder a discutir y votar el proyecto sin ese informe, porque por jerarquía jurídica corresponde aplicar, primeramente, la Constitución y sólo después el Reglamento. El tenor literal del artículo 61, su espíritu establecido en la forma expuesta precedentemente, de cumplir con los preceptos constitucionales citados, y la naturaleza misma de sus prescripciones, no permiten, sin embargo, extender sus efectos a extremos que la práctica constante y sucesiva ha impuesto como verdad inconcusa y que, no obstante, carecería de fundamentos jurídicos razonables. Es así como, a pretexto de estudiar el financiamiento y examen de las disposiciones concretas que dicen relación con el mayor gasto o la fuente real y verdadera de recursos que signifique un determinado gravamen tributario, sino que procede a discutir en general todo el proyecto y en particular cada uno de sus artículos, de modo que con esta diligencia somete a la iniciativa de que se trate a un nuevo estudio total y completo del articulado, duplicando un tramitación que no está contemplada en ingún texto legal ni reglamentario y dando origen a un retardo en la gestión definitiva del mismo, con las im- plicancias que ello envuelve en todo orden de posibilidades y de enmiendas, que una revisión del sistema imperante puede y debe corregir en beneficio de una rápida legislación. Innecesario pareciera consignar que el procedimiento que ha impuesto la costumbre envuelve tácitamente una crítica a la labor de las Comisiones técnicas, que previamente han estudiado el proyecto en todos sus aspectos y alcances y crea, por otra parte, una tutoría o preeminencia de la Comisión de Hacienda respecto de todas las demás Comisiones Permanentes, que no tiene asidero reglamentario ni ventajas prácticas, como no sea el hecho de ser la última que conoce de una materia legislativa antes de ser entregada a las deliberaciones de la Sala. La cuestión no se plantea por primera vez ante la Corporación, pues, ha sido objeto en numerosas ocasiones de análisis y controversias, con resultados diversos, sin que haya sido dilucidada de un modo claro y preciso, para impedir las interpretaciones que podrían acomodarse a un criterio variado y circunstancial. Las modificaciones que se introducen en el nuevo artículo 61 mantienen, en primer lugar, la norma general vigente en orden a que la Comisión de Hacienda deberá informar, sin perjuicio del trámite ordinario de la Comisión respectiva, todas las iniciativas que signifiquen gastos no contemplados en la Ley de Presupuestos o que establezcan nuevas contribuciones y, para mayor claridad, incluye a los proyectos que aumenten contribuciones o impuestos, o impliquen disminución de entradas fiscales. Para estos casos reitera lo que prescribe el texto vigente, que el informe deberá recaer únicamente en la parte en que los proyectos se refieran al mayor gasto que irroguen, o a las contribuciones o impuesto o disminución de ingresos que signifiquen. La innovación, pues, delimita con exactitud y precisión la competencia de la Comisión de Hacienda en materias financieras y junto con res- tringírla a los preceptos que específicamente contemplen lo que genéricamente se denomina financiamiento de un proyecto, la extiende a aquellos proyectos o disposiciones que de cualquier modo impliquen un cercenamiento de entradas fiscales, como son las exenciones de tributos, sean o no de aquellos cuyo ingreso esté previsto en el Cálculo de Entradas de la Nación y las liberaciones de derechos aduaneros o de cualquiera otra clase de impuestos fiscales o municipales que representen real o eventualmente un menor ingreso en las arcas fiscales, o en la de los organismos del Estado que se costean en base a derechos, contribuciones o impuestos que pagan los contribuyentes. La Comisión de Hacienda, por lo tanto, no podrá someter a discusión y votación general un proyecto de esta naturaleza por aplicación de una práctica viciada que así lo ha establecido desde hace algún tiempo a esta parte, en flagrante contravención al espíritu y a la letra del texto reglamentario y con implicancias que no siempre se advierten en sus verdaderos contornos y alcances. En efecto, si los propósitos del trámite de Hacienda fueren los de cumplir con las disposiciones constitucionales anteriormente citadas e informar a la Cámara acerca del mayor gasto que los proyectos irroguen o las contribuciones que establezcan, según el texto del artículo 61 en vigor, no se observan aquellas prescripciones constitucionales ni estos mandatos reglamentarios si al votarse en general el proyecto en dicha Comisión resulta desechado por ella y así se propone en el informe que entregue a la Cámara. La Sala puede aprobar en general el proyecto de la Comisión técnica, con lo cual desecha la proposición contraria de la Comisión de Hacienda; pero, la Corporación se priva de la ilustrada y necesaria opinión de la Comisión de Hacienda acerca de la materia que específicamente dio origen al trámite de su informe, y se ve precisada a aprobar o desechar lisa y llanamente la fuente de recursos, tributación o mayor gasto que proponía el proyecto informado por la Comisión técnica respectiva, sin que se haya satisfecho la finalidad precisa del informe de la Comisión de Hacienda. En los anales de la Cámara se registran varios ejemplos de situaciones similares. Se reitera, pues, en forma más categórica, si es posible, en el nuevo artículo 61, cuya aprobación se recomienda, el precepto de que a la Comisión de Hacienda sólo corresponderá discutir y votar en particular únicamente aquellos artículos que consulten las materias tributarias taxativamente señaladas anteriormente y, por lo tanto, no podrá proponer en su informe otras modificaciones que las que incidan en dichos artículos o asuntos financieros propiamente tales. Con este objeto, es menester que en el primer informe de la Comisión técnica, entre otras de las materias que perentoriamente deben consignarse, se haga mención expresa de los artículos del proyecto que deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 61 nuevo, y, naturalmente, corresponderá al Secretario de la respectiva Comisión, que redacta el informe de ella, señalar cuáles son las disposiciones que precisamente inciden en el financiamiento del proyecto, sin necesidad de que una resolución expresa de la misma así lo determine. Se trata de una materia que no debería ser objeto de controversias en la Comisión, que fluirá como consecuencia natural y lógica del articulado que lo constituya, y que, de ser sometida a decisión, podría dar origen a un debate en esta Comisión o en la de Hacienda, más extenso que la cuestión de fondo sometida a su conocimiento e informes. Así quedó expuesto en el seno de la Comisión de Policía Interior y Reglamento para la historia fidedigna del establecimiento de este precepto, cuya concordancia debe encontrarse en las enmiendas que se proponen a los artículos 63 y 64, respecto del primer in- forme y del segundo informe, según el caso. En el nuevo artículo 61, inciso tercero, se han contemplado las disposiciones congruentes con lo precedentemente analizado, cuando la Comisión técnica en el segundo trámite reglamentario aumenta los gastos, impuestos o contribuciones, o adopta acuerdos que signifiquen disminución de entradas fiscales, únicos casos en que se justifica una nueva revisión, también excepcional, de los artículos del proyecto que inciden en su financiamiento. Posteriormente al despacho de esta importante modificación al artículo 61, la Comisión tuvo oportunidad de oír las opiniones del Presidente de la Comisión de Hacienda, señor Lavandero, y de los señores Rioseco y Silva Ulloa, que en varios períodos parlamentarios han integrado esa Comisión, quienes observaron los inconvenientes que para el mejor desempeño de las funciones de aquella Comisión representaría su nuevo texto, y fundamentaron sendas peticiones de revisión de los acuerdos adoptados en la utilidad que se obtiene al autorizar el examen de todos los preceptos de un determinado proyecto aprobado por una Comisión técnica, que hasta hoy le ha permitido determinar si el gasto que él representa justifica el impuesto o contribución con que se financia y sólo, en seguida, entrar a establecer si su costo es exacto, para proceder a aceptar o no como suficiente el ingreso para solventarlo y a modificarlo si resultare deficiente, incompleto o defectuoso. La Comisión informante no aceptó estos predicamentos, porque el propósito ya expuesto no podría obtenerse si a cualquier pretexto se autorizara la revisión de las materias que causan o motivan el gasto de cuyo financiamiento debe informar la Comisión de Hacienda, puesto que la incorporación en el texto positivo del Reglamento de cualquiera excepción significaría en el hecho validar una práctica que aún ahora se impugna y que, pre- cisamente, se desea abolir y no legitimar con la modificación acordada. Con igual intención se desechó una indicación destinada a dar competencia a la Comisión de Hacienda para conocer de todas las materias que abarca un proyecto, cuando la unanimidad de sus miembros presentes así lo resolviere, y, por lo tanto, también, hubo de desecharse una proposición que otorgaba facultad para los mismos fines, cuando la Comisión de Hacienda lo acordare por la mayoría de sus miembros presentes. De este modo se evita la duplicidad de estudios sobre un mismo proyecto, se libera a la Comisión de Hacienda de una labor agobiadora que se ha impuesto con sanos propósitos, se facilita el pronto despacho de la mayoría de los proyectos que, con la nueva redacción del artículo 61, necesariamente deberán ser tramitados a la Comisión de Hacienda para el estudio de su financiamiento y, especialmente, se hacen desaparecer causales de verdaderas contiendas de competencias entre las Comisiones técnicas y la de Hacienda y de múltiples rivalidades entre los integrantes de todas ellas, que a la postre se traducen en deficientes estudios de los proyectos de esta índole, porque se presume que la Comisión de Hacienda resolverá los problemas de legislación que no fueron considerados en la Comisión respectiva y que allí prosperarán las enmiendas o indicaciones que no han encontrado aceptación. No es conveniente, tampoco, otorgar validez jurídica a una práctica parlamentaria o a una interpretación del Reglamento que conduce en el hecho a la hegemonía de una Comisión sobre las demás, a la preeminencia de los Diputados que forman, parte de una Comisión sobre el resto de la Cámara, a permitir una tutoría legislativa que no tiene asideros jurídicos ni razones de justicia y que, sólo debido a vacíos reglamentarios, que se tratan de corregir con las modificaciones que consulta el Proyecto de Acuerdo en informe, llegan a producir extremos tales, que los proyectos de leyes con trámite de urgencia carecen de plazos para ser informados por la Comisión de Hacienda, por imperio de la disposición que impide considerarlos en la Sala sin haberse evacuado este trámite, ni aun cuando la unanimidad de la Corporación así lo acordare. Este privilegio significa que un grupo de Diputados, por respetable y calificado que sea y por ilustrado y necesario que resulte su criterio técnico, sobrepasa los acuerdos mayoritarios que califican las urgencias y, que obligan, sin embargo, a la Cámara toda a despachar los proyectos en que no es menester el trámite de la Comisión de Hacienda, dentro de términos fatales y perentorios. Es indudable que quienes concibieron los Reglamentos de los Cuerpos Legislativos y, especialmente, quienes distribuyeron el plazo de la urgencia constitucional, jamás pensaron que los términos fijados a las Comisiones informantes contemplaban una excepción para la Comisión de Hacienda, lo que resulta menos presumible en el caso de la "extrema urgencia" cuya calificación requiere del voto conforme de los dos tercios de los Diputados presentes. Por el solo hecho de tratarse de un asunto que implique gasto o que establezca contribuciones, el plazo de un día que tiene la Comisión para informar podría transformarse según la interpretación vigente, en el plazo máximo de 30 días que establece la Constitución, común, perentorio y fatal para todas las urgencias, por la sola voluntad de una Comisión, que ejercería una tiranía reglamentaria, contra el deseo explícito de una amplia mayoría de la Corporación. Sin embargo, se ha contemplado la posibilidad de que por cualquier causa la Comisión técnica respectiva no llegue a informar los proyectos sometidos a su consideración; para tal evento, se ha dispuesto que la Comisión de Hacienda pasará a tener competencia para estudiar todo el proyecto, además de sus facultades propias, porque entonces las razones que se invocaban para justificar las excepciones antes anotadas cobrarían plena validez, como, igualmente, la tendrá respecto de todos los proyectos tramitados con urgencia, que no sean informados dentro de los nuevos plazos que se conceden a las respectivas Comisiones técnicas. En tales circunstancias, la Comisión de Hacienda podrá en su estudio abarcar, también, todo el articulado del proyecto. Si bien se mantiene como norma general la disposición de que sin el informe de la Comisión de Hacienda, en ios casos en que reglamentariamente éste proceda por razones de financiamiento, el proyecto no podrá seguir su curso reglamentario ni aun por acuerdo unánime de la Sala, se establece como excepción la de los proyectos con urgencias, casos en los cuales si este trámite no es evacuado dentro de los términos fijados a dicha Comisión por los artículos 197, 198 y 199 actualizados, la Sala entrará a conocer de tales proyectos ajustándose a los plazos de tramitación de las urgencias ya referidas. En tales eventos, la Cámara podrá admitir a discusión y votación las indicaciones que a ellos se formulen, aun cuando recaigan sobre materias que requieran el estudio financiero de la Comisión de Hacienda, por la simple razón de que al impedido no le cabe prohibición. Al Diputado que formuló indicaciones en la debida oportunidad reglamentaria, y que por incumplimiento de su cometido la Comisión de Hacienda no se pronunció ni sobre el financiamiento del proyecto ni sobre la indicación, no se le puede impedir que las formule en la Sala para que ésta adopte una resolución sobre una materia de tanta importancia, como tampoco puede privarse a la Sala, en pleno, de resolver asuntos de tal naturaleza como son los que constituyen la esencia de las atribuciones constitucionales de esta Cámara de origen. .- Normas aplicables a las sesiones para fiscalizar. Este segundo objetivo se obtiene a través de las modificaciones que se proponen a los artículos 81, 82 y 174 y que, para los fines inmediatos, se aborda, además, en la primera de las disposicicnes transitorias que contiene el proyecto en informe. Entre las sesiones que puede celebrar la Cámara figuran las especiales, que pueden tener lugar cuando las acuerde la Sala, cuando el Presidente las ordene y cuando las solicite el Ejecutivo. Las materias que pueden considerarse en ellas tienen naturalmente que constreñirse a las atribuciones constitucionales de la Corporación y, por consiguiente, su tabla podrá ser la de considerar proyectos de leyes o la de tratar algún asunto de interés público, en ejercicio del derecho de fiscalizar, también exclusivo de esta rama del Congreso Nacional. Todas estas sesiones especiales se rigen por las disposiciones del Orden del Día, según el Reglamento vigente, mientras que las sesiones pedidas por solicitud firmada por la quinta parte de los Diputados, que actualmente se ha reservado para las materias de fiscalización, se rigen por las normas de los Incidentes y a ellas se aplican los preceptos que ordenan aquella parte de las sesiones ordinarias destinada al ejercicio del derecho de fiscalización o a debatir cualquier otro asunto de interés público, que figuran en el Párrafo VI del Reglamento y, también, las del Título XVI, referentes a la fiscalización de los actos de Gobierno, de que tratan los artículos 173 y 174. Es de toda evidencia que resulta un contrasentido jurídico que sesiones destinadas a iguales fines se rijan por normas distintas, sólo en razón del diverso origen o causa de su celebración, lo que ocasiona inconvenientes de todo orden que una buena reglamentación aconseja subsanar. En efecto, al celebrarse una sesión destinada a fiscalizar, citada conforme a las actuales disposiciones del artículo 81, y que, por lo tanto, debe regirse por las normas aplicables al Orden del Día, podría producirse, y en el hecho así ha ocurrido, que un solo Diputado, o un número reducido de éstos o los que representen sólo a un sector de la Cámara, según la extensión de la sesión, puedan intervenir en el debate; y el absurdo resultaría mayor aún sí quienes pudiesen usar de la palabra fuesen únicamente aquellos que representen precisamente al sector fiscalizado, en circunstancias que el objeto de la sesión es justamente el de fiscalizar. Ello se debe a que en el Orden del Día, según lo dispuesto en el artículo 184, cada Diputado puede completar entre el primero y el segundo discursos hasta cuarenta minutos en total, lo que limita las posibilidades de que todos los sectores de la Cámara, o la mayoría de éstos, puedan intervenir en la materia objeto de la citación. Es imperioso, en consecuencia, regularizar la situación que afecta a estas sesiones especiales destinadas a tratar materias distintas de las legislativas y propender a un ordenamiento natural y lógico de las normas que son aplicables a las diversas sesiones de la Cámara, no en consideración a la causa de pedir o que las motiva sino al objeto pedido o a la materia que será abordada: el Orden del Día será el procedimiento común a todas las sesiones destinadas a legislar y las modalidades de los Incidentes, en términos generales, serán las que imperen en las sesiones destinadas a fiscalizar. El sistema que se propone al respecto parece, también, más justo y equitativo, porque, prácticamente; permitirá usar de la palabra a todos los Comités o sectores de la Cámara en las sesiones acordadas, cuya tabla no esté constituida por proyectos de leyes o asuntos que deban tramitarse como tales. Para resolver el problema planteado se propone modificar el actual artículo 81, al cual se le agrega un inciso final que dispone que todas las sesiones especiales. destinadas a tratar asuntos que no sean legislativos se regirán por las normas de los Incidentes y en el debate los Comités usarán de la palabra en el orden en que a éstos les corresponda y por un término equivalente a la mitad del que se les asigna en cada semana. Para que esta norma general facilite la adopción de acuerdos positivos de la Corporación que, como es obvio, constituye la finalidad de tales sesiones y para que pueda expresarse la voluntad mayoritaria de la Sala en relación con la materia considerada, se prescribe que también será aplicable en estas sesiones lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 173 y siguientes, o sea, que en ellas procederá la formulación de proyectos de acuerdos o proposiciones de Incidentes, para tratar los cuales se prorrogará reglamentariamente la hora de término de la respectiva sesión hasta por quince minutos, como lo señala el artículo 114 y respecto de los cuales podrá pedirse segunda discusión. En las sesiones que se rigen por el Orden del Día no pueden presentarse y votarse proyectos de acuerdos, sin el asentimiento unánime de la Sala. En lo sucesivo, las sesiones de la Cámara que no sean ordinarias o cuasi ordinarias, se dividirán relativamente a las normas que las regulan en dos clases, a saber: una, las destinadas a tratar asuntos legislativos, a las que se le aplicarán las reglas del Orden del Día, y otra, las que tienden a fiscalizar los actos de Gobierno, qua se someterán a las reglas de los Incidentes, por ser éstas las que por su naturaleza corresponden a tal objetivo. Adaptadas las disposiciones a esta doctrina, ellas se complementan con el precepto que estatuye que estas últimas sesiones tendrán una duración preestablecida por el propio Reglamento, de noventa minutos contados desde el término de la Cuenta, lo que asegura a todos los Comités el uso de la palabra en proporción al número de Diputados con que cuenten, de conformidad con las nuevas modalidades que a este respecto y con los mismos propósitos se establecen en esta reforma reglamentaria como aplicables a los Incidentes, materia que será examinada con latitud y según la importancia que evidentemente debe atribuírsele, al analizar las enmiendas a los artículos pertinentes. De la manera expuesta se regulariza notoriamente una situación anormal que desde hace tiempo reclamaba la atención de la Cámara. La solución propuesta constituye, a no dudarlo, la más aceptable y es la que han recomendado personas autorizadas y de gran versación en estos asuntos reglamentarios. Lo dicho puede extenderse, también, a toda la doctrina que ha inspirado la modificación que, después de un profundo y detenido examen de parte de los representantes de todos los sectores de la Corporación, se ha introducido en el sistema aplicable para usar de la palabra en la hora de los Incidentes, el cual se propone a la Sala al cabo de un entendimiento que contempla los derechos actuales de los Comités y los que se deriven de la nueva concepción aprobada como norma permanente, para cuyo efecto ésta entrará a regir en lo que sea más beneficio para los Comités desde la fecha misma de vigencia del proyecto de acuerdo en informe, y en cuanto ella resultare perjudicial, se continuarán aplicando los actuales preceptos del Reglamento. Se ha llegado, pues, a aprobar un modus operandi que permite aplicar la disposición de más favor por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de las reformas propuestas y la finalización del actual período legislativo. Así lo contemplan las disposiciones transitorias que, respecto de estas sesiones para fiscalizar y de los turnos para las horas de los Incidentes, consultan normas especiales, con el objeto de que los preceptos generales permanentes entren en pleno vigor sólo a partir del próximo período legislativo. De este modo nadie podrá fundadamente impugnar una reforma que no altera los derechos que podrían denominarse adquiridos y que consulta rnodali- dades de aplicación futura, conforme a preceptos más justos y equitativos para usar de la palabra, en relación directa con el número de Diputados de la Corporación y de los que representen a los distintos Partidos Políticos, sin atender a otra consideración que al derecho constitucional igualitario de cada Diputado y al de los Comités según el número de sus integrantes. Las sesiones de esta clase tendrán en adelante un tratamiento derivado de la naturaleza de las materias que. en ellas se aborden, su tiempo total también se conocerá con antelación, como igualmente, se sabrá anticipadamente de cuántos minutos dispondrá cada Comité y las normas aplicables a ellas serán comunes a todos según su naturaleza. Si no se ocupa todo el tiempo de la sesión, porque algún Comité renuncia al turno a que tiene derecho o a una parte de él, procederá la rotativa habitual en los Incidentes, o sea, que el Comité que tiene asignado el primero, el segundo u otros lugares posteriores, podrá ocupar el tiempo restante hasta enterar también sucesivamente un máximo igual al que le habría correspondido en el turno original, sujeto a la extinción del tiempo reglamentario de la sesión, al finalizar la cual, como ya se ha dicho, se votarán los proyectos de acuerdos a que haya lugar. Como consecuencia de la modificación anteriormente analizada, se introducen enmiendas en el artículo 174 para establecer la debida correspondencia y armonía con la nueva disposición del artículo 81. Además, como se expresó anteriormente, se autoriza la petición de segunda discusión para las proposiciones que se formulen al término del debate y, como se verá más adelante, ésta será una de las dos materias a que quedará exclusivamente limitada la solicitud de segunda discusión, enmienda que será analizada en el Capítulo final del presente informe. Mediante la sustitución de los dos incisos finales del artículo 82, que regla el procedimiento de las sesiones destinadas a fiscalizar que sen pedidas sobre las firmas de la quinta parte de los miembros de la Cámara, o sea, de 29 Diputados como mínimo, se establece el régimen a ellas aplicable, y, por las mismas razones aducidas anteriormente, se dispone que su extensión estará determinada por el propio Reglamento. Se evita con ello que estas sesiones queden entregadas en cuanto al tiempo que les corresponda, al arbitrio de quienes formulen la petición, más o menos suficiente o insuficiente, según ellos lo estimen prudente y así lo señalen en la respectiva solicitud. De esta manera se pone término a la situación vigente y ellas tendrán como tiempo hábil el de 90 minutos, contado desde el término de la Cuenta, que representa la mitad del lapso total que en la semana se destina a los Incidentes; es decir, que estas sesiones equivalen a un turno completo de Incidentes, según las nuevas modalidades que el proyecto contempla para esta parte de las sesiones ordinarias, sobre la base que se celebren dos sesiones de esta naturaleza a la semana. La única diferencia que habrá entre estas sesiones y las que se verifiquen en conformidad al artículo 81, consiste en que las pedidas tendrán, además del tiempo señalado, un turno adicional previo de quince minutos que se otorgará al Comité que suscriba la solicitud de sesión con el mayor número de firmas, porque se estima justo y razonable que sea este Partido o sector parlamentario el que, sin perjuicio de su tiempo normal a que tendrá derecho según las reglas comunes, haga el planteamiento de iniciación sobre la materia que motiva la sesión y que servirá de base a las intervenciones posteriores de los Comités, que usarán de la palabra en el orden de precedencia establecido para los Incidentes. En caso de empate en el número de firmas entre dos Comités el tiempo adicional previo corresponderá a aquel que tenga precedencia, según lo establecido en el artículo 112, esto es, el Comité que tenga mayor número de Diputados, y en caso de igualdad entre dos o más Comités, la preferencia se determinará por el orden alfabético de las respectivas denominaciones. En todo lo demás estas sesiones pedidas se regirán por las mismas modalidades aplicables a los Incidentes y a las otras sesiones que se celebren con el objeto de fiscalizar o considerar problemas de interés público; por consiguiente, procederán a su respecto la rotativa cuando no se ocupe todo el tiempo reglamentario de la sesión, en el mismo orden y por un máximo equivalente al turno original, y el tiempo de quince minutos suplementarios después de la hora oficial de término de la sesión para considerar las proposiciones o proyectos de acuerdos, sujetos eventualmente a una solicitud de segunda discusión. Se ha dicho anteriormente que los nuevos procedimientos se hallan directamente relacionados con el sistema que regirá en el futuro para establecer el orden y el tiempo en que se usará de la palabra en la hora de los Incidentes, cuyas reglas son comunes a todas las intervenciones de esta clase, y por ello en el Capítulo siguiente se analizará esta importante materia. Se ha adelantado, no obstante, que los turnos tendrán un orden prefijado y que sus límites de tiempo estarán determinados en relación proporcional directa al número de Diputados con que cuente cada Comité. También quedó dicho que, con el deseo de no perturbar el funcionamiento de la Corporación, que pudiera ocasionar perjuicios a los Partidos o Comités que han adaptado su actuación a las disposiciones imperantes del Reglamento, se logró un entendimiento que permitirá beneficiar a aquellos sectores de la Cámara que disponen en la actualidad de un tiempo inferior al que les correspondería si se aplicaran integralmente las reformas que consulta el proyecto en informe, y, al mismo tiempo, que no llegue a perjudicar a quienes de aplicarse tales nuevas modalidades reglamentarias resultarían dismi- nuidos en sus derechos actuales, porque se les debería asignar un tiempo inferior al que se les confiere en el presente. Dicho entendimiento ha significado un esfuerzo encomiable de parte de todos los Diputados que en representación de la tonalidad de los Comités de la Cámara, con derecho a voto o sin él, participaron en las deliberaciones en que exhaustivamente se analizaron ésta y las demás materias que contempla el proyecto de acuerdo en informe, y ha permitido que con el asentimiento de todos ellos se resuelvan transitoriamente los problemas derivados de tales enmiendas en los términos consignados en las disposiciones primera y tercera transitorias. En efecto, en ambas se pretende armonizar equitativamente los actuales derechos adquiridos y los derechos por adquirir -que pasarán a ser adquiridos cuando se aprueben las modificaciones respectivas- sin perjudicar a ningún, sector parlamentario o Comité, para lo cual se han consultado normas aplicables al tiempo que medie entre la fecha de su aprobación y vigencia y el término del presente período legislativo. Para cada caso los procedimientos transitorios previenen distintas reglas de aplicación práctica, porque producirán también efectos distintos; pero, en todos ellos, se parte de un principio común, que consiste en determinar el tiempo de duración de las sesiones destinadas a fiscalizar en base al que se usará en la hora de los Incidentes, y en aplicar sobre la materia las modalidades que resulten más favorables a los Comités constituidos hasta hoy. Concretamente, en las sesiones destinadas a fiscalizar, que en los próximos períodos parlamentarios tendrán 90 minutos de duración, se dispondrá en total de 119 minutos, como consecuencia de aplicar los regímenes más favorables que preceptúan el actual Reglamento, las modificaciones que se pretenden introducir y un mínimo de 15 minutos para cada Comité, por ser éste el menor lapso de que actualmente se disfruta. El referido tiempo de 119 minutos se descompone de la manera que señala el cuadro anexo respectivo, según el cual el Comité Demócrata Cristiano aprovechará del régimen más favorable, que para él resulta ser el que consultan las disposiciones permanentes modificadas. Como se verá más adelante, el total del tiempo que durante una semana corresponde al Comité Demócrata Cristiano en la Hora de Incidentes es de 88 minutos, que se reduce a la mitad en las sesiones destinadas a fiscalizar. Cada uno de los Comités Radical, Comunista y Socialista, tendrá derecho a impetrar las disposiciones más favorables, como en el caso del Comité Demócrata Cristiano, y éstas evidentemente son las actualmente en vigor, y, por lo mismo, el total de 30 minutos a que cada uno tiene derecho semanalmente en la Hora de los Incidentes, se reducirá a la mitad en las sesiones de fiscalización, esto es, los turnos serán de 15 minutos para cada uno. Los Comités Democrático-Nacional e Independiente se acogerán al precepto transitorio que les asegura un mínimo de 15 minutos en tales sesiones. La suma total de los tiempos enunciados determina la cifra de 119 minutos que será la duración que a partir del término de la Cuenta tendrán por el resto del período parlamentario las sesiones que la Cámara acuerde o que el Presidente ordene, destinadas a fiscalizar los actos del Gobierno. Las pedidas por firmas se ceñirán a los mismos tiempos, y a ellos se les agregará el turno adicional previo de quince minutos que se concede al Comité que suscriba con mayor número de Diputados la solicitud correspondiente. En todas las sesiones se aplicará el artículo 114, para los efectos de considerar los proyectos de acuerdos en los quince minutos posteriores a su finalización, habrá lugar a una rotativa entre los Comités en la forma analizada para las disposiciones permanentes en el caso de ocuparse parcialmente los tiempos respectivos y, por último, en el evento de que se altere el número y composición de los ac- tuales Comités, se practicará la variación que de ello se derive, sin que llegue a modificarse el tiempo total de las respectivas sesiones, señalado por las mismas disposiciones transitorias. Una simple operación aritmética, cuya explicación se facilita en los cuadros anexos correspondientes, permite apreciar la diferencia que representa el sistema actual, el sistema que regirá en los períodos parlamentarios futuros y el sistema transitorio aplicable en el resto del presente cuadrienio constitucional. Si se distribuyera el tiempo hábil de una sesión entre mayorías y minorías, es posible advertir que en base a los 119 minutos de las sesiones de fiscalización, la mayoría integrada por 84 Diputados dispondrá de 59 minutos, mientras que la minoría compuesta por 63 Diputados tendrá asignado un total de 60 minutos. A una o a la otra deberá agregársele, en el caso de las sesiones pedidas por firmas, el tiempo adicional previo de 15 minutos, según sea el Comité a quien le corresponda por el número de Diputados que suscriba la respectiva solicitud. Es posible afirmar que el mecanismo ideado considera y contempla con equidad las actuales y futuras posibilidades de los distintos sectores de la Corporación. III.- Nueva distribución del tiempo de los Incidentes y de los Turnos de los Comités El objetivo de este Capítulo se pretende obtener con las enmiendas que se introducen en los artículos 110, 111, 112 y 113 y con la tercera de las disposiciones transitorias. El proyecto original consultaba modificaciones al régimen de los Incidentes, con el fin de que los turnos de cada Comité no fueren iguales para todos ellos como lo son en el presente. A tal efecto consideraba como unidad a cada grupo de 12 Diputados que puede integrar un Comité, la cual unidad tendría derecho a un turno con igual duración al actual, lo que daba un total de doce turnos de 15 minutos cada uno para 144 Diputados, despreciándose el saldo por imposibilidad de ajusfarlo a una norma precisa. Para este efecto, el tiempo de 75 minutos que ahora se destina a Incidentes se eleva a 90 minutos, lo que daba, en base a dos sesiones ordinarias, la cifra de 180 minutos para toda la semana, que permitiría distribuir 12 turnos, de 15 minutos para doce Diputados. Cada sesión ordinaria tendría 6 turnos en vez de los 5 ahora existentes. El artículo 111 establece que el derecho a usar de la palabra durante los Incidentes corresponde a los Comités Parlamentarios por un tiempo de quince minutos, mientras que, por su parte, el artículo 112 prescribe que este derecho se ejercerá semanalmente, en forma rotativa, que se inicia en el Partido que tenga mayor número de Diputados y continúa así sucesivamente hasta enterar 5 turnos. Tales normas se han aplicado desde hace mucho tiempo y ello ha permitido que cada uno de los Partidos Políticos constituidos en Comités disponga de igual derecho de quince minutos para intervenir en esa parte de la sesión, sin considerar el mayor o el menor número de Diputados que lo integre, factor éste al que se le atribuye influencia sólo para determinar el orden de precedencia en que será ejercitado. Tanto el proyecto en informe como la Comisión que lo estudió han llegado a la conclusión ineludible de que el procedimiento vigente no es el más justo y equitativo, que la Hora de Incidentes destinada a debatir todos los asuntos de interés público que los Diputados consideren conveniente abordar, en uso del derecho constitucional de fiscalización, debería modificarse de modo que se asigne a cada Partido Político o Comité en que éste se constituye un tiempo que quedaría determinado en relación al número de Diputados con que cada uno de ellos cuente sin menos- cabar los derechos de mayorías o minorías, sino ajustándose a una representación numérica que, a su vez, traduzca las opiniones democráticamente expresadas de conformidad a la Constitución Política del Estado y a la Ley General de Elecciones. Mejor dicho, que el Reglamento de la Cámara de Diputados debería, necesariamente, consultar las normas que permitan expresarse las opiniones en proporción al número en que ellas están representadas por los Diputados distribuidos entre los diversos Partidos Políticos o Comités Parlamentarios. No parece prudente otorgar a pequeñas colectividades o a determinadas partes alícuotas depositarías de la soberanía nacional un derecho para usar de la palabra en el tiempo destinado a la fiscalización, similar al de quienes representan orientaciones de sectores mayoritarios, que por ser tales tienen necesidad de decir o pedir tanto o más que aquéllas, en beneficio de los sectores de opinión o de las agrupaciones territoriales por los que han sido elegidos. Se trata de vaciar en el Reglamento la doctrina democrática por excelencia, que confiere derechos superiores a las mayorías, en relación con las minorías, entendidas éstas sin consideración al Gobierno mismo, porque es jurídica y prácticamente posible que la mayoría de la Cámara de Diputados no traduzca la orientación que impere en el Ejecutivo o en la autoridad que administra y, consecuencialmente, ésta pueda aparecer ante la Corporación como minoritaria y, por consiguiente, fiscalizada por quienes en la Cámara Política por antonomasia resulten ser mayoría. Es decir, el Reglamento debe contemplar los derechos y obligaciones de las mayorías que legislan y de las minorías que fiscalizan, sin atender a que el carácter mayoritario o minoritario se determine por el sector político que apoya o se opone al Gobierno o al Ejecutivo. Así entendido el problema, parecía justo y razonable salvar las imperfecciones del sistema imperante en el Estatuto actual y buscar una senda reglamentaria destinada a restablecer el principio tantas veces mencionado que preside toda la legislación chilena, que consiste en implantar una proporcionalidad en los derechos que se ejercitan por representación según las fuerzas, doctrinas o partidos interpretados y que, en el seno de la Cámara de Diputados, se agrupan en el organismo denominado Comité Parlamentario. Como se dijera anteriormente, el proyecto en informe pretendía consultar un sistema de proporcionalidad que no fue aceptado por todos los sectores de la Comisión informante y, por la misma razón, como ocurriera con las enmiendas ya examinadas relativas a las sesiones destinadas a la labor fiscalizadora, se buscó y aprobó una fórmula que, por una parte, establece las normas permanentes aplicables sobre la materia, que tendrán plena vigencia a partir del 21 de mayo de 1969, que son las que traducen las modificaciones a los artículos 110, 111, 112 y 113, y, por otra parte, se concibieron disposiciones transitorias que se aplicarán en lo que reste del presente período legislativo, que impondrán un régimen que significa esencialmente implantar el principio de la proporcionalidad, sin perjudicar a las actuales entidades o Comités Parlamentarios que han adaptado su acción política y el ejercicio de sus derechos constitucionales a la reglamentación vigente, los cuales se verían menoscabados al ser regidos de inmediato por el nuevo Estatuto. Como en los casos anteriores, se ha hecho prevalecer un criterio que podría denominarse ecléctico, que permite poner en vigencia las nuevas modalidades, en cuanto ellas favorezcan a los distintos sectores parlamentarios, y mantener aquéllas otras sin esas enmiendas para no disminuir los derechos actuales, lo que requiere prorrogar el vigor de las disposiciones que se aplican a esta materia en el presente. Esta es la doctrina que expresan las diversas modificaciones que contiene el Ca- pítulo en análisis. En el artículo 110, que define el tiempo de la sesiones que se denomina "Incidentes", se reemplaza el período destinado a esta parte de las sesiones ordinarias que ahora es de 75 minutos, por un total de 180 minutos a la semana, razón por la que cada sesión ordinaria tendría para Incidentes tantos minutos como resulte de dividir 180 por uno, por dos o por tres, según sea el número de ellas que al comenzar cada legislatura -conforme lo ordena el artículo 73 del Reglamento- acuerde celebrar la Cámara. Prácticamente ello significa, de acuerdo a las resoluciones que en los últimos años se han adoptado sobre el particular, que el tiempo destinado a Incidentes sería de 90 minutos para cada una de las dos sesiones ordinarias que se celebran en la semana. Ya quedó establecido el origen y el motivo por los cuales el tiempo total que se destina en la semana a los Incidentes sería de 180 minutos. Corresponde ahora determinar, acorde al nuevo texto del artículo 111, la distribución que de ese tiempo debe hacerse entre los Comités, -que será distinta de la que actualmente rige y que ha sido impugnada, porque le asigna a todos por igual un mismo período de 15 minutos en rotativa- para que se conforme al número de sus componentes. En lo sucesivo se establecerá en primer lugar un coeficiente fijo para cada Parlamentario, porque este derecho constitucional de fiscalización nace, existe y se ejercita en función y para los Diputados. Este coeficiente resultará de dividir el total de 180 minutos que se destina semanalmente a Incidentes, por el número de integrantes de la Corporación. El cuadro anexo respectivo da la cifra definitiva que de esa operación resulta y que es de 1.2245 minutos por Diputado. Ella se multiplicará por el número de Diputados que tenga cada Comité y el producto deberá dividirse tantas veces como sea el número de sesiones que la Cámara acuerde celebrar ordinariamente al comienzo de cada legislatura. El mismo cua- dro anexo se encarga de señalar el tiempo que resulta después de realizar la operación aritmética referida, en relación con la composición de cada uno de los actuales Comités Parlamentarios. Es así como al Comité Demócrata Cristiano, constituido por 72 Diputados, le corresponderán 88,1640 minutos a la semana; al Comité Radical, con 19 Diputados, le corresponderán 23,2655 minutos; al Comité Comunista, con 18 Diputados, le corresponderán 22,0410 minutos; al Comité Socialista, con 17 Diputados, le corresponderán 20,8165 minutos; al Comité Democrático-Nacional, con 12 Diputados, le corresponderán 14,6940 minutos, y al Comité Independiente, con 9 Diputados, le corresponderán 11,0205 minutos. Como consecuencia lógica de la modificación antes descrita, el artículo 112 ha sido reemplazado por otro que dispone que el derecho a usar de la palabra en el tiempo de los Incidentes no se ejercerá en adelante semanalmente y en forma rotativa, sino que conforme a la determinación aritméticamente establecida y, por lo tanto, el primer turno deberá usarlo el Comité que tenga un mayor número de Diputados y así, sucesivamente, en orden decreciente, hasta que todos ejerciten su derecho, manteniéndose la definición actual de que cuando dos o más Comités tengan el mismo número de integrantes, la precedencia quedará señalada por el orden alfabético de sus respectivas denominaciones. Tales son las disposiciones permanentes que, como ya se ha repetido, serán aplicables en cuanto favorezcan a los actuales Comités; pero que, en virtud de la disposición tercera transitoria, cuando ellas signifiquen un perjuicio respecto de aquellos Comités a los que el Reglamento vigente les confiere un tiempo superior, sólo se aplicarán a partir del período legislativo que debe iniciarse el 21 de mayo de 1969, porque, por la misma razón expuesta en el Capítulo inmediatamente anterior, se aplicarán siempre en el lapso que reste del presente período legislativo los preceptos más favorables sobre la materia, todo ello con el objeto de asegurar el mayor tiempo posible para usar de la palabra en esta parte de las sesiones ordinarias y su correspondiente incidencia en las otras sesiones que se rigen por las mismas normas que se aplican en Incidentes. Consecuencialmente, y por el período ya indicado, en reemplazo del total de 180 minutos que en el futuro deberá destinarse en cada semana a Incidentes, los actuales Comités Parlamentarios podrán usar hasta de 208 minutos, tiempo éste que se dividirá por tantas veces como sea el número de sesiones ordinarias que al comienzo de cada legislatura se acuerde celebrar semanalmente. En otro de los cuadros anexos se señala el resultado numérico aplicable a cada Comité Parlamentario en la Hora de Incidentes, como consecuencia de esta reglamentación, el que -como se dijo- proviene de multiplicar el coeficiente fijo asignado a cada Diputado por el número de integrantes del respectivo Comité. El Comité Demócrata Cristiano será beneficiado con las nuevas modalidades que, a su respecto, regirán de inmediato, pues, en sustitución de los dos turnos de 15 minutos de que actualmente disfruta, dispondrá de 88 minutos a la semana. Cada uno de los Comités Radical, Comunista y Socialista, mantendrán los 30 minutos que, con motivo de los dos turnos actuales, les asignan las disposiciones en vigor, que son las más favorables a su respecto; y los Comités Democrático-Nacional e Independien conservarán el turno de quince minutos que a cada uno les autorizan, también, las actuales disposiciones reglamentarias, y que les son más favorables en relación con los artículos permanentes que en definitiva entrarán a regir a partir del 21 de mayo de 1969. En otro de los cuadros anexos, que consigna los tiempos de que dispone cada Comité a la semana, se puede apreciar la diferencia que existe entre el sistema vigente, el que se aplicará en base a igual número de Diputados en el próximo período parlamentario y el que en virtud de la tercera disposición transitoria resulte más favorable para ios actuales Comités, y que se pondrá en práctica en el tiempo que medie entre la vigencia de la reforma reglamentaria en proyecto y el día de término del presente período legislativo. Es posible concluir, después del análisis anterior, que se ha arribado a la fórmula más justa y perfectible entre los encontrados derechos que serían afectados con la aplicación de la doctrina que legítimamente deberá implantarse en este orden de materias, pues, mientras la proporcionalidad o relación aritmética de tiempo y de número de Diputados en ejercicio por Partido o Comité imponga plenamente el derecho irrebatible reconocido por la legislación vigente, y que será impetrado desde luego por quienes resulten favorecidos con ella, los efectos inmediatos del nuevo sistema no llegarán a perjudicar el otro derecho tanto o más respetable que aquél, de quienes han conformado su acción parlamentaria, el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, particularmente, el de su función fiscalizado-ra, a una modalidad reglamentaria ya existente que, de hecho y de derecho les asegura tiempos y forma de ejercitarlos que nada aconseja disminuirlos mientras transcurre un determinado período parlamentario. Ello habría podido interpretarse como imposición de la mayoría, en perjuicio, precisamente, de aquella facultad reglamentaria y constitucional inalienable que exige el respeto de la minoría fiscalizadora y en beneficio de la cual se justifican las normas del Reglamento que están destinadas a presidir las deliberaciones, actuaciones y resoluciones de los Cuerpos Legislativos, y a resguardar aquellos derechos y obligaciones y estas funciones distintivas de nuestro régimen democrático de Gobierno. La disposición transitoria establece, pues, los tiempos que cada uno de los actuales Comités tendrá por el resto del actual período legislativo en los Incidentes de las sesiones ordinarias, y como es presumible que se mantenga el sistema de dos sesiones a la semana, ese tiempo será de 44 minutos para el Comité Demócrata Cristiano y de 15 minutos para los Comités Radical, Comunista y Socialista en cada una de estas sesiones. Los Comités Democrático-Nacional e Independiente, que disponen actualmente de un turno de quince minutos cada uno a la semana, mantendrán este mismo tiempo, pero dividido en dos partes de 8 minutos en la primera sesión y de 7 minutos en la segunda, con el objeto de evitar la difícil computación de fracciones de minutos. El orden y los tiempos indicados no estarán sujetos a rotativa, como en la actualidad, y quedarán perfectamente establecidos con la debida antelación, lo que permitirá a los distintos Comités preparar sus intervenciones conforme a las nuevas pautas reglamentarias. Si en estas sesiones ordinarias se renuncia a los tiempos o a una parte de ellos, procederá a usarse el tiempo del turno siguiente, en la misma forma en que este sistema se aplica en la actualidad. Se ha previsto que se produzca una alteración del número y composición de los actuales Comités. Para una posibilidad tal se ordena practicar las modificaciones de los tiempos que dichas variaciones deben llevar consigo, sin que la nueva distribución que resulte pueda significar una extención o una disminución del tiempo total de 208 minutos a la semana que definitivamente se destinará a los Incidentes. Por último, corresponde analizar la mo- dificación que afecta al artículo 113, para dar por terminado el examen del presente Capítulo. Por ella se reemplaza la oración inicial del inciso primero, con el solo propósito de adaptar su texto a la nueva modalidad de los discursos que se pronuncian en la hora de los Incidentes y, además, con el deseo de consignar con cía- ridad y precisión el derecho de prórroga que con el voto de las tres cuartas partes de los Diputados presentes puede acordar la Cámara en beneficio de los Comités que usan de la palabra. Efectivamente, al interpretarse el contexto de las actuales disposiciones reglamentarias, por consecuencia lógica se ha llegado a establecer que cualquier Comité puede pedir la prórroga de su respectivo tiempo en perjuicio del tiempo de los otros Comités; pero, es evidente que esta petición puede aceptarse con el acuerdo de la Corporación sólo con la limitación natural que impone la sana razón; ella no puede consistir en un tiempo superior al que reste al momento en que se solicita la prórroga de los Incidentes. De ahí, también, que ella no pueda pedirse ni acordarse por quien usa de la palabra en el último turno de la sesion correspondiente, puesto que una solicitud de esta índole implicaría una prolongación de la hora reglamentaria de término de la sesión, para acordar la cual se exige el asentimiento unánime de la Sala. La nueva redacción de este precepto del artículo 113, consigna en términos inequívocos el procedimiento antes señalado que, como se ha dicho, en la práctica se ha venido aplicando correctamente, pero que resultará más efectivo cuando se exprese en el texto positivo. IV.- Actualización del monto de las deducciones sobre la Dieta Parlamentaria. Esta materia se aborda a través de las modificaciones a los artículos 90 y 137 y por medio de la segunda de las disposiciones transitorias del proyecto en informe. La octava disposición transitoria de la Constitución Política de la República del año 1925, fijó en dos mil pesos mensuales la Dieta de que gozarían Diputados y Senadores mientras se dictaba una ley sobre la materia. La misma disposición ordenó deducir mensualmente la cantidad de cincuenta pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o más Comisiones al mismo tiempo y se hubiere concurrido a una de ellas. Puede apreciarse el espíritu del constituyente en el precepto transcrito y la proporción que quiso asignar a las deducciones o multas que deberían aplicarse por las causales señaladas. El artículo 90 del Reglamento establece que en los casos de sesiones frustradas o de aquellas que se levanten por falta de quorum se aplicará como sanción una multa o deducción con arreglo a la ley. De los textos citados se desprende que la ley debe determinar el monto de la Dieta Parlamentaria y las deducciones que procedan por las causales referidas, motivo por el cual sucesivamente, a partir del año 1925, se han ido dictando las normas aplicables al respecto. La ley Nº 6.922, modificada por los artículos 22 de la ley Nº 10.343, por el artículo 4º de la ley Nº 12.434 y por los artículos 157 y 158 de la ley Nº 16.250, fijaron el monto de esa dieta y la cantidad a que ascenderían las multas que deberían aplicarse por cada sesión de Comisiones o de la respectiva Sala del Parlamento que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de un Diputado o Senador, que impide reunir los quorum constitucionales o reglamentarios exigidos. La cuantía de esas multas ascendía, hasta hace poco, por mandato de aquellas disposiciones legales, a doscientos pesos y a quinientos pesos, respectivamente, según se tratare de sesiones de Comisiones o de las Corporaciones mismas. Con fecha 8 de septiembre de 1965, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley destinado a actualizar los montos de las deducciones mencionadas y con tal objeto los elevaba a diez y veinte escudos, respectivamente, cantidades que se estimaron prudenciales para los efectos referidos. De este modo se establecía una con- cordancia entre el valor de las multas y la nueva realidad monetaria, lo que, además, propendería a regularizar el trabajo parlamentario como consecuencia del menor número de sesiones frustradas o levantadas por ausencia de los Diputados o Senadores. Esa iniciativa de ley fue propuesta por el mismo autor del proyecto en informe y por el actual Presidente de la Corporación, como consecuencia de que el Congreso Nacional desechó una observación del Ejecutivo formulada al proyecto que llegó a ser la ley Nº 16.250 con similares alcances, que consultaba deducciones para estos mismos casos por una suma equivalente a una cien ava parte o a una cincuenta ava parte de la dieta mensual por cada sesión de Comisiones o de la respectiva Cámara que no se verificare o se levantare por falta de número. Este veto no obtuvo la aprobación del Parlamento, más que por considerarse excesiva la cantidad a que ascenderían los descuentos o multas propuestas, sino porque se estimó que un asunto de esta especie debería provenir del propio Congreso, cuya independencia en todo orden de materias debe ser preservada, máxime cuando específicamente se trataba de lo que por naturaleza y esencia debería quedar reservado a los estatutos internos de cada rama del Parlamento. Precisamente, fundado en estas últimas razones, el Senado sustituyó el proyecto de ley referido por la simple derogación de los textos legales antes citados, que a la sazón reglaban todo lo referente a estas deducciones, reemplazo que la Cámara aceptó. Procede, por lo tanto, en la presente ocasión consultar los preceptos que señalen el monto de las deducciones que sobre la dieta parlamentaria, en carácter de sanción pecuniaria, se aplicarán en el futuro por las distintas causales que ha previsto el propio Reglamento. Tal es el origen de las modificaciones que se introducen en los artículos 90 y 137. Se sustituye el inciso primero del artículo 90, con el objeto de establecer que las san- ciones o multas proceden no sólo en los diversos casos en que no se celebre una sesión por falta de quorum o ella se levante por igual causa, sino, además, para salvar el vacío reglamentario que se advierte al no hacerse aplicable igual pena pecuniaria, cuando la sesión deba levantarse porque las votaciones resultan ineficaces a causa de la falta de quorum constitucional o reglamentario para adoptar acuerdos, a pesar de existir número suficiente de Diputados en la Sala, que se abstienen de participar en la respectiva votación. (Artículo 166). La nueva redacción del artículo 137 tiende, asimismo, a permitir que las penas anexas en carácter de multas que llevan consigo las medidas disciplinarias en que incurran los Diputados por faltas al orden en la Sala, se adopten en la realidad monetaria vigente. Para evitar problemas futuros sobre esta materia, se ha creído conveniente establecer que en todos estos casos, el monto de las deducciones sobre la dieta será determinado por la Comisión de Policía Interior y Reglamento en la primera sesión que celebre al iniciarse cada período legislativo, facultad que hará más fácil fijar el monto de las multas en una cantidad adecuada a valores actuales de la moneda. Mientras esta Comisión establezca el monto que considere prudente, continuará en vigor el régimen de multas que se aplicaba en el período anterior inmediato. En la segunda disposición transito- . ria se ha previsto la situación que se derivará una vez aprobado el proyecto de acuerdo en informe, y, a tal finalidad, se dispone que la Comisión de Policía procederá a fijar, en la primera sesión que celebre después de esa aprobación, el monto de tales deducciones, que tendrán vigencia en el tiempo que reste del presente período parlamentario. Merece destacarse la nueva disposición que contiene el artículo 90, en cuanto establece que la multa que se fije por la autoridad correspondiente, para el caso de que fracase una sesión por falta de número, se entenderá duplicada respecto de aquellos Diputados que suscriban una solicitud de sesión, en uso del derecho que les otorga el artículo 82, si ella es declarada frustrada por no reunirse el quorum necesario y entre los inasistentes figura algún Diputado que firmó le petición. Esta sanción especial se justifica por sí misma y, como es obvio, persigue asegurar la asistencia de los Diputados que han solicitado una sesión y su celebración subsiguiente, con las ventajas que ello implica para el prestigio de la propia Corporación. Se mantiene la norma de que un Diputado no puede ser objeto de multas, derivadas de las penas anexas a las medidas disciplinarias para reprimir las faltas al orden, cuyo monto mensual exceda del cincuenta por ciento de la dieta. Por último, se armoniza el inciso segundo del artículo 90 con las. nuevas disposiciones que a él se propone incorporarle, dentro del deseo de mantener el precepto que exime de los descuentos referidos a los Diputados que se hallasen impedidos de ejercer sus funciones por las causales previstas en el mismo Reglamento: permisos, suspensiones constitucionales, no haberse incorporado a la Sala, etc. V.- Nuevas modalidades de las urgencias Este importante objetivo, tal vez el de mayor trascendencia y que justifica plenamente la presente reforma reglamentaria, se persigue a través de las sustituciones de los artículos 197 y 198 que, respectivamente, consideran la tramitación de los proyectos de leyes con urgencia constitucional calificada de "simple" y de "suma", y de una modificación al artículo 203. El derecho constitucional que asiste exclusivamente al Presidente de la República, en su calidad de colegislador, para hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley significa sólo que la iniciativa deba despacharse por la respectiva rama del Congreso Nacional así urgida dentro del plazo fatal de 30 días. Esta norma constitucional está reglamentada en cada Corporación, la que puede calificar la urgencia conforme lo señalen sus respectivos estatutos internos, y de ellos depende que su despacho resulte más o menos rápido, según lo determinen las mayorías exigidas en tales Reglamentos. La calificación inferior, que representa los plazos máximos dentro de los cuales deben cumplirse los distintos trámites internos previstos para el estudio e informes de los proyectos, es la de "simple" urgencia; le sigue la "suma" urgencia, que requiere el acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes y, por último, se contempla la "extrema" urgencia, que es el procedimiento más rápido que consulta el Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya calificación requiere el acuerdo del voto conforme de los dos tercios de los Diputados presentes, adoptado a solicitud a lo menos de dos Comités Parlamentarios. Se ha dicho reiteradamente que el principal objeto de la presente reforma reglamentaria radica en el justo e inaplazable propósito de buscar los procedimientos que hagan más rápido, eficiente y expedito el proceso reglamentario de la formación de la ley, de modo que, sin perjudicar su estudio, su configuración jurídica, su análisis amplio y su resolución prudente, razonada y en lo posible sabia y realmente eficaz, permita llegar a satisfacer la necesidad que se ha tenido en vista al proponerla con la oportunidad, alcances y efectos que la técnica jurídica moderna exige en consonancia con los tiempos en que le corresponde actuar a la sociedad que se pretende beneficiar y al ordenamiento que se desea implantar dentro del régimen de derecho que preside el desenvolvimiento individual y colectivo de la nación. La Comisión informante ha tenido plena conciencia de estos objetivos y de su responsabilidad al respecto, y fue por ello que extendió las reformas originales propuestas en este orden de materias a todas las disposiciones concernientes a ellas, dentro del deseo de buscar sendas expeditivas para la legislación cada vez más urgente, según las necesidades perentorias de los sectores más o menos numerosos que requieren felizmente de la norma de derecho para resolver sus complejos y variados problemas de la hora presente. De ahí que no sólo haya modificado el régimen aplicable a los proyectos que se tramiten con arreglo a la "suma" urgencia, sino también a los asuntos legislativos que se conformen al procedimiento común de las urgencias, que es el que corresponde al calificativo de "simple" y que se halla preceptuado en el artículo 197 del Estatuto Interno de la Cámara de Diputados. Es conocido, y, por lo tanto, resulta innecesario examinarlo, el sistema que ha previsto el actual Reglamento para el estudio, informe, discusión y aprobación de los proyectos que se tramitan con sujeción al régimen de la "simple" urgencia. Sin que pueda hacerse una crítica severa a su respecto, es posible, sin embargo, que algunas enseñanzas recogidas de la práctica parlamentaria y de las imperfecciones o vacíos que se advierten al cabo de muchos años de aplicación de los preceptos reglamentarios, sirvan de antecedente para propugnar su constante perfeccionamiento y su adaptación a las exigencias impuestas por las más modernas concepciones sobre la materia. Impregnada de tal espíritu y en busca de tales propósitos, la Comisión informante ha creído necesario modificar el tratamiento que se aplica a los proyectos que se tramitan con urgencia calificada de "simple" y, a tal efecto, ha dispuesto dividir el término constitucional de 30 días totales entre los diversos estadios que internamente debe superar tal iniciativa, según sean las materias que aborda y las Comisiones que deberán conocer de ella e informarla. Se aumenta el plazo reglamentario de 15 días a 27 días en total, pero en este último se computan los trámites de la Comisión de Hacienda a que hubiere lugar por imperio de las nuevas disposiciones sobre financiamiento que se examinaron en el primer Capítulo de este informe. Los nuevos plazos tienen ahora el carácter de fatales y su incumplimiento produce efectos clara y precisamente señalados. Desaparece, por consiguiente, la tutoría de la Comisión de Hacienda no sólo respecto de la materia que le compete conocer, sino también acerca del efecto que se produce al finalizar el plazo que para cada trámite se le asigna. Tanto la Comisión Técnica respectiva como la de Hacienda que conozca del mismo por razones de financiamiento, deberán estudiar y evacuar sus respectivos informes dentro de los términos que a cada una de ellas se les otorga, para lo cual deberán cerrar el debate y votar los proyectos de que se trate al finalizar la última sesión que celebren dentro de tales plazos, y, si por cualquier causa no lo hicieron o no pudieron hacerlo, por ministerio del Reglamento perderán competencia para conocer de la materia y procederá el nuevo trámite previsto, hasta llegar el nogocio a consideración de la Sala. La Cámara no estará impedida para abocarse a tal estudio, por el hecho de que cualquiera de las Comisiones no hubiesen evacuado sus informes, sino que podrá abordarlo en todos sus aspectos, incluso el financiero,- con las indicaciones de esta naturaleza que los Diputados o el Ejecutvo quieran formularle. Otro tanto ocurrirá respecto del segundo informe, y si el proyecto se encuentra avanzado en su tramitación al momento de hacerse presente la urgencia constitucional, los plazos asignados a los trámites ya, cumplidos se restarán del tiempo reglamentario total de 27 días, y se reducirán a los que el mismo artículo 197 ha previsto para las demás diligencias reglamentarias. La distribución de estos plazos no requiere explicación, porque ella se halla explícitamente detallada en cuadros de fácil comprensión. Sólo cabe a su respecto acentuar las diferencias que se imponen con relación al sistema imperante, que fundamentalmente radican en los efectos antedichos para los casos de incumplimiento de los nuevos plazos; en la pérdida de competencia de la respectiva Comisión que no los respetare; en la determinación de tiempo a la Comisión de Hacienda para evacuar su informe sobre materias financieras, que se limitará exclusivamente a ellas, según el nuevo texto del artículo 62, ya examinado; en la forma en que tales Comisiones deberán dar cumplimiento a los términos que se les fijan para satisfacer sus cometidos; en la prórroga de competencia que se confiere a la Comisión de Hacienda y a la Sala en los casos en que no se hayan evacuado los informes correspondientes; en la posibilidad de que la Cámara, a propuesta del Presidente, acuerde ampliar los términos previstos y, por último, en la eventualidad de que la misma Corporación resuelva, a propuesta de un Comité, con el voto conforme de los dos tercios de los Diputados presentes, declarar obvio y sencillo el proyecto, omitir el trámite de segundo informe y proceder de inmediato o en una oportunidad próxima a su discusión particular, con todas sus indicaciones, incluso aquellas que hubiesen exigido, en otras circunstancias, el trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda, por referirse a las materias que define el artículo 62, y declara que son de su competencia. En cuanto a la tramitación de los proyectos con urgencia que se califiquen de "Suma", se reemplaza el artículo 198, para adaptarlo a su real y verdadera naturaleza y conformar sus disposiciones a las posibilidades que para su estudio ofrecen los plazos dentro de los cuales deben cumplirse en Comisiones y en la Sala sus diversas etapas. Las principales modificaciones que consulta el nuevo texto del artículo 198, con- sisten en suprimir el trámite de segundo informe, que en la práctica muy pocas veces llegaba a ser satisfecho; en ampliar, como consecuencia, el plazo de la respectiva Comisión para evacuar el primer informe, de uno a cuatro días; en fijarle tiempo fatal a la Comisión de Hacienda para que dentro de tres días cumpla, a su turno, el trámite de financiamiento, en el caso en que según las nuevas normas sobre la materia, él proceda; en reducir a un día el tiempo de que dispondrá la Sala para tratar y despachar el proyecto; en suprimir la doble discusión, general y particular, para sustituirla por discusión única, que será a la vez general y particular, en los mismos términos establecidos para los proyectos de Fácil Despacho o con urgencia calificada de "extrema"; en prohibir la formulación de indicaciones, las cuales deberán considerarse en las respectivas Comisiones, con motivo de los mayores plazos que a éstas se confieren ; en aceptar indicaciones sólo por excepción: a) Cuando se renueven con las firmas de un Ministro ó 35 Diputados, para lo cual los informes de la Comisión Técnica y de la Comisión de Hacienda, en su caso, deberán consignar expresamente las indicaciones en ellas desechadas que pueden eventualmente ser renovadas, y b) Cuando el proyecto llega a la Sala sin alguno de los informes, casos en los cuales se admitirán a discusión y votación las indicaciones que procedan, aun cuando requiriesen el trámite de la Comisión de Hacienda, disposición ésta que se hace extensiva a todos los proyectos que se tramiten con urgencia calificada de "Extrema". Las nuevas modalidades de la "Suma" urgencia son más prácicas y reales, puesto que se conforman a las verdaderas posibilidades de las Comisiones y de la Sala. Junto con delimitarse y configurarse de la manera más clara y categórica posibi-las atribuciones de la Comisión de Hacienda, se hace desaparecer la tiranía reglamentaria de que se hablaba en el Capí- tulo I, que por vacíos u omisiones ostensibles de los textos vigentes, han permitido ejercitarla a este amparo, en perjuicio de la letra y el espíritu del Reglamento y de la voluntad explícitamente manifestada por amplia mayoría de los Diputados y de toda la Corporación. Tal deficiencia reglamentaria se hacía sentir hasta ahora con mayor rigor, cuando se trataba de los proyectos con "Suma" urgencia, pues, en estos casos la Comisión de Hacienda recibía y recibe sin ser estudiados los proyectos, porque casi siempre la Comisión Técnica respectiva, dentro del plazo de un día que se le otorga, no alcanza a informarlos, y por tal causa dicha Comisión no sólo se sentía autorizada para conocer integralmente de sus disposiciones, sino que disponía para tal objeto de todo el tiempo que quisiera, porque el Reglamento no le señala plazo para cumplir su cometido. Era ésta, también, la razón por la que no era posible cumplir con la actual distribución de los plazos previstos en las disposiciones vigentes; por ello la Sala entraba a considerar estos proyectos cuando estaba vencido el término reglamentario, no procedía, por lo tanto, el segundo informe, y en la misma sesión en que se daba cuenta del que emitía la Comisión, correspondía discutir y votar apresuradamente el correspondiente proyecto. En lo sucesivo habrá un informe solamente, que podrá emitirse dentro de un plazo mayor, la Comisión de Hacienda deberá limitarse a cumplir una función específica de estudio financiero, dispondrá de un término fijo para satisfacer esta finalidad, y la Sala entrará a debatir ambos informes, con mayores posibilidades para un examen acabado, dentro de un plazo prudencial, pero con los antecedentes que obtendrá de un estudio completo, practicado dentro de sus respectivas esferas por dos Comisiones, y sólo excepcionalmente deberá considerar indicaciones a su respecto. Al cabo de 8 días el proyecto será despachado inevitablemente por la Cámara, siempre que se tra- te de asuntos legislativos que requieran informe de la Comisión de Hacienda; y dentro de cinco días -igual que en el presente- cuando no sea necesario ese trámite. Una mejor distribución de los plazos; previsión para todos los casos posibles, no contemplados en la actualidad; reglamentación adecuada que asegure en la mayoría de los casos informes de Comisión ; debates en la Sala con mejores antecedentes y centrados al articulado que ha sido objeto de informes previos, a sus ideas fundamentales y a los preceptos que las normas son, ciertamente, prescripciones que permitirán cumplir con mayor eficacia y prontitud los objetivos de la "Suma" urgencia y obtener con la rapidez que sea necesaria la legislación que se somete al estudio y aprobación de la Cámara. Concordante con estos propósitos se mantiene la disposición actual para la Sala, y se hace aplicable en lo que corresponda a las Comisiones, que ordena que al término de la última sesión que se celebre en el día del vencimiento de sus respectivos plazos, deberá declararse cerrado el debate para proceder a votar el proyecto en general y particular hasta su total despacho, y que no se levantará la sesión respectiva sino cuando se haya satisfecho esta finalidad. Las nuevas disposiciones relativas a las urgencias son, a no dudarlo, útiles y convenientes, y es de esperar que ellas contribuyan, como las demás del proyecto en informe, a elevar el nivel de la legislación, a otorgar con prontitud la norma jurídica que el soberano considera necesaria, y a prestigiar la institución democrática que más decidida importancia tiene en el desenvolvimiento de la Nación. Antes de finalizar este Capítulo, queda por referirse a la modificación que se propone el artículo 203, que tiene por objeto asegurar en los siguientes trámites cons-tituc'oiiales de un proyecto que se despacha por la Cámara bajo el imperio de la urgencia, una rápida resolución de la Cor- poración y un pronunciamiento similar del Congreso, para lo cual se dispone no sólo que los proyectos de esta naturaleza serán discutidos y votados en el 3º, 4º o 5° trámites constitucionales en la sesión siguiente a aquella en que se dé cuenta ellos, cuando la urgencia fue "Simple", o sobre tabla en la misma sesión de la Cuenta, si la urgencia fue "Suma", sino también que este último procedimiento se aplicará a los casos de la "Extrema" urgencia. No parecía necesario, tal vez, establecerlo, si se tiene presente la disposición que otorga para el cumplimiento de los trámites restantes de estos asuntos en total un dia; pero, parece más claro y categórico decir en qué forma se cumplirá este mandato que entrega un día para los demás trámites constitucionales, porque no existe otro procedimiento preferencial y más rápido que el tratamiento de discusión sobre tabla y votación en la misma sesión en que se da cuenta del respectivo asunto legislativo. VI.- Funcionamiento de las Comisiones Mixtas y del Congreso Pleno. La materia enunciada se trata en un artículo nuevo que se propone agregar después del 119 actual, en una modificación al artículo 186 y en un nuevo Título, que pasaría a ser XXI, que contiene sólo un artículo. Con todos ellos se pretenden resolver los problemas que afectan en conjunto a ambas ramas del Congreso, en los cuales deben considerarse los procedimientos para estudiar y solucionar los asuntos de distinta naturaleza, que tanto la Constitución Política del Estado como los Reglamentos particulares del Senado y de la Cámara de Diputados entregan a la consideración del Congreso en pleno o de Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados. El artículo 51 de la Constitución autoriza la designación de Comisiones Mixtas, de igual número de Diputados y Senadores, encargadas de proponer la forma y modo de resolver las dificultades que se-producen durante la tramitación de la ley, con motivo de las insistencias que impiden llegar a acuerdos en puntos fundamentales entre las dos ramas del Parlamento, o cuando una modificare sustan-cialmente el proyecto de la otra. El Reglamento del Senado consulta la proposición de crear estas Comisiones Mixtas para considerar otros asuntos que la Corporación estime necesario que sean encarados por representantes de ambas ramas; y ese mismo Reglamento hace referencia a la Comisión Mixta de Diputados y Senadores que, en cumplimiento de la ley de 26 de septiembre de 1884, creó y estableció la competencia de una Comisión de esta naturaleza para informar el proyecto de ley anual de Presupuestos, que de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República debe someter a la consideración del Congreso Nacional. Son, en consecuencia, muchas las oportunidades en que el Parlamento debe buscar acuerdos para resolver, por medio del estudio y examen conjunto, los asuntos que exigen un criterio uniforme. Es menester, por consiguiente, que en los Reglamentos de las dos Corporaciones se establezcan las disposiciones con arreglo a las cuales se procederá a la designación de los Diputados y Senadores que las representen y todo cuanto diga relación con el funcionamiento, sesiones y quórum para adoptar acuerdos de tales Comisiones Mixtas. El nuevo artículo que se agrega a continuación del 119 actual prescribe, precisamente, estas modalidades y establece que esta materia será objeto de las resoluciones que de común acuerdo adoptarán el Senado y la Cámara de Diputados. Cabe advertir a este respecto que por tradición inmemorial, las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados funcionan en el Senado y son atendidas por personal de esa Corporación y, por lo tanto, en su funcionamiento se ciñen a los precep- tos del Reglamento de aquel Cuerpo Legislativo. Los informes que emiten se entregan, en primer lugar, a la resolución de la Cámara de Diputados, en la que se someten a discusión y votación conforme al tratamiento especial previsto en el artículo 119, que es aplicable principalmente a las materias que son objeto de un estudio de esta naturaleza por las circunstancias señaladas en el artículo 51 de la, Constitución; pero que, en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 119, puede también regir para los demás casos de desacuerdos entre ambas ramas del Congreso acerca de la tramitación de un pro. yecto de ley y, por analogía, podría hacerse extensivo a las otras eventualidades en que proceda la designación de Comisiones Mixtas. Parece, sin embargo, que sería más práctico y efectivo que ambas ramas de] Congreso Nacional se abocaran al estudio de disposiciones que una vez convenidas resuelvan todo lo relativo al funcionamiento de estas Comisiones Mixtas, como exactamente pretende conseguirse con el artículo nuevo que consulta la modificación en examen. En cuanto a la Comisión Mixta de Presupuestos, se propone sustituir el inciso primero del artículo 186, con el objeto de definir en términos precisos a esta Comisión tan especial, y a este efecto se dice que es "la entidad encargada de informar dentro de un plazo determinado el proyecto de ley de Entradas y Gastos de la Nación". Al mismo tiempo, se dispone que ella estará integrada por once Senadores y once Diputados, y funcionará, sesionará y adoptará acuerdos con arreglo a las normas aplicables a las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados; mejor dicho, que a su respecto se aplicarán las disposiciones especiales a que arriben ambas ramas del Congreso, en cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo artículo que se propone agregar a conti- nuación del 119, y que se analizó anteriormente. Si bien en la enmienda al artículo 186 se fija en 90 días siguientes a la presentación al Congreso del proyecto de ley de Presupuestos, el plazo de la Comisión Mixta para informarlo a la Cámara, con lo cual se amplía el de 15 días que el actual artículo 186 consulta, es posible que esta materia sea objeto más adelante de modificaciones en éste y en otros aspectos, con el objeto de abordar de un modo más completo todo el sistema necesario y urgente que será aplicable en el futuro al estudio y despacho de esta importante ley anual de Gastos de la Nación. Efectivamente, no hace mucho tiempo que, a instancias de la Cámara de Diputados, se designó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores encargada de estudiar todo el problema mencionado, el procedimiento para designar a los miembros de las Subcomisiones, al tratamiento que dentro de éstas y de la propia Comisión Mixta deben tener el proyecto y las indicaciones que a él se formulen, los derechos y obligaciones de los Diputados y Senadores que las integren, la forma en que se tramitará y despachará en el Senado y en la Cámara el proyecto de ley referido, y muchos otros problemas conexos que, sin duda, revisten fundamental importancia. A su trabajo se debió la solución transitoria que se dio a estos problemas para el solo efecto de la tramitación y despacho del proyecto que llegó a ser la ley de Presupuesto de 1967. Se espera que, a la brevedad posible, culmine su labor y que en una proposición integral entregue las soluciones definitivas y pertinentes que, seguramente, habrán de significar reformas sobre esta materia en los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados. Entre tanto, no es impropio incluir las modalidades que consulta el artículo 186 y que podrían tener variaciones puramente accidentales o secundarias, pues, la definición que se ensa- ya, el número de sus integrantes y las normas que serán aplicables a esta Comisión Mixta, ciertamente, que habrán de permanecer invariables. Resta de este Capítulo analizar el nuevo Título XXI, que en un solo artículo dispone que las sesiones del Congreso Pleno se regirán por un Reglamento Especial que, de común acuerdo, aprobarán el Senado y la Cámara de Diputados. Por diversas causas, unas derivadas de la costumbre y otras provenientes de una interpretación analógica del precepto constitucional que entrega al Presidente del Senado la dirección o presidencia de las reuniones constitucionales del Congreso Pleno, se han impuesto las disposiciones del Título XIV del Reglamento del Senado, que en sus artículos 199, 200 y 201, establecen que en tales sesiones se aplicarán los preceptos del Reglamento de esa Corporación, y que los Diputados tendrán en ellas las mismas atribuciones y deberes que ese Cuerpo Reglamentario consulta para los Senadores. No debe olvidarse que hay muchas reuniones del Congreso Pleno que no nacen de la Carta Fundamental y que deben celebrarse conforme a normas que deberían convenirse entre todos los Congresales. Será útil el nuevo Título del Reglamento de la Cámara, porque de su aplicación habrá de imponerse un criterio común que determinará las reglas de funcionamiento, y derechos y deberes que por iguales afectará a Diputados y Senadores en las sesiones del Congreso Pleno, propósitos que, por otra parte, se hallan expresados en el artículo 1° transitorio del Reglamento del Senado, cuando hace regir tanto las disposiciones que su texto ha previsto para el funcionamiento de la Comisión Mixta de Presupuestos como para el Congreso Pleno mientras se aprueben las normas que con la venia de la Cámara de Diputados llegarán a ser los textos definitivos sobre tales materias. Es de esperar que cuanto antes ambas Corporaciones adopten las iniciativas en- caminadas a salvar las situaciones del orden referido, que debieran haber sido consultadas con anterioridad, en base a disposiciones que el propio Reglamento del Senado las había previsto, y que requieren el concurso de voluntades de Diputados y Senadores, porque se trata de materias que afectan por igual a todos los integrantes del Congreso Nacional, y que miran al perfeccionamiento de las resoluciones que hayan de recaer en importantes negocios legislativos o atribuciones del Parlamento. VII-Otras materias. En este capítulo se han agrupado las demás enmiendas que el proyecto en informe introduce al Estatuto Interno de la Corporación que, por no constituir en su conjunto asuntos que pudiesen individualizarse en conceptos precisos, no dejan de tener importancia o menor influencia como las que se han destacado en los capítulos precedentes, dentro de los propósitos de perfeccionamiento de las actuales disposiciones reglamentarias con miras a agilizar los procedimientos y trámites de las diferentes actuaciones a que dan lugar las facultades constitucionales de esta Corporación. Se trata de enmiendas a artículos que muchas veces no tienen conexión directa entre sí y por tal motivo se han individualizado en los términos con que se titula el capítulo. Este contiene las materias que se analizarán del modo más ordenado posible y que inciden en un artículo nuevo que se agrega después del 14 actual, y en modificaciones a los artículos 28, 53 Nº 20, 89, 100, 105, 106, 108, 114, 122, 127, 133, 134, 141 y 164. Por el nuevo artículo que se agrega después del 14 se incorpora al Reglamento el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de permiso para ausentarse del país de los ex Presidentes de la República, Ministros y ex Ministros de Estado y Diputado dentro del lapso en que la Constitución les prohibe ausen- tarse del territorio nacional sin el acuerdo de la Cámara. La Constitución en su artículo 39 respecto de los ex Presidentes de la República y de los Ministros y ex Ministros del Estado, y en el artículo 31 en cuanto a los Diputados exige el acuerdo de la Cámara para autorizar las ausencias del territorio nacional en el lapso del desempeño de sus cargos para los Ministros, en los tres meses siguientes a la expiración de ellos para los ex Ministros, en los seis meses siguientes de terminar sus funciones a ios ex Presidentes de la República, y respecto de los Diputados, cuando la ausencia del país exceda de treinta días y hasta por un año. Se trata de una atribución de jerarquía que no está debidamente considerada en el Reglamento, motivo por el cual la práctica ha impuesto un procedimiento que exige el asentimiento unánime de ¡a Corporación, como es la resolución solicitada inmediatamente después de la Cuenta de al sesión en que la Cámara toma conocimiento de la petición respectiva y que, al no obtenerse dicho asentimiento, por la simple oposición de una o más voluntades, obliga a la Corporación a celebrar sesiones especiales para debatirla y resolverla conforme a las reglas del Orden del Día. Se ha considerado necesario agregar en el Título "Reglas Generales" un artículo nuevo que llene el vacío reglamentario antes señalado, mediante el cual se establece que las solicitudes de permisos se considerarán inmediatamente después de la Cuenta, en la sesión siguiente de aquella en que la Cámara tome conocimiento de la misma, aun cuando sea una sesión destinada a fiscalizar, y el debate a que cada una diere lugar no excederá de 10 minutos por cada Comité, a cuyo término se procederá a resolverla, sin perjudicar el tiempo útil de la sesión en que se trate, que se prorrogará, por ministerio del Reglamento, por todo el que ocupe tal asunto. Se considera adecuado el sistema propuesto, porque junto con autorizar deba- tes, que se omitirán cuando la Cámara estime que los permisos por sí mismos no lo merecen, permite con la debida antelación saber la oportunidad exacta en que recaerá un pronunciamiento sobre ellos, ¡os cuales tampoco merecen un retardo producido, muchas veces, por causales ajenas al fondo de la resolución misma que deba adoptarse. Concordante con esta enmienda se propone la que afecta al Nº 20 del artículo -53, que resulta complementaria de aquélla, en cuanto autoriza al Presidente de la Cámara para otorgar los permisos a que se ha aludido, cuando la Corporación esté en receso, en armonía y correspondencia con lo preceptuado por la Constitución Política sobre la materia. Es evidente, sin embargo, que el Presidente de la Cámara de Diputados no podrá otorgar permisos, en receso de ésta, a los ex Presidentes de la República, porque tal facultad no la otorga la Constitución y, por lo tanto, esta materia sería una de aquellas que el artículo 59 de la misma Carta ha previsto para el funcionamiento separado de cada rama del Congreso, por convocatoria que hará el Presidente respectivo, ya que se trata de un asunto de exclusiva atribución que, en el presente caso, será tramitado con sujeción a las reglas del artículo nuevo antes referido. En el artículo 28, el actual Estatuto Interno señala los efectos permanentes de sus disposiciones, y sólo por excepción permite que sea suspendida su aplicación para un caso particular, y por acuerdo unánime de los Diputados presentes, o cuando la totalidad de los Comités y con el voto favorable de todos ellos así se resuelva. Agrega, además, los tres casos en que, ni aun por asentimiento unánime, pueden suspenderse sus disposiciones. Por el inciso tercero del mismo artículo se establece que los acuerdos que adopten la Cámara o los Comités por mayoría de votos podrán suspender o alterar las disposiciones del Reglamento. Este inciso se reemplaza con el objeto de que, formal- mente, su redacción exprese con claridad el propósito indicado. El artículo S9 vigente autoriza un plazo de gracia o espera de 15 minutos para abrir la sesión a la hora designada en la respectiva citación, al cabo de los cuales se declarará ella frustrada. Establece, asimismo, que si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, se llamará a los Diputados, y, si transcurridos cinco minutos, no se completa el quorum, el Presidente levantará la sesión. Se propone sustituir este artículo, con el objeto de innovar a su respecto en cuanto a las siguientes materias: a) Se elimina el plazo de gracia o espera de quince minutos; b) Se consulta un inciso tercero nuevo, que concibe la posibilidad de que, además del llamado a los Diputados por cinco minutos, cuando en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y no hay número en la Sala, este procedimiento se aplique cuando sin necesidad de existir la inminencia de adoptar un acuerdo y no hay quorum en la Sala, reclamen de esta circunstancia tres Comités a lo menos, que representen a tres partidos distintos, caso en el cual si no se completa el quorum, también se levantará la sesión, y c) Se limita el ejercicio de esta facultad que se confiere a tres Comités para reclamar por la falta de número a las sesiones y tiempos útiles de éstas destinadas a legislar o a tratar asuntos que se tramitan como proyectos de leyes. Dicho esto último de otro modo, el reclamo no procede durante los Incidentes ni en las sesiones regidas por las normas a ellos aplicables; pero habrá lugar en estas sesiones o en la hora de Incidentes a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, esto es, que si en su curso corresponde adoptar algún acuerdo y no hay número, se llamará a los Diputados hasta por cinco minutos, al término de los cuales si no se completa el quorum, se levantará la sesión. En todos los casos en que ésta se levante, se aplicará la multa que corresponda, de conformidad con el artículo 90, que se examinó en el Capítulo IV. El artículo 108 contiene la doctrina que sirve de estructura básica a los debates de la Corporación, porque con sujeción a sus preceptos se dilucidan todos los negocios legislativos y los demás asuntos que forman la Tabla de materias que señala e1 artículo 105 del Reglamento, que no tienen asignados un tratamiento especial, y aún en esos casos deben ellos aplicarse como suplemento de las reglas especiales. El principio que informa y preside las deliberaciones del Orden del Dia está vertido en el inciso segundo de dicho artículo, cuando dispone que en esa parte de la sesión se guardará rigurosamente la unidad del debate, y sólo por excepción podrán admitirse indicaciones relacionadas con el proyecto en discusión, cuando versen sobre las materias taxativamente prescritas, sea durante la discusión general o en la discusión particular del mismo. Este principio se ratifica en el inciso penúltimo, cuando no autoriza la segunda discusión para tales indicaciones, precepto que no tendrá asidero en el futuro, porque, como se verá posteriormente, se ha modificado el artículo 122 para darle una redacción acertiva, que señala los casos en que procederá tal segunda discusión, y entre ellos no figuran los que contempla el artículo 108. Pero el inciso final, que es el que ha sido materia de enmienda, dispone en la actualidad que lo anteriormente ordenado debe entenderse sin perjuicio de lo que establecen los artículos 122 y 123, con lo cual, de hecho y de derecho, destruye la doctrina sustentada y reglada precedentemente, puesto que el artículo 122 hasta ahora permitía la segunda discusión, contrariando la unidad rigurosa del debate y las taxativas excepciones permitidas. No hay explicación racional para este contrasentido, y sólo es posible entenderla como producto de un error de hecho, cometido al mantener una referencia que orginalmente concordaba con los artículos 123 y 124 actuales, y que, con motivo de modificaciones u ordenamientos posteriores, no fue corregida. Así quedó establecida una cita que hace importante la "unidad del debate" y la conveniencia de que éste siempre se contraiga exclusivamente al asunto en examen, sin aceptar otras indicaciones ajenas al mismo que las expresamente autorizadas, para que al término de la respectiva discusión proceda la resolución que traduzca la voluntad ma-yoritaria del legislador. Se pierde tal unidad y el propósito de su establecimiento si durante el debate se pide segunda discusión para un proyecto, especialmente si se tiene presente que ésta se entiende acordada cuando concurre a su aceptación el tercio de los Diputados presentes. Los antecedentes recogidos al respecto permiten sostener que efectivamente fue un error la referencia que hace el Inciso último a los artículos 122 y 123, y que la concordancia correcta y pretendida es la que consulta la modificación que el proyecto introduce al hacer la rectificación correspondiente y citar en reemplazo de aquéllos a los artículos 123 y 124. Para entenderlo así bastará con imponerse del texto de estos últimos artículos que, respectivamente, regulan la discusión general de un proyecto y la formulación de indicaciones que digan relación con las ideas fundamentales o matrices del mismo, y los trámites que proceden después de aprobarlo en general, cuando no ha sido objeto de indicaciones o cuando formuladas éstas, pasa a segundo informe o se entra a la discusión particular, porque la Cámara así lo resuelve, conforme a ciertos requisitos, que el mismo artículo establece. Nada hay que contradiga la doctrina que se desprende de la sana interpretación del artículo 108 con la aplicación de las normas dispuestas en los artículos 123 y 124, cuyos objetivos se han transcrito y, por el contrario, es posible considerar que, precisamente, ellos son su más completa y definitiva ratificación. La sustitución del artículo 122, como se ha había expresado, tiende a resolver los problemas creados hasta ahora con la segunda discusión y la aplicación del precepto que la instituye. La disposición vigente, junto con establecer una norma general para la aprobación de la solicitud de segunda discusión, incluye una frase que ha dado origen a diversas interpretaciones, al decir "cuando proceda", sin que exista disposición alguna del Reglamento que señale los casos en que sería procedente o improcedente tal petición. El mismo artículo, en forma negativa, enumera taxativamente las materias que no tendrán segunda discusión, y por tal motivo se ha interpretado que la verdadera regla sería lo contrario, esto es, que la segunda discusión cabría al considerarse cualesquiera materias, fueren proyectos de leyes, proyectos de acuerdos de la Corporación o del Congreso, que se tramitan como los proyectos de leyes, u otras similares. Han sido muchos los debates y cuestiones reglamentarias que ha motivado este artículo, sin resultados prácticos a la labor o al trabajo parlamentario; a la inversa, sólo ha permitido planteamientos dilatorios en perjuicio de la mejor expedición de las funciones de la Cámara. Al examinarse la enmienda al artículo 108 se hizo referencia a los problemas creados al desvirtuarse la doctrina por él sentada, con motivo de una equivocada cita al artículo 122, que ha permitido hasta ahora aplicar la institución de la segunda discusión en perjuicio de la unidad del debate y de su riguroso mantenimiento en el Orden del Día, problema que, unido a otros, se resuelve por medio de la modificación que sustituye el artículo 122 en vigencia. En el futuro, en términos acertivos, claros y precisos, se sabrá en qué casos -que serán únicos-, procederá la segunda discusión y, para ser más exacto, se ha considerado conveniente terminar en la práctica con esta institución, puesto que no habrá lugar a ella sino respecto de los proyectos de acuerdos de la propia Cámara y jamás en los asuntos legislativos. En cuanto a tales eventos, la segunda discusión podrá pedirse respecto de las proposiciones que se formulen en las sesiones destinadas a fiscalizar que, como ha quedado establecido, son aquellas que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 y en el artículo 82. Sólo en estos casos y en ningún otro se podrá pedir segunda discusión. Parece necesario hacer presente que en las mismas condiciones actuales, la referida petición de segunda discusión se resolverá conforme al sistema utilizado hasta ahora, esto es, que ella se someterá, sin debate, a votación económica inmediata y se entenderá acordada cuando concurra a su aceptación el tercio de los Diputados ' presentes. Consecuencialmente, . con la modificación introducida en el artículo 122, en concordancia, además, con la que afecta al artículo 108, se propone enmendar el tratamiento que debe asignarse a las indicaciones destinadas a celebrar o suprimir sesiones cuasiordinarias o especiales, o para alterar el orden de la Tabla a que se refiere el artículo 104. Como estas materias estaban incluidas en el artículo 122 actual y eran dos de los seis casos de indicaciones que no tendrían segunda discusión, y como, por otra parte, ellas deben ser formuladas en la hora de las votaciones de las proposiciones de Incidentes, que por disposición del mismo artículo 114 quedan para segunda discusión, y que, no obstante, deben ser votadas a la hora reglamentaria de término de la sesión en que se presenten, se ha clarificado la situación creada por las modalidades de estas reformas y, a tal efecto, de un modo cierto y preciso, que impida distintas interpretaciones o equívocos, se dispone en el inciso sustitutivo que tales indicaciones, en todo caso, serán votadas a la hora reglamentaria de término de la sesión en que se formulen. Expresado de otra manera, ésto significa que las referidas indi- caciones se votarán con prioridad en la hora de los proyectos de acuerdos, y que ellas quedarán resueltas en la misma sesión en que sean propuestas. La razón es evidente, porque las indicaciones para celebrar o suprimir una sesión cuasi-ordina-ria o especial, o para alterar la Tabla general -porque la Tabla con preferencia preestablecida por el artículo 105 no puede ser alterada sino que por asentimiento unánime de la Sala- deben merecer un pronunciamiento rápido de la Corporación, para que sus efectos también puedan resultar operantes. Otra materia de este capítulo es la que se resuelve con el nuevo inciso que se agrega al actual artículo 100, que trata del procedimiento aplicable a los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho. Como es sabido, su discusión se verifica simultáneamente en general y en particular y no cabe a su respecto segundo informe. El inciso nuevo ratifica, por razones obvias, el sistema que se ha puesto en práctica, en virtud del cual las indicaciones que se refieran a materias que exigirían el trámite de la Comisión de Hacienda por aplicación del artículo 61, sobre financiamiento, no serán admitidas a discusión y votación, puesto que de serlo se vulnerara este último precepto, y de aceptarse el trámite de Hacienda no se cumpliría con el mismo artículo 100, que prescinde para estos casos del segundo informe. Para salvar el derecho de los Diputados de formular indicaciones, se establece que las que se formulen y que, por la causa indicada no podrán considerarse en esta oportunidad, se remitirán a la Comisión de Hacienda, en cuanto sea posible, para que las considere como proyectos separados. La posibilidad que se menciona en este precepto dice relación con la naturaleza misma de la indicación; es decir, que ella por sí sola pueda subsistir como proyecto independiente y no sea una parte inseparable del proyecto al cual fue formulada. En los demás casos, la indicación deberá ser declarada improce- dente por la Mesa, tal como se ha venido haciendo hasta ahora, como interpretación ineludible del inciso primero del artículo 100. A través de una modificación al artículo 127 se pretende innovar acerca de una materia de mucha importancia, que se relaciona con el interés demostrado por los distintos sectores de la Cámara, y el derecho de los Comités a dejar consignadas en los debates de los asuntos que se someten a su consideración sus opiniones y la naturaleza de los votos que emitirán en el momento oportuno. Por razones reglamentarias derivadas de los procedimientos vigentes o por la urgencia que el despacho de una iniciativa determinada exige en cualquiera de sus distintos trámites constitucionales, ocurre con frecuencia que sin debate alguno o con limitadas posibilidades para hacerlo en otros, o porque en muchas ocasiones sólo algunos sectores o Comités lo consiguen, los proyectos deben ser sometidos a votación por haberse producido la clausura motivada en cualquiera de las causales que el artículo 127 ha previsto. Se estima que en determinadas circunstancias debe siempre asegurarse a los distintos Comités el derecho a expresar sus concepciones sobre la materia debatida y próxima a ser resuelta por la correspondiente votación, y para ello se dispone que durante la discusión general de un proyecto o de una materia que tenga el tratamiento de tal, antes de declararse cerrado el debate a su respecto, por clausura reglamentaria o solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, deberá añadirse como presupuesto procesal del término de la discusión el requisito de que cada Comité haya dispuesto, por lo menos, de diez minutos para emitir su opinión sobre el asunto legislativo, salvo que, naturalmente, se hiciese renuncia expresa de tal derecho. Cabe advertir que la modificación se ha reservado sólo para la discusión general del proyecto o materia objeto de igual tratamiento, y que el derecho que se otorga implica una prórroga del debate en sí mismo, sujeto, por consiguiente, a todas las eventualidades inherentes al período de discusión, como son las interrupciones, las intervenciones de los Ministros, las cesiones de tiempos, la formulación de indicaciones y demás que se derivan del régimen reglamentario de discusión general. Para mantener la debida concordancia y armonía se modifica el artículo 141 que regia la clausura del debate durante la discusión general de un proyecto, y con tal objeto se dispone que sus preceptos se deben considerar sin perjuicio de lo establecido en el nuevo inciso recientemente analizado, que se agrega al artículo 137. Dentro del objetivo fundamental que inspira las reformas del Reglamento reiteradamente expuesto y comprobado, al señalar los efectos de cada modificación, figura el de limitar, en lo posible, los debates o el de asegurarlos, según el caso, como ha ocurrido con los preceptos recientemente examinados, para que la Cámara adopte sus resoluciones con prontitud, pero previa manifestación de las opiniones de los distintos sectores o Comités Parlamentarios. Por diversas causas que no es del caso detallar, los tiempos especiales que para discutir proyectos importantes suele acordar la Cámara en favor de los distintos Comités resultan muchas veces insuficientes si se miden en proporción de los que disponen los Ministros y los Diputados informantes, quienes sin limitación alguna intervienen en cualquier instante de los debates y por la vía de la interrupción otorgan con cargo a sus tiempos derechos mejores para los Comités o Diputados beneficiarios de tales interrupciones. No existe el propósito de coartar el derecho de los Ministros de Estado; pero se ha estimado oportuno limitar el tiempo de los Diputados informantes, y con tal objeto se les desea someter a los mismos regímenes aplicables a los demás orado- res, o sea, el de 30 minutos y de 10 minutos por el primero y el segundo discursos, respectivamente, durante la discusión general, y el de diez minutos en cada uno de los dos discursos en la discusión particular. Tal es la finalidad de las enmiendas contenidas en los artículos 133 y 134 que, con lo expuesto, quedaría configurada en sus verdaderos alcances. El artículo 105, que data del Reglamento del año 1926, determina el orden de preferencia que, en concordancia con otros preceptos del mismo Reglamento, debe asignarse a los asuntos que corresponde considerar a la Cámara en el Orden del Día, prelación que evidentemente se justifica en razón de la importancia intrínseca de cada uno de ellos, lo que en la práctica pasa a constituir la Tabla de la Corporación en cada Legislatura. Entre las materias enumeradas no figuran con preferencia reglamentaria los Tratados Internacionales, asuntos que, de conformidad con la atribución 5ª del artículo 43 de la Constitución Política de la República, compete al Congreso Nacional aprobar o desechar una vez que ellos sean presentados por el Jefe del Estado antes de su ratificación. Es por esta causa que, salvo el caso de que a su respecto se haga presente el trámite de urgencia, su consideración y despacho por la Cámara de Diputados se hace lenta y a veces inoportuna y, entre los asuntos pendientes que figuran en el catálogo de la Secretaría en estado de tabla, son muchos los proyectos de acuerdos relativos a instrumentos de esta naturaleza que no han recibido el pronunciamiento debido de la Corporación. Para salvar este vacío reglamentario se introduce la necesaria modificación en el artículo 105, al cual se incorporan, inmediatamente después los proyectos con simple urgencia, los proyectos de acuerdo que se sometan a la consideración de la Cámara en virtud del citado precepto constitucional, de modo que en lo sucesivo pasarán a ocupar, una vez informados por las respectivas Comisiones, el lugar que se les asigna en la Tabla de negocios legislativos u otros asuntos que deben ser conocidos por esta rama del Congreso Nacional. La sustitución del actual artículo 106 que consulta el proyecto en informe, no tiene más alcance que el de darle una redacción adecuada a sus objetivos, que son los de autorizar al Presidente para citar a los Comités, cuando la Tabla de las sesiones de la Cámara esté recargada, con el fin de que se acuerde un procedimiento de emergencia encaminado al pronto despacho de los asuntos que figuren en la tabla que se elabore para tal efecto. Finalmente, para terminar el presente capítulo y dar término al análisis de cada una de las modificaciones que contiene el proyecto en estudio, resta referirse solamente a la supresión del artículo 164, proposición ésta que se justifica, primero, por haber llegado a ser objeto de aplicaciones erróneas y, posteriormente, por haber caído en desuso debido a su impropiedad e inoperancia, ya que la exigencia de hora impuesta para la petición de votaciones nominales y la verificación de las secretas resulta impractibable por diversos motivos que no es del caso detallar pero que, fundamentalmente, significa suponer o imponer horas determinadas para celebrar las sesiones ordinarias de la Corporación, lo que no está establecido en ningún precepto que no sea el artículo 73, respecto de la primera sesión que deba celebrarse al comienzo de cada legislatura, única, que debe iniciarse a las 16 horas, porque la sesión preparatoria no podría ser tomada en consideración si se atiende a su propia naturaleza. Es, pues, prudente proceder a eliminar este artículo. Es probable y es posible que muchas otras disposiciones del actual Reglamento debieran ser remozadas, actualizadas y perfeccionadas pero, al parecer, no hay lu- gar a dudas que aquellas que son objeto de enmiendas a través del proyecto de acuerdo en informe son las que desde hace tiempo reclamaban con urgencia una conveniente adecuación, dentro de los fines que las bondades de un Reglamento debe contener para satisfacer las razones específicas de su existencia. Se han buscado los procedimientos que faciliten una interpretación exacta e inequívoca de sus distintas disposiciones; se ha pretendido obtener la exterminación de inútiles trámites dilatorios, fortalecer el trabajo de las Comisiones y proveer que los asuntos legislativos lleguen a la Sala con el debido estudio y el correspondiente informe, incluso el muy importante que sobre financiamiento debe evacuar la Comisión de Hacienda; se ha procurado acelerar el proceso de discusión y votación de los proyectos calificados con urgencia, limitar el tiempo de los debates sin excluir la conveniente participación en ellos de todos los sectores que se interesan por dejar consignadas sus opiniones frente a la materia que se dilucida y despacha, y, en fin, se ha logrado encontrar regímenes más equitativos para usar de la palabra en la Hora de los Incidentes y en las sesiones por ellos regidas. Todo ésto -así se espera- habrá de conducir necesariamente a un sistema de trabajo que, sin perjudicar los actuales derechos que podrían haberse visto amenguados, contemple la debida participación de los distintos sectores de la Cámara al tratar las materias legislativas o los asuntos de fiscalización que constituyen sus atribuciones esenciales. A lo dicho debe añadirse como razón fundamental, y seguramente determinante de los resultados obtenidos, que el estudio se practicó con interés y esfuerzo dentro de un espíritu de mutuo y recíproco respeto y de elevada consideración para todos ios derechos que podrían verse amagados, que la mayor parte de los acuerdos -si no lo fueron todos ellos-. se adoptaron después de buscar la fórmula que mejor se aviniese con los propósitos expuestos y con las finalidades perseguidas, y salvo algunas reservas sobre materias que serán abordadas en el debate de la Sala, contaron con el voto o la opinión favorables, según el caso, de la mayoría o de la unanimidad de los sectores de toda la Corporación. A la Cámara corresponderá juzgar si la labor ha sido fructífera. En mérito de las extensas consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Policía Interior y Reglamento acordó recomendar la. aprobación del proyecto de acuerdo en informe, concebido en los términos siguientes: Proyecto de reforma del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados: Artículo 3º Agrégase el siguiente inciso segundo: "Podrá, además, fijar un plazo no inferior a 10 días, dentro del cual la Comisión deberá pronunciarse y emitir su informe sobre los proyectos que la Cámara determine." Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 14, en el Título II, Reglas Generales: "Artículo.. .- Los permisos para ausentarse del territorio nacional que requieran sólo el acuerdo de la Cámara, se considerarán inmediatamente después de la Cuenta en la sesión siguiente a aquella en que se tome conocimiento de la solicitud respectiva, aun cuando se trate de las sesiones a que se refieren los artículos 81 y 82. La discusión a que haya lugar no podrá exceder de diez minutos por cada Comité y, al término de ella, de inmediato se procederá a su votación. La sesión en que se trate una solicitud de esta naturaleza se entenderá prorrogada por todo el tiempo que dure el debate y no perjudicará, en consecuencia, el que corresponda a las materias propias de la citación." Artículo 28 Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente : "En ningún caso los acuerdos que adopten la Cámara o los Comités por mayoría de votos podrán suspender o alterar las disposiciones del Reglamento." Artículo 53 "Nº 8.- Suprimir las expresiones "y reintegrar". Nº 20.- Reemplazarlo por el siguiente: "20.- Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refieren el artículo 20 de este Reglamento y la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política de la República." Artículo 55 Reemplázanse las denominaciones de las Comisiones 6º, 10º, 11º y 12º, por las siguientes: "6ª-De Defensa Nacional, Educación Física y Deportes;" "10ª-De Trabajo y Previsión Social;" "11ª-De Minería;" "12ª-De Economía y Transporte;". Créase, con el Nº 13ª, la siguiente nueva : "13ª-De la Vivienda y Urbanismo;". La actual 13ª Comisión pasará a ser 14ª. Agrégase al penúltimo inciso la siguiente oración: "Las Comisiones Especiales dispondrán del tiempo que la Cámara les fijará al acordar su creación para cumplir su cometido, y en todo caso al cabo de 60 días de su constitución deberán dar cuenta a la Sala de su labor.". Agrégase en el inciso último, reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente: "lo que se determinará mediante el establecimiento de un coeficiente fijo como resultado de dividir el total de los cargos que deben proveerse en todas las Comisiones por el número de Diputados de la Corporación; dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados de cada partido o entidad y ese resultado señalará los cargos que a él correspondan." Artículo 56 Agrégase al actual inciso segundo, en punto seguido, lo siguiente: "En caso contrario, la Sala en votación económica inmediata resolverá sobre la proposición de la Mesa que contendrá: el número de cargos por entidad o partido, determinado según lo dispuesto en el artículo anterior, las Comisiones en que éstos serán distribuidos y el nombre de los Diputados que habrán de servirlos." Suprímese el inciso final. Agréganse los siguientes incisos, nuevos : "Designados los miembros que integrarán las Comisiones conforme a las normas precedente, podrá hacerse su reemplazo a propuesta del respectivo Comité, con la simple autorización del Secretario de la Cámara y hasta el instante mismo anterior al de iniciación de la sesión de la Comisión correspondiente. Cuando el Comité Independiente esté formado por Diputados de distintos partidos políticos y el reemplazo haya de recaer en un Diputado de partido diferente al del Comité, sólo será admitida la sustitución cuando sea suscrita, además, por el afectado." "De los reemplazos se dejará testimonio en ej acta de la sesión más próxima que celebre la Cámara." Artículo 58 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 58.- Las Comisiones permanentes podrán sesionar con cuatro de sus miembros. Las demás tendrán como quorum la mayoría absoluta de sus miembros o el que la Cámara les fije en cada caso, salvo que estén integradas por el mismo número de las Comisiones permanentes, evento en el cual, sino se establece otro quorum, podrán sesionar también con cuatro de sus miembros. Cada Comisión, en la primera sesión que celebre, procederá a constituirse y elegirá de su seno un Presidente por mayoría de votos. En la respectiva citación se hará presente esta circunstancia." Artículo 60 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 60.- Las Comisiones informarán los proyectos que se les envíen en examen; prepararán los datos e investigarán los hechos que estimen necesarios para la deliberación de la Cámara. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates; hacerse asesorar de cualquier especialista en la materia en estudio, y oir a las instituciones y personas que estimen convenientes. Se entenderá por informe de una Comisión el que esté suscrito por la mayoría de los miembros que hayan concurrido al respectivo acuerdo. Las opiniones de minoría se considerarán como votos disidentes y se consignarán en el informe en la forma prescrita en los artículos 63 y 64." Artículo 61 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 61.- La Comisión de Hacienda deberá informar, sin perjuicio del trámite ordinario de la. Comisión respectiva, los proyectos que signifiquen gastos no consultados en la Ley de Presupuestos, los que establezcan o aumenten contribuciones o impuestos o impliquen disminución de entradas fiscales, únicamente en la parte que se refieran al mayor gasto que irroguen o a las contribuciones, impuestos o disminución de ingresos que signifiquen. Sin este trámite el proyecto no podrá seguir su curso reglamentario, ni aun por acuerdo unánime de la Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199. Respecto del segundo trámite de Comisión, sólo tendrá lugar cuando la Comisión Informante, en la discusión particular, haya aumentado los gastos, impuestos o contribuciones, o adoptado acuerdos que importen disminución de entradas fiscales. A la Comisión sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias taxativamente señaladas en los incisos precedentes y, en consecuencia, las modificaciones que proponga en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas. Sin embargo, si debiera conocer de un proyecto que no haya sido informado por la Comisión técnica respectiva, asumirá, en tal caso, la competencia que a ésta correspondía.. Lo dispuesto en el inciso primero no comprende los proyectos sobre concesión de pensiones de gracia." Artículo 63 Intercálase, a continuación del N° 3º, el siguiente Nº 4º, nuevo: "4º-Los artículos del proyecto que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, cuando proceda;" Consultar como Nº 5º el siguiente, nuevo: "5º-Síntesis de las opiniones disidentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 60;" Artículo 64 Intercálase el siguiente número nuevo, a continuación del 3º: "4º-Los artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, cuando proceda;" Agrégase después del actual Nº 4º, que pasa a ser 5º, -al siguiente, nuevo: "6°-En lo que se refiere a los Nºs 2º, 3°, 4º y 5° anteriores, se deberá consignar si el acuerdo se produjo por mayoría de votos o por unanimidad." Artículo 68 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 68.- Ningún Diputado podrá pertenecer a más de dos Comisiones permanentes, salvo autorización expresa de la Cámara." Artículo 71 Reemplazarlo por el siguiente: "Al trabajo de las Comisiones se dedicará, exclusivamente, un dia. de cada semana y durante él no sesionará la Cámara, excepto las sesiones que el Presidente ordene o que el Ejecutivo pida. Sin embargo, las Comisiones podrán reunirse los demás días : Cuando se trate da horas distintas de aquellas en que tenga acordado sesionar la Cámara; Cuando expresamente el Reglamento autorice sesiones simultáneas con las de la Corporación; Cuando deban considerar proyectos de "suma" o "extrema" urgencia; y En la Hora de Incidentes de las sesiones ordinarias, en las sesiones que se rijan por esas mismas normas y en las sesiones pedidas. Toda sesión de Comisión se levantará por ministerio del Reglamento 15 minutos antes de iniciarse una sesión de la Cáma- ra, cualquiera, que sea la hora de término-que indique la respectiva citación, y por esta sola circunstancia ella no quedará invalidada ; sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b), c) y d) anteriores." Artículo 72 Reemplázase su encabezamiento por lo siguiente: "Si a la. hora de citación no hay quorum en la Sala, no habrá sesión. El Secretario. . .". Artículo 81 Reemplazar la enmienda propuesta por la siguiente: "Agrégase el siguiente inciso final: "Las sesiones a que se refiere este artículo, cuyas tablas no estén constituidas por proyectos de leyes o asuntos que deban tramitarse como tales, durarán 90 minutos, contados desde el término de la Cuenta; se regirán por las normas de los Incidentes y en el debate los Comités usarán de la palabra en el orden que en ellos les corresponda y por un término equivalente a la mitad del tiempo que se les asigna semanalmsnte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111. Si por cualquier causa no se ocupa todo el tiempo de la sesión, se aplicarán turnos rotativos hasta su extinción reglamentaria en la forma prescrita en el artículo siguiente. En estas sesiones regirá también lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 173 y siguientes."." Artículo 82 Reemplazar la enmienda por lo siguiente: "Sustitúyense los dos incisos finales de este artículo por el siguiente: "Estas sesiones durarán 90 minutos-contados desde el término de la Cuenta, además de 15 minutos previos que se otor- garán al Comité que suscriba la petición de sesión con mayor número de Diputados. Si se produjere empate entre dos o más Comités, el tiempo inicial se asignará al Comité según la precedencia establecida en el artículo 112. En el debate los Comités usarán de la palabra en el orden señalado para los Incidentes y por la mitad del tiempo total que a cada uno de ellos corresponda semanalmente en conformidad a lo dispuesto en dicho artículo. Sóloo en el caso de renuncia o de ocuparse parcialmente los turnos respectivos se aplicará por el tiempo que reste, hasta el término reglamentario de la sesión, una rotativa que tienda a completar todo o parte, según alcance, la segunda mitad del tiempo semanal de Incidentes. En todo lo demás regirán igualmente las normas de los Incidentes y, en especial, lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 173 y siguientes."." Artículo 89 Reemplazase por el siguiente: "Articulo 89.- Si a la hora designada para abrir la sesión no hay quorum en la Sala, no habrá sesión. Si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, se llamará a los Diputados, y si transcurridos cinco minutos no se completa el quorum, el Presidente levantará la sesión. Si en el curso da una sesión falta número y de esta circunstancia reclamaren a lo menos tres Comités que representen a tres Partidos, se llamará a los Diputados por cinco minutos y se procederá en lo demás conforma lo dispuesto en el inciso anterior. No se aplicará este procedimiento en los Incidentes ni en las sesiones que se rijan por las reglas de éstos." Artículo 90 Sustituyese el inciso primero por los siguientes: "En los dos casos a que se refiere el artículo anterior y en los dos casos contemplados en el artículo 166, los Diputados que no se encuentren en la Sala, serán sancionados con una deducción sobre su dieta que determinará la Comisión de Policía Interior y Reglamento. Para estos efectos, la referida Comisión, en la primera sesión que celebre al iniciarse cada período legislativo, fijará el monto de las deducciones que corresponda aplicar sobre la dieta parlamentaria por las causas antes indicadas y por las previstas en los artículos 72 y 137. Mientras lo hace, continuarán aplicándose durante el período legislativo que corresponda las cantidades determinadas en el período legislativo inmediatamente anterior. La deducción sobre la dieta, parlamentaria será equivalente al doble de la que se determine en la forma señalada en el inciso anterior para la falta de quorum, respecto de aquellos Diputados que no asistan a. una sesión pedida con sus firmas y ella fracasare por falta de número." Reemplázase en el inciso segundo la frase "del descuento a que se refiere el inciso anterior", por la siguiente: "de los descuentos a que se refiere este artículo". Artículo 100 Agrégase como inciso segundo de este artículo el siguiente: "En estos proyectos no se admitirán a discusión y votación las indicaciones que se refieran a materias que exijan el informe de la Comisión de Hacienda por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61; pero, en cuanto sea posible, se tramitará cada una de ellas a esa Comisión, como proyecto separado." Artículo 105 Intercálase a continuación del número 6º, el siguiente nuevo: "7º-Los proyectos de acuerdo a que se refiere la atribución 5º del artículo 43 de la Constitución Política." Artículo 106 Reemplazarlo por el siguiente: "Cuando la Tabla de las sesiones de la Cámara esté recargada, el Presidente podrá citar a los Comités con el objeto de acordar un procedimiento de emergencia para el pronto despacho de la Tabla que se elabore." Artículo 108 Reemplázase el inciso final por el siguiente : "Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 123 y 124." Artículo 110 Reemplazar, en el inciso primero, la expresión "75 minutos" por la siguiente: "tanto tiempo como el que resulte de dividir un total de 180 minutos a la semana por uno, por dos o por tres, según fuere el número de sesiones ordinarias que acuerde celebrar la Cámara, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, al iniciar cada Legislatura. . .". Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "los 75 minutos", por la siguiente: "el tiempo destinado a Incidentes se contará. . .". Artículo 111 Sustituirlo por el siguiente: "El derecho a usar de la palabra en los Incidentes corresponderá a los Comités, quienes lo ejercerán por un tiempo que se determinará de la siguiente manera: Se establecerá un coeficiente fijo para cada Diputado, como resultado de dividir el total del tiempo que a la semana se destina a Incidentes por el número de Diputados que constituya la Corporación; Dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados que integre el respectivo Comité; y c) El tiempo que resulte se dividirá por períodos iguales al número de sesiones que la Cámara acuerde celebrar a la semana al comienzo de cada legislatura, conforme a lo dicho en el artículo precedente." Artículo 112 Reemplazarlo por el siguiente: "En el tiempo de los Incidentes, corresponderá usar de la palabra, en primer término, al Comité que tenga un mayor número de Diputados y así, sucesivamente, en orden decreciente hasta el último de ellos, y cuando dos o más tengan igual número, la precedencia quedará determinada por el orden alfabético de sus respectivas denominaciones." Artículo 113 Reemplázase la primera oración del inciso primero, por la siguiente: "Los tiempos de los Comités señalados en el artículo 111, con excepción del último, podrán prorrogarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los Diputados presentes en la Sala, en perjuicio de los demás, y siempre que no exceda el tiempo restante de los Incidentes de la respectiva sesión." Artículo 114 Reemplázase el inciso final por el siguiente : "Las indicaciones destinadas a celebrar o suprimir sesiones cuasi-ordinarias o especiales o para alterar el orden de la Tabla de las sesiones a que se refiere el artículo 1.04 serán votadas, en todo caso, a la hora reglamentaria de término de las sesiones en que se formulen." Agrégase, a continuación del artículo 119, el siguiente nuevo: "Artículo. . .- Tanto las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados derivadas del artículo 51 de la Constitución Política del Estado, como aquéllas que se designen por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional a proposición de cualesquiera de éstas funcionarán, sesionarán y adoptarán acuerdos con arreglo a las normas que de común acuerdo determinen el Senado y la Cámara de Diputados". Artículo 122 Reemplázase por el siguiente: "Sólo procederá segunda discusión respecto de los proyectos de acuerdos que se formulen en las sesiones a que se refieren el inciso final del artículo 81 y el artículo 82, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174." Artículo 127 Consultar un inciso nuevo, a continuación del Nº 3º actual, que diga: "En la discusión general de un proyecto o de una materia que deba considerarse con similar tratamiento, si hubiere lugar a cualquiera de las circunstancias previstas en los Nºs 2º y 3º de este artículo, no se declarará cerrado el debate sino cuando cada Comité haya dispuesto, a lo menos, de diez minutos para exponer su opinión acerca de la materia en tabla, salvo que se hiciere renuncia expresa de este derecho. Para tal efecto continuará la discusión hasta cumplirse dicho tiempo mínimo o lo que faltare para completarlo." Artículo 133 Sustituir la frase final del artículo 133, por la siguiente: "y sólo aquéllos no estarán sujetos a las limitaciones a que se refiere el artículo siguiente:". Artículo 134 Reemplazar la frase inicial "Cada. Diputado", por esta otra "Cada Diputado, incluso el Diputado informante,. . .". Artículo 137 Reemplázase por el siguiente: "Artículo. . .- Las medidas establecidas en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior, llevarán consigo, como penas anexas, las multas que la Comisión de Policía Interior y Reglamento establezca. En ningún caso estas multas podrán exceder, durante el mes, del 50% del monto de la dieta." Artículo 141 Agregar un inciso final que diga: "Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 127." Artículo 164 Suprímese o derógase. Artículo 174 Reemplázase en el inciso primero la frase que dice: "y en las pedidas a que se refiere el artículo 82", por esta otra precedida del signo coma ", en las especiales a que se refiere el inciso final del artículo 81 y en las pedidas contempladas en el artículo 82". Sustituyese en el inciso final las palabras iniciales "En estas últimas" por "En estas dos últimas". Artículo 186 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "La Comisión Mixta de Presupuestos es la entidad encargada de informar dentro de los noventa, días siguientes a la presentación al Congreso, del proyecto de ley de Entradas y Gastos de la Nación. Esta Comisión estará integrada por once Senadores y once Diputados, y funcionará, sesionará y adoptará acuerdos con arreglo a las normas aplicables a las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados." Artículo 197 Reemplazarlo por el siguiente: "Cuando un proyecto sea declarado de "simple urgencia" se procederá a su discusión y votación en la forma siguiente: El proyecto deberá ser despachado en el plazo de 27 días, que se distribuirá así: lº) 10 días para el primer informe de Comisión; 2º) 4 días para el informe de la Comisión de Hacienda, si éste procediere, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61. Si el proyecto no requiriere el trámite de la Comisión de Hacienda se prescindirá de este plazo. 3º) 3 días para la discusión general del proyecto en la Sala, al término de los cuales éste en todo caso deberá votarse. 4º) Si el proyecto vuelve para el segundo informe de Comisión, ésta deberá presentarlo en el plazo de 4 días, y si procediere segundo informe de la Comisión de Hacienda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61, ésta deberá despacharlo dentro de los 3 días siguientes a la terminación de aquél. 5º) 3 días para la discusión y votación en particular en la Sala. Si al calificarse la urgencia el proyecto hubiere cumplido alguno de los trámites antes indicados, del término total se descontarán los días que a ellos hubieren correspondido según lo precedentemente dispuesto, y sólo se aplicarán los plazos asignados a los trámites restantes. Las Comisiones deberán emitir sus respectivos informes dentro de los plazos a ellas señalados, y si así no lo hicieren, al término de la última sesión que celebraren en el día de vencimiento, declararán cerrado el debate y se procederá a votar el proyecto en el trámite en que se encuentre hasta su total despacho. Si vencidos los plazos anteriores no se hubieren evacuado los respectivos informes de Comisión, la Cámara deberá pronunciarse dentro de los términos a ella fijados, con prescindencia de tales informes, caso en los cuales no regirá lo dispuesto en el artículo 61. Las disposiciones anteriores no regirán en el caso de que la Cámara, a propuesta del Presidente, acuerde por mayoría, prorrogar cualquiera de estos plazos; y, sin perjuicio, además, de lo dispuesto en el inciso final del artículo 124. Artículo 198 Reemplázase por el siguiente: "Cuando un proyecto sea declarado de "suma urgencia" se procederá a su discusión y votación en la siguiente forma: No habrá segundo informe de Comisión y el proyecto deberá ser despachado por la Cámara en 8 días, que se distribuirán así: lº) 4 días para el informe de Comisión ; 2°) 3 días para el informe de la Comisión de Hacienda, en el caso de que éste proceda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, y 3º) Un día para la discusión y votación del proyecto en la Sala. La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones que, rechazadas por las Comisiones respectivas, sean renovadas con las firmas de un Ministro o treinta y cinco Diputados, para, cuyo efecto los informes consignarán expresamente esta circunstancia. En el caso de que el proyecto no requiriere el trámite de la Comisión de Hacienda, el plazo de 8 días a que se refiere el inciso segundo se reducirá a 5. Si vencidos los plazos de 4 ó 7 días, según corresponda, no se hubieren evacuado los respectivos informes de Comisión, la Cámara deberá en todo caso pronunciarse dentro del día siguiente tomando como base de discusión el proyecto primitivo, y sólo se levantará la sesión cuando se hayan terminado todas las votaciones. Cuando se produzca la situación que contempla el inciso anterior y cuando se trate de proyectos con urgencia calificada de "extrema", a que se refiere el artículo siguiente, se admitirán a discusión y votación indicaciones procedentes, aunque fueren de aquellas que hubiesen requerido informe de la Comisión de Hacienda. Dentro de los plazos a que se refieren los Nºs 1° y 2°, las Comisiones deberán emitir sus informes y, en el caso de no estar despachado el proyecto, al término de la última sesión que celebre la respectiva Comisión en el día del vencimiento del plazo, deberá declararse cerrado el debate y procederse a la votación hasta el total despacho del proyecto." Artículo 203 Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras "suma" y "urgencia", las siguientes: "o extrema". Intercálase el siguiente Título XXI, nuevo: "TITULO XXI "Artículo...- Las sesiones del Congreso Pleno se regirán por un Reglamento especial que de común acuerdo aprobarán el Senado y la Cámara de Diputados." Disposición transitoria (1ª) "Desde que entre a regir la presente reforma reglamentaria y hasta el 20 de mayo de 1969, las sesiones que se celebren con sujeción a las normas establecidas en el inciso final del artículo 81 y en el artículo 82 tendrán como duración, en reemplazo de los 90 minutos contemplados en dichos artículos, un tiempo total fijo que asegure a cada Comité un turno conforme a las modalidades que a su respecto resulten más favorables al aplicarse so- bre esta materia indistintamente los preceptos reglamentarios anteriores a esta reforma o los que ella contempla. Con todo, ningún Comité dispondrá de un tiempo inferior a 15 minutos. En consecuencia, estas sesiones en vez de 90 minutos durarán 119 minutos, de acuerdo a los regímenes más favorables antedichos y en virtud del mínimo dispuesto en el inciso anterior, que se distribuirán de la siguiente manera: Comité Demócrata Cristiano, 44 minutos; Comité Radical, 15 minutos; Comité Comunista, 15 minutos; Comité Socialista, 15 minutos; Comité Democrático Nacional, 15 minutos, y Comité Independiente, 15 minutos. En el caso de renuncia o de ocuparse parcialmente estos turnos, procederá por el tiempo que reste y hasta el término reglamentario de la sesión, una rotativa en el orden indicado, hasta completar un nuevo turno igual al precedente, o por lo que alcanzare según proceda. Los tiempos anteriores se entienden sin perjuicio de los 15 minutos previos establecidos para las sesiones pedidas y de los 15 minutos que en conformidad al artículo 114 deben destinarse a considerar las proposiciones o proyectos de acuerdos que se formulen en el curso del debate. Si durante la vigencia de este artículo se alterare el número y composición de los actuales Comités, se practicará la variación que proceda de los tiempos respectivos en la proporción pertinente, sin modificarse el tiempo total prefijado." Disposición transitoria (2ª) Para los efectos de lo dispuesto en la modificación al artículo 90, la Comisión de Policía Interior y Reglamento fijará el monto de las deducciones sobre la Dieta Parlamentaria que se aplicarán por el resto del presente período legislativo, en la primera sesión que celebre después de la vigencia de la presente reforma reglamentaria." Disposición transitoria (3ª) "Desde que entre a regir la presente reforma reglamentaria y hasta el 20 de mayo de 1969, los Incidentes se regirán por las normas más favorables a cada Comité, y a su respecto se aplicarán indistintamente los preceptos reglamentarios anteriores a esta reforma o los que ella contiene, sólo en cuanto aseguren a los actuales Comités una mayor disponibilidad de tiempo. En «consecuencia, en sustitución del tiempo total de 180 minutos que a la semana se destina a Incidentes conforme a lo prescrito por el artículo 110, los Comités dispondrán, de acuerdo al régimen más favorable antedicho, de un total de 208 minutos que se dividirá por uno, por dos o por tres, según fuere el número de sesiones ordinarias que la Cámara acuerde celebrar al comienzo de cada legislatura, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 73. El tiempo total indicado en el inciso anterior se ejercerá por los Comités en el orden de precedencia y por el tiempo que a continuación se señalan, lapso que a su vez se dividirá por el número de sesiones ordinarias que la Corporación acuerde para cada semana: Comité Demócrata Cristiano, 88 minutos; Comité Radical, 30 minutos; Comité Comunista, 30 minutos; Comité Socialista, 30 minutos; Comité Democrático Nacional, 15 minutos, y Comité Independiente, 15 minutos. Si al aplicar lo dispuesto en este artículo la división de los tiempos diere como resultado fracciones de minuto, en la primera, sesión ordinaria se ejercerá el derecho con mayor extensión, para cuyo efecto se elevará la fracción al entero más próximo, y en la sesión siguiente o siguientes se completarán los tiempos totales, conforme a la misma norma. Si durante la vigencia de este artículo se alterare el número y composición de los actuales Comités, se practicará la variación que proceda de los tiempos respectivos en la proporción pertinente, sin modificarse el tiempo total prefijado." Sala de la Comisión, a 1º de julio de 1967. (Fdo.) Alfredo Lorca V.- Eugenio Ballesteros R.- Carlos Sívori A.- Constantino Suárez G.- Pedro Stark T.- Fernando Sanhueza H.- Orlando Millas C". Acordado en sesiones 20ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª, 27ª y 28ª, de fechas 19, 26 y 27 de abril; 9,10, 16, 17 y 18 de mayo, y 20 de junio de 1967, respectivamente, con asistencia de los señores Lorca, don Alfredo (Presidente) ; Pareto (Primer Vicepresidente) ; Sívori (Segundo Vicepresidente) ; Ballesteros; Cerda, don Eduardo; Millas; Morales, don Carlos; Rosselot; Ruiz-Esquide; Sanhueza; Silva Ulloa; Stark, y Suárez. Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general en la sesión 20», celebrada el día 19 de abril del año en curso, por la unanimidad de los señores Diputados asistentes a esa sesión, y con un quórum inferior a 9 votos. Se designó Diputado informante al Honorable señor Ballesteros. (Fdo.) : Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario de la Cámara de Diputados." IMÁGENES: CUADROS ANEXOS Aplicación del artículo 55 Miembros de la Mesa Cargos Comisiones Integrantes en Comisión de Poli- por Permanentes de cada una cía Interior y Re- proveer glamento 14 x 13 182 - 3 179 Cargos por Número Coeficiente proveer Diputados fijo 179 147 1,224489 Este coeficiente se multiplicará por el número de Diputados que tenga cada Partido Político y el resultado se distri buirá entre las distintas Comisiones permanentes. Determinación del coeficiente (Artículo 111) 180:147 = 1,2245 minutos Turnos semanales de incidentes de acuerdo con el coeficiente establecido (artículos 111 y siguientes) x 72 Comité Demócrata Cristiano 88,1640 minutos x 19 " Radical 23,2655 x 18 " Comunista 22,0410 " x 17 " Socialista 20,8165 x 12 " Democrático Nacional 14,6940 " x 9 " Independiente 11,0205 " 147 180,0015 Turnos actuales de Incidentes a la semana Comité Demócrata Cristiano 30 minutos " Radical 30 " " Comunista 30 " " Socialista 30 " " Democrático Nacional 15 " " Independiente 15 " Régimen más beneficioso aplicable a sesiones pedidas (Artículos 81 y 82) (Disposición 1ª transitoria) Comité Demócrata Cristiano 44 minutos " Radical 15 " Comunista 15 " Socialista 15 " Democrático Nacional 15 " Independiente 15 119 Tiempo adicional Comité solicitante 15 Total duración sesiones pedidas 134 " Régimen más beneficioso semanal (Disposición 3ª transitoria) Comité Demócrata Cristiano 88 minutos " Radical 30 " Comunista 30 " Socialista 30 " Democrático Nacional 15 " Independiente 15 Total 208 Aplicación régimen más beneficioso con dos sesiones a la semana (Disposición 3ª transitoria) Martes Miércoles Comité Demócrata Cristiano 44 Min. 44 Min. 15 15 15 7 7 Radical 15 Comunista 15 Socialista 15 Democrático Nacional 8 Independiente 8 Totales 105 " 103 boletín complementario comparado de la parte dispositiva del proyecto de reforma al reglamento interior de la camara de di putados. Reglamento vigente de la Corporación Artículo 3º Modificaciones Artículo 3º La Cámara hará, por conducto del Presidente, los requerimientos que juzgue necesarios a la Comisión que retarde el despacho de los negocios sometidos a su examen. Agrégase el siguiente inciso segundo: "Podrá, además, fijar un plazo no inferior a 10 días dentro del cual la Comisión deberá pronunciarse y emitir su informe sobre los proyectos que la Cámara determine. Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 14, en el Título II, Reglas Generales: "Artículo. . ..- Los permisos para ausentarse del territorio nacional que requieran sólo el acuerdo de la Cámara, se considerarán inmediatamente después de la Cuenta en la sesión siguiente a aquella en que se tome conocimiento de la solicitud respectiva aun cuando se trate de las sesiones a que se refieren los artículos 81 y 82. La discusión a que haya lugar no podrá exceder de diez minutos por cada Comité y, al término de ella, de inmediato se procederá a su votación. La sesión en que se trate una solicitud de esta naturaleza se entenderá prorrogada por todo el tiempo que dure el debate y no perjudicará, en consecuencia, el que corresponda a las materias propias de la citación Artículo 28 Sólo podrá suspenderse, para un caso particular, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, por acuerdo unánime de los Diputados presentes o en el caso previsto en el artículo 42, cuando exista acuerdo unánime de los Comités, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu- Artículo 28 Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones los 61 inciso 2º, 84 inciso 2º y 130 precepto lº. Estos acuerdos sólo regirán para las sesiones en que se adopten y para el caso particular referido. En ningún caso los acuerdos que adopte la Cámara por mayoría de votos o los Comités, cuando proceda, podrán suspender o alterar las disposiciones del Reglamento. Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente : "En ningún caso los acuerdos que adopten la Cámara o los Comités por mayoría de votos podrán suspender o alterar las disposiciones del Reglamento." Artículo 53 Artículo 53 Las funciones del Presidente o del que haga sus veces, son: 1.- Cuidar de la observancia de este Reglamento y, en general, hacer uso de todas las facultades y atribuciones que él le otorga. 2.- Representar ante los Poderes Públicos la conveniencia de salvaguardar la independencia e inmunidad parlamentarias. 3.- Pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el uso de ella para resguardar el respeto y la libertad de la Cámara. 4.- Llamar al orden al que falte a él y mantenerlo en la Sala. 5.- Hacer despejar la barra cuando falte al orden, previa advertencia reiterada por dos veces. 6.- Proveer la cuenta diaria con arreglo a la Constitución, a las Leyes y a este Reglamento. 7.- Subscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones que se dirijan a nombre de la Cámara y los otros documentos que requieran su firma. 8.- Nombrar y reintegrar las Comisiones con acuerdo de la Cámara. N° 8.- Suprimir reintegrar". las expresiones "y 9.- Citar a sesión al iniciarse cada legislatura y dentro de éstas: cuando lo estime necesario, cuando lo acuerde la Cá- Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones mara, lo solicite por escrito la quinta parte a lo menos de sus miembros o lo pida el Poder Ejecutivo. 10.- Citar a las Comisiones para que se constituyan, cuando esté ausente su Presidente o cuando deban estudiar algún asunto, que por el Reglamento o por acuerdo de la Cámara, tenga un plazo determinado. 11.- Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al Reglamento. La suspensión podrá ser hasta por quince minutos. 12.- Fijar las proposiciones que hayan de discutirse por la Cámara. 13.- Conceder la palabra a los Diputados en el orden que la soliciten y, pidiéndola varios a un tiempo, concederla a su arbitrio. 14.- Llamar a la cuestión al Diputado que se desvíe de ella. 15.- Cerrar el debate cuando proceda la clausura o, cuando ofrecida dos veces la palabra, ningún Diputado haga uso de ella. 16.- Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones de la Cámara. 17.- Calificar los negocios de que deba darse cuenta en sesión secreta, sin perjuicio de la facultad que concede al Presidente de la República el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política. 18.- Constituir la Sala en sesión secreta cuando el giro del debate o las observaciones que se formulen o los documentos a que se pretenda dar lectura, así lo exijan. Dada la orden de constituir la Sala en sesión secreta quedará, por este solo hecho, suspendida la sesión, la que será reabierta una vez que hayan sido despejadas las tribunas y galerías. 19.- Indicar los asuntos de Fácil Despacho en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 y fijar su orden en la Tabla respectiva. Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones 20.- Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refiere el artículo 20. Artículo 55 Habrá las siguientes Comisiones permanentes, compuestas de trece miembros cada una: 1ª-De Gobierno Interior; 2ª-De Relaciones Exteriores; 3ª-De Constitución, Legislación y Justicia; 4 a-De Educación Pública; 5a-De Hacienda; 6a-De Defensa Nacional; 7a-De Vías y Obras Públicas; 8a-De Agricultura y Colonización; 9ª-De Asistencia Médico-Social e Higiene ; 10ª-De Trabajo y Legislación Social; 11a-De Minería e Industrias; 12ª-De Economía y Comercio; 13ª-De Policía Interior y Reglamento. La Cámara podrá, además, nombrar Comisiones Especiales y designar los Diputados que hayan de integrar las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados. Nº 20.- Reemplazarlo por el siguiente: "20.- Conceder, cuando la Cámara esté en receso, los permisos a que se refieren el artículo 20 de este Reglamento y la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política de la República." Artículo 55 Reemplázanse las denominaciones de las Comisiones 6ª, 10a, 11ª, y 12a, por las siguientes: "6a-De Defensa Nacional, Educación Física y Deportes;" "10a-De Trabajo y Previsión Social;" "11a-De Minería;" "12a-De Economía y Transporte;". Créase, con el N° 13a, la siguiente nueva: "13a-De la Vivienda y Urbanismo;". La actual 13a Comisión pasará a ser 14a. Agrégase al penúltimo inciso la siguiente oración: "Las Comisiones Especiales dispondrán del tiempo que la Cámara les fijará al acordar su creación para cumplir su cometido, y en todo caso al cabo de 60 días de su constitución deberán dar cuenta a la Sala de su labor.". Reglamento vigente de la Corporación Los Partidos o entidades que formen parte dé la Cámara estarán representados en cada Comisión por un número proporcional al de Diputados con que cuenten/"' Artículo 56 Los miembros de las Comisiones serán elegidos por la Cámara, a propuesta del Presidente. Sin embargo, el Presidente y los Vicepresidentes, figurarán por derecho propio en la Comisión de Policía Interior y Reglamento y se elegirán sólo los diez miembros restantes. La propuesta a que se refiere el inciso anterior no tendrá discusión, y si no se pide votación, se dará tácitamente por aprobada. La votación será inmediata y por un voto acumulativo. Modificaciones Agrégase en el inciso último, reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente: "lo que se determinará mediante el establecimiento de un coeficiente fijo como resultado de dividir el total de los cargos que deben proveerse en todas las Comisiones por el número de Diputados de la Corporación; dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados de cada Partido o entidad y ese resultado señalará los cargos que a él correspondan." Artículo 56 Agrégase al actual inciso segundo, en punto seguido, lo siguiente: "En caso contrario, la Sala en votación económica inmediata resolverá sobre la proposición de la Mesa que contendrá: el número de cargos por entidad o Partido, determinado según lo dispuesto en el artículo anterior, las Comisiones en que éstos serán distribuidos y el nombre de los Diputados que habrán de servirlos." Suprímese el inciso final. Agréganse los siguientes nuevos: "Designados los miembros que integrarán las Comisiones conforme a las normas precedentes, podrá hacerse su reemplazo a propuesta del respectivo Comité, con la simple autorización del Secretario de la Cámara y hasta el instante mismo anterior al de iniciación de la sesión de la Comisión correspondiente. Cuando el Comité Independiente esté formado por Diputados de distintos Partidos Políticos Reglamento vigente de la Corporación Artículo 58 Las Comisiones permanentes podrán sesionar con cuatro de sus miembros. Las demás tendrán como quorum la mayoría absoluta de sus miembros o el que la Cámara les fije en cada caso. Cada Comisión, en la primera sesión que celebre, procederá a constituirse eligiendo de su seno un Presidente por mayoría de votos. En la respectiva citación se hará presente esta circunstancia. Artículo 60 Las Comisiones informarán los proyectos que se les envíen en examen; prepararán los datos e investigarán los hechos que estimen necesarios para la deliberación de la Cámara, y podrán solicitar de los Poderes Públicos la comparecencia de aquellos funcionarios que, por sus especiales aptitudes, estén en situación de ilustrar sus debates. Se entenderá por informe de una Comisión el que esté suscrito por la mayoría de los miembros que hayan concurrido al respectivo acuerdo. Las opiniones en minoría se considerarán como votos disidentes y, en ningún caso, tendrán el carácter de informe de Comisión. Modificaciones y el reemplazo haya de recaer en un Diputado de Partido diferente al del Comité, sólo será admitida la sustitución cuando sea suscrita, además, por el afectado." "De los reemplazos se dejará testimonio en el Acta de la sesión más próxima que celebre la Cámara." Artículo 58 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 58.- Las Comisiones permanentes podrán sesionar con cuatro de sus miembros. Las demás tendrán como quorum la mayoría absoluta de sus miembros o el que la Cámara les fije en cada caso, salvo que estén integradas por el mismo número de las Comisiones permanentes, evento en el cual, si no se establece otro quorum, podrán sesionar también con cuatro de sus miembros. Cada Comisión, en la primera sesión que celebre, procederá a constituirse y elegirá de su seno un Presidente por mayoría de votos. En la respectiva citación se hará presente esta circunstancia." Artículo 60 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 60.- Las Comisiones informarán los proyectos que se les envíen en examen; prepararán los datos e investigarán los hechos que estimen necesarios para la deliberación de la Cámara. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes Ja comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates; hacerse asesorar de cualquier especialista en la materia en estudio, y oír a las instituciones y personas que estimen convenientes. Se entenderá por informe de una Comisión el que esté suscrito por la mayoría de los miembros que hayan concurrido al respectivo acuerdo. Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Artículo 61 La Comisión de Hacienda deberá informar, sin perjuicio del trámite ordinario de la Comisión respectiva, los proyectos de ley que signifiquen gastos no consultados en la Ley de Presupuestos o los que establezcan nuevas contribuciones, únicamente en la parte que se refieran al mayor gasto que irroguen o a la contribución que establezcan. Sin este trámite, el proyecto no podrá seguir su curso reglamentario, ni aun por acuerdo unánime de la Cámara. Respecto del segundo trámite de Comisión, sólo tendrá lugar cuando la Comisión informante haya modificado, en la discusión particular, el monto de los gastos o contribuciones. Lo dispuesto en el inciso lº no comprende los proyectos sobre concesión de pensiones de gracia. Las opiniones de minoría se considerarán como votos disidentes y se consignarán en el informe en la forma prescrita en los artículos 63 y 64." Artículo 61 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 61.- La Comisión de Hacienda deberá informar, sin perjuicio del trámite ordinario de la Comisión respectiva, los proyectos que signifiquen gastos no consultados en la Ley de Presupuestos, los que establezcan o aumenten contribuciones o impuestos o inpliquen disminución de entradas fiscales, únicamente en la parte que se refieran al mayor gasto que irroguen o a las contribuciones, impuestos o disminución de ingresos que signifiquen. Sin este trámite el proyecto no podrá seguir su curso reglamentario, ni aun por acuerdo unánime de la Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199. Respecto del segundo trámite de Comisión, sólo tendrá lugar cuando la Comisión Informante, en la discusión particular, haya aumentado los gastos, impuestos o contribuciones, o adoptado acuerdos que importen disminución de entradas fiscales. A la Comisión sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias taxativamente señaladas en los incisos precedentes y, en consecuencia, las modificaciones que proponga en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas. Sin embargo, si debiera conocer de un proyecto que no haya sido informado por la Comisión técnica respectiva, asumirá, en tal caso, la competencia que a ésta correspondía. Lo dispuesto en el inciso primero no comprende los proyectos sobre concesión de pensiones de gracia." Reglamento vigente de la Corporación Artículo 63 En el primer informe que emita la Comisión se consignará expresamente: 1°-Una minuta de las ideas fundamentales o matrices que contenga el proyecto ; 2º-Texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto en informe modifique o derogue; 3º-Extracto de los documentos y síntesis de las opiniones que hayan sido solicitadas por la Comisión para mejor resolver ; Modificaciones Artículo 63 Intercálase el siguiente número 4°, nuevo: "4º-Los artículos del proyecto que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, cuando proceda;" Consultar como Nº 5º el siguiente, nuevo: "5°-Síntesis de las opiniones disidentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 60;" 4º-Texto del proyecto tal como haya sido aprobado por la Comisión. En caso de que el proyecto sea obvio y sencillo o conste de un solo artículo, podrá omitirse la minuta. Artículo 64 Artículo 64 En el segundo informe que emita la Comisión, se hará mención expresa: lº-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; 2º-De los artículos modificados; 3°-De los artículos nuevos introducidos, Intercálase el siguiente número nuevo, después del 3º: "4º-Los artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, cuando proceda;" Reglamento vigente de la Corporación 4º-De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Modificaciones Agrégase después del actual Nº 4º, que pasa a ser 5º, el siguiente, nuevo: "6º-En lo que se refiere a los números 2º, 3º, 4º y 5º anteriores, se deberá consignar si el acuerdo se produjo por mayoría de votos o por unanimidad." Deberá terminar, precisamente, con el texto íntegro del proyecto tal como haya sido aprobado por la Comisión. Artículo 68 Los Diputados no estarán obligados a pertenecer a más de dos Comisiones Permanentes. Artículo 71 Al trabajo de las Comisiones se dedicará, exclusivamente, un día de cada semana y durante él, la Cámara no sesionará. Lo dicho no se extiende a las sesiones que el Presidente ordene o que el Ejecutivo pida. Las Comisiones podrán reunirse, también, los demás días de la semana, a distintas horas de aquéllas en que tenga acordado sesionar la Cámara. Artículo 68 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 68.- Ningún Diputado podrá pertenecer a más de dos Comisiones Permanentes, salvo autorización expresa de la Cámara.". Artículo 71 Reemplazarlo por el siguiente: "Al trabajo de las Comisiones se dedicará, exclusivamente, un día de cada semana y durante él no sesionará la Cámara, excepto las sesiones que el Presidente ordene o que el Ejecutivo pida. Sin embargo, las Comisiones podrán reunirse los demás días: Cuando se trate de horas distintas de aquellas en que tenga acordado sesionar la Cámara; Cuando expresamente el Reglamento autorice sesiones simultáneas con las de la Corporación; Cuando deban considerar proyectos de "suma" o "extrema" urgencia; y En la Hora de Incidentes de las sesiones ordinarias, en las sesiones que se rijan por esas mismas normas y en las sesiones pedidas. Toda sesión de Comisión se levantará por ministerio del Reglamento 15 minutos antes de iniciarse una sesión de la Cámara, cualquiera que sea la hora de término que indique la respectiva citación, y por esta sola circunstancia ella no que- Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones dará invalidada; sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b), c) y d) anteriores." Artículo 72 Artículo 72 Si transcurridos treinta minutos desde la hora de la citación, no hay quorum en la Sala, no habrá sesión. El Secretario certificará este hecho y pasará la nómina de los Diputados inasistentes a la Tesorería para los efectos legales respectivos. Artículo 81 Reemplázase su encabezamiento por lo siguiente: "Si a la hora de citación no hay quorum en la Sala, no habrá sesión. El Secretario. ..". Artículo 81 Habrá sesiones especiales: Cuando las acuerde la Cámara; Cuando el Presidente las ordene, y Cuando las solicite el Ejecutivo. Las indicadas en las letras b) y c) serán secretas cuando el Presidente de la Cámara lo ordene o el Presidente de la República lo solicite. Agrégase el siguiente inciso final: "Las sesiones a que se refiere este artículo, cuyas tablas no estén constituidas por proyectos de leyes o asuntos que deban tramitarse como tales, durarán 90 minutos contados desde el término de la Cuenta, se regirán por las normas de los Incidentes y en el debate los Comités usarán de la palabra en el orden que en ellos les corresponda y por un término equivalente a la mitad del tiempo que se les asigna mensualmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111. Si por cualquier causa no se ocupa todo el tiempo de la sesión, se aplicarán turnos rotativos hasta su extinción reglamentaria en la forma prescrita en el artículo siguiente. En estas sesiones regirá también lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 173 y siguientes.". Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Artículo 82 Artículo 82 Las sesiones pedidas se celebrarán cuando lo solicite por escrito la quinta parte de los Diputados. En cada solicitud sólo podrá pedirse una sesión y, en ningún caso, para tratar proyectos de ley o asuntos de interés particular. La solicitud respectiva se consignará en formularios especiales, y sólo se le dará curso cuando sea refrendada por el Secretario o por el que haga sus veces. Estas sesiones no podrán pedirse: 1º-Cuando la Cámara esté en situación de acordarlas; 2º-Cuando se pidan para un día feriado o festivo, y 3º-Cuando se pidan para horas acordadas para celebrar sesiones ordinarias, cuasi ordinarias o especiales. En estas sesiones las inscripciones para usar de la palabra se verificarán en forma que ocupe el primer lugar el Comité que represente mayor número de Diputados y que haya firmado la petición de sesión y, a continuación, los demás Comités en la forma prescrita en los artículos 111 y 112. En estas sesiones el debate se regirá por las disposiciones relativas a los incidentes y por las de los artículos 173 y siguientes. Substitúyense los dos incisos finales de este artículo por el siguiente: "Estas sesiones durarán 90 minutos contados desde el término de la Cuenta, además de 15 minutos previos que se otorgarán al Comité que suscriba la petición de sesion con mayor número de Diputados. Si se produjere empate entre dos o más Comités, el tiempo inicial se asignará al Comité según la precedencia establecida en el artículo 112. En el debate los Comités usarán de la palabra en el orden señalado para los Incidentes y por la mitad del tiempo total que a cada uno de ellos corresponda semanalmente en conformidad a lo dispuesto en dicho artículo. Sólo en el caso de renuncia o de ocuparse parcialmente los turnos respectivos se aplicará por el tiempo que reste, hasta el término reglamentario de la sesión, una rotativa que tienda a completar todo o parte, según alcance, la segunda mitad del tiempo semanal de Incidentes. En todo lo demás regirán igualmente las normas de los Incidentes y, en especial, lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 173 y siguientes.". Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Artículo 89 Artículo 89 A la hora designada para abrir la sesión se llamará a los Diputados. Si transcurridos quince minutos no hay número en la Sala, no habrá sesión y el que deba presidirla así lo declarará. Si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, se llamará a los Diputados y, si transcurridos cinco minutos no se completa el quorum, el Presidente levantará la sesión. Reemplázase por el siguiente: "Artículo 89.- Si a la hora designada para abrir la sesión no hay quorum en la Sala, no habrá sesión. Si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, se llamará a los Diputados, y si transcurridos cinco minutos no se completa el quorum, el Presidente levantará la sesión. Si en el curso de una sesión falta número y de esta circunstancia reclamaren a lo menos tres Comités que representen a tres Partidos, se llamará a los Diputados por cinco minutos y se procederá en lo demás conforme lo dispuesto en el inciso anterior. No se aplicará este procedimiento en los Incidentes ni en la sesiones que se rijan por las reglas de éstos." Artículo 90 Artículo 90 En los dos casos a que se refiere el artículo anterior, los Diputados que no se encuentren en la Sala serán sancionados con la correspondiente deducción legal de su dieta. Sustituyese el inciso primero por los siguientes: "En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los dos casos contemplados en el artículo 166, los Diputados que no se encuentren en la Sala serán sancionados con una deducción sobre su dieta que determinará la Comisión de Policía Interior y Reglamento. Para estos efectos, la referida Comisión, en la primera sesión que celebre al iniciarse cada período legislativo, fijará el monto de las deducciones que corresponda aplicar sobre la dieta parlamentaria por las causas antes indicadas y por las previstas en los artículos 72 y 137. Mientras lo hace, continuarán aplicándose durante el período legislativo que corresponda las cantidades determinadas en el período legislativo inmediatamente anterior. La deducción sobre la dieta parlamentaria será equivalente al doble de la que se determine en la forma señalada en el inciso anterior para la falta de quorum, Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones respecto de aquellos Diputados que no asistan a una sesión pedida con sus firmas y ella fracasare por falta de número." Los Diputados a que se refieren los artículos 20 y 22 quedarán exentos del descuento a que se refiere el inciso anterior. Los Diputados que se encuentren en la Sala estamparán sus firmas, en libros especiales, firmas que serán autorizadas, en conjunto, por el Secretario. Artículo 100 Los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho se discutirán en general y particular a la vez; no tendrán segundo informe de Comisión y las indicaciones formuladas se votarán una vez aprobado en general el proyecto. Reemplázase en el inciso segundo la frase "del descuento a que se refiere el inciso anterior", por la siguiente: "de los descuentos a que se refiere este artículo." Artículo 100 Agrégase como inciso segundo de este artículo el siguiente: "En estos proyectos no se admitirán a discusión y votación las indicaciones que se refieran a materias que exijan el informe de la Comisión de Hacienda por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 61; pero, en cuanto sea posible, se tramitará cada una de ellas a esa Comisión, como proyecto separado." Los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones se entenderán aprobados y el Presidente así lo declarará. Si no se han formulado indicaciones, la aprobación general importará también la aprobación de todos los artículos del proyecto. Artículo 105 El orden de preferencia en la Tabla a que se refieren diversos artículos del Reglamento será el siguiente: lº-Las acusaciones; 2º-Las renuncias o inhabilidades de los Diputados; 3°-Los presupuestos; 4º-Los proyectos con extrema urgencia; 5º-Los proyectos con suma urgencia; 6º-Los proyectos con simple urgencia; Artículo 105 Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Intercálase a continuación del número 6º, el siguiente nuevo: "7º-Los Proyectos de Acuerdo a que se refiere la atribución 5º del artículo 43 de la Constitución Política." 7º-Los proyectos que proponga la Comisión Mixta, que establece el artículo 51 de la Constitución Política; 8º-Los asuntos devueltos con observaciones por el Presidente de la República; 9º-los asuntos devueltos por el Senado; 10.- Los segundos informes de Comisión; 11.- Los demás asuntos que se acuerde colocar en la Tabla. Artículo 106 Cuando la Tabla de las sesiones de la Cámara esté recargada, los Comités podrán pedir al Presidente que los cite, o éste hacerlo motu proprio, a fin de acordar un procedimiento de emergencia para el pronto despacho de la Tabla que se elabore. Artículo 108 Para prorrogar el tiempo destinado al Orden del Día, se requiere unanimidad. En el Orden del Día se guardará rigurosamente la unidad del debate y sólo podrán, por excepción, admitirse indicaciones relacionadas con el proyecto en discusión cuando versen sobre los objetos siguientes : En la discusión general: a) Para aplazar la discusión indefini da o temporalmente; En la discusión particular: Para pasar de nuevo el asunto a Comisión ; Para reabrir el debate de una disposición sobre la cual ya se haya cerrado, siempre que del estudio de otra disposi- Artículo 106 Reemplazarlo por el siguiente: "Cuando la Tabla de las sesiones de la Cámara esté recargada, el Presidente podrá citar a los Comités con el objeto de acordar un procedimiento de emergencia para el pronto despacho de la Tabla que se elabore." Artículo 108 Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones ción o idea del proyecto aparezca como necesaria esa reapertura. No se podrá pedir votación nominal para ninguna de estas indicaciones. Las indicaciones a que se refieren las letras a) y b) se votarán sin discusión en el acto de ser formuladas, y las relativas a la letra c) necesitarán, para ser aprobadas, los votos de los dos tercios de los Diputados presentes. Las indicaciones a que se refiere este artículo, no tendrán segunda discusión. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que establecen los artículos 122 y 123. Reemplázase el inciso final por el siguiente : "Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 123 y 124. Artículo 110 Artículo 110 La segunda parte de la sesión, a contar desde la hora de término del Orden del Día, tendrá una duración de 75 minutos y se destinará exclusivamente a "Incidentes". Reemplazar, en el inciso primero, la expresión "75 minutos" por la siguiente: "tanto tiempo como el que resulte de dividir un total de 180 minutos a la semana por uno, por dos o por tres, según fuere el número de sesiones ordinarias que acuerde celebrar la Cámara, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, al iniciar cada Legislatura. . .". Llámase "Incidentes" la parte de la sesión destinada al ejercicio del derecho de fiscalizacón o a debatir cualesquiera otros asuntos de interés público. En las sesiones ordinarias o cuasi ordinarias que no tengan Tabla, los 75 minutos se contarán desde el término de la cuenta. Para prorrogar el tiempo destinado a Incidentes se requiere unanimidad; pero, si por efecto de alguna votación, o por cualquiera otra causa, se ocupa tiempo destinado a Incidentes, se entenderá automáticamente prorrogada la hora por igual espacio de tiempo. Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión "los 75 minutos se contarán", por la siguiente: "el tiempo destinado a Incidentes se contará". Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Artículo 111 Artículo 111 El derecho a usar de la palabra en los Incidentes corresponde a los Comités Parlamentarios por un tiempo de quince minutos. Artículo 112 El derecho a que se refiere el artículo anterior se ejercerá semanalmente en forma rotativa. Se empezará por aquellos Partidos que tengan un mayor número de Diputados, y cuando dos o más de éstos tengan igual número, la precedencia la determinará el orden alfabético de sus respectivas denominaciones. Artículo 113 En los Incidentes, los discursos durarán como máximo quince minutos, salvo que la Cámara, por acuerdo de las tres cuartas partes de los Diputados presentes en la Sala, aumente este plazo. Por este hecho no se entenderá prorrogado el término de los Incidentes, a menos que para ello haya acuerdo unánime. Sustituirlo por el siguiente: "El derecho a usar de la palabra en los Incidentes corresponderá a los Comités, quienes lo ejercerán por un tiempo que se determinará de la siguiente manera: Se establecerá un coeficiente fijó para cada Diputado, como resultado de dividir el total del tiempo que a la semana se destina a Incidentes por el número de Diputados que constituya la Corporación; Dicho coeficiente se multiplicará por el número de Diputados que integre el respectivo Comité; y El tiempo que resulte se dividirá por períodos iguales al número de sesiones que la Cámara acuerde celebrar a la semana al comienzo de cada legislatura, conforme a lo dicho en el artículo precedente." Artículo 112 Reemplazarlo por el siguiente: "En el tiempo de los Incidentes, corresponderá usar de la palabra, en primer término, al Comité que tenga un mayor número de Diputados y así, sucesivamente, en orden decreciente hasta el último de ellos, y cuando dos o más tengan igual número, la precedencia quedará determinada por el orden alfabético de sus respectivas denominaciones." Artículo 113 Reemplázase la primera oración del inciso primero, por la siguiente: "Los tiempos de los Comités señalados en el artículo 111, con excepción del último, podrán prorrogarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los Diputados presentes en la Sala, en perjuicio de los demás, y siempre que no exceda el tiempo restante de los Incidentes de la respectiva sesión." Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Si al entrar a los Incidentes nadie hace uso de la palabra, continuará el Orden del Día hasta la hora de término de la sesión. Si sólo se ocupa en parte el tiempo destinado a Incidentes y no hay acuerdo para destinar el resto de éstos a un asunto determinado, se levantará la sesión, en cuyo caso, no se discutirán ni votarán proyectos de acuerdo. Los Ministros tendrán preferencia para usar de la palabra y la hora se entenderá prorrogada por él tiempo que ocupen. Artículo 114 Artículo 114 Las proposiciones de Incidentes que necesiten acuerdo de la Cámara, sólo tendrán cabida en las sesiones ordinarias o cuasi ordinarias que las reemplacen y en las pedidas a que se refiere el artículo 82. Deberán presentarse por escrito y apoyadas por un Comité. Por el solo hecho de ser presentadas en sesiones ordinarias y cuasi ordinarias, se entenderá que estas proposiciones quedan para segunda discusión y se discutirán y votarán en la sesión ordinaria o cuasi ordinaria siguiente, inmediatamente de llegada la hora de término de la sesión, destinándose un plazo máximo de quince minutos para estos objetos. La discusión de cada proposición y sus modificaciones se hará en el término de diez minutos de que usarán, por mitad, un Diputado que la apoye y otro que la impugne. La Cámara podrá, a indicación del Presidente, declarar sin discusión una o algunas de dichas proposiciones por ser obvias y sencillas, en cuyo caso se votarán inmediatamente en la misma sesión y sin debate. Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Las disposiciones del inciso 2° de este artículo no regirán para las indicaciones a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 122, las cuales serán votadas a la hora reglamentaria de término de la sesión en que se formulen. Reemplázase el inciso final por el siguiente : "Las indicaciones destinadas a celebrar o suprimir sesiones cuasi-ordinarias o especiales o para alterar el orden de la Tabla de las sesiones a que se refijere el artículo 104 serán votadas, en todo caso, a la hora reglamentaria de término de las sesiones en que se formulen". Agrégase, a continuación del artículo 119, el siguiente nuevo: "Artículo. ..- Tanto las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados derivadas del artículo 51 de la Constitución Política del Estado, como aquellas que se designen por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional a proposición de cualesquiera de éstas, funcionarán, sesionarán y adoptarán acuerdos con arreglo a las normas que de común acuerdo determinen el Senado y la Cámara de Diputados". Artículo 122 La petición de segunda discusión, cuando proceda, será sometida sin debate a votación económica e inmediata, y se entenderá acordada cuando concurra en su aceptación el tercio de los Diputados presentes. No tendrán segunda discusión: lº-Las reclamaciones sobre la conducta del Presidente; 2o-Las consultas que éste haga a la Cámara; 3º-Las indicaciones para celebrar o suprimir sesiones cuasi ordinarias o especiales; 4°-Las indicaciones para alterar el orden de la Tabla de las sesiones a que se refiere el artículo 104; Artículo 122 Reemplázase por el siguiente: "Sólo procederá la segunda discusión respecto de los proyectos de acuerdos que se formulen en las sesiones a que se refieren el inciso final del artículo 81 y el artículo 82, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174". Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones 5º-Las peticiones de clausura; 6º-La discusión particular de los artículos de los proyectos de ley y de los otros asuntos que se tramiten como tales. Artículo 127 Artículo 127 El Presidente declarará terminada la discusión: lº-Si ofrecida la palabra por dos veces consecutivas, ningún Diputado la pide; 2°-Si ha llegado la hora de término fijada a esa discusión por el Reglamento o por un acuerdo unánime de la Cámara; 3°-Si se ha aprobado la clausura del debate. Consultar un inciso nuevo, a continuación del número tercero actual, que diga: "En la discusión general de un proyecto o de una materia que deba considerarse con similar tratamiento, si hubiere lugar a cualquiera de las circunstancias previstas en los Nºs. 2º y 3º de este artículo, no se declarará cerrado el debate sino cuando cada Comité haya dispuesto, a lo menos, de diez minutos para exponer su opinión acerca de la materia en tabla, salvo que se hiciere renuncia expresa de este derecho. Para tal efecto continuará la discusión hasta cumplirse dicho tiempo mínimo o lo que faltare para completarlo." Pronunciadas por el Presidente las palabras "cerrado el debate", sólo se admitirán indicaciones para reabrirlo en conformidad a la letra c) del artículo 108 y se procederá a la votación o al trámite que corresponda. Artículo 133 Artículo 133 Los Ministros y el Diputado informante tendrán preferencia para usar de la palabra y no estarán sujetos a las limitaciones a que se refiere el artículo siguiente. Sustituir la frase final del artículo 133, por la siguiente: "y sólo aquéllos no estarán sujetos a las limitaciones a que se refiere el artículo siguiente.". Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Artículo 134 Artículo 134 Cada Diputado podrá hablar sólo dos veces en la discusión general y dos veces en la discusión particular. En la discusión general, el primero y el segundo discurso durará como máximo 30 y 10 minutos, respectivamente. En la discusión particular, la duración máxima de cada uno de los dos discursos, será de 10 minutos. El tiempo indicado en los incisos anteriores podrá ser prorrogado hasta el doble, salvo oposición de un Comité. Dentro de estos términos, se computará el tiempo de las lecturas que pida o haga el orador. El Diputado que haya hecho uso de estos derechos, no podrá tomar parte nuevamente en el debate, ni por medio de interrupciones, ni por cesión de su tiempo que le haga otro Diputado. Artículo 137 Reemplazar la frase inicial "Cada Diputado", por esta otra "Cada Diputado, incluso el Diputado Informante,...". Artículo 137 Las medidas establecidas en las letras que se indican del artículo anterior, llevarán consigo, como penas anexas, las siguientes multas: Cinco centesimos de escudo; Diez centesimos de escudo; Veinte centesimos de escudo, y Veinte centesimos de escudo. En ningún caso estas multas podrán exceder, durante el mes, del cincuenta por ciento del monto de la dieta. Reemplázase por el siguiente: "Articula. . .- Las medidas establecidas en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior, llevarán consigo, como penas anexas, las multas que la Comisión de Policía Interior y Reglamento establezca. En ningún caso estas multas podrán exceder, durante el mes, del 50% del monto de la Dieta." Artículo 141 Artículo 141 Durante la discusión general de un proyecto se podrá pedir la clausura cuando el debate haya ocupado el tiempo de tres órdenes del día o hayan hablado diez Diputados. Pedida la clausura, se votará inmediatamente, sin debate y en forma económica. Reglamento vigente de la Corporación Aceptada la clausura, se pondrá inmediatamente en votación general el proyecto. Eechazada, podrá renovarse el pedido cuando se hayan pronunciado tres discursos, de los cuales uno sea en pro y otro en contra o se haya discutido el proyecto en otra sesión durante todo el Orden del Día. Artículo 164 Las peticiones de votaciones nominales del Orden del Día en las sesiones que tengan Incidentes, deberán solicitarse, en todo caso, antes de las 17.40 horas. Las votaciones deberán comenzar a las 17.40 horas, o antes, si el Presidente así lo estima necesario. Las votaciones secretas del Orden del Dia, en las sesiones que tengan Incidentes, se rigen por las disposiciones del inciso anterior. Artículo 174 Las observaciones o acuerdos a que se refieren los artículos precedentes, sólo podrán hacerse en los Incidentes de las sesiones ordinarias o cuasi ordinarias que las reemplacen y en las pedidas a que se refiere el artículo 82. En estas últimas podrá pedirse segunda discusión. Artículo 186 Modificaciones Agregar un inciso final que diga: "Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 127." Artículo 164 Suprímese o derógase. Artículo 174 Reemplázase en el inciso primero la frase que dice: "y en las pedidas a que se refiere el artículo 82", por esta otra precedida del signo coma: "en las especiales a que se refiere el inciso final del artículo 81 y en las pedidas contempladas en el artículo 82". Sustituyese en el inciso final las palabras iniciales "En estas últimas" por "En estas dos últimas". Artículo 186 La Comisión Mixta de Presupuestos deberá evacuar su informe en los quince Sustituyese el inciso primero por el siguiente: Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones días siguientes a la presentación al Congreso del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Nación. "La Comisión Mixta de Presupuestos es la entidad encargada de informar dentro de los noventa días siguientes a la presentación al Congreso, del proyecto de ley de Entradas y Gastos de la Nación. Esta Comisión estará integrada por once Senadores y once Diputados y funcionará, sesionará y adoptará acuerdos con arreglo a las normas aplicables a las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados." La Cámara podrá prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior, hasta por otros quince días. La proposición de prórroga no tendrá discusión. Artículo 197 Cuando un proyecto sea declarado de "simple urgencia", se procederá a su discusión y votación en la forma siguiente: Si el proyecto está en Tabla, se aplicarán las disposiciones del inciso 4º de este artículo. Si el proyecto está en Comisión deberá ser informado en el plazo de cinco días y si no lo es dentro de este plazo, quedará de hecho en Tabla. Una vez en Tabla el proyecto, ocupará el primer lugar del Orden del Día de las sesiones ordinarias y cuasi ordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, sin perjuicio de las especiales que se acuerden o de las pedidas que se celebren para el mismo objeto. La Cámara deberá discutirlo en general dentro de tres días, contados desde aquél en que ocupe su correspondiente lugar en la Tabla. Si el proyecto vuelve para el segundo informe de Comisión, ésta deberá presentarlo en el plazo de tres días. Si transcurrido este plazo la Comisión no ha emitido su informe, el proyecto quedará de hecho en Tabla. En todo caso, si se completa el plazo de 15 días sin que se haya terminado la discusión del proyecto, el Presidente, al Artículo 197 Reemplazarlo por el siguiente: "Cuando un proyecto sea declarado de "simple urgencia" se procederá a su discusión y votación en la forma siguiente: El proyecto deberá ser despachado en el plazo de 27 días, que se distribuirá así 1º-10 días para el primer informe de Comisión; 2º-4 días para el informe de la Comisión de Hacienda, si éste procediere, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61. Si el proyecto no requiriere el trámite de la Comisión de Hacienda se prescindirá de este plazo. 3º-3 días para la discusión general del proyecto en la Sala, al término de los cuales éste en todo caso deberá votarse. 4º-Si el proyecto vuelve para el segundo informe de Comisión, ésta deberá presentarlo en el plazo de 4 días, y si procediere segundo informe de la Comisión de Hacienda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61, ésta deberá despacharlo dentro de los 3 días siguientes a la terminación de aquél. 5º-3 días para la discusión y votación en particular en la Sala. Si al calificarse la urgencia el proyec- Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones término del Orden del Día de la última sesión anterior al vencimiento del referido plazo, declarará cerrado el debate sobre el proyecto, cualquiera que sea el trámite reglamentario en que se encuentre. Se procederá inmediatamente a votar y sólo se levantará la sesión cuando haya sido despachado el proyecto. Sin embargo, estas disposiciones no regirán en el caso de que la Cámara, a propuesta del Presidente, acuerde por mayoría prorrogar el plazo reglamentario por todo o parte del plazo constitucional. Artículo 198 Cuando un proyecto sea declarado de "suma urgencia" se procederá, a su discusión y votación en la forma siguiente: El proyecto deberá ser despachado por la Cámara en cinco días, que se distribuirán así: 1º-Un día para el primer informe de Comisión; 2º-Un día para la discusión general en la Cámara. Dentro de la discusión general deberán formularse todas las indicaciones al proyecto; 3º-Dos días para el segundo informe de Comisión; 4º-Un día para la discusión y votación en particular del proyecto. En la discusión particular, sólo un Mi- to hubiere cumplido alguno de los trámites antes indicados, del término total se descontarán los días que a ellos hubieren correspondido según lo precedentemente dispuesto y sólo se aplicarán los plazos asignados a los trámites restantes. Las Comisiones deberán emitir sus respectivos informes dentro de los plazos a ellas señalados, y si así no lo hicieren, al término de la última sesión que celebraren en el día de vencimiento, declararán cerrado el debate y se procederá a votar el proyecto en el trámite en que se encuentre hasta su total despacho. Si vencidos los plazos anteriores no se hubieren evacuado los respectivos informes de Comisión, la Cámara deberá pronunciarse dentro de los términos a ella fijados, con prescindencia de tales informes, caso en los cuales no regirá lo dispuesto en el artículo 61. Las disposiciones anteriores no regirán en el caso de que la Cámara, a propuesta del Presidente, acuerde por mayoría, prorrogar cualquiera de estos plazos; y, sin perjuicio, además, de lo dispuesto en el inciso final del artículo 124. Artículo 198 Reemplázase por el siguiente: "Cuando un proyecto sea declarado de "suma urgencia" se procederá a su discusión y votación en la siguiente forma: No habrá segundo informe de Comisión y el proyecto deberá ser despachado por la Cámara en 8 días, que se distribuirán así: 1°-4 días para el informe de Comisión; 2°-3 días para el informe de la Comisión de Hacienda, en el caso de que éste proceda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, y 3º-Un día para la discusión y votación del proyecto en la Sala. La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión.y votación Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones nistro o treinta y cinco Diputados podrán renovar las indicaciones rechazadas por la Comisión en su segundo informe. Vencido el plazo de cinco días, a que se refiere el inciso 2º de este artículo, o el de cuatro días en el caso de que el proyecto se encuentre en Tabla, se procederá a la votación total del proyecto al término del Orden del Día, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, y sólo se levantará la sesión respectiva cuando hayan terminado todas las votaciones. las indicaciones que, rechazadas por las Comisiones respectivas, sean renovadas con las firmas de un Ministro o treinta y cinco Diputados, para cuyo efecto los informes consignarán expresamente esta circunstancia. En el caso de que el proyecto no requiriere el trámite de la Comisión de Hacienda, el plazo de 8 días a que se refiere el inciso segundo se reducirá a 5. Si vencidos los plazos de 4 o 7 días, según corresponda, no se hubieren evacuado los respectivos informes de Comisión, la Cámara deberá en todo caso pronunciarse dentro del día siguiente tomando como base de discusión el proyecto primitivo, y sólo se levantará la sesión cuando se hayan terminado todas las votaciones. Cuando se produzca la situación que contempla el inciso anterior y cuando se trate de proyectos con urgencia calificada de "extrema", a que se refiere el artículo siguiente, se admitirán a discusión y votación indicaciones procedentes, aunque fueren de aquellas que hubiesen requerido informe de la Comisión de Hacienda. Dentro de los plazos a que se refieren los números 1º y 2o, las Comisiones deberán emitir sus informes y, en el caso de no estar despachado el proyecto, al término de la última sesión que celebre la respectiva Comisión en el día del vencimiento del plazo, deberá declararse cerrado el debate y procederse a la votación hasta el total despacho del proyecto." Artículo 203 Artículo 203 Todo proyecto que en su primero o segundo trámite constitucional haya sido despachado como de "simple urgencia", se discutirá y votará en su tercero, cuarto o quinto trámite, según el caso, en la sesión siguiente a aquélla en que se dé cuenta a la Cámara. Reglamento vigente de la Corporación Cuando haya sido de "suma urgencia", se discutirá y votará sobre Tabla, en la misma sesión en que se dé cuenta. Modificaciones Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras "suma" y "urgencia", las siguientes: "o extrema". Intercálase el siguiente Título XXI, nuevo: "TITULO XXI "Artículo. ..- Las sesiones del Congreso Pleno se regirán por un Reglamento especial que de común acuerdo aprobarán el Senado y la Cámara de Diputados." Disposición transitoria (1ª) "Desde que entre a regir la presente reforma reglamentaria y hasta el 20 de mayo de 1969, las sesiones que se celebren con sujeción a las normas establecidas en el inciso final del artículo 81 y en el artículo 82 tendrán como duración, en reemplazo de los 90 minutos contemplados en dichos artículos, un tiempo total fijo que asegure a cada Comité un turno conforme a las modalidades que a su respecto resulten más favorables al aplicarse sobre esta materia indistintamente los preceptos reglamentarios anteriores a esta reforma o los que ella contempla. Con todo, ningún Comité dispondrá de un tiempo inferior a 15 minutos. En consecuencia, estas sesiones en vez de 90 minutos durarán 119 minutos, de acuerdo a los regímenes más favorables antedichos y en virtud del mínimo dispuesto en el inciso anterior, que se distribuirán de la siguiente manera: Comité Demócrata Cristiano, 44 minutos; Comité Radical, 15 minutos; Comité Comunista, 15 minutos; Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones Comité Socialista, 15 minutos; Comité Democrático Nacional, 15 minutos, y Comité Independiente, 15 minutos. En el caso de renuncia o de ocuparse parcialmente estos turnos, procederá por el tiempo que reste y hasta el término reglamentario de la sesión, una rotativa en el orden indicado, hasta completar un nuevo turno igual al precedente, o por lo que alcanzare según proceda. Los tiempos anteriores se entienden sin perjuicio de los 15 minutos previos establecidos para las sesiones pedidas y de los 15 minutos que en conformidad al artículo 114 deben destinarse a considerar las proposiciones o proyectos de acuerdos que se formulen en el curso del debate. Si durante la vigencia de este artículo se alterare el número y composición de los actuales Comités, se practicará la variación que proceda de los tiempos respectivos en la proporción pertinente, sin modificarse el tiempo total prefijado.". Disposición transitoria (2ª) "Para los efectos de lo dispuesto en la modificación al artículo 90, la Comisión de Policía Interior y Reglamento fijará el monto de las deducciones sobre la Dieta Parlamentaria que se aplicarán por el resto del presente período legislativo, en la primera sesión que celebre después de la vigencia de la presente reforma reglamentaria." Disposición transitoria (3º) "Desde que entre a regir la presente reforma reglamentaria y hasta el 20 de mayo de 1969, los Incidentes se regirán por las normas más favorables a cada Comité, y a su respecto se aplicarán indistintamente los preceptos reglamentarios anteriores a esta reforma o los que ella contiene, sólo en cuanto aseguren a los ac- Reglamento vigente de la Corporación Modificaciones tuales Comités una mayor disponibilidad de tiempo. En consecuencia, en sustitución del tiempo total de 180 minutos que a la semana se destina a Incidentes conforme a lo prescrito por el artículo 110, los Comités dispondrán, de acuerdo al régimen más favorable antedicho, de un total de 208 minutos que se dividirá por uno, por dos o por tres, según fuere el número de sesiones ordinarias que la Cámara acuerde celebrar al comienzo de cada legislatura, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 73. El tiempo total indicado en el inciso anterior se ejercerá por los Comités en el orden de precedencia y por el tiempo que a continuación se señalan, lapso que a su vez se dividirá por el número de sesiones ordinarias que la Corporación acuerde para cada semana: Comité Demócrata Cristiano, 88 minutos; Comité Radical, 30 minutos; Comité Comunista, 30 minutos; Comité Socialista, 30 minutos; Comité Democrático Nacional, 15 minutos, y Comité Independiente, 15 minutos. Si al aplicar lo dispuesto en este artículo la división de los tiempos diere como resultado fracciones de minuto, en la primera sesión ordinaria se ejercerá el derecho con mayor extensión, para cuyo efecto se elevará la fracción al entero más próximo, y en la sesión siguiente o siguientes se completarán los tiempos totales, conforme a la misma norma. Si durante la vigencia de este artículo se alterare el número y composición de los actuales Comités, se practicará la variación que proceda de los tiempos respectivos en la proporción pertinente, sin modificarse el tiempo total prefijado." Aplicación del artículo 55 Comisiones permanentes 14 Integrantes de cada una 13: 182 Miembros de la Mesa en Comisión de Policía Interior y Reglamento 3: Cargos por proveer 179 Cargos por proveer Número Diputados Coeficiente fijo 179 147 1,224489 Este coeficiente se multiplicará por el número de Diputados que tenga cada Partido Político y el resultado se distribuirá entre las distintas Comisiones permanentes. DETERMINACION DEL COEFICIENTE (Artículo 111) 180:147 = 1,2245 minutos. Turnos semanales de incidentes de acuerdo con el coeficiente establecido (artículos 111 y siguientes). Minutos x X X X 72 Comité Demócrata Cris- tiano 88,1640 19 Comité Radical .... 23,2655 18 Comité Comunista . . . 22,0410 17 Comité Socialista . . . 20,8165 12 Comité Democrático Nacional 14,6940 9 Comité Independiente . 11,0205 147 180,0015 Turnos actuales de incidentes a la semana. Minutos Comité Demócrata Cristiano .. 30 " Radical 30 " Comunista 30 " Socialista 30 " Democrático Nacional . . 15 " Independiente 15 Régimen más beneficioso aplicable a sesiones pedidas. (Artículos 81 y 82). (Disposición 1ª transitoria). Minutos Comité Demócrata Cristiano . . 44 " Radical 15 " Comunista 15 " Socialista 15 " Democrático Nacional . . 15 " Independiente 15 119 Tiempo adicional Comité solici tante 15 Total duración sesiones pedidas 134 Régimen más beneficioso semanal. (Disposición 3ª transitoria). Minutos Comité Demócrata Cristiano . . 88 Radical 30 Comunista 30 Socialista 30 " Democrático Nacional . 15 " Independiente 15 Total 208 Aplicación régimen más beneficioso con dos sesiones a la semana. (Disposición 3ª transitoria). Martes Miércoles Comité Demócrata Cristiano .... 44 Min. 44 Min. Comité Radical . . 15 " 15 " Comité Comunista 15 " 15 " Comité Socialista . 15 " 15 " Comité Democráti co Nacional ... 8 " 7 " Comité Independien. te 8 " 7 " Totales ... 105 Min. 103 Min. 11.- MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA, DON LUIS Y SANHUEZA. "Honorable Cámara: Algunas Municipalidades del país, que cuentan con recursos económicos propios, han establecido un servicio de transporte escolar gratuito, contribuyendo con ello al desarrollo de la educación, cooperando a la vez con el estudiantado, al trasladar los de ida y regreso a los establecimientos escolares en forma oportuna. Para efectuar este servicio de transporte escolar, las Municipalidades han adquirido micros con cargo a sus propios presupuestos y, como esta medida practicada por dichas Municipalidades es digna de estímulo, es necesario ampliarla al resto de los municipios, dándole a la vez respaldo por lo cual venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades para que, de acuerdo con sus propios recursos o recibiendo aportes de instituciones, subvenciones del Estado o de particulares, puedan importar vehículos adecuados y destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural de sus respectivas jurisdicciones, liberados de toda clase de impuestos de internación o bodegaje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.426. Artículo 2º.- Asimismo, autorízase a los Establecimientos Educacionales Secundarios y Universitarios del país, gozar y usar de las mismas franquicias otorgadas por el Artículo 1º de la presente Ley. (Fdo.) : Luis Aguilera Báez.- Fernando Sanhueza". 12.- MOCION DE LOS SEÑORES AYLWIN, DEMARCHI, VIDELA, LORCA DON ALFREDO, BALLESTEROS Y SEÑORA DIP. "Honorable Cámara: En virtud del Art. 231 de la Ley 16.464, la Empresa de los FF. CC. del E. otorgó al Consejo Obrero Ferroviario de San Bernardo un préstamo por Eº 100.000 para la construcción del local social para dicha institución. Es el hecho que con ese dinero, otros préstamos y subvenciones y con la cooperación decidida de todo el personal de dicha Maestranza se ha construido un moderno edificio de tres pisos para el referido Consejo y un Estadio cerrado que actualmente está a disposición de las escuelas, liceos y de todas las instituciones sociales y deportivas de San Bernardo. Para finiquitar la construcción de esta obra, de la cual sólo falta terminaciones, el personal ferroviario está comprometido a hacer nuevos aportes, los que desgraciadamente son incompatibles con las cuotas que actualmente pagan los trabajadores para cancelar el préstamo a que se refiere el Art. 231 de la Ley 16.464. Esta última razón nos mueve a presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo...- Condónase el préstamo de Eº 100.000, que en virtud de lo dispuesto en el Art. 231 de la ley 16.464, la Empresa de los FF. CC. del E. le otorgó al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza de San Bernardo. (Fdo.) : Andrés Aylwin A.- Carlos Demarchi K.- Pedro Videla, R.- Alfredo Lorca V.- Eugenio Ballesteros.- Juana Dip." 13.- MOCION DEL SEÑOR AGUELERA, DON LUIS "Honorable Cámara: La Provincia de Coquimbo carece de caminos transversales pavimentados, que le permitan sacar del interior oportunamente los pasajeros, su producción agropecuaria y minera, a través de buenas y seguras vías camineras hacia la Carretera Panamericana. Existen varios caminos transversales con sus obras de arte terminadas, lo que hace necesario pavimentar algunos de los caminos que señalo a continuación: Sala-manca Los Vilos-Illapel; Combarbalá a Puerto Oscuro; Ovalle-Las Cabras-Coquimbo. Faltando la terminación de la pavimentación entre Illapel-Mincha-Huentelauquén; Paihuano-Vicuña-La Serena; y Andacollo al Peñón, vengo en presentar a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Establécese prioridad para instalar una Estación de Cobro de Peaje en la Carretera Panamericana, en las Comunas de Los Vilos y en la entrada norte de La Serena, Provincia de Coquimbo, conforme lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 14.999. El valor de dicho peaje, será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, cuya recaudación estará destinada como aporte a la Dirección de Vialidad, para pavimentar y mejorar los caminos ya enumerados, en la prioridad que les fije el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a las necesidades de la zona. Artículo 2º- El Ministerio de Obras Públicas fijará un cobro especial de peaje a todos los camiones transportadores de minerales de 15 toneladas o más, que usen la Carretera Panamericana en la zona norte. La recaudación será destinada para reparar, mejorar y ampliar los caminos mineros de las Provincias de Atacama y Coquimbo. (Fdo.) : Luis Aguilera Báez". 14.- MOCION DEL SEÑOR CASTILLA "Honorable Cámara: En la época que vivimos, tal vez la necesidad más apremiante de los pueblos es la formación de sus juventudes y la preparación de los vastos sectores ciudadanos. Llevar la posibilidad de educación a todos los rincones y a todas las capas sociales, es un desafío permanente que es necesario afrontar. En nuestro país hay un proceso educacional en marcha que está tocando las raíces mismas del problema que tanto nos afligía; falta de aulas escolares para educar a todos y democratización de la enseñanza para que tocios se eduquen. Toda la nación ha captado la profundidad del plan educacional y en todas partes han surgido voluntarios y ansias de colaborar que demuestra con creces esta aseveración. Pensamos que la educación para la juventud debe llegar a todos los niveles, en consecuencia, las posibilidades concretas para que puedan hacerlo, deben ponerse a su alcance. Un problema latente en Chile, es, precisamente, el no poder la juventud alcanzar su formación y educación a nivel superior, por carencia de lugares para todos y por el problema económico que cercena implacablemente los anhelos superiores de nuestra juventud. Por otra parte, la formación de profesionales a nivel medio es una necesidad del desarrollo social y económico hoy puesto en marcha. El proyecto de ley que vengo a proponer, interpretando el sentir de toda una zona, de un Comité formado para impulsar esta idea, no viene a solucionar todos estos problemas ligeramente esbozados, pero sí, es una modesta contribución, al igual que otras aprobadas por el Congreso Nacional y pretende permitir la creación en la Provincia de Linares de un Centro Universitario dependiente de la Universidad Técnica del Estado. Esta iniciativa tiene desde hace bastante tiempo un eco entusiasta en Linares y Maule, pues ella vendría a dar un impulso vigoroso al desarrollo de esta zona. Las provincias de Linares y Maule tienen los elementos necesarios que requieren de la capacitación y formación adecuada. Entre ellos están: la actual planta IANSA de Linares, su Escuela Agrícola Nacional Femenina, sus Escuelas Agrícolas Masculinas, su Instituto Politécnico, sus Escuelas Industriales y su futura planta de celulosa, todo ello, conformando sus amplias posibilidades y perspectivas de progreso. Todos esos elementos necesitan de un efectivo contingente humano debidamente adiestrado en las técnicas actuales, compenetrados del saber y la cultura contemporánea y habilitado para la investigación y desarrollo social y técnico científico. Al establecer un Centro Universitario en una provincia, lo señala palmariamente la experiencia, se produce una nueva y maravillosa visión de las cosas y las relaciones humanas, porque es indiscutible que ese Centro de Estudios Superiores, por modesto que sea, aporta el valor espiritual y cultural que tiene la Universidad. La Universidad Técnica del Estado, cuya creación ha constituido en el desarrollo educacional y económico de Chile un paso importante y decisivo, tiene entre sus funciones primordiales, la formación de profesionales intermedios y el desarrollo económico en las zonas del país. Dicha Corporación ha mostrado, en principio, su conformidad con esta iniciativa, pero como es común a todas nuestras Universidades, carece de los medios necesarios para afrontar una nueva tarea como sería la creación de un Centro Universitario en Linares. De ahí, que este proyecto pretenda fundamentalmente otorgar los medios y recursos necesarios, para que la Universidad Técnica del Estado pueda cumplir este justo y necesario objetivo en Linares, y, por otra parte algunas de sus disposiciones liberan a la Universidad Técnica del Estado de todo tipo de gravámenes e impuestos a objeto de darle amplias facilidades para crear este Centro Universitario. Por las razones expuestas vengo a someter a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Universidad Técnica del Estado, un predio del Servicio Nacional de Salud de 10.000 mt2. de superficie ubicado en la Comuna de Linares donde funcionaban los Talleres Sanitarios, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con propiedad de Lauro Noel Orlando Rojas Salgado, en 65 metros. Oriente, con propiedad de don Luis Ferrada Pérez, camino por medio, en 136 metros. Al Sur, camino pavimentado acceso carretera panamericana, en 40 metros, y camino público antiguo en 36 1/2 metros. Al Poniente, con propiedad de don Lauro Noel Orlando Rojas Salgado, en 125 metros. En este terreno la Universidad Técnica del Estado, conforme se señala en la presente ley establecerá la sede del Centro Universitario de Linares. Artículo 2º.- La Universidad Técnica del Estado, con acuerdo de su Consejo Universitario creará en la ciudad de Linares un Centro Universitario, tendiente a establecer carreras de nivel intermedio que satisfagan las necesidades socio-económicas de la zona. Artículo 3º.-Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán financiados con la participación que le corresponde a la Universidad Técnica del Estado, en la Ley 11.828, Art. 27, inciso 3º, porcentaje de participación que será aumentado de un 5% a un 6%. Artículo 4º.- Las Municipalidades de la Provincia de Linares podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad Técnica del Estado para los fines a que se refiere el artículo primero. Artículo 5º.- Todas las donaciones que se efectúen a la Universidad Técnica del Estado, para el Centro Universitario de Linares, cualquiera que sea la naturaleza de ellas, no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto a las donaciones de la ley Nº 5.427 y sus modificaciones posteriores, y de todo impuesto, derecho tasa, contribución o gravamen que las afecte, sea fiscal o municipal. Asimismo estarán exentas de los derechos arancelarios notariales y en general de cualquier otro pago que les corresponda realizar. Artículo 6º.- Los bienes raíces que hayan sido donados a la Universidad Técnica del Estado o que pasen a su propiedad para el Centro Universitario de Linares, estarán exentos del pago de contribuciones fiscales y municipales, como asimismo de los gravámenes por servicios de utilidad pública. Artículo 7º.- Las adquisiciones que efectúe la Universidad Técnica del Estado para el Centro Universitario de Linares, para la construcción de su edificio o reparaciones y habilitación no estarán afectas al impuesto establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores. La Universidad Técnica del Estado, Centro Universitario de Linares, no podrá a ningún título enajenar los bienes adquiridos con las franquicias que concede la presente ley, y en caso de hacerlo, deberá cancelar los impuestos de que fue liberada. (Fdo.) : Guido Castilla Hernández." 15.- MOCION DE LA SEÑORA DIP Y DEL SEÑOR DEMARCHI. "Honorable Cámara: Existe en la comuna de San Antonio, del departamento del mismo nombre, una población, denominada "Juan Aspee", que tiene una existencia superior a los 20 años y que, como muchas otras de la República, no ha podido regularizar su situación jurídica por cuanto a sus numerosos ocupantes -que alcanzan a la cifra de 5.000- no se les ha otorgado título de dominio y, además, no han podido realizar las obras completas de urbanización en razón de su alto costo. Esta población se encuentra ubicada dentro de los siguientes deslindes: al Sur, con el camino de la playa de Llo-Lleo; al Norte, con las instalaciones de la sociedad "Sopesa", "Harling" y con El Molo del puerto; al Este, con la Avenida "O'Higgins", y al Oeste, con la playa grande de Llo-Lleo. Como se trata de terrenos fiscales, de los cuales no se puede disponer o enajenar sin una autorización legal especial, y en atención a la inapreciable importancia social que tiene el proporcionar al pueblo de Chile la satisfacción de contar con un terreno y una casa propia, debidamente urbanizados y dotados de las obras mínimas de ornato e higiene ambiental, estimamos de plena justicia facultar al Presidente de la República para que transfiera a los pobladores de dicho grupo de familias los terrenos en que se encuentran instalados desde hace muchos años. No obstante, con el objeto de garantizar la plena eficacia de la ley, creemos que debe fijarse un mínimo de permanencia en dicha Población, de 5 años, para que tengan derecho los pobladores a la transferencia del terreno. En mérito de las razones expuestas, que fundamentan la procedencia del proyecto que tenemos el honor de someter a la consideración del Congreso Nacional, nos permitimos formular el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la Población "Juan Aspee", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio dentro de los siguientes deslindes: al Sur, con el camino de la playa de Llo-Lleo; al Norte, con las empresas "Pesquera Arauco", "Sopesa" y "Harling" y con el Molo del puerto; al Este, con la Avenida O'Higgins, y al Oeste, con la pía-ya grande de Llo-Lleo, siempre que aquéllos estén ocupando dichos terrenos con 5 años, a lo menos, de anticipación a la vigencia de la presente ley." (Fdo.): Juana Dip.- Carlos Demar-chi K." 16.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Proyecto de ley:' "Artículo único.- Reconócese, por gracia, a la dentista doña María Eugenia García Moreno, para los efectos de computar quinquenios, el tiempo servido en el Liceo Nº 2 de Hombres de Santiago, "Miguel Luis Amunátegui", desde el 2 de noviembre de 1946 hasta el 20 de agosto de 1962." (Fdo.) : Fernando Sanhueza H." 17.- MOCION DEL SEÑOR MARTIN. "Artículo 3º.- El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Martín Mardones." 18.- COMUNICACIONES. Comunicaciones, con las cuales los Comités Parlamentarios que se indican dan a conocer que se han integrado de la siguiente manera: Comité Radical: Propietario, el señor Martínez, y suplente, el señor Poblete. Comité Demócrata Cristiano: Propietarios, los señores Ballesteros, Cerda, don Eduardo; Monares, señora Dip, Sotomayor y señora Retamal; y suplentes, los señores Valdés don Arturo; Fuentes, don César Raúl, Rosselot, Alvarado, Daiber y Cardemil. "Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Concédese por gracia, una pensión vitalicia de un sueldo vital Escala A, del Departamento de Santiago, a los herederos de las alumnas y de la profesora que fallecieron o fallezcan como consecuencia del accidente ocurrido el día 20 de junio de 1967. Los herederos recibirán, en conjunto un sueldo vital anual y se distribuirá entre ellos de su valor, de acuerdo a la proporción que concurran a la herencia conforme a las reglas pertinentes. El pago de la pensión será por duodécimas mensuales a contar de la promulgación de la presente ley. "Artículo 2º.- Concédese por gracia, a las personas heridas en el accidente expresado en el artículo anterior una pensión temporal o vitalicia, por el tiempo que permanecieren incapacitadas para trabajar o durante toda la vida, si quedaren total o parcialmente incapacitadas para trabajar, equivalente a un sueldo vital anual de la Escala A, del Departamento de Santiago, pagadera por duodécimas mensuales a contar de la promulgación de la presente ley. 19.- PRESENTACION. Presentación, con la cual doña Fresia Hernández Valenzuela solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que beneficia a los menores Brevis Hernández. 20.- PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan: El señor Barrionuevo, al señor Ministro de Hacienda, para que ordene una investigación en la Sociedad Forestal Bellavista S. A.; El señor Basso: A los señores Ministros de Interior, Obras Públicas y Educación, para que incluyan en el presupuesto del próximo año, la construcción de la Escuela Nº 21 de Chillán; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se instale alcantarillado y agua potable en el pueblo de San Ignacio; El señor Garcés: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se ejecuten diversas obras públicas en la provincia de Curicó; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva hacer entrega de terrenos a las Escuelas de Lo Valdivia, Escuela La Isla de Lontué y Escuela Sagrada Familia; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se entregue al Cuerpo de Bomberos de Licantén un terreno en Estación Licantén a objeto de que construyan su cuartel; Al señor Ministro del Interior, para que se haga entrega de un jeep ambulancia al servicio de carabineros de Vichuquén; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar los problemas que afectan al pueblo La Huerta de Mataquito; Al señor Ministro de Agricultura, para que informe sobre la política del Gobierno referente a la producción de linaza en la provincia de Curicó; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que termine la pavimentación de las calles Membrilla y Dr. Osorio, de Curicó; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que disponga los medios necesarios para la ampliación de la Operación Sitio en Curicó; Al señor Ministro de Educación Pública, para que dote de un amoblado nuevo para el Internado de Hombres de Curicó; Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que envíe una relación detallada sobre el plan en marcha del Nuevo Hospital de Curicó; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a la provincia de Curicó; y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se dote de mayor número de Inspectores del Trabajo a la oficina de Curicó. El señor Jaque: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que solucione los problemas que afectan a la comuna de Penco; y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se designe un funcionario del Departamento de Cooperativas para que se traslade a Concepción a objeto de realizar una investigación en la Cooperativa de Edificación "Cerro Chepe Ltda." El señor Martín: Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto que ordene la construcción de la nueva escuela de Quinchamalí, Nº 15 de la comuna de Chillán; Al mismo señor Ministro, para que se cree una escuela fiscal primaria en el sector Los Lleuques, comuna de Pinto. El señor Millas: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se reajusten las pensiones de los ex funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas; y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a objeto de que se efectúe una investigación en la Sociedad de Ahorros y Préstamos "Casapropia". El señor Montt: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que considere la construcción de un edificio para la Cárcel Pública de Río Negro, en la provincia de Osorno; y Al señor Ministro de Educación Pública, para que incluya en el plan de construcciones escolares a la Escuela Fiscal Nº 3 de Rupanco. El señor Stark, al señor Ministro del Interior, a fin de que se construya el edificio para el Cuartel de Carabineros de Santa Fe, en la provincia de Bío-Bío. El señor Valente, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva designar un médico en el pueblo de Pica. El señor Valenzuela, don Héctor, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se envíe un inspector al Restaurante Auditorio, ubicado en la calle Bandera 236, para que fiscalice el cumplimiento de las leyes sociales. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas, 15 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 9º, 10º, 11º y 12º quedan aprobadas por no haber merecido observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Doña Fresia Hernández Valenzuela solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que beneficia a sus hijos menores de edad. Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. 2.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El Honorable señor Tejeda solicita cuatro minutos para rendir un homenaje. El señor MONCKEBERG.- ¿A quién? El señor OCHAGAVIA.- ¿A quién? El señor TEJEDA.- Al Liceo de Aplicación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. El Honorable señor Arturo Valdés Phillips solicita cinco minutos. El señor MONCKEBERG.- ¿Para qué? El señor OCHAGAVIA.- ¿Para qué? El señor POBLETE.- ¿Para qué? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se concederá dicho tiempo. Acordado. El Honorable señor Aguilera solicita dos minutos. Si le parece a la Cámara, se otorgará el tiempo solicitado. Acordado. El Honorable señor Poblete solicita cuatro minutos; y el Honorable señor Buzeta, dos. Si le parece a la Sala, se concederán dichos tiempos. Acordado. La Mesa advierte a la Sala que los tiempos que se han concedido son sin perjuicio de la Tabla de Fácil Despacho. El señor ACEVEDO.- ¿Con perjuicio del Orden del Día? El señor CAÑAS (Secretario).- No, señor Diputado, porque el Orden del Día dura una hora, a lo menos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para que se destinen los últimos diez minutos del Orden del Día a tratar y votar, en general, la moción que figura en el primer lugar de la Tabla General, que modifica el artículo 146 del Código del Trabajo para que se pague gratificación legal a los empleados y obreros de las compañías navieras, agencias de naves, embarcadores e industrias marítimas, nacionales o extranjeras. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Pasó por Comisión este proyecto, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está informado, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay oposición. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para prorrogar por diez minutos el Orden del Día de la presente sesión con el objeto de discutir y votar el proyecto que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, que está en segundo trámite constitucional. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay oposición. 3.- DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL DE LA CASA DONDE NACIO ARTURO PRAT. PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO RESPECTIVO EN LA TABLA DE FACIL DESPACHO. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Igualmente, solicito el asentimiento de la Sala, esta vez espero que con mejor suerte, para incorporar en el último lugar de la Tabla de Fácil Despacho el proyecto de ley, que figura en la Cuenta de la presente sesión, que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual… El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- … comuna de Ninhue, departamento de Itata. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratar este proyecto al final de la Tabla, de Fácil Despacho? Varios señores DIPUTADOS.- Sí, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para conceder 5 minutos, a continuación de los tiempos ya acordados a varios señores Diputados, al Honorable señor Fierro. El señor ARANCIBIA.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Para qué? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa debe hacer presente que se ha concedido tiempo a todos los señores Diputados que lo pidieron. Solicito, nuevamente, el asentimiento de la Sala, para otorgar 5 minutos al Honorable señor Fierro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Yo pido un minuto también, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. 4.- HOMENAJE AL LICEO DE APLICACION CON MOTIVO DE SEPTUAGESIMO QUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION. OFICIO. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, por 4 minutos, el Honorable señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, pasado mañana, 14 de julio, cumple 75 años de vida el Liceo de Aplicación, fundado en 1892, bajo el Gobierno de don Jorge Montt. Ya la semana última levantó su voz en este hemiciclo, para rendir homenaje a este Liceo, el Vicepresidente de la Honorable Cámara, Diputado señor Luís Pareto, ex alumno del establecimiento. Faltaría a mis deberes más elementales si no dijera algunas palabras acerca de este acontecimiento, en nombre de las viejas generaciones que pasamos por ese Liceo. Tuve la suerte de educarme en él. Hice allí todos mis estudios primarios y secundarios. Ingresé al Liceo de Aplicación hace algo más de medio siglo y pude apreciar la alta preparación de su personal. Tuve el alto honor de ser el primer Presidente de su Academia Literaria y, ya egresado, Presidente del Centro de Alumnos y ex Alumnos del Liceo. ¡Cómo no recordar, en esta oportunidad, a los viejos maestros Unos sobreviven ; otros, ya se fueron. Abigarrados brotan los nombres de unos y otros, porque todos viven en el corazón de quienes pasamos por esas aulas: Jorge Enrique Schneider, el primer Rector; Guillermo Manns, Julio Montebruno López, Carlos Silva Figueroa; el doctor Teodoro Kausel, sabio matemático; Máximo Koenig, a quien, aunque alemán de nacimiento, le correspondió presidir la delegación chilena a los Primeros Juegos Olímpicos Mundiales de Estocolmo; Augusto Holtheuer; Ismael Parraguez, que compuso el himno al Liceo de Aplicación, cuyo coro, si mal no recuerdo, empezaba así: "Hurra muchachos, noble contento vibra en las notas de la canción, donde refleja su sentimiento nuestro Liceo de Aplicación." Fueron también maestros relevantes de este plantel educacional: Manuel Guzmán Maturana, Arcadio Ducoing, que fue Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara; Raúl Ramírez, Adrián Vivanco, Alberto Contador Sánchez, monsieur Drouhau, míster Coutts, Matías González; el profesor jefe del sexto año B, al que tuve el honor de pertenecer, Nicolás Candía; Santiago Peñailillo, Pedro León Loyola, Guillermo Labarca Huberston, Humberto Meza G., quien nos enseñó las primeras letras y de quien siempre recordamos esa G. del segundo apellido que nunca conocimos; Crisóstomo Jaque, Francisco Ferrada, Elíseo Otaíza Mardones; el cura Barros, el cura Valderrama y ese hombre extraordinario que fue el cura Alejandro Vicuña Pérez, autor de decenas de libros; Luis Galecio Corvera, actual Rector del Liceo Valentín Letelier y muchos otros. En resumen, hombres de todas las tendencias doctrinarias, pero que parecían emular quién instruía y educaba mejor. De este Liceo egresaron, asimismo, hombres que se destacaron y descollan en la vida del país, también de todas las tendencias, como Alfredo Duhalde Vásquez, José Maza Fernández, Arturo Olavarría Bravo, el actual Senador Carlos Contreras Labarca, Juan Bautista Rossetti, Samuel Gajardo Contreras, creador de la Ley de Protección de Menores y tantas otras. Familias enteras pasaron por el Liceo, como los García Valenzuela, hijos del eminente profesor Adeodato García, tres de ellos médicos y uno, abogado: Raúl, René, Rubén y Hernán; los Rahausen, unos médicos, entre ellos un cancerólogo de fama mundial, y otros funcionarios distinguidos; los Alarcón Lozano, los Rossetti, etcétera. Me parece justo también recordar en esta oportunidad a Manuel Berríos, el mayordomo del Liceo, el recordado "guatón Manuel", que nos encubría los atrasos abriéndonos la puerta de entrada al menor descuido del Inspector General, y que nos daba créditos para pagar los "sandwichs" de hallullas con dulce de membrillo. Al rendir mi homenaje al Liceo, con motivo de su 75° aniversario, con estos recuerdos que brotan así, desordenadamente, quiero hacer llegar a su Rector, don Pedro Contreras, y, por su intermedio, a las nuevas generaciones de estudiantes de tan prestigioso plantel, no sólo el recuerdo, el afecto y la adhesión de las viejas generaciones que pasaron por sus aulas, sino también, y muy especialmente, la del Partido Comunista de Chile. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente). ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo que se le había concedido a Su Señoría. El señor TEJEDA. He terminado, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente). Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre de la Corporación. Acordado. 5.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder 5 minutos al Honorable señor Fierro, que necesita hacer una petición, al final de los tiempos ya otorgados a algunos señores Diputados. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Sí, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente ).- ¿ Habría acuerdo ? Acordado. Además, el Honorable señor Garay ha solicitado un minuto para adherirse a las brillantes expresiones del Honorable señor Tejeda. ¿Habría acuerdo? Acordado. 6.- MEDIDAS URGENTES Y DE EXCEPCION PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA Y CESANTIA EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valdés Phillips. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, los Diputados de Coquimbo, a quienes he pedido el derecho de usar su nombre, deseamos ocupar algunos minutos para plantear la crisis, trágica, que se abate sobre la provincia de nuestra representación, pidiendo la solidaridad de todos los colegas en las medidas que solicitaremos al Ejecutivo. Esta exposición no es política. No hace •cargos, tampoco los levanta, ni al actual ni a anteriores Gobiernos. Es una exposición objetiva, de algo no tan tangible como un terremoto, ni un temporal, pero más demoledor, más empobrecedor y más desmoralizador. La agricultura de Coquimbo se enfrenta a un año malo entre los peores. No ha llovido, no se ha podido sembrar; por tanto, nada se cosechará. Las heladas han destruido lo que había subsistido; los pastos naturales y las hierbas de que se alimenta el ganado menor, ovejuno y cabrío, que es la única riqueza de los pequeños agricultores y de los comuneros en total unos doscientos o doscientos cincuenta mil habitantes no han crecido; el ganado se enflaquece, las crías mueren. No habrá queso, que es el producto casi único, que a muchas comunidades les permite introducirse en la economía monetaria y adquirir lo que no producen y necesitan. Esta grave situación, en una de las provincias de más bajos niveles de desarrollo, proyecta una ruina que los recursos propios de Coquimbo, en este momento, no pueden paliar. Por eso, pedimos medidas extraordinarias. Como los recursos que se inviertan en ellas, indudablemente, se restan de las disponibilidades para el resto del país, queremos informar a los Honorables colegas que Coquimbo, en el momento actual, no consume dos fuertes partidas presupuestarias que antes se gastaban allí. En efecto, hasta el 31 de diciembre de 1964, se bonificaba con un dólar cada tonelada de mineral de hierro embarcado a mano en el pueblo de Coquimbo, lo que producía un rendimiento de dos mil dólares al año; y, hasta mediados de 1966, a través del Banco del Estado de Chile, se bonificaban unas treinta mil toneladas de abonos que producía la Fábrica de Fosfatos Pelícano, lo cual significaba un gasto de aproximadamente treinta millones de escudos anuales. Por ello ahora queremos pedir una ayuda extraordinaria. La agricultura de Coquimbo ocupa más gente y produce más valores que su minería. Las tierras buenas, bajo riego, los fundos ricos, si bien es cierto este año podrán no estar tan prósperos como otros, pasarán casi con seguridad un mal momento, porque la nieve cordillerana les asegura el riego mínimo necesario. Pero, repetimos, la inmensa superficie de caracteres esteparios que integra la mayor parte de la provincia sólo producirá miseria. Ante tal evento, pedimos medidas efectivas, inmediatas y suficientes. Ellas son las siguientes: 1º.- Que se libere de contribuciones, de cualquier título, a todos los predios agrícolas de rulo, hasta que se presente un año agrícola que permita alguna producción; 2°.- Que a través del INDAP o de otro organismo adecuado se distribuya forraje para el ganado menor. Esta medida debe aplicarse antes de que el ganado desaparezca ; 3º. Que se obtenga de los Ferrocarriles del Estado, en condiciones aprovechables, una rebaja extraordinaria de fletes para enviar al sur el ganado mayor. Creemos que esto no es muy oneroso para la Empresa, por cuanto los convoyes llevan mucha carga al norte, pero regresan vacíos; 4º.- Que un organismo competente organice en Ovalle y, tal vez, en otros centros, la celebración de ferias especiales, con amplios créditos que inciten a los agricultores de más al sur a adquirir el ganado que está a punto de perderse; 5º.- Que la ECA establezca de inmediato, en los puntos neurálgicos de la zona, poder comprador de productos agrícolas, en especial de cueros, sin límite de fondos, a fin de evitar que los ganaderos sean explotados, como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Solicitamos que, en nombre de la Cámara, se envíen los oficios correspondientes a Su Excelencia el Presidente de la República, a los Ministros de Agricultura, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y a los organismos que tengan atinencia con las medidas propuestas. Pedimos también a la Secretaría de la Corporación que tenga a bien despachar estas comunicaciones, si es posible, esta misma tarde. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, los oficios mencionados por el Honorable señor Valdés Phillips. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera hasta por dos minutos. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, me alegro de que mi Honorable colega señor Valdés Phillips haya planteado los problemas económicos de Coquimbo, que aquejan a todos los sectores de la provincia, en especial a los trabajadores. Los Diputados de estos bancos adherimos a sus peticiones, porque las consideramos justas y necesarias, y esperamos que el Gobierno las considere con la urgencia que el Honorable señor Valdés hizo presente. Pero nos habría alegrado que él también se hubiera referido a la enorme cesantía existente en la provincia. Tanto es así que, no hace mucho, se anunció una marcha de cesantes desde Ovalle a La Serena. Como sabemos, el Gobierno ha designado al señor Ministro de Defensa Nacional como coordinador para buscar soluciones a los problemas de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; pero, por razones de salud, este Secretario de Estado no ha alcanzado a llegar al Norte Chico. Nosotros entendemos que debe abordarse el problema de la cesantía efectuando las obras públicas actualmente paralizadas y, junto con ello, iniciar en Coquimbo la construcción del barrio industrial donde se levantará la fábrica de neumáticos. Esto se ha anunciado desde hace bastante tiempo, pero, en concreto, nada se ha realizado. Por eso, aparte de la petición del Honorable colega señor Valdés Phillips, solicitamos al Gobierno que yaya cuanto antes a esa zona el señor Ministro de Defensa Nacional para que pueda coordinar la solución de los problemas de las provincias del norte. Muchas gracias. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se agregarán las observaciones del Honorable Diputado señor Luis Aguilera a las dichas por el Honorable Diputado señor Valdés Phillips en los oficios respectivos. Acordado. 7.- DERRUMBE DE PUENTE SOBRE EL RIO HUASCO, PROVINCIA DE ATACAMA. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el Honorable Diputado señor Orlando Poblete. El señor POBLETE. Señor Presidente, en la sesión de ayer se ha leído en esta Sala una carta de don Mario Durán Morales, Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, quien ha contestado las observaciones que hiciéramos en la sesión extraordinaria Nº 15, del 10 de mayo, al hacernos eco del clamor público que se produjo por el derrumbe del andamiaje del puente en construcción sobre el río Huasco, en Vallenar, que ocasionó la muerte de siete modestos obreros y diez heridos graves. La respuesta del Colegio de Ingenieros de Chile a nuestros planteamientos, insertada en actas, es demostrativa de que la ley Nº 12.851, relativa al Colegio de Ingenieros, debe ser revisada y reformada conforme al "desarrollo científico y tecnológico de nuestra época". Quiero dejar constancia de que en la sesión extraordinaria de mayo pasado, al indicar la necesidad de efectuar una investigación sobre el desplome del puente Huasco, hice mención a la conveniencia de que la Comisión estuviera integrada por ingenieros civiles, y no de otras especialidades y agregué que la Ley del Colegio de Ingenieros y del Colegio de Técnicos ha colegiado a diferentes especialidades, lo que, al ser dicho en otros términos, no tuvo en momento alguno una intención peyorativa, por cuanto me refería exclusivamente a un hecho concreto que emana de la ley Nº 12.851. Al referirme a la necesidad de efectuar una investigación a fondo con respecto al desplome del puente sobre el río Huasco, no he hecho otra cosa sino coincidir con lo que expresa el Colegio de Ingenieros en su oficio Nº 1.194, de fecha 26 de junio, al informar a esta Honorable Cámara que ha encomendado a su especialidad de ingeniería civil las investigaciones que permitan determinar las responsabilidades procedentes por este fatídico accidente del trabajo. Deseo dejar en claro, además, que si bien es efectivo que una empresa constructora puede, en su aspecto empresarial, estar dirigida por egresados de ingeniería comercial, inscritos en el Colegio de Ingenieros en virtud del artículo 1° transitorio de la ley Nº 12.851 y tener asesoría de ingenieros civiles, la verdad es que las informaciones públicas, las hasta hoy conocidas, señalan que fueron los dirigentes máximos no ingenieros de la Empresa Constructora Yaconi Hermanos los que formularon, en su visita personal a la obra, declaraciones sobre las causas del derrumbe, cuya gravedad no pudieron captar oportunamente, por razones que aun no nos han sido proporcionadas, por el Ministerio de Obras Públicas ni por la comisión designada por el Colegio de Ingenieros. La verdad es que tanto esta Honorable Cámara como la opinión pública esperan desde el día del desplome del puente sobre el río Huasco que el Colegio de Ingenieros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 12.851, informe al país al respecto, porque es su obligación velar por el prestigio de la profesión, y un hecho como el ocurrido en Vallenar deja, indudablemente, en tela de juicio a esa profesión. Por otra parte, el Director de Vialidad, en una inserción aparecida en la prensa de Santiago, declara que el puente Huasco no se cayó, sino que fue el andamiaje el que cedió y produjo la catástrofe, declaración que resulta, por demás, curiosa. Es inconcebible que ingenieros de esa Dirección no verificaran los cálculos del andamiaje; no supervigilaran su correcta ejecución ni observaran constantemente su comportamiento; de manera que la responsabilidad que los afecta también es indiscutible. Pudo haber ingenieros comerciales dirigiendo la empresa Yaconi Hermanos; pudo haber ingenieros civiles dirigiendo las obras, pero hay un hecho concreto que no podemos olvidar: ¡siete modestos obreros muertos y diez heridos graves! 8.- CALIDAD DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA POBLACION "VILLA SANTA ADELA", UBICADA EN LA COMUNA DE MAIPU, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIO. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, en primer lugar quiero agradecer la gentileza de la Honorable Cámara que me permitirá, en estos breves minutos, hacer una denuncia y, al mismo tiempo, solicitar el acuerdo de la Corporación para enviar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo los antecedentes referentes a la situación que se ha planteado en la población "Villa Santa Adela", comuna de Maipú, provincia de Santiago. Esa población fue en su mayor parte habilitada hace algún tiempo, aún cuando en este momento se están entregando casas. Debido a malas terminaciones, algunas de dichas viviendas están deterioradas, incluso con murallas en peligro de caerse, ya que la empresa constructora no ha cumplido con todos los requisitos relativos a los materiales que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 2. En consecuencia, yo quiero solicitar que en mi nombre y en el del Honorable Diputado Fernando Sanhueza, quien también ha intervenido en varias oportunidades sobre esta materia, se reabra el acuerdo de la Sala para hacer llegar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el memorándum que ha presentado la Junta de Vecinos de la población "Santa Adela" y que firman el Presidente, Dagoberto Fuentes, y el Secretario, Oscar Riveros, con el objeto de que se efectúe una investigación al respecto y se determine, después, que la Empresa Construtora Delta, que es la comprometida en este caso, debe terminar las casas, reparar las que están en malas condiciones y dar fin a las obras de pavimentación. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Honorable señor Buzeta al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Acordado. 9. REDUCCION DE FAENAS Y DE PERSONAL SOLICITADA POR LA COMPAÑIA CARBONIFERA DE PILPILCO. NECESIDAD DE OTORGAR AUXILIO A LAS FAMILIAS DE LOS TRABAJADORES CESANTES EN LA PROVINCIA DE ARAUCO. OFICIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable Diputado señor Fierro. El señor FIERRO.- Señor Presidente, la Compañía Carbonífera de Pilpilco, ubicada en el departamento de Lebu, provincia de Arauco, ha solicitado recientemente de los organismos correspondientes la autorización para reducir las faenas y también su personal, en 380 trabajadores. Las razones que aduce la empresa, a simple vista, podrían aparecer como justificadas si nosotros no conociéramos la historia de las compañías carboneras, aun de ésta, ubicada en la provincia, de Arauco, en la cual la Corporación de Fomento de la Producción, que es un organismo del Estado, tiene un 75% de capital. Para nosotros no se justifican los argumentos que la compañía está aduciendo ante los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social para solicitar la reducción de faenas, por razones que en este instante, dada la brevedad del tiempo, no son del caso explicar a la Honorable Cámara. Señalamos sólo que a la reducción de personal propuesta por la Compañía Carbonífera Pilpilco deben agregarse 560 trabajadores que dejó cesantes la Industria Maderera BIMA (Bosques, Industrias, Maderas), fuera de otras faenas menores, con lo que se elevaría a casi tres mil el número de desocupados en la provincia de Arauco, no existiendo allí otras fuentes de trabajo donde pueda ubicarse a estas personas. De tal manera que, con su petición, la Compañía no hace otra cosa sino agravar el problema social y económico que está afectando a todas las familias que viven en la provincia de Arauco. Por estas razones, se encuentran en esta capital las autoridades de casi toda la provincia. No me refiero solamente a. las autoridades edilicias alcaldes y regidores sino también a los dirigentes sindicales, a los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, a los Clubes de Leones, a los rotarios, a los sindicatos de empleados, ya que esto no afecta únicamente a los obreros, sino también al personal de empleados. Hemos tenido esta mañana una entrevista con el señor Ministro del Interior, quien, con muy buena voluntad, nos ha prometido estudiar esta situación; pero mientras los obreros esperan una solución, se efectúan los estudios que el señor Ministro nos ha prometido, esta gente no tiene con qué aumentarse. Sería redundante explicar cuál es la situación que se le produce al hombre, al obrero o empleado cesante. Por disponer de escaso tiempo, solicito al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de que se envíen oficios a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, pidiéndole que no den lugar a la solicitud de reducción de personal de la Compañía Carbonífera de Pilpilco; y otro oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que procure otorgar recursos económicos a fin de auxiliar a todas las familias de los cesantes que existen en las comunas de Cañete, Los Alamos, Curanilahue y Arauco. Al mismo tiempo, señor Presidente, ruego que en el oficio que se dirija al señor Ministro del Trabajo, se solicite que, a través de la Inspección Provincial del Trabajo, como, asimismo, en el oficio que se dirija al señor Ministro del Interior, se pida que, a través de la Intendencia y de la Gobernación de la provincia, se supervigilen las instrucciones que se den a las compañías acerca de no seguir suprimiendo personal, pues ocurre que, aun cuando éstas no cuentan con la autorización correspondiente, han seguido efectuando desahucios a través de ofrecimientos que no cumplen o de presiones injustas que son, desde todo punto de vista, arbitrarias. Por eso, señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que se envíen los oficios a que he hecho referencia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de enviar oficios a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Interior, de acuerdo con las peticiones hechas por el Diputado señor Fierro. ¿Habría acuerdo? Acordado. El Honorable señor Garay ha pedido que se le prorrogue el tiempo acordado por un minuto más. ¿Habría acuerdo? Acordado. Solicito el asentimiento de la Sala, para conceder tres minutos al Honorable señor Ochagavía. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor TEJEDA.- ¿Para qué? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se le ha cedido tiempo a Diputados de todos los partidos, Honorables colegas. El señor TEJEDA.- Pero resulta que a mí me preguntaron para qué pedía la palabra, señor Presidente. El señor GODOY URRUTIA.- ¿Con qué objeto pide la palabra, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Para hacer una denuncia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG. Convenza a sus colegas, señor Fierro. Tenga la bondad. El señor FIERRO.- Yo no me he opuesto, Honorable colega. 10. HOMENAJE AL LICEO DE APLICACIÓN CON MOTIVO DEL SEPTUAGESIMO QUINTO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Garay, durante los dos minutos que se le han concedido. El señor GARAY.- Señor Presidente, por causas ajenas a mi voluntad llegué ligeramente atrasado a esta sesión, pero alcancé a oír algunas expresiones vertidas Por el Honorable señor Tejeda, rindiendo homenaje al Liceo de Aplicación en sus tres cuartos de siglo de vida. Quiero adherir de todo corazón al homenaje, porque soy ex alumno de este establecimiento de enseñanza secundaria. Asimismo, deseo recordar aquí un nombre para mí ilustre, cual es el de don Luis Galecio Corvera, un hombre que le ha dado tanto a Chile y que constituye un ejemplo de lo que puede la voluntad al servicio del trabajo y al servicio de la comunidad. Quiero que escuchen la Honorable Cámara y el país que don Luis Galecio Corvera sigue trabajando, no obstante haber cumplido 63 años de servicio público, 63 años que dicen mucho a quienes pretenden obtener jubilaciones prematuras para destruir a través de ellas la economía del país. Un país joven con una economía también joven, se destruye con un sistema previsional, del cual es antítesis don Luis Galecio Corvera, porque con 63 años de servicio público continúa laborando al frente de un establecimiento educacional capitalino. Deseo también recordar a un ex Rector del Liceo de Aplicación que acaba de fallecer y que considero que fue un ejemplo como profesor, como maestro y como hombre; me refiero a don Carlos Silva Figueroa, Señor Presidente, termino adhiriendo especialmente a la petición hecha por el Honorable señor Tejeda, en el sentido de enviar una nota de felicitación al actual Rector del Liceo de Aplicación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se acordó enviar una nota a nombre de la Cámara, señor Diputado. ll. CONSTRUCCION DEL AERODROMO DE BALMACEDA, PROVINCIA DE AISEN. CONTRABANDO DE MERCADERIAS ARGENTINAS. OFICIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ha sido retirada la oposición para conceder tres minutos al señor Ochagavia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido un minuto para hacer una petición, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVÍA. Señor Presidente, he solicitado tres minutos, con el objeto de dar a conocer en la Honorable Cámara un problema que tiene preocupada a la zona austral, relacionado con la construcción del aeródromo de Balmaceda. Como toda la Corporación sabe, esta obra tiene gran importancia para la zona austral, pues será la arteria que permitirá a la provincia de Aisén mantener un contacto permanente por vía aérea, mediante el uso de aviones DC6 y Jet, con el resto del territorio nacional. Además, este aeropuerto pasa a constituirse en aeródromo de alternativa en la ruta austral a Punta Arenas. Esta, obra, que toda la zona antes señalada espera con ansiedad que sea una pronta realidad, ha tenido un tropiezo por culpa de la firma contratista Yaconi Hnos. En ella ha habido una intervención que, por antecedentes que obran en mi poder, indicaría que en la construcción de dicha obra, por parte de esta firma constructora no se habría cumplido con especificaciones de orden técnico, motivo por el cual se habrían quebrado las lozas de este aeródromo en construcción. Por tanto, solicito, señor Presidente, que se dirija un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que nos informe sobre el sumario incoado en relación con esta irregularidad, referente al incumplimiento de especificaciones relacionadas con la calidad de la mezcla con que se han fabricado las lozas del aeródromo de Balmaceda. Al mismo tiempo, también doy cuenta a la Honorable Cámara de que existiría otra denuncia, en el sentido de que se ha estado trayendo de Argentina, en forma de contrabando, algunas mercaderías, lo que incidiría, asimismo, en la responsabilidad de la misma firma constructora Yaconi Hnos., a cargo de la construcción de un aeródromo cerca del límite con ese país. Creo que este problema de la zona austral conviene conocerlo, pues tengo antecedentes de que, incluso, un funcionario de Obras Públicas habría sido amenazado de ser separado de su cargo por haber hecho esta denuncia. Como todo esto tiene alarmada a la zona, pido, señor Presidente, que se dirija otro oficio al señor Ministro de Obras Públicas, poniendo en su conocimiento estos antecedentes, a fin de que nos dé una respuesta sobre esta denuncia. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios a que se ha referido el Honorable señor Ochagavía. ¿Habría acuerdo? Acordado. 12. PREFERENCIA. EXENCION DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES A LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A INSTITUCIONES DE PROFESORES JUBILADOS, CON PERSONALIDAD JURIDICA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Honorable Cámara, se ha presentado un proyecto de ley firmado por todos los Comités, del cual se ha dado cuenta en la presente sesión, que dice como sigue: "Artículo único.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, el siguiente inciso: "Del mismo beneficio gozarán todas las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia." Me permito informar a la Sala que actualmente están exentos del pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles pertenecientes a organizaciones de profesores en servicio activo. El proyecto tiene por objeto extender este beneficio a. aquellos inmuebles de propiedad de organizaciones de profesores jubilados. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para eximir esta iniciativa del trámite de Comisión y votarla de inmediato, sin debate, ya que no necesita informe de la Comisión de Hacienda. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones queda, igualmente, aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 13.- DERRUMBE DE PUENTES SOBRE EL RIO HUASCO, PROVINCIA DE ATACAMA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Los Honorables señores Acevedo y Valenzuela, don Héctor, han solicitado dos minutos cada uno para hacer peticiones. Si le parece a la Sala, se concederán los tiempos pedidos. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero referirme a la denuncia formulada por el Honorable señor Ochagavía respecto de la firma Yaconi Hnos. y Cía. Ltda. Esta firma, que está construyendo en el sur las obras a que hizo mención el Honorable colega, es la que tenía a su cargo la construcción del puente sobre el río Huasco, en Vallenar,…. El señor CLAVEL.- Que se cayó. El señor ACEVEDO.- Para la construcción de la losa del puente, Yaconi Hnos. construyó previamente un andamiaje de metal que por primera vez se usaba en el país en obras de esta magnitud, Pese a que el armado de este andamiaje debió ser revisado y controlado en forma minuciosa por personal competente, la firma no lo hizo. Mantuvo en la obra a un obrero especializado, a un capataz, y sólo temporalmente concurría a visitar su construcción un inspector del Ministerio de Obras Públicas. Esto demuestra el total desinterés de la firma por la construcción de este puente, y cuya consecuencia fue la pérdida de la valiosa vida de esos obreros. Ahora bien, el andamiaje que se estaba construyendo significaba que al término de la construcción iba a sostener una masa de un peso superior a los tres millones de kilogramos. Respecto de la capacidad para resistir tal peso, hasta el día de hoy los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas han dado explicaciones técnicas, en la Comisión de Obras Públicas que está encargada de investigar estos hechos, que puedan justificar la puesta en práctica, por primera vez en Chile, de este sistema que significó la tragedia que todo el país ha tenido que lamentar… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. 14.- PREFERENCIA. AUTORIZACION A LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, A DON FRANCISCO KINOJOSA ROBLES UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable Señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, mi petición es muy concreta. La Comisión de Trabajo y Legislación Social despachó en la última sesión un proyecto de ley que tiende a proporcionar y esto con acuerdo del Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a don Francisco Hinojosa. Robles, una casa en condiciones determinadas. Se trata de un hombre que ha sido pionero de la organización de los empleados particulares en Chile; de un hombre que está en el ocaso de su vida y que merece nuestro máximo respeto y agradecimiento por los esfuerzos que hizo en este sentido. No es un hombre de nuestras filas. Tengo entendido que, si no es militante, ha sido siempre por lo menos simpatizante del Partido Radical. En todo caso, y por encima de banderías políticas, consideramos que es un hombre merecedor, como lo he dicho anteriormente, de nuestro más absoluto respeto y agradecimiento por la organización de los trabajadores en el sector de empleados particulares. Deseo, señor Presidente, que este proyecto, que fue despachado por unanimidad de la Comisión y no ha sido objeto de indicaciones y siendo su trámite sencillísimo pueda ser despachado en el día de hoy. Le ruego recabe el asentimiento de la Cámara para proceder de esta manera. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar de inmediato, sin debate, y eximir de votación secreta el proyecto a que ha aludido el Honorable señor Héctor Valenzuela. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se va a dar lectura al proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- El proyecto que ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, dice como sigua: "Artículo único.- Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para transferir gratuitamente a don Francisco Hinojosa Robles una vivienda de propiedad de dicha institución, cuyo valor determinará el propio Consejo. La transferencia, estará exenta de todo gravamen e impuesto. Tanto los gastos de escritura como cualquier otro serán de cargo de dicha Caja." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación…. El señor MONCKEBERG. ¿A propósito de qué se va a dar esta casa? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El Honorable señor Héctor Valenzuela informó a la Cámara con toda latitud sobre los considerandos del proyecto. Se concede este beneficio por la labor desarrollada al servicio de los empleados particulares de Chile, durante treinta o cuarenta años, por el señor Francisco Hinojosa Robles. El señor MONCKEBERG. Está claro. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la iniciativa a que se ha dado lectura. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Muchas gracias. 15.- PROPOSICION DE ARCHIVO DEL HONORABLE SENADO RESPECTO DE PROYECTOS DE LEYES ORIGINADOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde discutir la proposición de archivo del Honorable Senado respecto de diversos proyectos de leyes originados en la Cámara, de Diputados. La proposición mencionada está en el boletín Nº 10.693. En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará la proposición de archivo. Aprobada. 16.- PROPOSICION DE ARCHIVO DEL HONORABLE SENADO RESPECTO DE PROYECTOS ORIGINADOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO PENDIENTES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A continuación, corresponde conocer la proposición de archivo del Honorable Senado respecto de diversos proyectos originados en la Cámara de Diputados y de observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, pendientes en segundo trámite constitucional. Estas proposiciones están impresas en el boletín Nº 10.694. En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara se dará por aprobada la proposición de archivo. Aprobada. 17.- DENOMINACION DE "LICEO DE NIÑAS GABRIELA MISTRAL" AL LICEO DE NIÑAS DE LA SERENA, PROVINCIA DE COQUIMBO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En tercer lugar de la Tabla figura la moción que denomina "Liceo de Niñas Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el Honorable señor Aguilera, don Luis. El proyecto se encuentra impreso en el boletín Nº 10.696. En discusión general y particular el proyecto. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, voy a ser muy breve, en atención a que destacar las virtudes que la adornaron y los laureles conquistados en los círculos poéticos por Gabriela Mistral está de más, porque son de conocimiento público no tan sólo dentro del país, sino más allá de nuestras fronteras. En el curso del presente año, varias instituciones de la provincia de Coquimbo se han reunido y constituido comités para honrar la memoria de esta insigne poetisa, en el décimo año de su fallecimiento. Es así como el Centro de Padres y Profesores del Liceo de Niñas de La Serena ha solicitado a la Cámara que el actual Liceo de Niñas de La Serena se denomine "Liceo de Niñas Gabriela Mistral". La Comisión de Educación Pública de esta Corporación, reunida con fecha 6 de julio en curso, y con asistencia de su Presidente, Honorable señor Valenzuela, don Ricardo; de la Honorable señora Retamal, doña Blanca; de los Honorables señores Godoy Urrutia, Ibáñez, Koenig, Sanhueza y del que habla, aprobó por unanimidad esta moción, presentada, justamente, por el Diputado informante. Se aprobó una indicación propuesta por el Honorable colega señor Valenzuela, don Ricardo, para designar a la Escuela número 49, del departamento de Rancagua, ubicada en la ciudad de Coltauco, con el nombre de Osvaldo Ruiz García, en reconocimiento a su generoso afán de servir a esta escuela de la provincia de O'Higgins. Por las razones expuestas, esperamos que la Honorable Cámara preste su aprobación de inmediato a los dos artículos de que consta el proyecto, con el fin de que pasen al Senado y lleguen a ser ley de la República a corto plazo. Deseo aprovechar esta oportunidad para dar a conocer a la Honorable Cámara que se ha tratado de destacar la obra realizada por Gabriela Mistral e, incluso, con esta finalidad, se han adoptado medidas prácticas. Es así como, en el año 1961, se promulgó la ley Nº 14.693, mediante la cual se autorizó la realización de colectas públicas para ejecutar obras de adelanto en el pueblo de Montegrande, donde nació Gabriela Mistral. Pero la verdad es que estas colectas nacionales, aunque autorizadas por una ley, no han cumplido su finalidad, por cuanto los Gobiernos no le han dado la importancia que señalan las disposiciones pertinentes. En efecto, hasta hoy sólo se han efectuado dos colectas y no han respondido a ellas sino algunas comunas. Como la ley mencionada establece que estas colectas públicas deben verificarse los días 10 de enero de los años 1962 a 1971, día en el cual todos los estudiantes están de vacaciones, el Honorable señor Sanhueza presentará un proyecto de ley para cambiar dicha fecha. Después de este breve preámbulo, solicito a la Honorable Cámara que, así como la Comisión de Educación Pública ha aprobado los dos artículos de este proyecto, se sirva también prestarles su aprobación. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Es indudable que, en todos los sectores de la Honorable Cámara, existe unanimidad de criterio para honrar la memoria de nuestra gran poetisa Gabriela Mistral. Por eso están de más cualesquiera otras palabras que se puedan decir a este respecto, después de las expresadas por nuestro Honorable colega señor Aguilera. Sin embargo, en este momento, sólo quiero hacer presente a la Honorable Cámara que me permití presentar una indicación al proyecto de ley de mi Honorable colega, la cual fue aprobada por la Comisión de Educación, como artículo 2º, con el objeto de denominar Escuela "Osvaldo Ruiz García", a la Escuela Nº 49 del departamento de Rancagua, ubicada en la ciudad de Coltauco, provincia de O'Higgins. Osvaldo Ruiz García fue un distinguido militar que llegó hasta el grado de Coronel. Retirado de las filas del Ejército, su inquietud por servir a la comunidad lo llevó a desempeñar el cargo de Intendente de la provincia de Colchagua. Posteriormente, fue regidor de la comuna de Coltauco, su tierra natal, donde desarrolló una vastísima labor en beneficio de la comunidad. Incansable, a pesar de sus años, él estaba siempre presente cuando se trataba de resolver los problemas de su comuna y personalmente me consta, como parlamentario de la zona, que tuvo una preocupación de todos los días para lograr que esta Escuela Nº 49, ubicada, en la cabecera de la comuna de Coltauco pudiera contar con un local adecuado y en armonía con la importancia de la educación que en ella se imparte. Por esto, el señor Osvaldo Ruiz García, distinguido ciudadano, acucioso y trabajador, fue reelegido regidor en reconocimien a su afán de servicio a la comunidad. Desgraciadamente, el mismo día en que fue reelegido, la Divina Providencia lo llamó a su seno y falleció el mismo día de su triunfo. Existe, en la comuna de Coltauco, el deseo unánime de honrar su memoria y, por mi parte, me he permitido presentar la indicación mencionada, como artículo 2º de este proyecto de ley, por estimar que no puede rendirse mayor homenaje a un ciudadano que el que significa colocar su nombre a un establecimiento educacional, en donde las juventudes del presente y del futuro están obteniendo y adquirirán los conocimientos necesarios para servir en mejores condiciones a su país. Todo esto me impulsa, en esta oportunidad, a unir mi homenaje con el que desea rendir su comuna a este distinguido compatriota nuestro, y, en consecuencia, solicito, como lo ha hecho mi Honorable colega señor Aguilera, que la Honorable Cámara preste aprobación a este proyecto de ley y, especialmente, a su artículo 2º. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, como Diputado por la provincia de Coquimbo, me hago eco del recuerdo y de la veneración que tienen los habitantes de esta zona hacia Gabriela Mistral, conocedores, desde luego, del lugar donde ella nació y actuó; y, en consecuencia, no puedo menos que adherirme al proyecto presentado por el Honorable señor Aguilera, ya que todo lo que se haga por recordar y venerar a esta insigne poetisa nuestra es muy poco, en virtud de los méritos que ella tuvo. En Montegrande, como decía el Honorable señor Aguilera, ¡existe la posibilidad de levantar un mausoleo en homenaje a la memoria de esta poetisa, aun cuando todavía no se ha llevado a efecto esta obra. Por eso, nada es más acertado que designar con el nombre de "Gabriela Mistral" al primer Liceo de Niñas de la provincia de Coquimbo, que es el moderno Liceo de Niñas de La Serena. En consecuencia, personalmente yo adhiero a este proyecto y anuncio que loa demás Diputados de mi partido lo van a votar también favorablemente. El señor VALDES (don Arturo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, como Diputado por Coquimbo, apoyaré el proyecto patrocinado por el Honorable señor Aguilera y creo interpretar a mis compañeros de estos bancos al anunciar que todos nosotros lo votaremos favorablemente. Estimo que el nombre de Gabriela Mistral, además de su fama internacional, es objeto, en Coquimbo, de la veneración de que hablaba el Honorable señor Fuentealba, y es representativo de una personalidad que servirá de norma moral a las generaciones de niñas que se eduquen en el Liceo de La Serena. Creo, además, que la juventud siente por Gabriela Mistral más admiración por sus cualidades humanas que por sus valores de poetisa, lo cual es aún más valioso para la educación del pueblo. Por eso, considero justo el homenaje que se le rinde a través de este proyecto, que ojalá tenga imitadores en todas las provincias de Chile. Nada más. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, seré muy breve. Al aprobarse este proyecto en la Comisión de Educación Pública, podría decirse que colectivamente los miembros de ella perfeccionaron esta iniciativa que tiene un alcance todavía más vasto que el indicado por su texto: el permitir la publicación de las obras completas de nuestra gran poetisa. En esta, oportunidad, no podría dejar de traer al recuerdo de la Honorable Cámara unas palabras que ella nos dijo, durante una larga e inolvidable entrevista sostenida con ella, junto con el escritor Luis Enrique Délano, en un rancho de Méjico, muy cerca, de la costa. Nos contó, muy dolida, que en Chile se habían cometido con ella algunas injusticias y, en ciertos casos, hasta algunos vejámenes. Recordó, por ejemplo, que una yegua que corría en el Club Hípico de Santiago tenía su nombre, como asimismo lo tenía una escuela según tengo entendido, de Mulchén para corregir a muchachas que han tenido algunos deslices o han llevado una vida un poco ligera. Ustedes comprenderán, nos decía, que esto es bastante lesivo para mi propia dignidad. Parece que una y otra cosa trascendieron en esos momentos y han sido corregidas. Es corriente en nuestro país que, si la autoridad se descuida, se dé el nombre de alguna personalidad digna de todo respeto, a instituciones, comercios o caballos, que están muy lejos de honrar a la persona cuya memoria se trata de hacer respetar. Por último, quiero manifestar que los Diputados comunistas aprobaremos, gustosamente, el proyecto en debate. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, a petición expresa de mi colega señor Zepeda Coll, quien, lamentablemente, está ausente en estos instantes por encontrarse en la zona que representa en esta Cámara, sólo deseo anunciar nuestros votos favorables a este proyecto de ley. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto. 18. DENOMINACION DE "ESCUELA SUPERIOR Nº 3, ALCALDE GUILLERMO BURMESTER ZUÑIGA" A LA DE AGUAS CLARAS, DE LA COMUNA DE PEUMO, PROVINCIA DE O'HIGGINS. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A continuación, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que denomina "Escuela Superior Nº 3, Alcalde Guillermo Burmester Zúñiga" a la de Aguas Claras, ubicada en la comuna de Peumo. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública, es el Honorable señor Ricardo Valenzuela. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.695. En discusión. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, este proyecto, que tuvo su origen en el Senado, contó con la aprobación de los miembros de la Comisión de Educación Pública de esta Cámara. Se trata de dar a la Escuela Superior Nº 3 de Aguas Claras, de la comuna de Peumo, el nombre de un ex regidor, fallecido, don Guillermo Burmester Zúñiga, que durante 28 años consecutivos fue Alcalde de la Corporación edilicia de Peumo. Durante toda su vida colaboró en favor de los estudiantes, de las colonias escolares y en todas las actividades de tipo extraescolar, pero siempre en beneficio de los alumnos. Por eso la Ilustre Municipalidad de Peumo, por la unanimidad de sus miembros, acordó pedir al Parlamento que dé el nombra de este ilustre ciudadano a la Escuela Superior Nº 3 de Aguas Claras. En consecuencia, solicito a la Cámara que preste su aprobación a este proyecto, que honra la memoria de un ciudadano de Peumo, que durante toda su existencia se preocupó por el bienestar de los alumnos. El señor ROSALES.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROSALES.- Señor Presidente, los Diputados comunistas también apoyaremos esta iniciativa, porque nos parece absolutamente justa. No conocimos al señor Burmester, pero tenemos entendido que fue un hombre que dedicó gran parte de su vida a servir a la colectividad de Peumo, y que es el padre de un Regidor que se ha desempeñado en los cargos de Alcalde de la comuna y de Gobernador del departamento. La Escuela de Aguas Claras, que está ubicada en un sector netamente popular de Peumo, presta sus servicios, en especial, a los hijos de personas muy modestas. Por estas razones, y con todo agrado, apoyamos esta iniciativa. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 19. TRANSFERENCIA DE TERRENOS A LA INSPECCION FISCAL DEL PUERTO DE VALDIVIA PARA LA AMPLIACION DEL MUELLE. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- A continuación, corresponde discutir y votar el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un terreno ubicado en la ciudad de Valdivia, con el objeto de construir un muelle. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el Honorable señor Téllez. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.691. En discusión el proyecto. El señor DAIBER.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DAIBER.- Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto complementar un acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, tomado en abril de 1965 y modificado y ratificado en mayo de 1966, en orden a destinar una franja de terreno de 103 metros de largo, que forma parte de la calle Eusebio Lillo, para ampliar el muelle que atiende a las pequeñas embarcaciones. Se trata de un total de casi 470 metros cuadrados. Los Honorables colegas que conocen las bellezas de Valdivia habrán podido observar el intenso tránsito de pequeñas embarcaciones que transportan los productos de la región a la capital de la provincia. Pues bien, es necesario ampliar el muelle, y por ese motivo la Ilustre Municipalidad tomó la iniciativa de sugerir que se desafecte de su calidad de bien nacional de uso público el terreno que deslinda con el río Calle Calle. Espero que el proyecto en debate sea aprobado por la unanimidad de la Honorable Cámara. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor OLAVE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas apoyaremos este proyecto que desafecta una franja de terreno de la calle Eusebio Lillo para ampliar el muelle de Valdivia, que, en realidad, tiene como misión atender las pequeñas embarcaciones que transportan productos de la región a la capital de la provincia. Anteriormente, el ancho de la calle se justificaba plenamente, porque allí se encontraba el Liceo de Hombres de Valdivia, que fue destruido totalmente a raíz de los sismos de mayo de 1960. En la actualidad la calle Eusebio Lillo se ha convertido en una arteria de muy poco tráfico, que no presta mayor utilidad al tránsito público. Por eso el acuerdo municipal, de entregar una franja de casi 5 metros de ancho a la Inspección Fiscal del Puerto de Valdivia para la ampliación del muelle, es justo y conveniente. El terreno tiene una longitud de 103 metros, que deslinda con el río Calle Calle; y, como lo dijo el Honorable señor Daiber, la superficie total es de 468 metros cuadrados, aproximadamente. Como la franja permitirá ampliar uno de los muelles destruidos por los sismos de mayo de 1960 los Diputados socialistas prestaremos nuestra aprobación al proyecto, a fin de dar fuerza legal al acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. La señora ENRIQUEZ.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora ENRIQUEZ.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente este proyecto porque es de indudable utilidad para los fines enunciados. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 20.- TRANSFERENCIA DE TERRENOS A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE, PROVINCIA DE COQUIMBO, PARA LA CONSTRUCCION DE UN BALNEARIO POPULAR El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En seguida, corresponde tratar el proyecto que faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle determinados terrenos, con el objeto de construir un balneario popular. Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el Honorable señor Garay. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10:692. En discusión. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PENNA.- Señor Presidente, por este proyecto, del cual soy autor, se entregan a la Municipalidad de Ovalle terrenos que actualmente forman una parte del cauce del río Limarí. A pesar de que en verano tiene un aspecto inofensivo, con un caudal de escasos metros cúbicos, basta unas pocas lluvias para que se convierta en torrentoso y arrastre piedras y árboles; y cuando las lluvias son de gran intensidad, su cauce llega a tener un kilómetro. Queda a los pies de Ovalle, de manera que no tiene ningún valor para la agricultura, porque, como digo, sólo arrastra piedras y arena. Como en este momento se está terminando el embalse de La Paloma, aguas arriba, todas las grandes avenidas y crecidas del río se van a terminar prácticamente con el embalse. De modo que es previsible que no habrá grandes avenidas y que los terrenos no serán cubiertos en el futuro. Como el Código Civil permite a los propietarios riberanos extender sus predios hasta el nuevo cauce del río, éstos se estarían, directa o indirectamente, beneficiando con una obra construida por el Estado, porque podrían agrandar sus propiedades y hacer agrícolas los terrenos del lecho del río. De ahí que este proyecto tenga por objeto congelar los derechos de los actuales propietarios y destinar los terrenos a un gran Parque Balneario Popular. La idea es forestarlos; entregarlos a la Municipalidad para establecer restaurantes populares, lugares de "picnics", piscinas naturales con agua corriente. Es algo que hace falta, porque la gente más modesta de Ovalle no puede ir a los balnearios que quedan a ochenta kilómetros de la ciudad. En el futuro, el río se terminará, porque el embalse lo cortará más arriba. De modo que es absolutamente necesario que los pobladores de Ovalle tengan este Parque Balneario Popular. Eso no más, señor Presidente. El señor AGUILERA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas, que estamos presentes, vamos a apoyar la iniciativa del colega Honorable señor Penna, porque consideramos que los lechos de río son bienes nacionales, aunque el artículo 650 del Código Civil disponga lo contrario. La idea es plausible, porque en este caso los loteadores brujos han vendido hasta el lecho del río. Por eso al legalizarse esta situación, junto con los predios fiscales se protege una disposición del Código Civil. En cuanto al Parque Balneario Popular, quiero manifestar que la Municipalidad de Ovalle no cuenta con recursos necesarios para su realización. Incluso, un proyecto de préstamo que entiendo está en el Senado aún no ha salido. Si se logra sacarlo, puede hacerse algo. Pero si a la Municipalidad no se le dan los recursos, tengan la seguridad Sus Señorías de que todo quedará en el papel. En seguida, respecto de la parte que dice: "Son terrenos fiscales los que constituyen en la actualidad la caja del río Limarí, entre el Puente Los Peñones y el Puente La Chimba", quisiera señalar que ojalá todo el lecho del río, hasta llegar al mar, quedará claramente establecido en la historia de la ley de que es un bien nacional, porque son terrenos que fácilmente pueden adaptarse para la agricultura. Mi deseo es que queden en manos del Estado, en manos de la Corporación de la Reforma Agraria, para que ésta pueda entregarlos a los pequeños agricultores, colindantes a la ribera. Con estas observaciones, vamos a entregar nuestros votos favorables, a fin de que la ciudad de Ovalle tenga un gran resurgimiento si es que la Municipalidad obtiene el préstamo. El señor ROSALES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rosales. El señor ROSALES.- Señor Presidente, en la Comisión de Agricultura, donde se discutió esta iniciativa, nos correspondió formular una indicación que hace imperativa la disposición del artículo 1°, es decir, que afirma que son terrenos fiscales los que están en la actualidad en la caja del río Limarí, a fin de que, sin ninguna duda, no se siente una especie de precedente jurídico respecto de terrenos de lechos de ríos, porque muchos terratenientes se han aprovechado de esta situación para correr los cercos de sus predios y apoderarse de terrenos ribereños. Esto ha pasado en diversas provincias. Ha ocurrido en la de O'Higgins y también en la de Colchagua, donde se han retirado las aguas, ha cambiado el cauce de los ríos lugareños o éstos, simplemente, se han secado. Por eso nos parece interesante esta iniciativa y, además, porque significará un motivo de progreso y de adelanto para la ciudad de Ovalle, que atraviesa en estos momentos por una situación de grave crisis. Nosotros, Diputados comunistas, queremos adherir a lo que han expresado aquí esta tarde, los Diputados…. El señor PARETO (Vicepresidente).- Perdóneme, señor Diputado. Solícito la venia de la Sala a fin de prorrogar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho para despachar el proyecto en discusión y el que figura inmediatamente después. El señor CERDA (don Eduardo).- Por cinco minutos no más. El señor PARETO (Vicepresidente).- Por cinco minutos. Acordado. El señor ROSALES.- Queremos adherir a las expresiones que se han vertido esta tarde por los Honorables colegas señores Valdés y Aguilera y a las peticiones que ellos han formulado en relación con lo que ocurre en el departamento de Ovalle y en la provincia de Coquimbo en general. Hemos estado en esa zona, hace algunas semanas, y hemos podido comprobar la tremenda angustia que hay en la provincia de Coquimbo, especialmente por la falta de trabajo. Tengo entendido que en estos días se va a realizar una marcha de más de mil quinientos cesantes desde la ciudad de Ovalle hasta La Serena. Son muchas las faenas que han dejado de trabajar y son cientos y miles los obreros que han quedado cesantes. Por otra parte, aumenta la explotación en las faenas del hierro, como también lo pudimos comprobar en esta visita. Todo esto hace que haya verdadera conmoción pública en toda la zona. Por esta razón y porque el proyecto significará trabajo y progreso para la ciudad de Ovalle, nosotros, Diputados comunistas, le vamos a dar nuestra aprobación. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavia. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, en mi calidad de miembro de la Comisión de Agricultura, concuerdo con el espíritu que anima al Diputado autor de esta iniciativa. Sin embargo, en cuanto a lo que han sostenido los Honorables Diputados señores Rosales y Aguilera respecto de la no aplicación del artículo 650 del Código Civil, manifesté mis aprensiones en la Comisión. Todos sabemos que, en el aspecto jurídico, naturalmente, esto no corresponde a un apropiamiento, como decía el Honorable señor Rosales, sino a lo que nuestro Código Civil establece en el artículo 650: que los deslindes de las propiedades ribereñas llegan hasta las aguas. Si el cauce de estas aguas se modifica, los límites de las propiedades se modifican en la misma forma. Lo que me preocupa y motivó mi abstención en la Comisión es que se establezca que estos terrenos pasarán a ser bienes nacionales de uso público. Resulta que cuando los propietarios son dueños en ambos costados del lecho y éste se seca, en estos lugares se levantan toda clase de poblaciones irregulares. El Honorable colega Aguilera ha hablado de loteos brujos. Normalmente, son poblaciones irregulares. Comprendo que la iniciativa del Honorable señor Penna tiene el objetivo de entregar estos terrenos para realizar una obra de adelanto. Pero no puedo aceptar esto como disposición de orden general. Para mí, significa una serie de riesgos. Todo tipo de poblaciones, sin ningún control y sin los servicios más indispensables, podrán establecerse en los cauces secos, asilándose en la falta de habitaciones y en que los lechos de los ríos son bienes nacionales de uso público. Muchas veces, cuando los ríos recuperan su cauce anterior, estos pobladores son dañados por las aguas. Se crean así toda clase de problemas a las autoridades, que deben albergarlos en calidad de damnificados. Por eso, no concuerdo con el planteamiento de orden jurídico que pretende establecer una jurisprudencia en contra del artículo 650 del Código Civil. Por esta razón, los Diputados nacionales nos abstendremos, a pesar de que reconocemos las bondades de la iniciativa. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, yo también di mi aprobación al proyecto presentado por el Honorable Diputado señor Penna, porque lo encuentro conveniente para la comuna de Ovalle. Pero quiero aclarar ciertos conceptos vertidos cuando se ha sostenido que los lechos de los ríos son de propiedad fiscal. Evidentemente, cuando se trata de lechos naturales, nosotros no discutimos que sean de propiedad fiscal. Pero, cuando no ha sido ni lento ni imperceptible el retiro de las aguas, cuando ha habido intervención del hombre, cuando éste ha efectuado obras que han desviado las aguas, evidentemente, los ribereños que han perdido esa tierra deben recuperarla. En la provincia de Cautín, algunos pequeños propietarios han perdido cien o más hectáreas porque otros propietarios, no digo con el objeto de arrebatar tierras al vecino, sino para defender sus propias tierras, han hecho defensas contra el río y lo han desviado. Esta desviación les ha significado una ganancia de cien hectáreas de terreno, en perjuicio de los pequeños propietarios. Quisiera que esto no sirviera de precedente en favor de aquéllos que han arrebatado tierras en esta forma, y no las han recibido en forma natural, como lo establece la ley, por el lento e imperceptible retiro de las aguas. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, la verdad es que en la Comisión, donde este proyecto se aprobó con la sola abstención del Honorable señor Ochagavía, quedó en claro la opinión del señor Director de Tierras, en el sentido de que el artículo 650 del Código Civil tampoco ha sido aplicado en casos similares, y no ha habido ningún tipo de dificultades. Es el caso de un río de Magallanes al que, también por mano del hombre, se le desvió se le dio otro cauce. No se aplicó el artículo 650 y no hubo ninguna dificultad. En el caso presente, no se trata de que el río haya sido desviado o haya desaparecido, sino, simplemente, de que se normalizará su cauce, por razones de bien público. Por lo demás, al parecer, los propietarios ribereños están de acuerdo con esto. Los beneficios que se obtienen con este proyecto son inmensos para la comunidad de Ovalle. Desde luego, está la garantía de que los terrenos los recibirá la Municipalidad para transformarlos en un hermoso balneario. Me ha tocado en suerte conocer personalmente la situación en Ovalle. Por eso la Comisión le dio el pase al proyecto, con la sola abstención del Honorable señor Ochagavía, y estimó que debe ser aprobado por la Cámara. El señor OCHAGAVIA.- ¿Me permite? El señor GARAY.- Cómo no. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia del Honorable señor Garay, tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, es para decirle al Honorable Diputado señor Garay que en, realidad, el ejemplo citado por el Director de Tierras corresponde a un río que pasa por la ciudad de Punta Arenas. En esas condiciones, si la ciudad necesitaba el cauce para establecer una población, era lógico que lo recuperase. Pero nos parece que se presta a toda clase de problemas la consolidación del principio jurídico que destruye la norma del artículo 650 del Código Civil y deja los lechos de los ríos como bienes nacionales de uso público. Cualquier modificación o cambio del lecho y esto ocurre a lo largo de todo Chile significará la posibilidad de que terceras personas lleguen a venderlo o a ocuparlo. Esto no sucederá en el caso del proyecto del Honorable colega Penna, que tiene una finalidad específica; pero, si se modifica el régimen jurídico, el principio general se prestará en la práctica para que invasores tomen los terrenos que deje la modificación del cauce de un río. Esto creará toda clase de dificultades a las autoridades cuando se produzcan avenidas. Este es el punto que nos parece inconveniente y por el cual no vamos a participar en la votación. El señor PARETO (Vicepresidente).- Advierto a los Honorables Diputados que hay dos proyectos cuya urgencia vence hoy día, por lo cual les ruego abreviar sus observaciones. El señor GARAY.- Voy a terminar en seguida. Los argumentos dados por el Honorable señor Ochagavía aquí y en la Comisión son dignos de todo respeto, pero el señor Director de Tierras aseguró que no habrá ningún tipo de dificultades. Por eso, y en atención a su alta conveniencia para la comunidad de Ovalle, la Comisión aprobó el proyecto, con la abstención del Honorable señor Ochagavía. Nada más. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. El señor OCHAGAVIA.- Con nuestra abstención. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobado, con la abstención de los Honorables Diputados del Partido Nacional Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 21.- DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL PARA LA CASA DONDE NACIO ARTURO PRAT, EN SAN AGUSTIN DE PUÑUAL, PROVINCIA DE ÑUBLE El señor PARETO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de PuñuaL. Está impreso en el boletín Nº 10.698. Diputada informante es doña Blanca Retamal. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, la Comisión de Educación Pública me ha designado Diputada informante de este proyecto, que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual. Esta iniciativa, presentada por el Honorable Diputado don César Raúl Fuentes, establecía en principio la instalación de un museo histórico en Ninhue, en memoria del héroe. La Comisión, después de estudiarla, ha llegado a la conclusión de que debe ser declarada monumento nacional la casa donde nació. En todos los tiempos, la poesía ha sido hermana del heroísmo. Digo esto porque no hace mucho rato aprobamos el proyecto que presentó el Honorable Diputado señor Aguilera, don Luis, para ponerle el nombre de Gabriela Mistral al Liceo de Niñas de La Serena, y ahora me ha correspondido a mí informar este proyecto, que se refiere a Arturo Prat. La patria entera sabe que su vida es un ejemplo; y su muerte, una lección de sabiduría y valor. Sin embargo, no le ha dado el debido valor al lugar donde nació este gran héroe, reconocido por el mundo entero. Con respecto al caso de Gabriela Mistral, el Honorable Diputado, señor Aguilera decía, con mucha razón, que nosotros somos demasiado modestos, que no le damos importancia ni valor a nuestra gente. Yo también puedo decir que la patria se ha olvidado de aquel lugar, de aquel fundo llamado San Agustín de Puñual. A nuestro paso por las escuelas nos dicen, al estudiar el Combate Naval de Iquique, que Arturo Prat nació en Quirihue. Pero en realidad no es así. Nació en el departamento de Itata, pero no en la ciudad de Quirihue que es la capital del departamento, sino en el campo, en una hacienda llamada San Agustín de Puñual, de la comuna de Ninhue. Esto quiero recalcarlo para conocimiento de quienes lean la versión, de los niños que asisten a la escuela, de los hombres y mujeres que enseñan, y para que nosotros mismos, en nuestras charlas y discursos de homenaje a estos grandes héroes, podamos señalar el lugar preciso donde sucedieron los hechos históricos en los que participaron. "San Agustín de Puñual" está enclavado en las sierras de la cordillera de la costa, en el departamento de Itata, cuya capital es Quirihue; a 20 kilómetros de esta ciudad y a dos kilómetros del pueblo de Ninhue. En aquellas tierras áridas, aisladas de la civilización, en esas tierras de Ñuble cercanas a las de Cauquenes, cuna también de grandes héroes, está el lugar donde nació Arturo Prat. Se dice, y también lo recuerdo porque hay discrepancia al respecto, que fue bautizado en Ninhue. Otros textos de historia afirman que lo fue en Talcahuano y que de ahí su familia lo trajo a Santiago. En los primeros años de su juventud, formó su cuerpo y su espíritu en el campo, jugando a la sombra de los álamos y bañándose en un manso río de la capital. Hizo sus estudios, que constituyen un ejemplo para los niños y jóvenes de nuestra patria por su perseverancia y capacidad, en la Escuela Superior que está en la calle que hoy día lleva su nombre. Se formó intelectualmente al son de las campanas de esa escuela y, más tarde, al son de las campanas de la Escuela Naval, formadora de nuestros marinos y orgullo de nuestro país. Pero hay más; paralelamente a sus estudios de marino, hizo también los de leyes, titulándose de abogado. ¡Qué gran enseñanza la de aquel joven, que en tan cortos años dedicara todo al estudio! Gran ejemplo para nuestras juventudes, que en este momento histórico no respetan ni dan la debida importancia a sus estudios y se preocupan de tantas cosas que, a lo mejor, en la vida de nada les van a servir. Señor Presidente, dada la escasez de tiempo, termino mi informe pidiendo, en nombre de la Comisión de Educación Pública, que todos los sectores de esta Cámara aprueben el proyecto que declara monumento nacional la hacienda San Agustín de Puñual, lugar olvidado por nuestra partía y donde viera por primera vez el sol nuestro gran héroe Arturo Prat. Al mismo tiempo, para que sea recordado por los hombres de aquellas tierras, esta iniciativa propone que la Escuela Nº 11 de Ninhue lleve también el nombre de Arturo Prat. He dicho. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo deseo anunciar que, igual que en la Comisión, los Diputados comunistas votaremos favorablemente el proyecto de ley en discusión, destinado a declarar monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat. Con el objeto de apresurar su despacho y evitar intervenir en la discusión particular, me voy a permitir observar que la redacción del proyecto no es la más afortunada. El artículo lº, por ejemplo, no indica donde está ubicado el fundo San Agustín de Puñual. De modo que me he permitido hacer llegar a la Mesa una indicación destina a dar, en el artículo lº, la ubicación de este lugar, porque se deduce del artículo 49 del proyecto de ley que corresponde a la comuna de Ninhue, en el departamento de Itata. De modo que habría que completar el artículo lº indicando la ubicación geográfica exacta de San Agustín de Puñual. Este proyecto que va a ser ley en breve, después de cumplir los trámites constitucionales, debe servir a la gente estudiosa que se preocupa de nuestra historia y de sus personajes para establecer exactamente el lugar donde está la casa en que nació Arturo Prat a la cual se declara monumento nacional junto con destinarse los recursos necesarios para su alhajamiento. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, como acabamos de escuchar a nuestro Honorable colega, en la Comisión de Educación Pública apoyamos este proyecto. Sin embargo, no quiero quedar con reservas en mi conciencia. Es evidente que hoy, en un mundo que marcha vertiginosamente hacia la unidad, hace falta, como nunca, revisar la historia que divide a los pueblos. En este sentido, los maestros tienen una particular obligación. Por su parte la UNESCO ha planteado esta materia en reuniones muy importantes celebradas libremente por profesores de América Latina, como el Noveno Congreso de Maestros de América Latina que en estos mismos días se inaugura en Méjico. Se ha aprobado una resolución para escribir, en lo posible con la colaboración de historiadores y maestros de América, un texto que sea la imagen superada del proceso de independencia de nuestros países. Felizmente, nosotros no alimentamos odios de ninguna naturaleza contra ningún pueblo de Latinoamérica, y la única manera de que el hombre se limpie algún día de viejos resabios y de sentimientos de hostilidad hacia naciones distintas de aquéllas donde nacieron es aprendiendo a estimar lo positivo de todos los pueblos. Estimo de conveniencia que en el museo que ha de establecerse en aquella modesta casa donde abriera los ojos Arturo Prat no sólo se acumulen piezas que ensalcen la memoria de nuestro héroe, sino también que recuerden la caballerosidad de los contendores. En este sentido Chile tiene una deuda contraída, por la forma como se comportó el Almirante Grau, y ojalá que se destine también a él un rincón, un espacio, en aquel museo. De este modo podremos ir limpiando la conciencia de nuestros conciudadanos, para llegar, algún día, a aquello que proponía Bolívar: hacer de América una sola y grande patria, más aún ahora, cuando se habla tanto de la complementaron, de la integración, de la planificación general de América. Digo estas palabras, para cumplir un deber que siento como hombre, como maestro, como comunista y, en este momento, con la responsabilidad que tengo de desempeñar también, modestamente, un cargo en la Honorable Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¡Tiene la palabra Su Señoría! El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, una personalidad tan digna como la de Arturo Prat y las circunstancias históricas en que desarrolló su vida nos permitirían decir mucho esta tarde; pero, en aras a la brevedad, me limitaré a decir dos o tres cosas fundamentales. Por eso, hemos querido rendir este homenaje, a través de la recuperación de esta casa. Y el proyecto que estudió primitivamente la Comisión de Educación Pública, fue objeto, en beneficio de su finalidad, de una serie de modificaciones con el concurso generoso de los Honorables colegas de diversos sectores políticos, quienes cooperaron con espíritu constructivo para que se perfeccionara y transformara en el que esta tarde conoce la Honorable Cámara. Señor Presidente, el 21 de mayo, fecha en que el pueblecito de Ninhue se siente identificado con la pasión de los chilenos y con el heroísmo de épocas pasadas, la romería que llega hasta San Agustín de Puñual va a sentir la inmensa satisfacción de encontrar ahí un lugar de cuitó1 para el héroe máximo de nuestra historia naval, Arturo Prat, al transformarse la casa donde nació, en un monumento histórico, mediante este proyecto de ley. No me extenderé en mayores consideraciones, y termino agradeciendo la participación de todos los sectores políticos que, en la Comisión de Educación Pública primero y esta tarde en la Sala, contribuyeron a perfeccionar este proyecto, que ahora vamos a aprobar en la Honorable Cámara, según espero. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, sólo quiero decir dos palabras. Por razones muy particulares, a lo largo de muchos años he estado ligado al departamento de Itata. He visitado muchas veces la comuna de Ninhue, concretamente, la casa donde nació Arturo Prat, de la cual se está hablando. Quisiera plantear algo muy brevemente, aunque tal vez voy a discrepar con algunos Honorables colegas que han hecho uso de la palabra en estos momentos para referirse a la creación de un museo en San Agustín de Puñual. Resulta que la iniciativa particular, el afecto a esa tradición ligada a la tierra de Ninhue, han hecho que los habitantes hayan contruido un modesto museo, el que existe actualmente, con algunos implementos hogareños de Arturo Prat y su familia, algunos cuadros y documentos. Pero lo triste está, primero, en que muy pocas personas lo visitan; y, segundo, en un espectáculo que a mí me tocó presenciar, junto con otras personas: por esa casa pasan gallinas, otras aves y anímales domésticos. Esta falta de respeto, que, a nosotros, nos humilla; falta el ambiente de veneración que corresponde. Dejo establecido, pues, que existe el museo y que es digno de respeto la obra realizada, hasta ahora, por los habitantes de Ninhue. Nosotros tenemos que darle la categoría de monumento nacional que corresponde, y eso hace la Honorable Cámara en este momento. El señor POBLETE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos también votaremos favorablemente este proyecto, porque estimamos de toda justicia reparar el hecho de no haber declarado antes monumento nacional la casa donde nació nuestro máximo héroe nacional. Personalmente, conozco el lugar, abandonado hasta la fecha; está en un fundo de un señor Herrera, cuyo nombre no recuerdo. Indudablemente, la iniciativa de darle a este inmueble la categoría de monumento nacional es muy plausible. No me opongo a que se restaure y se alhaje, pero esperamos que no le ocurra lo mismo que a la casa donde nació nuestro héroe máximo, don Bernardo O'Higgins, en Chillan Viejo, ocasión en que no se escatimó esfuerzos para destruir todo lo antiguo que existía, o sea, lo que perduraba de la época en que nació nuestro héroe máximo y, lisa y llanamente, allí se construyó una escuela. Creo que apenas se colocó una planchita en el lugar donde se supone que nació el héroe. Con ello se perdió el sentido del siglo XVIII y la atracción turística expresada en la romería de personas que visitan ese lugar. Si en este caso se procediera de la misma manera, se perdería parte de la emoción que se siente, especialmente por alumnos de planteles educacionales, como señalaba el Honorable señor Fuentes, don César Raúl. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor POBLETE.- Con todo agrado. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ricardo Valenzuela. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, agradezco al Honorable señor Poblete la interrupción que me ha otorgado. En realidad, el colega tiene toda la razón en lo que está expresando. Precisamente por eso, la Comisión de Educación Pública estableció, en el artículo 3º de este proyecto, lo siguiente: "La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas procederá a la restauración y alhajamiento de la casa donde nació Arturo Prat." Es decir, la casa quedará en las mismas condiciones en que estaba en la época en que nació nuestro héroe naval. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable seño Poblete. El señor POBLETE.- Señor Presidente, agradezco al Honorable señor Ricardo Valenzuela el haber aclarado este punto, que me preocupaba. Debo señalar que esta iniciativa legal tiende, además, a darle al modesto pueblecito de Ninhue porque allí nació, precisamente, el héroe máximo de nuestras glorias navales una importancia mayor que la que tenía. Por eso, me complazco en dejar constancia de la significación de este proyecto, cuya iniciativa tuvo, asimismo, hace mucho tiempo, el ex Diputado señor Carlos Montané; ahora, en nombre del Honorable señor Camus, adhiero a este proyecto y anuncio que los Diputados de estos bancos concurriremos con nuestros votos a su aprobación. Nada más. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TUMA.- Señor Presidente, sólo quiero manifestar que, tal como lo hiciéramos en la Comisión de Educación Pública, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este proyecto, por las razones que aquí se han expuesto y, en especial, porque consideramos de extremada justicia el declarar monumento nacional la casa donde nació nuestro máximo héroe naval. Nada más, señor Presidente. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero anunciar los votos favorables de los Diputados del Partido Nacional a esta iniciativa, por su trascendencia e importancia, y felicitar a los autores de ella, porque si hay un héroe que tiene derecho a que se le honre con un museo, es justamente Arturo Prat. Eso es todo. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Se va a leer una indicación al artículo lº. El señor CAÑAS (Secretario).- El Honorable señor Acevedo propone que en el artículo lº, después de las palabras "San Agustín de Puñual", se agregue la frase: "en la comuna de Ninhue del departamento de Itata." El señor PARETO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo lº con la indicación a que se ha dado lectura. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho. 22.- PREFERENCIAS PARA DESPACHAR DOS PROYECTOS DEL ORDEN DEL DIA El señor PARETO (Vicepresidente).- En el Orden del Día, solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para discutir y votar, en la presente sesión, el proyecto que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica, cuya urgencia vence el 13 de este mes; de esa manera, la Mesa no citaría a sesión para mañana jueves. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. El señor AGUILERA.- Sin perjuicio de la Hora de Incidentes. El señor PARETO (Vicepresidente).- Sin perjuicio de la Hora de Incidentes. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para discutir y votar, al término del Orden del Día de la presente sesión, otorgando cinco minutos a cada Comité, el proyecto de acuerdo que concede derechos políticos a la mujer… El señor FERNANDEZ.- ¿Qué cosa? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Se trata del proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobado. El señor MOMBERG.- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. 23. CREACION DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE ESTACION LLANQUIHUE El señor PARETO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto que crea la comuna subdelegación de Estación Llanquihue. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Irureta. El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 10.703, es el siguiente: "Artículo lº.- Créase la comuna subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo de Llanquihue. Artículo 2º.- El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más la parte del distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llanquihue Loncotoro y Loncotoro Río Frío y la del distrito 7º Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger, y río Maullín, quedando la comuna subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites: Norte: El estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A.; el lindero antes mencionado, desde el estero La Huacha hasta el estero La Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Coflaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Amoldo Andler G., Gertrudis Gebauer de A. y Amoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual hasta el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Krestschmar W., y la línea de lindeo norte del fundo El Maitén, de piedades El Maitén, de Ottmar Kretschbar W.; Las Encinas, de Erich Hein Michael, y Quebrada Honda, de Marianne Bargmann vda. de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue. Este: El lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann vda. de G., hasta el estero Sin Nombre. SUR: El estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wili berto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino de Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E. OESTE: El lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E., y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a LoncotoroRío Frío hasta el camino de Colegual a Río Frío; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a. Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el .camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., el lindero sur del fundo El Ñadi, antes citado, desde el camino vecinal a Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K, hasta la desembocadura del estero La Huacha. Artículo 3º.- Los límites de la comuna subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes: NORTE: El lindero norte del, fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro Llanquihue; el camino de Río Frío Loncotoro Llanquihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.; el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., desde el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique' Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura de río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera con Argentina, Este: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Todos Los Santos. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Todos Los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río Del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río Del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río Del Salto hasta la desembocadura del río HueñuHueñu; el río HueñuHueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río HueñuHueñu hasta la cumbre del volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco, hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta la desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desemebocadura del río Oscuro. Oeste: El río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C. Artículo 4º.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de Eº 260.000 para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de Eº 100.000 para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A23a) del Cálculo de Entradas de la Nación. De los aportes consultados en el inciso lº de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas. Artículo 5º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas. La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 6º.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comunasubdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley. Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 8º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929. Artículo 9º.- Las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comuna de Puerto Varas y de Llanquihue, y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados. Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial." El señor PARETO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. El señor IRURETA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IRURETA.- Señor Presidente, la justificación de este proyecto de ley, que crea la comuna subdelegación de Llanquihue, estriba en el hecho de que el pueblo del mismo nombre, ubicado dentro de los límites de la actual comuna de Puerto Varas, ha experimentado un gran desarrollo industrial en los últimos 20 años, razón por la cual hoy día tiene una importante población en torno de sus industrias. En Llanquihue se han establecido IANSA, CHIPRODAL e INDEPA importante industria de papas, la sede de la Lechera del Sur y otras industrias menores, todas de gran importancia para la zona. El pueblo de Llanquihue, en la actualidad, posee aproximadamente 8 mil habitantes, y la población, comprendida dentro de los límites que se señalan para la nueva comuna subdelegación, es superior a los 25 mil habitantes. Este pueblo está actualmente bajo la jurisdicción del Municipio de Puerto Varas. Por encontrarse éste a una distancia excesiva para la zona más o menos a seis kilómetros la administración y el cuidado municipales que deben prestarse a esta localidad han adolecido de serias deficiencias. Por esta razón, todo el vecindario de Llanquihue, sus instituciones y los partidos políticos, sin distinción, han apoyado la creación de esta comuna. Este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Excelentísimo señor Frei, es, pues, la concreción de un anhelo de los habitantes de toda la localidad. En su artículo 1° se dispone la creación de la comuna subdelegación de Llanquihue. En el 2º, se señalan los límites que tendrá el territorio comunal de Llanquihue y los distritos que lo integrarán. En el artículo 3º se indican los límites que comprenderá en adelante la actual comuna de Puerto Varas, de cuyo territorio se segrega la comuna que se crea por el proyecto. El artículo 4º dispone un aporte fiscal, por un plazo de 5 años, de 260 mil escudos para la Municipalidad de Puerto Varas, y 100 mil escudos para la Municipalidad de Llanquihue. La justificación de estos aportes está en el hecho de que la mitad de la población de Llanquihue, sede de la nueva comuna, vive en poblaciones "callampas" y, en las mismas condiciones, más o menos la cuarta parte de los habitantes de Puerto Varas. En esas comunas se están iniciando la "Operación Sitio" y otros planes habitacionales; pero, en todo caso, es urgente que los Municipios de Puerto Varas y de Llanquihue emprendan algunos trabajos de saneamiento y de higiene en esas poblaciones. Por esta razón, el Fisco los favorecerá con aportes importantes, consultados anualmente en el Presupuesto de la Nación. Debo hacer presente que los Diputados de la zona, es decir, los Honorables señores Téllez, Francisco Sepúlveda y el que habla, junto con el Honorable señor Ochagavia, formulamos indicación para aumentar dichos aportes fiscales, en vista de los graves problemas que afectan a ambas comunas. Por eso, los primitivos 130 mil escudos para la Municipalidad de Puerto Varas, y los 50 mil escudos para la de Llanquihue, que figuraban en el proyecto del Ejecutivo, fueron aumentados a 260 mil escudos y 100 mil escudos, respectivamente, por un plazo de 5 años. El artículo 5º dicta normas para reglamentar todo lo relacionado con las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, con las obligaciones que tendrá que cumplir y con los dineros que no podrá cobrar la Municipalidad de Llanquihue. El artículo 6º se refiere al destino de los bienes inmuebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, ubicados dentro de los límites que fija el proyecto para la nueva comuna que se crea. El artículo 7° faculta al Presidente de la República para dictar, dentro de los 30 días siguiente a la vigencia de la ley, las providencias necesaria para organizar los servicios de Tesorería y demás que sean indispensables para la administración comunal. El artículo 8º extiende a las disposiciones de esta futura ley la autorización que la ley Nº 4.544 concede al Ejecutivo para señalar los límites de subdelegaciones y distritos. El artículo 9º se refiere a las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, en virtud de la cual los impuestos que el Fisco percibe en la actual comuna de Puerto Varas tienen un recargo del 10% en beneficio de la misma comuna, con ocasión de su primer Centenario. Con el Honorable colega señor Téllez formulamos una indicación, que faculta al Presidente de la República para nombrar una junta de vecinos y para designar Alcalde a uno de sus integrantes, con el objeto de que rija los destinos de la nueva comuna hasta la próxima elección ordinaria de Regidores. Eso es todo. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE. Señor Presidente.- los Diputados del Partido Socialista vamos a aprobar este proyecto de ley, que crea la nueva comuna de Llanquihue, que es una necesidad en la zona sur. Valdivia, Osorno y Llanquihue pasan por una situación que afecta a casi todas estas provincias por igual, desde la época en que un sismo azotó esta zona. Los recursos que se les han proporcionado no han sido suficientes; de modo que, cada día que pasa, las condiciones de vida se hacen más difíciles en estas vastas zonas sureñas. Desgraciadamente, la cesantía ha aumentado en forma considerable, a tal extremo que la gente que vive en lo que fuera antes el progresista sur de Chile se ve obligada a emigrar a otra nación en busca de trabajo, de sustento y de pan para sus hijos. Las industrias se han visto en serias dificultades, al tener que modernizar o reconstruir las instalaciones y equipos destruidos por los sismos. Estos han traído también como consecuencia un gravísimo problema habitacional, que afecta a todo el sur por igual; pero en forma muy especial a Llanquihue y a Puerto Varas. Estas zonas aparecen en un permanente estado de postración, del cual no han podido ser sacadas por la magnitud de sus necesidades y la exigüidad de recursos que se han destinado para librarlas de la semiparalización en que se hallan. Por eso, creemos de vital importancia la creación de esta nueva comuna, que traerá progreso a un sector importante del sur de Chile. El Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda, parlamentario por la provincia, ha hecho esfuerzos y ha puesto lo mejor de sí, cooperando con los Diputados de la zona, para sacar adelante este proyecto. Desgraciadamente, por problemas que han surgido en la zona que representa, en este instante se encuentra, precisamente, en Puerto Montt. De allí que me haya encargado hacer presente que los Diputados socialistas vamos a aprobar los artículos que forman parte de este proyecto de ley que, indiscutiblemente, significa avance y progreso para la provincia de Llanquihue y, muy especialmente, para el pueblo de Llanquihue, que él representa en esta Cámara de Diputados. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo; posteriormente, el Honorable señor Turna. El señor ACEVEDO.- Concedo una interrupción al Honorable señor Turna, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, era para observar solamente, que no veo en el articulado del proyecto una disposición que establezca alguna facultad para designar al cuerpo edilicio… El señor IRURETA. Señor Presidente.- ¿me permite? El señor TUMA.- Yo quería hacer una pregunta al señor Diputado informante, señor Presidente. El señor IRURETA.- Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- El Honorable señor Turna está haciendo uso de una interrupción… El señor IRURETA.- Quería darle una información al Honorable señor Turna. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Justamente, yo quería hacer una pregunta, para que la conteste el señor Diputado informante, acerca de cómo se va a constituir esta nueva Municipalidad, ya que recientemente se han efectuado las elecciones municipales. Tendremos, entonces, cuatro años por delante sin que tenga autoridades municipales porque antes no va a haber una nueva elección municipal general si no hay una disposición que faculte al Presidente de la República para designar su junta de vecinos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable Diputado señor Acevedo. El señor IRURETA. Señor Presidente.- solicito una interrupción. El señor PARETO (Vicepresidente).- Honorable señor Acevedo, el Honorable señor Irureta le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- No deseo ser interrumpido, señor Presidente. Yo puedo dar una información. El señor PARETO (Vicepresidente).- El Honorable señor Acevedo no desea ser interrumpido, señor Diputado. El señor IRURETA.- ¡Soy Diputado informante! El señor PARETO (Vicepresidente).- Su Señoría podrá hacer uso de la palabra después del Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Excúseme, Honorable señor Irureta. La explicación es conocida por todos los miembros de la Comisión. Al Honorable señor Turna le llamó la atención que en este proyecto no venga, como en proyectos anteriores sobre creación de nuevas comunas, ese artículo tradicional que dice que el Presidente de la República designará una Junta de Vecinos que regirá el gobierno comunal hasta que haya una elección general, que designe por votación a los ciudadanos, es decir, los Regidores que han de administrar la comuna. La verdad es que tal artículo, que venía en el proyecto del Ejecutivo ésta creo que era la explicación que iba a dar el Honorable señor Irureta fue rechazado en la Comisión. O sea, fue rechazada esta autorización, que era algo tradicional en esta clase de proyectos durante los gobiernos que estuvieron por más de 150 años dirigiendo a este país, de conservadores y liberales… El señor MONCKEBERG.- ¡Para bien de Chile! El señor ACEVEDO.- Era una fórmula que "no ponía ni quitaba rey". A ellos les favorecían tales disposiciones, porque, al designar una junta, naturalmente que siempre ésta quedaba formada por elementos adictos al Gobierno, incondicionales en muchos casos, a fin de qué fueran preparando el terreno, con el objeto de hacer de esa nueva comuna, al igual que otras, una verdadera parcela electoral. Esta situación, evidentemente, es natural que cambie. Lo justo es que, al crearse una comuna en el futuro, se faculte al Presidente de la República, no para designar una junta, al igual que lo hicieron todos esos Presidentes tradicionales y reaccionarios que durante tantos años gobernaron a este país y lo expoliaron y esquilmaron, sino para que llame a elecciones, en un plazo de 90 días, por ejemplo, con el fin de que se elija democráticamente ese municipio desde su nacimiento mismo. Estas explicaciones fueron dadas, sobre todo por aquellos Honorables colegas que son representantes de la zona, en la Comisión. Y, por eso, nos hemos permitido hacer llegar a la Mesa una indicación en este sentido, a fin de facultar al Presidente de la República para que, en el plazo de 90 días, llame a elección para designar a los cinco Regidores que van a constituir el gobierno de esta nueva comuna que nacerá con esta ley. Esta es la explicación que el Honorable colega señor Irureta iba a dar seguramente. Pero yo me he permitido darla a conocer antes que nadie a la Cámara, porque nosotros somos los autores, de la mencionada indicación. Por eso, le ruego al Honorable colega señor Irureta que me excuse por no haberle concedido la interrupción en el momento en que me la solicitó. Pero, ahora se la concedo para que se refiera a esta materia. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado informante. El señor IRURETA.- Señor Presidente, lo que yo quería agregar es que encuentro justificada la observación del Honorable señor Turna, ya que tal artículo, como dice el Honorable señor Acevedo, es tradicional en esta clase de proyectos, y no viene aquí por lo que él ha explicado. Pero ocurrió el hecho insólito de que los Honorables colegas socialistas y comunistas, votaron en la Comisión en contra del artículo que facultaba al Presidente de la República para nombrar, mientras tanto, una Junta de Vecinos, hasta la próxima elección de Regidores. El Honorable señor Acevedo cree que es posible excusar lo extemporáneo que resulta su actitud en la Comisión de Hacienda, al calificar a este Gobierno y a los anteriores, de reaccionario. Que yo sepa, como lo puede saber la Honorable Cámara, todos los Presidentes de la República han procedido en esta forma, incluso Presidentes que no pueden ser calificados de reaccionarios, como es el caso de los señores Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos, González Videla y, también, Carlos Ibáñez. De modo que resulta injusta esta reiterada muestra de desconfianza, que es ofensiva para el Gobierno del señor Frei, pues cada vez que este Gobierno pide una facultad, pequeña o grande, no se piensa ni siquiera en la ventaja que ésta representa o en el bienestar de la comunidad a la cual se desea beneficiar, sino que, simplemente, se la niega. Nosotros esperamos, tanto el Honorable colega señor Téllez como el que habla, que, en beneficio de la comuna de Llanquihue, esta facultad le sea respuesta al Presidente de la República, aprobándose la indicación que hemos presentado para este efecto. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Le concedo una interrupción al Honorable señor Turna, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, entonces, naturalmente, mi observación era real, porque no aparecía este artículo en el proyecto aprobado por la Comisión, en donde la Democracia Cristiana tiene mayoría. No sabía de un artículo que, propuesto en un proyecto por la mayoría, haya sido rechazado por la minoría. Ignoraba también que el Partido Comunista hubiese presentado una indicación que faculta al Presidente de la República para llamar a elecciones; no para designar una junta de vecinos, sino para elegir los cinco Regidores en votación popular. Creo que la observación del Honorable señor Irureta, respecto a la falta de confianza para con el Presidente de la República que ella implica, es infundada, pues faltan cuatro años para que termine el período de los Regidores elegidos recientemente en todo el país, o un año para llamar a elecciones generales de Regidores, sería otra cosa; pero, si faltan cuatro años, no veo cuál es el objeto de autorizar al Ejecutivo para nombrar una junta de vecinos para esa nueva comuna subdelegación que se va a crear en Llanquihue. Por eso, estoy de acuerdo con la indicación presentada por los comunistas, en el sentido de que el Presidente de la República llamará a elecciones para designar a los 5 Regidores que presidirán los destinos de esa comuna. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- La verdad es que, en la Comisión, nosotros dimos la razón que teníamos para votar en contra del artículo. Lo insólito del caso no es la votación, sino el hecho de que la mayoría democratacristiana no concurre a las Comisiones a legislar. Pues bien, nosotros hicimos presente que, si esto fuese por un tiempo prudencial de un año o de algunos meses, no nos llamaría la atención. Pero, como acaba de reiterarlo el Honorable señor Turna, el período de ejercicio de los actuales Regidores apenas está comenzando; de suerte que tendrán que transcurrir 4 años para que haya una nueva elección. Por consiguiente, durante todo este tiempo, los habitantes de la parte de la comuna de Puerto Varas que va a formar la nueva comuna subdelegación de Llanquihue, no tendrán oportunidad de darse un gobierno comunal elegido por ellos; es decir, eso significa esperar hasta. 1971 para hacerlo. Así, durante 4 años, la realización de obras, la contratación de personal, la elaboración de los presupuestos municipales; en fin, todos los elementos de la administración local van a estar a cargo sólo de una junta de vecinos que, naturalmente, tendrá que ser del partido mayoritario. Si los democratacristianos no desean una elección de Regidores, se debe, seguramente, a que tienen temor de no alcanzar una representación en esa nueva Municipalidad… El señor IRURETA.- Se está refiriendo a materias que nada tienen que ver con el proyecto. El señor ACEVEDO.- … porque están demasiado temerosos de enfrentar a la opinión pública. Nosotros estamos de acuerdo con la creación de una nueva comuna en Llanquihue. Según los antecedentes de que hemos dispuesto, se trata de un sector bastante populoso, con algunas deficiencias en materia de urbanización que, naturalmente, preocupaban a los vecinos. Además, los recursos de la Municipalidad de Puerto Varas son suficientes para financiar la nueva comuna. A esto hay que agregar las entradas extraordinarias asignadas en la ley que se dictó con motivo del centenario de Puerto Varas, y también de aquellas que consulta el artículo 4º a que hacía mención el Honorable señor Irureta, Diputado informante de la Comisión de Hacienda. De tal manera que votaremos favorablemente este proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión. El Honorable colega señor César Godoy me ha pedido una interrupción. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Seré muy breve, señor Presidente. Debo recordar que, al crearse la comuna de La Reina, se aceptó unánimemente la idea de designar provisionalmente junta de vecinos, porque estaba por finalizar el período municipal. En cambio, tenemos un recuerdo bastante amargo de la actitud del Ejecutivo cuando se reserva el derecho a designar una junta de vecinos. En la Municipalidad de Chañaral, el Partido Comunista tenía cuatro Regidores y el Alcalde. Cuando todo el Municipio fue procesado a iniciativa de la Contraloría General de la República, por su famosa interpretación sobre las facultades municipales en materia de gastos, se concedió al Presidente de la República la atribución de designar una junta de vecinos. Pues bien, no quedó un solo comunista…. El señor IRURETA.- ¿En qué Gobierno fue eso? El señor GODOY URRUTIA.- … en circunstancias que eran la fuerza mayoritaria en esa comuna inmensa que se extiende del mar a la cordillera. El señor IRURETA.- ¿En qué época fue eso? El señor GODOY URRUTIA.- Fue en el período pasado; hace más de dos años y medio. El señor FERNANDEZ.- ¡Muy explicable! El señor GODOY URRUTIA.- En el caso que nos ocupa, señor Presidente, como se acaban de realizar las elecciones municipales, hasta el advenimiento del próximo gobierno municipal, en cuatro años más, esta comuna no tendrá oportunidad de elegir democráticamente el nuevo Municipio. Mientras tanto, operaría la junta de vecinos. Quería hacer este recuerdo, porque no está de más. Estos son los hechos, los cuales valen mucho más que los compromisos verbales, que las simples palabras. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- He terminado, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. El señor BUZETA.- ¡Que se vote, señor Presidente! El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto. Reglamentariamente quedan aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones. Aprobados. Se va a dar lectura a los artículos nuevos. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Irureta y Téllez, para agregar un artículo nuevo que diga: "Autorízase al Presidente de la República para nombrar una junta de vecinos compuesta por cinco miembros, a uno de los cuales se le designará como Alcalde. Esta junta tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la ley de Elecciones". El señor OLAVE.- ¡Cuatro años! ¡Elección en libertad! El señor PARETO (Vicepresidente).- En discusión la indicación que se acaba de leer. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Olave! El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, los Honorables colegas democratacristianos han renovado esta indicación. Quiero preguntarles a sus autores si la Junta que proponen, cuyos integrantes serán elegidos por el Gobierno y uno de los cuales será designado Alcalde, durará los cuatro años del período edilicio. .. El señor GODOY URRUTIA.- Lo dice su redacción. El señor ACEVEDO.- Porque si sólo tuviera la función de instalar la nueva Municipalidad, esta indicación podría complementarse con aquella otra que establece que el Presidente de la República llamará a elecciones en un plazo de 90 días. Eso sería lo democrático. Nosotros estaríamos de acuerdo con la indicación, siempre y cuando, repito, se complementara con la que he señalado. Ello permitiría que estos ciudadanos, que están deseosos de tener su comuna, puedan participar en una elección para designar a los integrantes de su municipio. Aún más, me parece que algunos regidores de la comuna de Puerto Varas viven en el sector que comprende a esta nueva comuna. Si hubiera elecciones, se salvaría esta, dificultad. Por este motivo, consulto a los autores de esta indicación acaso es posible proceder en la forma que he señalado. El señor IRURETA.- ¿Me permite, señor Diputado? El señor ACEVEDO.- Con mucho gusto, Honorable colega. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Señor Presidente, el objeto de nuestra indicación es el que ya señalamos: reparar esta actitud insólita de los Diputados de Oposición en la Comisión de Hacienda. La idea que ella contiene figura habitualmente en esta clase de proyectos. Por lo tanto, la intención del Honorable señor Acevedo, al intervenir y alargar innecesariamente el debate, no es sino la de obstruir el despacho de una iniciativa que da al Presidente de la República una facultad que todas las leyes le han otorgado a todos los Presidentes de la República cuando se crea una comuna. En cuanto a sus dudas sobre la integración de la Junta de Vecinos, puedo manifestar que se han creado varias de ellas durante esta Gobierno sin que haya habido protestas. Evidentemente que esta Junta, a cuyos miembros nombrará el Presidente de la República, tendrá las facultades que le señala, no al Partido Demócrata Cristiano, sino la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, que el Honorable señor Acevedo debe conocer. En consecuencia, el propósito del Honorable señor Acevedo al proporcionar antecedentes que le hemos escuchado, y perdóneme que se lo diga, es el de darle carácter político a un problema que no tiene por qué serlo, pues todos los vecinos de Llanquihue están de acuerdo con este proyecto. Los Diputados de Gobierno hemos aprobado otras indicaciones presentadas por parlamentarios de la Oposición, incluso una del colega señor Sepúlveda y otra del Honorable señor Ochagavía. De modo que está claro cuál es el objeto de nuestra indicación, y esperamos que la Honorable Cámara la apruebe, para reparar esta injusticia que, contra la nueva comuna, ha cometido la Comisión de Hacienda con los votos de la Oposición. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, efectivamente, durante este Gobierno se creó una nueva comuna, la de Olmué, pero ello ocurrió pocos meses antes de la elección general de regidores. El señor IRURETA.- Se creó dos años y medio antes. El señor ACEVEDO.- En cambio, con esta indicación se pretende impedir que haya elecciones en la comuna de Llanquihue durante los próximos cuatro años. Pues bien, si la Democracia Cristiana persiste en aprobar esta indicación, puede tener la seguridad de que no ganará la futura elección de regidores con la holgura con que va a imponer su criterio en esta Sala. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Escorza! El señor TUMA.- Señor Presidente, la aprobación del artículo propuesto por la Democracia Cristiana… El señor VALDES PHILLIPS.- Es justo. El señor TUMA.- Para Su Señoría, es justo. La recomendación viene de muy cerca. Pues bien, ello equivaldría a que la Cámara de Diputados le entregue por cuatro años un municipio al partido de Gobierno. Señor Presidente, cuando en otras ocasiones se ha usado este procedimiento, no había en al Gobierno un partido único, sino que dos, tres o más colectividades políticas. Era natural, entonces, que aquellas Juntas de Vecinos estuvieran formadas por representantes de distintos partidos. Además, ésta es la primera vez que los regidores son elegidos por cuatro años. Antes se elegían solamente por tres años. En consecuencia, las Juntas duraban poco tiempo. Por eso, quiero decir con toda franqueza que yo estimo que este sistema no es… El señor FERNANDEZ.- ¡No se puede aceptar eso! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Serán borradas de la versión las palabras antirreglamentarias. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor TUMA.- Estimo que no es justo aprovecharse de una mayoría parlamentaria aplastante, para proponer un artículo mediante el cual se eligen cinco regidores en una municipalidad. Habría sido más correcto que se hubiera dado representación a todos los partidos… Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TUMA.- Estoy con el uso de la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor TUMA.- No tienen por qué molestarse los Honorables colegas. Tengo derecho, como Diputado, a formular estas observaciones. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ruego al señor Diputado dirigirse a la Mesa. El señor TUMA.- Señor Presidente, digo que este proyecto no está de acuerdo con la ética parlamentaria, con que se debe legislar cuando se cuenta con una mayoría aplastante, porque la indicación presentada regala cinco regidores por cuatro años al partido de Gobierno. Eso es lo que censuramos y por eso votaremos en contra del artículo en discusión. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, es francamente lamentable el espectáculo que están ofreciendo algunos parlamentarios al tratar en esta forma un proyecto que beneficia a un pueblo que se está levantando por sus propios medios; y es tanto más lamentable cuando se suponen intenciones. Nosotros jamás podríamos aceptar las palabras usadas por el Honorable señor Turna. Yo no me atrevería a usarlas contra él, sobre todo en este hemiciclo. El hecho de que durante el actual Gobierno se haya presentado una iniciativa para crear la comuna de Llanquihue no da derecho a hacer suposiciones antojadizas sobre la base de cálculos electorales, porque es hilar demasiado delgado. Siempre que se han creado nuevas comunas, el Presidente de la República ha designado a los representantes. Ya llegará el momento en que, por elección general, ellos puedan contar con el voto popular; pero no se puede detener el deseo, que compartimos plenamente, de llevar cuanto antes a la realidad este proyecto de ley, del cual parece que se están sacando conclusiones erróneas sólo porque está patrocinado por los Honorables Diputados Irureta y Téllez. El Honorable señor Irureta., por ejemplo, como cualquiera de nosotros, está interpretando a sus representados, en este caso los hombres y las mujeres que viven en la zona de Llanquihue. Por eso, estimo que estamos rebajando el debate al suponer intenciones, porque si algún parlamentario de otra colectividad hubiese presentado la iniciativa, nosotros habríamos concurrido gustosísimos con nuestros votos, sin estar sacando cuentas de orden electoral. Así lo hicimos al aprobar el proyecto de ley que creaba la Décima Agrupación Senatorial, sin pensar en los votos a favor o en contra; sin realizar cálculos electorales ni tratar de saber cuántos Senadores iba a sacar cada partido. Estimamos que tanto la ley que crea la Décima Agrupación Senatorial como esta iniciativa para crear la Comuna Subdelegación de Llanquihue son importantes, sin necesidad de sacar cuentas electorales. De modo que me permito felicitar públicamente a los Honorables colegas señores Irureta y Téllez, autores de esta iniciativa, la cual apoyaremos totalmente. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, en esta Corporación hay colegas democratacristianos que la integraron en períodos pasados y ellos, como jóvenes que son la mayoría, deben tener mejor memoria que muchos de los que hemos ido perdiendo esa facultad. Recuerdo que se han despachado varias leyes creando nuevas comunas, estableciendo por período precario el derecho del Presidente para concurrir a la formación de una junta de vecinos y llamando, inmediatamente después, a elección de municipios por el resto del período. Señor Presidente, estoy dirigiéndome a la Mesa para plantear 1o siguiente: si tuviera derecho a impetrar una respuesta de la Presidencia, me atrevería a preguntar si falto a la verdad cuando digo, por ejemplo, que en la provincia de Aisén se crearon dos municipios, cuyas juntas de vecinos tuvieron existencia muy temporal, llamándose, inmediatamente después, a elecciones, para constituir democráticamente los municipios. Y los señores Diputados saben que esto ha sido así. Y lo ha sido tambié… Hablan varios señores Diputados i la vez. El señor GODOY URRUTIA.- No sé si hablamos para oírnos o para entretenernos, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Puede continuar Su Señoría… El señor GODOY URRUTIA.- Yo quiero decir que no me parece correcto estar expresando algo sin siquiera ser oído. En cuanto a lo que, hace unos momentos, decía el Honorable señor Garay, esto no es cuestión de honestidad o de ética. En la Cámara, generalmente, todas esas cosas juegan menos que los cálculos. La ética, la honestidad son un problema de moral individual o de la religión de cada cual. Sin embargo, una Cámara no puede quedar desprovista totalmente de un mínimo de consecuencia y de dignidad para despachar una ley. En el municipio de Chañaral, al cual me referí anteriormente, ubicado en el departamento del mismo nombre, capital del puerto de Chañaral, de una enorme extensión en la cual se encuentran minerales de cobre hasta en su límite con la provincia de Coquimbo, los comunistas fuimos despojados de cuatro regidores y encima del Alcalde. Y entre los miembros de la junta de vecinos que designó el Presidente de la República no eligió a un solo comunista, sabiendo que constituíamos en ese momento la mayoría electoral del departamento. El señor VALDES (don Arturo).- ¿Quién los despojó? El señor GODOY URRUTIA.- ¿Qué consecuencias tuvo eso, Honorable señor Irureta? ¿Acaso se afianzó la Democracia Cristiana en la elección municipal que tuvo lugar dos años y medio después? ¡No, señor! El electorado de Chañaral volvió a darle la primera mayoría al Partido Comunista. El Alcalde de Chañaral es, en este momento, un militante de nuestro partido. El señor IRURETA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable Diputado? El señor PARETO (Vicepresidente).- Honorable señor Godoy Urrutia, el señor Diputado informante le solicita una interrupción. El señor GODOY URRUTIA.- Se la concedo con todo gusto. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia, de Su Señoría, tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor IRURETA.- Señor Presidente, sólo quiero decir que el error del planteamiento y de la pregunta que ha hecho el Honorable señor Godoy Urrutia proviene del hecho de suponer que nosotros vamos a proponer un municipio íntegramente democratacristiano y que todo el objetivo de la indicación no es sino ése. Si se refiere al asunto de ese modo, es evidente que se puede decir cualquier cosa. Pero deseo asegurarle al Honorable señor Godoy Urrutia que no es ésa la intención del Partido Demócrata Cristiano y supongo que tampoco es la del Gobierno del señor Frei. Yo puedo citar aquí, como demostración de la forma en que hemos actuado, el caso de la creación de una Municipalidad en la provincia de Aisén, la de Puerto Cisnes hace dos años y medio, donde fueron consideradas las opiniones de numerosos vecinos para formar la junta y no hubo un solo reclamo al respecto. Al revés, hubo general beneplácito por la designación de los integrantes de la junta de vecinos. Y cuando se promulgó la ley que creaba la Municipalidad de Puerto Cisnes, faltaban todavía dos años y medio para la próxima elección general de regidores, es decir, para la que se efectuó en abril de este año. ¿Por qué ahora echarnos tierra a nosotros? ¿Cómo vamos a promulgar una ley dando un plazo de 90 días para perfeccionar esto, debiendo incurrir en una serie de gastos, además de organizar una serie de actividades que, normalmente, se postergan hasta la elección general siguiente? Pero ahora, cuando el señor Frei es Presidente de la República y ha tenido una preocupación especial por crear la comuna de Llanquihue, los comunistas y socialistas pretenden cambiar las reglas del juego en esta materia, que no por malas han sido respetadas y puestas en práctica invariablemente a lo largo de todos los Gobiernos, en cada ocasión en que se ha presentado un proyecto para crear una nueva comuna. El señor PARETO (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, no se trata, como lo acabamos de escuchar, de cambiar las reglas del juego. Si los precedentes nos dan la razón a nosotros, que aceptamos el nombramiento de una junta de vecinos por un período precario, para que luego se constituya el municipio, para que el propio mecanismo electoral pueda funcionar, con el objeto de que con posterioridad se llame como se ha hecho antes y siempre al electorado a decidir, por medio del voto directo, la composición de las autoridades de la futura comuna, de la que se crea por el proyecto que estamos discutiendo. Esta es la norma, señor Presidente. No queremos introducir algo nuevo. Esta es la costumbre, el hábito, la práctica y, yo diría, la buena tesis. Esto significa conservar y ser respetuosos de la generación democrática de los poderes públicos, cuya expresión primera y fundamental son las municipalidades. Si más de una vez el Senado le ha "enmendado la plana" a esta rama del Congreso, ¿por qué no piensan los Honorables colegas que lo más probable porque nadie tiene autoridad para adelantar juicios es que también en esta ocasión la Cámara Alta tenga un criterio distinto, mejor y más consecuente que el de esta Corporación? No quiero abundar en ninguna otra razón; pero me parece que todo aconseja aceptar la designación de una junta de vecinos transitoria y el llamado inmediato a elección de regidores. El señor FIERRO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FIERRO.- Señor Presidente, nosotros concordamos plenamente con lo expresado por el Honorable señor Turna. En esta Cámara los Diputados democracristianos hablan mucho de democracia; pero, en la práctica, no son consecuentes con sus palabras. Por ejemplo, en este proyecto se puede apreciar una actitud antidemocrática, porque la formación de las municipalidades debe ser consultada a la voluntad popular y no imponer en ellas a regidores designados por decreto. El Honorable colega señor Irureta ha dicho que no es posible incurrir en gastos, por la escasez de recursos del erario. Sin embargo, no deben olvidar los Honorables Diputados democratacristianos que, no hace mucho, el señor Frei y la Democracia Cristiana querían renovar totalmente el Congreso Nacional, lo que es muy diferente que un solo municipio. En efecto, no es lo mismo renovar 45 Senadores y 147 Diputados que proceder a elegir 5 regidores. No hay relación alguna. Nos gustaría que, en este caso, se consultara la voluntad popular, porque no se trata, de seis meses ni de un año, sino de un período completo de cuatro años, en los cuales los miembros de esa junta de vecinos van a tener que dirigir los destinos de la nueva comuna que se forme, o sea, de la creada en virtud de este proyecto que se está debatiendo. Los Diputados socialistas votaremos en contra de esta indicación, no porque haya sido presentada por el Honorable señor Irureta sino porque estimamos que se debe consultar la voluntad popular y los regidores que resulten designados en la nueva comuna que se forme, indudablemente, no obtendrán su nombramiento como producto de una votación popular. No estamos de acuerdo con este procedimiento, por no decir que falta a la ética; y estimamos que es "recontra" poco católico. El señor GIANNINI.- No estamos discutiendo el catolicismo del proyecto. El señor FIERRO.- He concedido una interrupción al Honorable señor Turna. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, por lo que acabamos de escuchar, hace un momento, al Honorable señor Irureta, queremos entender, entonces, que la intención sería, al designar a estos cinco regidores o miembros de la junta de vecinos, prorratearlos en proporción a las fuerzas electorales de las colectividades que participaron en la última elección municipal, la del 2 de abril. Si así fuera, no tendríamos inconveniente en aprobar un agregado a la indicación por el cual se estableciera, para tranquilidad de todos y como demostración de que se está obrando con cierta dignidad, que la designación de los cinco miembros de la junta de vecinos se hará en proporción a. los votos obtenidos el 2 de abril. Nos alegramos de las expresiones del Honorable señor Irureta en este sentido y si es tan seria la indicación que lo demuestre aceptando esta observación, que yo le haría llegar a la Mesa si los Honorables colegas estuvieran de acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, queremos intervenir en este debate para fijar el criterio que el Partido Radical tiene en relación con el proyecto que crea la Comuna Subdelegación de Llanquihue. La verdad es que, aunque el Honorable señor Irureta no ha querido, esto ha terminado en un debate político. Nosotros pensamos que la indicación para que sea administrada la nueva comuna por una junta de vecinos no es de lo más democrática y representativa, sobre todo que recientemente se está iniciando el actual período comunal y faltan todavía 4 años, motivos suficientes para hacer una elección popular y elegir los vecinos que tengan, desde luego, la responsabilidad y el respaldo de la ciudadanía. ¿Qué respaldo, qué responsabilidad pueden tener algunos vecinos nombrados así, en circunstancias que la comuna debe estar representada por ciudadanos que la misma ciudadanía elija? Ya tenemos, señor Presidente, la experiencia de lo que ha pasado en la comuna de Chañaral, que ha sido administrada por una junta de vecinos y actualmente está intervenida por la Contraloría General de la República, precisamente, porque no se han llevado las cosas en la forma que correspondía. Se dice y se garantiza aquí en la Sala que la junta de vecinos no va a estar compuesta íntegramente por democratacristianos, pero ¿quién nos puede dar esa garantía? Solamente el Honorable señor Irureta, porque en el plano nacional hemos visto cómo la Democracia Cristiana prácticamente está interviniendo en todas las actividades particulares y estatales. Por otra parte, nos extraña que la Democracia Cristiana haya cambiado tanto de parecer, ya que hace algún tiempo quería que se efectuaran elecciones, precisamente, como lo decía el Honorable señor Fierro, para cambiar el Congreso Nacional, porque no representaba al pueblo de Chile. En ese tiempo tenían el propósito de efectuar elecciones y entrar en estos gastos. Después del 2 de abril parece que las cosas han cambiado y la Democracia Cristiana les tiene miedo. Creo que los dirigentes de la comuna deben designarse en una elección para que sean representativos de la ciudadanía. El señor IRURETA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor IRURETA.- Señor Presidente, deseo formular una última observación. Aquí se ha hablado insistentemente de 4 años. Tengo entendido que, de acuerdo con el tenor de la indicación, el Municipio de Llanquihue debe elegirse en la próxima elección general, y la próxima elección general de regidores deberá realizarse en 36 meses más. Quiero llamar la atención al hecho de que el Municipio de Puerto Cisne, fue designado de este modo, como han sido elegidos vuelvo a repetir una vez más todos los municipios creados por un proyecto de ley, casi dos años y medio antes de una elección general. Por último, como, desgraciadamente, se ha politizado en exceso este debate, cosa que era innecesaria, quiero recoger el guante en el sentido de dejar en claro que no persigue otra finalidad que la señalada, la indicación que hemos presentado con el Honorable señor Téllez. Después que este proyecto sea ley, me permitiré recordar el hecho relacionado con la designación de una junta de vecinos para que administre transitoriamente los destinos de la Municipalidad de Llanquihue, con el objeto de que se lo juzgue entonces y no ahora. Pero, por el momento, conviene señalar que la comuna de Llanquihue que se crea fue extraordinariamente benévola con el Partido Demócrata Cristiano, tanto en la elección del año 1965 como en la del 2 de abril último; de suerte que no tendríamos ningún temor de que, en una nueva consulta popular, el nuevo municipio no tuviera mayoría absoluta democratacristiana. Y lamento no tener aquí las cifras de la última elección de regidores para apoyar mis palabras; pero lo haré también en su oportunidad para demostrar que el Gobernó del señor Freí, a pesar de lo que diga una persona como el Honorable colega Turna, es honesto y no prescinde de la opinión ciudadana. Eso es todo. El señor CANCINO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANCINO.- Señor Presidente, a propósito de la discusión que ha promovido este proyecto, debo recordar que, hace algunos años, cuando en mi provincia se creó la comuna de Lolol, cuyo territorio pertenecía antes a la de Santa Cruz iniciativa de la cual uno de sus gráneles impulsores fue nuestro ex colega del período parlamentario pasado señor Renato Gaona, del Partido Radical se procedió exactamente como se propone en este proyecto. Es así como el Presidente de la República de entonces designó a personeros que estimó idóneos para que rigieran los destinos de la comuna mientras se elegía el municipio definitivo, lo cual no ocurrió sino varios años después, en la respectiva elección general de regidores. Por lo tanto, parece que ésta ha sido la norma seguida en estos casos. Pero es importante acotar que, como la comuna de Lolol fue creada durante la Administración anterior, no estuvo representado en la junta de vecinos que se designó ningún personero de nuestro partido, a pesar de que en esa localidad los había de gran prestigio popular, lo cual quedó palmariamente demostrado en la última elección, como que su actual Alcalde es don Víctor Lozano, regidor del Partido Demócrata Cristiano. Y en esa oportunidad, como digo, no fue tomada en cuenta para nada la opinión de los ciudadanos de Lolol. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, quiero anunciar los votos favorables, aunque simbólicamente, del Partido Nacional. Al actuar así no hacemos otra cosa que seguir la tradición que hasta ahora se ha mantenido con respecto a la creación de nuevas municipalidades y comunas. En tales casos se ha autorizado al Presidente de la República para designar juntas de vecinos, con el objeto de que rijan los destinos de las comunas respectivas mientras se realizan las elecciones del caso. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de término del debate. Cerrado el debate. En votación la indicación para agregar un artículo nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 12 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo nuevo. Se va a dar lectura a otra indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Rosales y Acevedo para consultar un artículo nuevo que diga: "El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, deberá convocar a elecciones en la nueva comuna para designar al municipio respectivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes." El señor PARETO (Vicepresidente).- Por ser incompatible con lo aprobado recientemente, se desecha la indicación. Terminada la discusión del proyecto. 24.- MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA El señor PARETO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo informe, que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Diputada informante es la Honorable señora Dip. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.665A, dice: "TITULO I De la Dirección de Aeronáutica. Organización Artículo lº.- La Dirección de Aeronáutica será un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el título III, del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los Aeródromos Públicos y de los, servicios dstinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Dependerá de la Dirección de Aeronáutica la Oficina Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica. Artículo 2º.- El Director de Aeronáutica será un Oficial General, de Armas, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Presidente de la República. El Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile será un especialista perteneciente al Escalafón de Meteorólogos de la Dirección de Aeronáutica. TITULO II Funciones Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Aeronáutica: a) Autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos en el territorio nacional, clasificarlos de acuerdo con su uso y destino y determinar las condiciones de su operación; b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal; c) Organizar y controlar el tránsito aéreo en el país; d) Proporcionar servicio de control del tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio municipal o particular cuando la Junta de Aeronáutica Civil lo determine; e) Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación y mantenimiento por terceros. f) Mantener servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y otras actividades nacionales; g) Proponer al Presidente de la República, previo informe de la Junta de Aeronáutica Civil, las tasas y derechos que se cobrarán por el uso de los aeródromos públicos de dominio fiscal y aquéllos a que se refiere la letra d) y demás servicios e instalaciones destinadas a la protección y ayuda de la navegación aérea; h) Proporcionar asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas en las construcciones de aeródromos y de sus edificios e instalaciones; i) Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean destinados; j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil no comercial, así como las escuelas y cursos civiles de aviación, las fábricas y maestranzas de aviación civil, pudiendo dictar las normas reglamentarias para los fines señalados; k) Aprobar los planes de distribución de los fondos que para el fomento de la aviación civil no comercial otorguen las leyes y supervigilar la distribución de dichos fondos; l) Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los Clubes Aéreos en el país; m) Levar el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten; n) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición hasta un punto determinado en el territorio nacional; ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en Chile; o) Otorgar licencia a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellos; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente; p) Impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o acuerdos de carácter educacional con Universidades u otros Institutos de enseñanza profesional y técnica; q) Dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea; r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea, cuya aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les corresponda esa investigación; s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen; t) Proponer o tomar, según corresponda, las medidas del caso para la adopción de las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional; u) Designar los funcionarios que deban hacer uso de las becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u Organismos nacionales o internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los congresos, reuniones y conferencias internacionales sobre aeronáuticas, y v) Adquirir directamente en el país o en el extranjero, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o propuestas o cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios, construcciones, reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su cargo o para la administración y explotación de los servicios que esta ley le encomienda atender y, en general ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- La Dirección de Aeronáutica podrá, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios técnicos y peritajes mediante remuneración. Artículo 5°.- Las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos, en su zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán autorización previa de la Dirección de Aeronáutica. Las construcciones e instalaciones en los aeródromos sólo podrán ser autorizadas previo informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 6°.- Las aeronaves particulares de matrícula extranjera no podrán permanecer en Chile, sin autorización de la Dirección de Aeronáutica, más allá del plazo fijado por el reglamento. Artículo 7º.- El Servicio de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves será atendido por la Fuerza Aérea de Chile. TITULO III Disposiciones Generales Artículo 8º.- Por decreto supremo se fijarán las condiciones generales, derechos y rentas mínimas y plazos máximos para el otorgamiento de las concesiones y la celebración de los contratos a que se refiere la letra, i) del artículo 3º, como también los mínimos y máximos de los derechos que se deban cobrar por las certificaciones, diligencias o actuaciones de la Dirección. En los casos de concesiones, los derechos que debe pagar el concesionario podrán consistir en un porcentaje del precio de venta de los artículos o elementos de que se trate, debiendo dicho porcentaje ser fijado en el decreto supremo a que se alude en el inciso precedente. Las concesiones que el Director otorgue a los Clubes Aéreos podrán ser gratuitas, como asimismo, los terrenos que se le otorguen a la Línea Aérea Nacional de Chile en el Aeropuerto de Pudahuel para los fines de mantenimiento, dirección y administración de su Empresa. Artículo 9°.- Las empresas de transporte aéreo cobrarán y percibirán las tasas que, en conformidad al reglamento, deban pagar los pasajeros y los remitentes o consignatarios de mercaderías. Dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su percepción, las sumas que por este concepto perciban dichas empresas deberán ser remitidas a la Dirección. En todo caso, las empresas de transporte aéreo serán responsables, en la forma que determine el reglamento, del pago de esta obligación. Artículo 10.- El pago de las tasas correspondientes a las operaciones de aeronaves será de cargo de la persona por cuya cuenta o riesgo se opera o explota la aeronave. Responderá de dicho pago, solidariamente con el operador o explotador, la persona a cuyo nombre esté inscrita la nave en el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves. Artículo 11.- La Dirección de Aeronáutica cobrará y percibirá las tasas y derechos aeronáuticos en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento. El atraso en el pago de las tasas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco esté autorizado para cobrar por los impuestos atrasados. El Director podrá condonar, total o parcialmente, los intereses penales devengados, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil. Una copia del documento de cobro de tasas y derechos aeronáuticos, autorizada por el Director, servirá de suficiente título ejecutivo. Las tasas y derechos aeronáuticos atrasados podrán, ser declarados incobrables por acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil. Los Tribunales del departamento de Santiago, serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aeronáuticos. El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D.F.L. Nº 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de las tasas y derechos aeronáuticos. Artículo 12.- Las infracciones a las leyes, reglamentos y disposiciones o normas que la Dirección dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley, serán sancionadas por ella, sin perjuicio de la competencia que, en su caso, corresponda a la Justicia Ordinaria o a los Juzgados de Aviación. La sanción consistirá en multa a beneficio fiscal hasta por un máximo de veinte sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago o suspensión o cancelación de la respectiva licencia, pudiéndose acumular la sanción de multa a cualquiera de las otras dos. Las sanciones serán impuestas por Resolución del Director de Aeronáutica, pudiendo el afectado reclamar de ella ante el Ministro de Defensa Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación, siempre que se trate de Resoluciones que apliquen una multa superior a 10 sueldos vitales o que importe la cancelación de la licencia. Las resoluciones que impongan una multa tendrán mérito ejecutivo sirviendo de título suficiente una copia de las mismas autorizadas por el Director. La resolución que aplique sanciones se notificará personalmente o por medio de una carta certificada dirigida al domicilio que el afectado haya registrado en la Dirección de Aeronáutica. Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario establecer aeródromos y los terrenos o construcciones en que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y protección a la navegación aérea, de comunicaciones aeronáuticas y construcciones anexas. Estas expropiaciones se realizarán por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, en conformidad a su Ley Orgánica. Artículo 14.- La administración de los terrenos que el Fisco adquiera para aeródromos y para instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, corresponderá a la Dirección de Aeronáutica, desde su adquisición para dichos fines. Artículo 15.- Los contratos de estudios y proyectos, de ejecución de obras, de aprovisionamiento de vehículos, materiales, maquinarias y equipos u otros, incluyendo el pago de expropiaciones, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse imputaciones parciales de fondos en el año presupuestario vigente, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Presupuestos. Artículo 16.- Los recursos de la Dirección de Aeronáutica se formarán: Con los fondos percibidos por concepto de la aplicación del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y con los fondos percibidos por los intereses penales a que se refiere el artículo 11 de la presente ley; Con los fondos que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuestos y de Entradas y Gastos de la Nación; Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes o ingresos que perciba a cualquier título; Con los saldos de presupuestos corriente y de capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección de Aeronáutica al final del ejercicio respectivo; Con los fondos percibidos de instituciones fiscales, semifiscales, municipales o particulares que le encomienden algún proyecto, estudio técnico, peritaje o construcción específica, y Con el producto de la enajenación de sus bienes y de la explotación de sus servicios. Artículo 17.- El Director de Aeronáutica depositará los fondos a que se refiere la presente ley en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal que se denominarán "Cuenta de la Dirección de Aeronáutica" contra las cuales girará para los fines y en la forma determinada en la ley. Artículo 18.- La Dirección de Aeronáutica estará exenta de derechos de internación y de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales. TITULO IV Del Personal Artículo 19.- Las Plantas del Personal de la Dirección de Aeronáutica serán las que fije anualmente el Presidente de la República en conformidad al artículo 53 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 20.- Los cargos de las Plantas á que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal. Artículo 21.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de las Plantas de la Dirección de Aeronáutica tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de la Fuerza Aérea de Chile y se aplicarán a su respecto las disposiciones de la ley Nº 12.856, modificada por la ley Nº 15.448. Artículo 22.- Podrán ingresar a los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Aeronáutica las personas que tuvieran el título de la respectiva especialidad o carrera, otorgado por establecimientos universitarios o de las Fuerzas Armadas, tanto del país como del extranjero. Artículo 23.- El Director de Aeronáutica podrá contratar los profesionales, técnicos o expertos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos. Artículo 24.- Se faculta al Director de Aeronáutica para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. Artículo 25.- El Director podrá, con autorización del Ministro de Defensa Nacional y en caso de accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero, comisionar uno o más funcionarios investigadores, para ausentarse del país, pudiendo dictarse el Decreto Supremo de pago de remuneraciones o viáticos en moneda extranjera, con posterioridad a su salida del territorio nacional. Artículo 26.- Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 63, de 1960. Artículo 27.- Mientras la Dirección de Aeronáutica no cuente en sus plantas con un número suficiente de funcionarios para la atención de todos los servicios que esta ley le encomienda, la Fuerza Aérea de Chile le destinará el personal que sea necesario. El personal destinado por la Fuerza Aérea de Chile a prestar servicios en la Dirección de Aeronáutica gozará durante su permanencia en ella, además de la remuneración que le corresponda de una gratificación de 10%, que se aplicará sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter previsional. Dicha gratificación será cancelada con cargo a los recursos establecidos en el artículo 26 de la presente ley. Artículo 28.- Si el nombramiento de Director de Aeronáutica recae en un Oficial General, en servicio activo, éste deberá optar, para los efectos de su remuneración, entre la renta determinada conforme al artículo anterior o la establecida para el cargo en la Planta. Artículo 29.- La disposición del artículo 79 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se aplicará al personal de la Dirección de Aeronáutica. Artículo 30.- El personal de la Dirección de Aeronáutica no podrá tener interés alguno en empresas o servicios de aeronavegación comercial ni formar parte de sus consejos o directivas. Artículo 31.- El personal de la Dirección de Aeronáutica que goce de pensión, jubilación o montepío, percibirá sus remuneraciones reducidas en el 50% del monto de la respectiva pensión, jubilación o montepío. El personal con pensión de jubilación, retiro o montepío no tendrá derecho a reliquidar su pensión sino al enterar 5 años de servicios en la Dirección de Aeronáutica. Artículo 32.- Las multas y los intereses penales que la presente ley establece o autoriza cobrar se pagarán con un recargo de un diez por ciento en beneficio del "Instituto Chileno de Derecho Aéreo", institución a la cual se le otorgó personalidad jurídica por el decreto supremo Nº 1.859, de 1965, del Ministerio de Justicia. La Dirección de Aeronáutica girará estos fondos mensualmente a la orden del nombrado Instituto. No se aplicará el recargo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 8.737 sobre las multas o intereses penales mencionados en este artículo. Artículo 33.- Las empresas nacionales de transporte aéreo concederán pasaje liberado al personal de la Dirección de Aeronáutica que sea designado por ésta para cumplir funciones específicas de control e inspectoría de dichas empresas. Artículo 34.- Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, se entenderá que el personal que se rige por la ley Nº 6.270 y sus modificaciones posteriores, tendrá derecho al beneficio establecido en dicho artículo, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de los Servicios de la Administración Civil Fiscal. Artículo 35.- Los mayores descuentos que se hubieren efectuado al personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile para el reintegro de los fondos percibidos por concepto de desahucio, le serán devueltos por la Caja de Previsión de Carabineros cuando dichos descuentos excedieren a las sumas percibidas por este beneficio. En el caso de que, a la fecha de dictación de la presente ley, el imponente afecto a esta disposición hubiere fallecido, sus beneficiarios percibirán las sumas respectivas. TITULO V Artículos Transitorios. Artículo lº.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas de la Dirección de Aeronáutica al personal civil que preste sus servicios en dicha Dirección a la fecha de vigencia de la presente ley, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos. Artículo 2º.- Suprímense de la Planta Permanente de la Fuerza, Aérea de Chile, a partir de la vigencia de la presente ley, los escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo" contemplados en la letra D, Nº II, del artículo 4º del D.F.L. S. 2. Nº 6, de 27 de octubre de 1966. Artículo 3º.- El Presidente de la República encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección de Aeronáutica al personal civil de los escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo" de la planta de la Fuerza Aérea de Chile, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- Los fondos que correspondan a las remuneraciones y asignaciones familiares del personal de los Escalafones de Meteorólogos y Controladores de Tráfico Aéreo, que están considerados en el presupuesto de la Fuerza Aérea de Chile, serán traspasados al presupuesto de la Dirección de Aeronáutica para los efectos de financiamiento del gasto originado con el encasillamiento de dicho personal en la Planta de la Dirección de Aeronáutica. Artículo 5º.- Al personal señalado en los artículos precedentes, que sea encasillado en las plantas de la Dirección de Aeronáutica le será válido, para todos los efectos legales, el tiempo servido en sus actuales empleos. Artículo 6º.- Las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica que sean encasillados en las nuevas Plantas, no podrán, en caso alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este concepto se produzcan se pagarán por planillas suplementarias. Artículo 7º.- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará los bienes fiscales que pasarán a formar parte del inventario de la Dirección de Aeronáutica que se reestructura por la presente ley. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley.". El señor PARETO (Vicepresidente).- Se encuentran reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicación durante la discusión general ni de modificación en el segundo informe, los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 28, 29 (el que pasa a ser 30), 30 (pasa a ser 31), 31 (pasa a ser 32), y 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º (pasa a ser 8º) transitorios. En votación el artículo 1º. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Está cerrado el debate, señor Diputado. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Puestos en votación, en forma sucesiva, los artículos 2º, 3º, 7º y 19 fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación el artículo 20. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 22. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 23. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Con nuestra abstención. Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado con la abstención de los señores Diputados comunistas. Aprobado. En votación el artículo 24. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación la supresión del artículo 25 del primer informe. Se va a dar lectura al artículo que se suprime. El señor CAÑAS (Secretario).- La Comisión, en su segundo informe, suprimió el artículo 25 del primer informe, que decía lo siguiente: "Las plantas, sueldos y demás remuneraciones, como también el encasillamiento del personal de la Dirección de Aeronáutica, regirán a partir del lº de enero del año respectivo hasta el 31 Je diciembre del mismo. "Sin embargo, la supresión de empleos o disminución de remuneraciones sólo regirán el 1° del mes siguiente al día de la publicación del decreto correspondiente." La Comisión ha suprimido el artículo 25 del primer informe. El señor PARETO (Vicepresidente).- Corresponde votación secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para omitir el trámite de votación secreta. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la supresión de este artículo. Aprobada. En votación el artículo 25, nuevo. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 27. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en el artículo 27 y en todos aquéllos en que corresponda. Acordado. Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 27, 29, nuevo; 33, 34, nuevo, y 35, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor PARETO (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a una indicación renovada. El señor CAÑAS (Secretario).- Con las firmas de 44 señores Diputados y de tres Comités: Radical, Independiente y Demócrata Cristiano, se ha renovado la indicación signada por el Nº 10, para consultar un artículo nuevo, que dice: "Artículo….- Para los efectos de compraventas, permutas o cualquier otro tipo de convenio en la transferencia de aeronaves para uso civil no comercial, regirán las disposiciones pertinentes del DFL. Nº 249, de 5 de abril de 1960.". El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable Diputado señor Garay. No hay acuerdo. En votación la indicación renovada. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación el artículo 1º transitorio nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 1º transitorio nuevo. En votación el artículo 7º transitorio nuevo. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 25.- ADHESION DE CHILE A LA CONVENCION SOBRE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER, CONCERTADA EN NUEVA YORK, EL 31 DE MARZO DE 1953. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor PARETO (Vicepresidente).- En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, se van a conceder cinco minutos a cada Comité, para discutir el proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, concertada en Nueva York, el 31 de marzo de 1953. Diputada informante es la Honorable señora Correa. El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 10.574, dice: "Artículo único.- Apruébase la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, concertada en Nueva York, el 31 de marzo de 1953". La señora CORREA.- Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CORREA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, remitido por el Honorable Senado, por el cual se aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que estuvo abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de marzo de 1953, y que actualmente se halla suscrita por 45 países. A través de esta Convención, el principio de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer quedó internacionalmente reconocido: igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres e igualdad de condiciones con los hombres, en cualquier actividad, sin discriminación alguna. La legislación de nuestro país es concordante con todas las estipulaciones contenidas en la Convención, cuyas normas de funcionamiento, impresas en el boletín que está en poder de los señores Diputados, nos satisfacen plenamente. Debemos lamentar, sin embargo, que la adhesión de Chile a este importante acuerdo internacional se materialice después de tantos años, en circunstancias que, con mucha anticipación a su firma, en el año 1949, se concedió a la mujer chilena el voto político, en igualdad de condiciones con el hombre. Por otra parte, se establece en nuestra Constitución Política que en Chile no hay clases privilegiadas y que las leyes se aplican en igual forma a hombres y mujeres, asegurando a ambos, la igualdad ante la ley, la justicia y los cargos públicos. Existen, además, leyes que benefician especialmente a la mujer en su condición de madre. Es satisfactorio poder también señalar que el actual Gobierno, consciente de lo que significa la incorporación de las mujeres, en plenitud, a la vida ciudadanía, ha perfeccionado leyes que la favorecen ampliamente, y de las cuales puedo citar algunas de las más importantes, como la que ha puesto en vigencia la jubilación de la mujer funcionaría a los 25 años de servicios, sea ella empleada particular, funcionaría de servicios públicos, semifiscales, municipales o de administración autónoma, estableciendo abonos de servicios hasta completar 30 ó 35 años de trabajo, según sea el régimen de previsión al que estén acogidas. En Administraciones anteriores, esta ley se aplicaba sólo parcialmente, en circunstancias que fue dictada hace 13 años. Se estableció la ampliación de la licencia prenatal, por el período completo del embarazo. Se hicieron extensivos a la empleada particular los beneficios que el Código del Trabajo establece en favor de la obrera que se ocupa en faenas peligrosas. Se ha perfeccionado la ley sobre salas cunas. Podría indicar un sinnúmero de realizaciones, especialmente, en el sector campesino y en las poblaciones, como la dictación de cursos de capacitación y otros; pero, desgraciadamente, no es materia que pueda exponer con la amplitud necesaria con motivo del debate sobre este proyecto. A pesar de todas las realizaciones ya enumeradas, para nadie es un misterio que, en las labores que las mujeres desempeñan en diversos organismos, ellas no cuentan con posibilidades de alcanzar jefaturas y tratamiento igualitario con los hombres, respecto a remuneraciones. Hay excepciones, sin duda, pero lo habitual es lo que he expresado y, especialmente en el sector obrero, siempre el salario de la mujer es inferior al del hombre, aunque ello es una injusticia que no podemos aceptar, al hablar de igual de derechos, sin discriminación. La imagen de la mujer de alcances limitados y carente de capacidad manual o intelectual, ya está superada, y, más aún, sociólogos, sicólogos y pensadores modernos consideran que la familia ideal es aquélla en que tanto el hombre como la mujer contribuyen a formarla y mantenerla. La mujer es la gran educadora de sus hijos y, si no tiene responsabilidades y criterio acerca de los problemas contemporáneos reales, difícilmente tendrá mucha capacidad para enseñar a esos hijos a enfrentarlos. Por otra parte, si las labores y la obligación de subvenir al sustento del hogar son compartidos, el hombre tendrá un horario menos agobiador. Muchos jefes de familia no logran equilibrar sus presupuestos con su salario y desarrollan trabajos extraordinarios. Otros, por falta de recursos, se desmoralizan a tal punto que corrientemente prefieren abandonar el hogar. En cambio, como decía, si el hombre y la mujer trabajan, la jornada de labores se reduce para ambos, pueden organizarse mejor, compartir la vida familiar en forma más racional y dedicar a sus hijos mayor tiempo del que tienen actualmente, en especial el padre. El prurito de afirmar que la mujer es solamente procreadora existe aún en nuestro país, por suerte cada vez menos, ya que nadie puede dejar de reconocer los resultados positivos de su desempeño como profesional, educadora y funcionaría. Esta imagen de la mujer se proyecta desde nuestros primeros años, fundamentalmente por no haber existido en los programas de educación femenina una orientación más acorde con la labor que iba a desempeñar y por haberse insistido primordialmente en la tendencia a preparar a la mujer sólo para las labores del hogar. Esta orientación y la imagen preconcebida a que hice mención han influido fundamentalmente para que un número considerable de ellas aún no se haya incorporado a las funciones a que tiene derecho y que la sociedad reclama. Así como para los países subdesarrollados la finalidad de aumentar su producción debe ser una razón poderosa para su actividad, el incorporar al trabajo más personas capacitadas, sin discriminación de sexo, debe ser también una poderosa y eficaz herramienta para lograr ese aumento de producción. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. La señorita SAAVEDRA.- Es Diputada informante, señor Presidente. El señor ROSALES.- ¡Que se le dé tiempo, señor Presidente! El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Concedo una interrupción a la Honorable señora Correa, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede continuar la Honorable señora Correa. La señora CORREA. - Muchas gracias, Honorable colega. Decía, señor Presidente, que la mujer tiene condiciones para realizar esta tarea conjunta, que consiste en organizar su vida dentro del hogar y trabajar fuera de él. Esto es una realidad. Pero la mujer chilena necesita quejas leyes que la protegen no sólo existan en el papel; su cumplimiento por quienes tratan de eludirlas no puede ser objeto de una petición, sino que debe ser una obligación de los infractores. Ardua tarea realizaron muchas mujeres para lograr lo que ya tenemos; sus nombres numerosos y sus trayectorias ejemplares, a través de la historia de nuestro país, nos han legado su confianza y la norma de su formación cívica. Largo sería enumerarlas, pero nuestro reconocimiento no puede ser pasivo y, en su homenaje, debemos seguir luchando. Cabe también señalar que, a través de años, han existido y existen diversos organismos nacionales e internacionales con objetivos diversos, pero principalmente destinados a crear una conciencia pública tendiente a la eliminación de las condiciones discriminatorias con respecto a la mujer. Es así como la Comisión Social y Jurídica de la Mujer de las Naciones Unidas, organismo que promovió esta Convención, actualmente ha aprobado por unanimidad la declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; y en el estudio de esta declaración participó activamente la delegada de Chile, señora Mimí de Marinovic, en cumplimiento de instrucciones de nuestro Gobierno, en el sentido de apoyar entusiastamente esta declarata Universal de los Derechos de la Mujer. Para ella, como también para todas las mujeres que luchan por el mismo objetivo en otros organismos, anunciamos nuestro apoyo y estímulo más sincero. Señor Presidente, aun cuando este Convenio no se suscribió oficialmente con la debida oportunidad, no podemos menos de alegrarnos porque él haya contado con la firma oportuna de nuestra insigne escritora y poetisa Gabriela Mistral, a quien no escapó la importancia de este acuerdo internacional; y por encontrarse ella en Nueva York ese año, gracias a su intervención, pudimos colocarnos, una vez más, en situación de privilegio. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, aun cuando la idea que inspira el proyecto en debate es del año 1953 y, en consecuencia, está un poco añeja, los Diputados socialistas la apoyaremos, en atención a que, tal como decía la Honorable señora Correa, este convenio sobre derechos políticos de la mujer lo suscribió Gabriela Mistral. Esta ilustre poetisa fue objeto esta tarde de un homenaje en esta Honorable Cámara, y no podemos desconocer la trascendencia de un documento que ella firmó en su oportunidad. Es todo, señor Presidente. El señor POBLETE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos, consecuentes con nuestra permanente preocupación por establecer plena consagración de todos los derechos cívicos de la mujer, apoyaremos este proyecto con todo entusiasmo. Fue un gobierno radical, en 1949, el que concedió el pleno goce de los derechos cívicos a la mujer, ratificando de esta manera uno de los principios que sustentan nuestros postulados. Y fue un gobierno radical, en 1947, el que dio, por primera vez, la oportunidad de que una mujer como Adriana Olguín de Baltra ocupara un cargo ministerial. Consideramos de suma importancia que se apruebe la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, porque si ya los tenemos consagrados en nuestras leyes, es lógico que deseemos que los demás Estados también los consagren en sus Cartas Fundamentales. Los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo con el proyecto y le prestaremos nuestra aprobación, especialmente en nombre de nuestra colega doña Inés Henríquez, que ha sido una permanente luchadora de la consagración de estos principios en la forma más plena dentro de nuestro país, y que, además, ha sido la primera mujer que ha llegado a esta Cámara. Eso es todo, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco ¡a palabra en el tiempo del Comité Comunista. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, el Comité Comunista resolvió que dijera algunas palabras en relación con el despacho de este Convenio. Por la tardanza con que el Congreso lo trata y por el adelanto que gracias a su propio impulso y a su valor ha alcanzado la mujer en nuestro país, resulta casi trasnochado, porque la mayor parte de las disposiciones que contiene ya rigen entre nosotros. Sin ofender a los hombres, me atrevo a recoger las palabras, que me han impresionado mucho, de un amigo de otro país, que decía: "Mire, este mundo, echado a perder por los hombres, lo van a componer las mujeres". Cuando nos toca conocer muchos de los problemas de nuestro pueblo, nos sentimos plenamente orgullosos de la mujer que trabaja, de la mujer proletaria, de la dueña de casa, de la madre de familia que hace figuras con un presupuesto magro, la que tiene que librar tantas y tantas luchas por asegurar la educación y la salud de sus hijos. La mujer chilena impresiona extraordinariamente a los extranjeros. Nuestro Código Civil, presentado al Congreso por el Presidente Manuel Montt el 22 de noviembre de 1855 y aprobado el 14 de diciembre del mismo año, tuvo un "récord" en su discusión parlamentaria, porque había sido objeto de un minucioso estudio, porque había intervenido en su redacción un hombre excepcional, Bello, y porque había sido inspirado en el Código francés, que era, acaso el mejor de su tiempo. Nosotros aceptamos gustosos la adhesión al Convenio, a pesar de que, como hemos dicho, es poco lo que Chile gana con su aprobación. Espero que cada colega comprenda el sentido de las palabras que empleamos. La verdad es que faltan vocablos para hablar de nuestra mujer y reconocerle sus méritos y virtudes. Reconozcamos sus derechos, pero pongamos al día nuestras leyes y saquemos de los códigos aquella vergüenza de que la mujer debe obediencia al marido y debe seguirlo a dondequiera que él vaya. ¿Qué significan éstas y otras disposiciones que impiden a la mujer operar libremente cuando se trata de resolver problemas económicos o jurídicos? Otro vacío de nuestra legislación es el divorcio con disolución del vínculo. ¿Para qué seguir en este orden de cosas, fruto de una política atrasada que no honra a nadie, y que solamente contribuye a agudizar conflictos, como es el caso de la anulación del vínculo matrimonial? ¿No sería más honrado, de una vez por todas, dictar una buena y moderna ley de divorcio? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Democrático Nacional, tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Concedo una interrupción a la Honorable señorita Saavedra. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia, de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señorita Saavedra. La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano me ha encomendado fundamentar, en su representación, el voto favorable al proyecto de acuerdo que aprueba la adhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, la que está abierta para la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, a partir del 31 de marzo de 1953. Esta Convención ha sido labor ardua de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, creado en febrero de 1946, para que, cumpliendo con el espíritu de la Carta, promoviera la igualdad de derechos para la mujer, en los campos civil, político, económico, social y educativo. En 1951, la Comisión de la Condición Jurídica y Social presentó a la consideración de] Consejo Económico y Social el proyecto de Convención, el que fue definitivamente aprobado el 30 de diciembre de 1952 en la Asamblea General de la Organización Mundial. Esta Convención, que merece el reconocimiento de todas las mujeres del mundo, representa una ardua labor de la Comisión, porque a la fecha de su propuesta incluso había siete países americanos que no reconocían el derecho a voto de la mujer, en circunstancias que nuestro propio país, catalogado justicieramente como una nación de sólida madurez cultural, sólo hacía dos años que lo había otorgado. La adhesión de nuestro país a la Convención, abierta para la firma en Nueva York desde 1953, fue suscrita por nuestra insigne poetisa Gabriela Mistral. Catorce años después nos encontramos estudiando el proyecto de acuerdo que tiende a ratificar un compromiso internacional que, por lo menos en América, se encuentra prácticamente vigente. Esta Convención, en pleno vigor dentro de nuestro sistema democrático, ha de constituir una presión moral para aquellas naciones del mundo que aún desconocen el legítimo derecho de la mujer a participar en la decisión de los destinos de su pueblo. Con esta Convención, las Naciones Unidas cumple, una vez más, con el espíritu de su Carta; realiza su Declaración de propósitos y principios y hace viva su Declaración Universal de los Derechos Humanos, histórico texto, catedral del pensamiento, que traduce a la escritura los sentimientos más generosos, más sublimes y más justos del hombre. Actualmente, la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer, en cumplimiento de su labor, está abocada al estudio del proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En efecto, en su 18º período de sesiones, celebrado en Teherán en 1965, consideró un proyecto en este sentido; y en el 19º período, celebrado en Ginebra del 21 de febrero al 11 de marzo de 1966, aprobó, por unanimidad, su texto, que ha sido catalogado como una verdadera Carta Universal de los Derechos de la Mujer. La Declaración consta de numerosos artículos que, universalmente, propenden a que se adopten todas medidas apropiadas para abolir las leyes, reglamentos, prácticas, costumbres y prejuicios vigentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y tiendan a asegurar la protección jurídica adecuada a la igualdad de derechos con el hombre. La historia de los derechos políticos femeninos, no sólo en Europa sino en nuestra América joven, se remonta a unas cuantas centurias. En los Estados Unidos la mujer votó en el Estado de Massarchusset desde 1691 hasta 1780, y en el Estado de New Jersey, hasta 1807, año en que una ley la excluyó de las urnas. En 1869, el Estado de Wyoming concedió el derecho a voto a la mujer, constituyéndose en el símbolo del progreso femenino. Desde 1893, trece Estados reconocieron a la mujer su derecho a voto. Y ya en 1913, Illinois lo reconocía en las elecciones presidenciales y municipales. Sin embargo, la mujer norteamericana debió librar una lucha de 72 años para lograr sus derechos políticos en igualdad de condiciones con el hombre. En una síntesis histórica, que nos da la pauta de la trascendencia de esta jornada de la mujer, debemos recordar que en 1848 se reunieron por primera vez en Séneca Falls, Nueva York, mujeres líderes que dedicaron su vida a la causa y establecieron la primera Convención sobre Derechos de la Mujer que inició el movimiento feminista en América. Finalmente, el 26 de agosto de 1920, Estados Unidos proclamó la vigencia de la enmienda constitucional que permitió a la mujer norteamericana ejercer su derecho a elegir y ser elegida. Es el primer país americano que adoptó esta justa iniciativa. En el campo internacional americano, el movimiento de los derechos de la mujer fue iniciado, a nivel gubernamental, en Santiago de Chile, en 1923, en la Quinta Conferencia Internacional Americana, que aprobó la Resolución sobre Derechos Femeninos, y que sentó la base para que, cinco años después, en 1928, la Sexta Conferencia Internacional Americana creara la Comisión Interamericana de Mujeres, para "abordar el estudio de la igualdad civil y política de la mujer en el Continente". Así, mediante la acción y responsabilidad de las mujeres, que presionaron sobre los Gobiernos, se modificaron las constituciones y las leyes de todos los países de América. Logrados estos objetivos básicos, la Comisión Interamericana de Mujeres está laborando por elevar y acentuar la capacitación femenina, a fin de incorporarla integralmente en el proceso de cambio que América latina necesita vivir para alcanzar el nivel de pleno desarrollo económico y social. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable señorita Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. El señor POBLETE.- Señor Presidente, le cedemos el resto de nuestro tiempo a la Honorable colega. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señorita Saavedra por tres minutos más, que es el tiempo que resta al Comité Radical. La señorita SAAVEDRA.- Muchas gracias. Recientemente la Comisión realizó en nuestro país el Segundo Curso Interamericano de Adiestramiento para Mujeres Dirigentes, en un lapso de seis semanas, durante las cuales treinta y una becarias y algunas observadoras, provenientes de los distintos países de América del Sur y de Panamá, participaron en un programa educativo de gran alcance. Chile obtuvo la sede para este importante curso, a través de una activa gestión de nuestro Gobierno, que dio toda clase de facilidades y de valiosas contribuciones, que permitieron la materialización del evento y el feliz logro de su ambicioso contenido. En esta oportunidad, en que se analiza una Convención sobre Derechos de la Mujer, creo que cabe hacer una pequeña y sucinta historia de la evolución de la condición de la mujer chilena. En 1877, gracias a la persistente iniciativa encabezada por las educadoras Antonia Tarrago e Isabel Le Brun de Pinochet, Chile abrió sus aulas universitarias a la mujer, cuando aún no lo hacía la mayoría de los países europeos, colocándose en este sentido a la vanguardia de todas las naciones latinoamericanas. Las primeras médicas chilenas, graduadas en 1887, fueron las doctoras Ernestina Pérez y Eloísa Díaz. A partir de 1894, se estableció una red de liceos femeninos públicos y gratuitos. Pero en el campo de los Derechos políticos, sólo en 1934 se dictó una ley que aprobó el voto femenino en las elecciones municipales, a los 21 años de edad. Históricamente, la primera ley que tendió a su protección lleva la fecha de los años de nuestra independencia: el 28 de marzo de 1817, don Bernardo O'Higgins dictó la ley sobre montepío para las madres y viudas de los fallecidos en la batalla de Chacabuco. La mujer chilena hubo de esperar, pero no en forma paciente, sino en batalla pujante y continuada, que transcurriera casi la primera mitad de este siglo para obtener la plenitud de sus derechos ciudadanos. El 8 de enero de 1949, la ley Nº 9.292 estableció el derecho a voto político para la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre. Con orgullo y respeto, el Partido Demócrata Cristiano, a través de mi voz, se vale de esta oportunidad para rendir un homenaje de reconocimiento, felicitación y aplauso a la mujer chilena, que ha ejercido sus derechos políticos con una con ciencia y una responsabilidad que pueden ser pauta, modelo y ejemplo para las mujeres de todas las nacionalidades. Así lo ha señalado, entre otras voces autorizadas, la IV Asamblea Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Mujeres, celebrada en Washington en el mes de mayo de 1966, en la que tuve el honor de representar a nuestro Gobierno, en mi calidad de Delegada Permanente ante dicho organismo. Debo recordar que, en esa ocasión, en el momento de haber sido designada la Diputada que habla para ocupar una de las vicepresidencias de la Asamblea, la Delegada de Uruguay rindió pn homenaje muy especial a la mujer chilena, haciendo particular mención de su madurez cívica, de su decisiva participación en la última elección presidencial y de la activa colaboración que está prestando en los distintos planos de la vida nacional. La Asamblea se adhirió, por unanimidad, a este homenaje. Nuestro Gobierno, que está realizando una amplia acción para hacer efectivos todos los derechos de la mujer, ha resuelto crear la Oficina de la Mujer, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que próximamente iniciará su funcionamiento. Por otra parte, un equipo de profesionales, formado por la Diputada que habla, está haciendo una revisión detallada de las disposiciones de nuestros Códigos, para presentar los proyectos de ley que eliminen las discriminaciones de derecho que afectan a la mujer, en especial las que se mantienen en el Código Civil, que son numerosas. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputada? Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría. ¿Cuántos minutos más necesita? La señorita SAAVEDRA.- Un minuto y medio. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría. La señorita SAAVEDRA.- Los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo sobre Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, porque su contenido y espíritu forman parte de la declaración de principios de nuestro Partido, que proclama como fundamentales los derechos de la persona humana, reafirma su naturaleza libre, su trascendencia espiritual, su realización en la vida familiar y colectiva, su derecho a la educación, al trabajo y a la seguridad. Y en estos principios involucra a la pareja humana, sin distinción ni discriminación alguna, en un plano de absoluta igualdad, con sentido de justicia social. El Partido Demócrata Cristiano, nuevo en expresión de tiempo, pero maduro y fructífero en sus realizaciones, que ha preconizado siempre una política de progreso y bienestar, con efectiva participación del pueblo, se adhiere a este proyecto con la votación unánime de su representación parlamentaria en esta Cámara. Tenemos la más absoluta seguridad de que esta Cámara, que ha sido elegida por la mayoría del voto de la mujer chilena, sabrá una vez más hacerse eco de una de sus más preciadas aspiraciones: sentirse definitivamente incorporada a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adhesión que espera desde el 31 de marzo de 1953. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto de acuerdo. 26.- PARALIZACION DE FAENAS EN EL MINERAL CARBONIFERO DE PILPILCO, PROVINCIA DE ARAUCO OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Independiente, pero lo ha cambiado con el Comité Radical. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, en febrero último, por intermedio de la prensa de Concepción y Arauco, llamé la atención sobre la difícil situación que enfrentan los obreros y empleados que trabajan en el mineral carbonífero de Pilpilco. Mis advertencias sonaron en los oídos de muchas personas como un lamento infundado. Era lógico que así ocurriera. Nadie podía suponer que desde la gerencia de una entidad estatal, como es la Corporación de Fomento de la Producción, creada para diversificar la vida económica del país con el objeto de elevar los niveles culturales, sociales y políticos, se conspirara contra el porvenir de más de seis mil personas. Me duele tener que reiterar mis denuncias. La Gerencia General de la Corporación de Fomento no sólo no interrumpió la conspiración que yo denunciara, sino que ahora la activa y acelera. Esa Gerencia está dedicada a poner término a los planes que provocarán la paralización del mineral carbonífero de Pilpilco. En otras circunstancias, podría aceptarse que los trabajadores de aquel mineral fuesen interrumpidos; pero en una zona de escasas posibilidades laborales, postergada y olvidada, donde el hombre el obrero, el minero, el campesino, el pescador debe luchar olvidado del poder central, enfrentando la avaricia de la naturaleza con intrepidez y descansando sólo en sus propias fuerzas, es antieconómico, antisocial y hasta antipolítico que se pretenda lanzar a miles de personas a la cesantía y a su séquito de hambre, desilusión y frustraciones. Más de mil personas trabajan en la dura faena de extraer el carbón. De su esfuerzo se benefician directamente unos seis mil individuos. En cuanto a las proyecciones indirectas de esa fuerza laboral, parece superfluo ahondar. La Corporación de Fomento fue fundada y dinamizada por gobiernos radicales, inspirada por la sensibilidad, por la devoción nacional de don Pedro Aguirre Cerda, quien contó con la cooperación de un conjunto de técnicos radicales, y de su obra los militantes de mi partido nos sentimos orgullosos. Hasta 1938, la explotación del carbón era un monopolio de hecho en nuestro país. Podría parecer contradictorio recordar que existían dos empresas, pero ambas eran idéntica expresión de la oligarquía económica. Los dirigentes de ambas compañías, con criterio idéntico, fijaban a su arbitrio la comercialización y, por sobre todo, la producción. Se enfrentaban al Estado y muchas veces lo acorralaron, burlaron sus disposiciones y transgredieron las leyes. Parece inoficioso referirse en esta oportunidad a la situación vergonzosa en que por decenios vivieron los obreros de esas minas. Todavía recuerdo el estupor con que el Vicepresidente de Estados Unidos señor Henry Wallace comprobó las regresivas condiciones en que convivían. Al producirse la exaltación al poder del Frente Popular, que tan profundas transformaciones de toda índole logró en nuestra Patria, los gobernantes no olvidaron a Arauco y a sus habitantes. Por eso fue posible iniciar la explotación de los yacimientos de carbón de esa zona, con capitales y atenta vigilancia del Estado. La política que impuso la Corporación de Fomento se expresó en hondas transformaciones en la técnica del laboratorio del carbón. Se mecanizaron los yacimientos, se elevó el nivel y la condición en que trancurría la vida del obrero. Todo ello fue posible gracias a la política del Estado. Por efecto de comparación, las compañías de Lota y Schwager se vieron compelidas a introducir cambios fundamentales en las viviendas y en las normas que aplicaban a la convivencia con los obreros. El mineral de Pilpilco, entregado a la idónea administración de un ingeniero de sobresalientes condiciones y a un directorio integrado por personas que sólo tenían como meta el progreso de la nueva empresa, llegó a un grado de florecimiento sorprendente, que seguramente no fue superado por ninguna entidad en que la CORFO hubiera invertido capitales. Con sus propias entradas, sin necesidad de recurrir al crédito o a ayudas extranjeras, aquella administración construyó la población de Pilpilco, donde viven casi seis mil personas. Pero su labor no se limitó a levantar casas, las que no tenían la patente de la autoconstrucción o de la operación sitio. Aquella población fue dotada de postas de sanidad, cuartel de Carabineros, estadio, gimnasio, piscina, centros de abastecimientos, locales sindicales, centros de madres. Y conste que todavía no se había inventado la historieta en colores de las juntas de vecinos o la Promoción Popular. Toda esta obra, el empeño de tantas personas, corre inminente peligro de desaparecer. Para justificar esta política, que es evidentemente contraria al interés nacional, se invocan diversos argumentos. Se mencionan el agotamiento próximo de los yacimientos carboníferos y las fuertes pérdidas que estaría ocasionando su actual explotación, circunscrita a mantos delgados y de mala calidad. Quiero referirme a estos planteamientos. En cuanto al agotamiento de los mantos carboníferos, deseo insistir una vez más en lo que vengo afirmando desde que al problema surgió en sus trágicas y dolorosas proporciones. Hay una solución integral y definitiva, que pondría a 1a empresa productora en un excelente pie de comercialización. La solución no puede ser otra que la explotación del mineral de Plegarias, situado precisamente junto al límite norte de Pilpilco, y hasta el borde del cual han alcanzado las labores de este último. Debo adelantar que esta solución es compartida por algunos personeros del actual Gobierno, cuya visión y comprensión del problema me hago un deber en subrayar. Me refiero especialmente al señor Ministro del Interior, don Bernardo Leighton, y a su colega de Minería, don Alejandro Hales. Cuando el 10 de febrero pasado hice la primera denuncia sobre la conspiración que se tejía en la CORFO para cerrar el mineral de Pilpilco, desde las columnas del prestigioso diario La Patria, de Concepción, recibí numerosos desmentidos. Algunos fueron más vehementes que otros, especialmente los que pretendían negar mi afirmación de que la clausura significaba una agresión inicua a los sentimientos de solidaridad y fraternidad humanas. Recuerdo que las negativas más enfáticas provinieron del Gerente General de la CORFO, señor Croxato Silva, del Intendente de Arauco y del Senador señor Pablo. Llamó la tención la discreta posición rectificatoria asumida por el Ministro de Minería. Mi denuncia no se afirmaba en rumores o en chismes. Ella provenía de documentos fidedignos: el acta de la reunión convocada el 4 de enero pasado por la Gerencia de la CORFO, cuando el señor Croxato, en presencia del Gerente de Filiales y del Jefe del Departamento de Energía y Combustibles de esa entidad, instruyó al Gerente de la Compañía Carbonífera de Pilpilco para que procediera a paralizar las faenas mineras de la empresa a contar del mes de mayo; y el acta de la sesión ordinaria de directorio de la propia empresa Pilpilco, celebrada en ese mismo mes de enero, cuando se tomó conocimiento de lo tratado por la CORFO el día 4. Esos documentos deberían ser de conocimiento público. Al fin y el cabo, se trata de actuaciones de un organismo estatal y de una empresa que se costea con fondos fiscales. Pero al Diputado que habla se le ha negado el acceso a ellos. Es lógico que así ocurra, ya que se trata nada más que de modestas seis mil personas, que 110 son accionistas de ninguna gran cantidad, que no disponen de medios para halagar la vanidad de nadie y que sólo saben sobrevivir con el esfuerzo de su capacidad de trabajo. Además, se ha alegado el hecho falso de que no existe acta de la reunión del 4 de enero. Deseo llamar la atención hacia esta insólita afirmación, porque si todos los asuntos que compelen al Estado se manejaran con tal desaprensión, el país estaría enfrentado a un problema de incalculables consecuencias. Estoy seguro de que el señor Vicepresidente de la CORFO, don Raúl Sáez, cuya ponderación, recto juicio y acentuado concepto de responsabilidad administrativa deseo subrayar, no comparte el criterio con que parecen actuar sus subalternos. Tampoco resiste análisis al argumento de que la Compañía Carbonífera de Pilpilco es una empresa privada, que no tiene obligación de divulgar sus actuaciones y manejos hasta las personas que, por mandato popular, deben fiscalizar los actos de entidades en los que está comprometido el patrimonio nacional y de cuya atinada administración depende la suerte de miles de modestos obreros. No parece propio considerar en esta ocasión la conducta de quienes ocultan los hechos y desfiguran la verdad. El país ya ha venido pronunciándose claramente sobre esta manera de actuar. Y la censura que ella provoca irá reiterando en el futuro el repudio que el electorado ya ha manifestado en recientes comicios. Con todo, reconozco que, pese a esos desmentidos, mi denuncia no fue estéril. Aparentemente, al menos, otros sectores del Gobierno, con mayor sensibilidad, compenetrados más universal mente de la tarea de administrar el país, dispusieron que la orden de cierre de las minas quedase en suspenso. Los señores Ministros del Interior y de Minería se preocuparon personalmente del asunto ordenando estudios especiales que permitieran hallar una fórmula para superar la encrucijada, que no sólo enfrentan las seis mil personas que viven en Pilpilco, sino todas aquéllas que laboran en los yacimientos del carbón. Por esa razón se realizó el "Seminario sobre el Carbón". Técnicos e industriales llegaron a la coincidente conclusión de que debe "mantenerse la actividad de las minas de Pilpilco y Plegarias en sus actuales niveles de producción, mientras no se desarrollen nuevas actividades industriales o de otro tipo en la zona, respetándose sus conquistas en convenios". El pensamiento transcrito habla por sí solo y no creo que requiera mayores comentarios. La tesis sostenida por el Diputado que habla, de ampliar las labores a los yacimientos inmediatos de Plegarias y continuar en ellos las actividades de la compañía de Pilpilco, iniciativa que apoyan todas las organizaciones sindicales del carbón, empezó a afianzarse y fue compartida hasta por los señores Ministros del Interior y de Minería. Duele afirmar que, en presencia de tales pronunciamientos, quienes conspiran para matar la industria carbonífera en Arauco no se detuvieran, sino que, por el contrario, persistan en el propósito de arrojar a la. miseria a seis mil personas. Es una lástima que los propósitos de convivencia y amparo a los más desposeídos, invocados por esos dos Secretarios de Estado, resulten burlados. Hago estas consideraciones, porque he sabido que, cumpliendo disposiciones emanadas de la Gerencia General de la Corporación de Fomento, el directorio de la compañía carbonera de Pilpilco ha resuelto ir a la paralización progresiva de las faenas. Para alcanzar ese propósito, se tramita en estos momentos, ante los Ministerios del Trabajo y de Economía, la solicitud para que, en el transcurso de este año, se autorice el despido de por lo menos la mitad de los operarios de Pilpilco. De paso, según mis informaciones, se estudia también la eliminación de numerosos obreros y empleados de Cólico Sur y Victoria de Lebu. Estas resoluciones ya han salido del ámbito hermético en que las manejó la Gerencia de la CORFO y algunas de ellas hasta han sido puestas en conocimiento de las víctimas de esta medida insensata, contraria a los intereses de la colectividad y perjudicial para la vida de la provincia de Arauco. En esta cesantía dirigida de los centenares de obreros de Pilpilco, no quiero suponer que pudiera haber alguna concomitancia derivada del hecho de que el señor Gerente de la CORFO es director de la empresa Lota Schwager, ni tampoco que buscara por este camino la forma de demostrar públicamente lo que ha sostenido muchas veces en varios círculos: que la supresión de la explotación carbonífera de Arauco redundaría en beneficio de Lota y Schwager. Insisto en que debe acelerarse la prospección de las reservas de Pilpilco, a fin de que se extienda la posibilidad de trabajo y se amplíe el laboreo a los mantos adyacentes de Plegarias. Todo ello puede financiarse con los presupuestos de la Compañía de Pilpilco, siempre que no se graven los fondos de ella con gastos dispendiosos, desconocidos antes, pero habituales bajo la actual administración del país. Es notorio, que, por motivos baladíes, viajan a las minas del carbón, por lo menos dos veces al mes, numerosas delegaciones de directores y ejecutivos de la Compañía de Pilpilco, con un séquito de promotores, ejecutivos de la CORFO y asesores, lo que, naturalmente, aumenta el presupuesto de la empresa en forma inútil, injustificada y desproporcionada. En este aspecto debo hacer notar que, mientras la oficina de la gerencia en Santiago crece verticalmente, se empuja al hambre y a la desesperación a miles de personas en Pilpilco. Antes, esa oficina se manejaba con siete funcionarios, incluyendo al gerente; ahora, cuando las condiciones son precarias, la planta se ha ampliado en cuatro y media veces, llegando a 30 personas. Un cálculo superficial de lo que cuesta esta burocracia derrochadora e injustificada señala que ella consume a la empresa más de tres mil millones de pesos anuales. Se podría pensar que tan frondosa planta cautela los bienes de la compañía, pero, desgraciadamente, no es así. Ya se sabe que en uno de los Juzgados del Crimen de esta ciudad se instruye un proceso provocado por una cuantiosa defraudación de que se hizo víctima a la Compañía Pilpilco. Honorables Diputados, agradezco viva mente la paciencia con que me habéis escuchado. La vehemencia que pude poner, en algunos pasajes de mi intervención responde al cabal concepto social, económico y de justicia que sustenta mi partido y también está en exacta proporción con la tragedia a que se ven enfrentados miles de obreros de mi provincia. Señor Presidente, solicito que se transmitan mis observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios correspondientes, Honorable Diputado. El señor AGUILERA (don Luis).- En nombre del Comité Socialista. El señor STARK (Vicepresidente).- También se remitirán en nombre del Comité Socialista. 27. FONDO DE ASISTENCIA DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, DESTINADO A PENSIONES DE VEJEZ. OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- Le quedan tres minutos al Comité Radical. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, el 25 de abril de 1966, se publicó en el "Diario Oficial" la ley Nº 16.464, de reajustes de ese año. El artículo 245 establece que el 2% de los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena, de Beneficencia, se destinará al Servicio de Seguro Social, para crear un "fondo de asistencia con el objeto de otorgar pensiones de vejez a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y carentes de recursos". Esta ley también determinaba que el Presidente de la República debería dictar un Reglamento para la aplicación de este artículo. En esa ocasión prendió una especie de esperanza en el corazón de esta gente que no tiene ninguna previsión y que deambula por las calles en busca de una ayuda, de un apoyo de las colectividades particulares. Por lo demás, ya van quedando pocos ciudadanos no incorporados a un régimen previsional; de tal manera que lo que esta ley debe financiar es bastante poco. Además, en el Servicio de Seguro Social muchas personas no pueden acogerse a jubilación por no tener las semanas de imposiciones correspondientes aún cuando las hayan efectuado durante un tiempo determinado. Quisiera preguntar qué se han hecho estos fondos que se están juntando por disposición de este artículo y qué cantidad existe actualmente para cumplir con la disposición de la ley que estoy comentando. El señor TUMA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor FUENTEALBA.- No me queda tiempo, Honorable Diputado. Deseo que estas observaciones sean remitidas al Presidente de la República, porque el Ejecutivo tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor AGUILERA (don Luis).- Y en el mío, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- También se enviará en nombre de Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 28.- ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD GEOECONOMICA DE LAS PROVINCIAS DE CONCEPCION, ÑUBLE, ARAUCO, BIOBIO Y MALLECO. El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano." El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, hace algunos días los Intendentes de las provincias de Concepción, Ñuble, Arauco, Bío Bío y Malleco, conjuntamente con los ejecutivos de la Oficina de Planificación Nacional y de las Oficinas Regionales de Planificación de las cinco provincias citadas, que componen la región denominada del Bío Bío, hicieron entrega a Su Excelencia el Presidente de la República de un documento que contiene una descripción geográfica social económica de esa región y lo que se ha denominado "Una estrategia para su Desarrollo en el quinquenio comprendido entre los años 19661970". Ello me ha movido a hacer un análisis de lo realizado hasta la fecha y de la significación que para estas provincias tiene esta nueva manera de enfocar su desarrollo, precisar sus metas y adecuar los mecanismos públicos y privados para obtenerlas. Desde antes de llegar nuestro partido al poder, se planteó la necesidad de crear un instrumento destinado a planificar el desarrollo económico y social del país, cuya labor fundamental iba a ser la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, una de las tareas que debían llevarse a cabo, junto con los cambios de estructuras, para hacer realidad lo que denominamos la "Revolución en Libertad". Ello se ha obtenido ya al despachar el Congreso Nacional la ley que crea la Oficina de Planificación Nacional. Su necesidad era evidente, ya no es del caso repetir los argumentos que durante su discusión parlamentaria se dieron en su favor y que están respaldados por la experiencia de diversos países que la han puesto en práctica, como una manera de lograr el armónico y total aprovechamiento de sus recursos. Sin embargo, se señaló también que junto a esta planificación nacional era indispensable la formulación de una política de desarrollo regional, dadas las características de nuestro país. En efecto, se había visto crecer desmesuradamente un centro comprendido entre las provincias de Santiago y Valparaíso, con claro desmedro de otras zonas, lo cual, aparte de constituir una seria injusticia social para quienes habitaban aquellas regiones, era un freno para el crecimiento armónico de la nación, por el costo que ellas representaban al erario y el subempleo de sus factores de producción. Esto representaba un círculo vicioso que se agravaba diariamente. Esta planificación regional estaba también respaldada por las experiencias de muchos países, especialmente de Europa, que han encontrado en ella una herramienta útil para su desarrollo y crecimiento. Consecuente con esto, el Ejecutivo incluyó en la reforma constitucional enviada al Congreso la creación de unidades geoeconómicas que permitieran una creciente descentralización administrativa, un aprovechamiento racional de los presupuestos, para hacerlos coincidir con las prioridades proyectadas para dichas regiones en conjunto, y una inversión de los fondos públicos y privados en los rubros de infraestructura y en los sectores productivos, acorde con las metas de crecimiento esperadas en los años futuros. Esto que establece la misma ley que creó la Oficina de Planificación Nacional se ha puesto en práctica, aun antes del despacho de dicha ley, con la creación de algunas Oficinas Regionales de Planificación y con la elaboración de estrategias de desarrollo, como la que hemos señalado para nuestras provincias y las que se están elaborando para algunas provincias de la zona norte. El hecho de que la región del Bío Bío haya señalado pautas en esta materia no es sólo consecuencia de los factores señalados, del esfuerzo de quienes han estado a cargo de las Oficinas de Planificación, del interés demostrado por las Intendencias o de la preocupación de parlamentarios de las cinco provincias a que he hecho referencia. Obedece también a un hecho histórico. Aun antas de asumir el poder, nuestro partido planteó como su meta más próxima en esta materia la satisfacción de estos anhelos en esa región, 'y realizó para ello un congreso de profesionales y técnicos, que preparó el primer diagnóstico de la realidad socioeconómica de las cinco provincias y delineó las primeras metas que debían cumplirse al llegar al Gobierno. Obedece también, en gran medida, al interés que en esta materia han demostrado la opinión pública e instituciones privadas de desarrollo, cuya contribución, sumada al permanente apoyo de la idea de regionalización que han mantenido la prensa hablada y escrita, ha permitido caminar con paso seguro hacia las finalidades que se desean y cuyo resultado final será, en los próximos años, la transformación de la hoya geográfica del BíoBío en el segundo motor de la economía nacional. A este respecto es de justicia señalar al diario "El Sur", de Concepción, desde cuyas páginas ha salido un permanente estímulo. Es evidente que las características de esta zona facilitaron la idea. Unidas sus provincias por la hoya hidrográfica del BíoBío y del Itata, situada a una distancia media de 600 kilómetros de la capital, que favorece una unión fácil, pero que está lo suficientemente alejada como para lograr un crecimiento autónomo, encierra en sus provincias economías complementarias que permiten un amplio comercio intrarregional, con mercados apropiados para su producción agropecuaria y con un poder de compra en el sector campesino suficiente para su propia producción industrial, sobre la base del incremento del poder comprador que la política del Gobierno ha dado a la población campesina. Comprende dicha región una superficie de 50.000 kilómetros cuadrados y encierra una población que, en el censo del año 1960, era de 1.257.638 personas, que representaban el 17% de los habitantes del país. A fin de medir su importancia, basta señalar la proyección de su población, estimada sobre la base de la tendencia histórica, y para los efectos de la estrategia puesta en marcha para su desarrollo y que se pondera en 1.800.000 habitantes en 1970. Influye también en su desarrollo espectacular otros factores. Posee una industria pesada de enorme gravitación, que es una base dinámica para su crecimiento. Tiene un centro metropolitano denominado la Intercomuna de Concepción, que constituye, con sus 530.000 habitantes, el segundo en importancia en el país, situación que tiende a consolidarse por su alta tasa de crecimiento, superior a la nacional y sólo inferior a la de la provincia de Santiago. Ese mismo núcleo metropolitano, con su sólida calidad de centro docente, técnico y profesional, constituye por sí mismo un nuevo factor de atracción. Por otra parte, posee una vasta superficie apta para la agricultura, que significa el 17% del total de la superficie agrícola del país, con dos millones de hectáreas de recursos forestales actuales o potenciales y una economía que, como hemos dicho, a más de ser heterogénea es complementaria en un enclavamiento geográfico con todas las ventajas para las instalaciones portuarias y un mejor intercambio comercial. Todo esto hace nuevamente resaltar su importancia y la destaca como una unidad geoeconómica con la capacidad necesaria para ser, en corto plazo, un segundo motor de desarrollo económico del país. Los mismos desequilibrios regionales que en ella se reflejan son un desafío a la imperiosa necesidad de una cada vez mayor descentralización administrativa y regionalización presupuestaria, ya que al obtener por estas vías una mejor planificación y aprovechamiento de los recursos va a constituir un nuevo y acelerado proceso de desarrollo. En relación al resto del país, por ejemplo, baste señalar que entre los años 1952 y 1960 habían emigrado más de 33.000 personas, en especial de las provincias más deterioradas como Malleco y Ñuble, aun considerando la inmigración a la provincia de Concepción de más de 12.000 personas. Su déficit en infraestructuras y en servicios sigue siendo mayor que en el resto del país, tal vez como consecuencia de la rápida concentración de sus centros más poblados. Así, por ejemplo, con sólo el 17% de la población de Chile, representa el 25% del déficit absoluto de viviendas del país, y el porcentaje de nacidos vivos sin atención profesional es del 41%, en comparación al 27% que ostenta el país en conjunto. No menos graves han sido los desequilibrios intrarregionales a que ha llevado la política sustentada en la región, hasta hace pocos años. Como consecuencia de ella existe un claro desequilibrio entre la ubicación de la población y sus potencialidades de desarrollo económico con regiones costeras sobrepobladas y una zona del valle central capaz de recibir una mayor población si se hubiesen utilizado plenamente sus recursos, Claro ejemplo de esto es el abastecimiento agropecuario de la intercomuna de Concepción, que en un 62% procede de Santiago o sus cercanías, teniendo en las provincias de la misma región claras posibilidades de aumentar su producción. El solo recuerdo de la proyección de su población en los próximos años, el aumento del alfabetismo en una región, cuya mediana de edades es de 18 años, plantean la urgente necesidad de 70.000 nuevas plazas educacionales en este decenio. Todo lo anterior, sus ventajas y sus desequilibrios producidos por una errada política, nos lleva a hacer resaltar 3a imperiosa necesidad que existía de poner en marcha esta política de regionalización y las estrategias sectoriales que hoy comentamos. Esta misma necesidad, que revestía caracteres imperiosos, y sus amplias posibilidades han llevado al Gobierno a plantear esta política general que conduce a la regionalización, expresada en las medidas legales y administrativas que hemos señalado. Pero, más allá de esto, la trascendencia que se le otorga se ha expresado también en los mayores aportes fiscales que se han hecho; y la inversión pública, que en el año 1964 fue de 1.600.000 escudos, subió en 1965 a cerca de 2.000.000 de escudos, ambas cifras en escudos 1965. Más aún, si hacemos un "ranking" y ordenamos las regiones de mayor a menor, dividiendo al país en las once regiones que fija la ley de ODEPLAN, y asignamos la inversión pública "per cápita", veremos que ¡a región del BíoBío, que ocupaba en los años 19626364 el octavo, noveno y sexto lugares, respectivamente, en el año 1965 ocupa el cuarto, lo que significa una clara mayor preocupación del Estado. Lo mismo sucede al hacer el análisis por provincia, ya que todas han tenido una mayor inversión porcentual que la que tenían en el quinquenio anterior. Es decir, no sólo ha existido una preocupación teórica, sino que, mientras se consolida un nuevo plan de desarrollo, se hace un serio esfuerzo por compensar el deterioro social y económico que dichas provincias arrastraban. Hemos señalado también que el documento elaborado por la Oficina Regional de Planificación plantea un detalle por sectores de las metas por obtenerse hasta 1970 y los mecanismos que deben ponerse en práctica para lograrlas. No es del caso entrar a dicho detalle y sólo enumeraremos algunos de los planteamientos expuestos. Es indispensable, por ejemplo, acentuar el proceso de descentralización administrativa, cuya definitiva institucionalización se planteaba en la reforma constitucional, pendiente aun en el Congreso. Entre tanto, deberá avanzarse por el mismo camino que ha señalado una acción conjunta a los Intendentes de las Provincias incluidas en la región, racionalizando, en este sentido, la división administrativa de los diversos servicios del Estado. Igualmente, debe perfeccionarse la regionalización de los presupuestos de los diversos Ministerios para una mejor inversión de los fondos, en especial de las reparticiones que atienden las necesidades de infraestructura y de servicios. Con especial énfasis debe atenderse, a nuestro juicio, los problemas que, en este sentido, plantea la intercomuna de Concepción, cuyas necesidades requieren una inversión adicional del Presupuesto Ordinario con fondos extraordinarios, y a través de un organismo que comprenda al Estado y las Municipalidades de las siete comunas urbanas que la integran. Estamos trabajando en tal sentido, y esos propósitos los concretaremos en un proyecto de ley que esperamos presentar próximamente. Creemos también indispensable que esta descentralización debe alcanzar a las instituciones estatales de créditos, si bien las medidas tomadas por el Banco Central y el Banco del Estado significan un claro avance al respecto; estimamos finalmente, que también las instituciones privadas, empresariales o crediticias deben consultar una política semejante en favor de nuestras provincias. La creación de un Banco de Fomento Regional es un anhelo que debe fructificar. Las metas económicas también se señalan sobre la base de la realidad actual y a la luz del desarrollo sectorial. Así, por ejemplo, el producto geográfico bruto regional deberá aumentar por lo menos en un 7% anual, lo que requiere una inversión pública y privada de alrededor de 3 millones y medio de escudos en el quinquenio. Esto plantea un serio desafío al Estado y a la comunidad regional, pues deberán aumentar su aporte y su ahorro para lograr el necesario equilibrio entre el desarrollo económico y el desarrollo social. Esta estrategia plantea, en el sector industrial, una clara política de localización de los grandes proyectos industriales ya en marcha o en estudio, y un desarrollo de la industria mediana y pequeña para manufacturar los productos primarios que se elaboran en la región. También se requiere indispensablemente para el carbón, producto básico de la minería, una sólida base que asegure su mercado y acomode su estructura productiva. En materia de transportes y comunicaciones, no sólo se deben acelerar los proyectos de puertos y caminos intrarregionales, sino también considerar con especial prioridad el camino costero hacia el norte, cuya construcción ha asegurado el señor Ministro de Obras Públicas, y la construcción del camino internacional a Bahía Blanca, en Argentina, respecto al cual la Honorable Cámara adoptó tiempo atrás, un acuerdo en su favor. Finalmente, toda la inversión en infraestructura social, que comprende viviendas, educación y salud, debe programarse también en función del desarrollo que estamos señalando. Al hacer mención de los factores que, en una u otra medida, habían favorecido esta integración al punto de transformar nuestra zona en "pionera" de la idea, señalé el interés de algunas instituciones privadas de desarrollo. En el análisis que he formulado, me referí fundamentalmente al programa que el Gobierno pone en marcha en la región vinculada directamente con el Plan de Desarrollo y Planificación Nacional, y a las inversiones públicas. Quiero destacar, en este momento, la participación y el apoyo que el sector privado está dando en esta materia. La Corporación Industrial de Desarrollo Regional (CIDERE BÍOBÍO) que, como lo señala su nombre, agrupa a industriales de nuestra zona para promover el desarrollo de ella, programó, en la última semana, un Seminario de Estudio de Proyectos Específicos para la Región, su factibilidad, su relación con el programa de desarrollo fiscal y su financiamiento. Este Seminario, realizado con la cooperación de la Universidad de Concepción y con la presencia de organizaciones internacionales de desarrollo, es, a mi juicio, el esfuerzo más serio que el sector privado del país está haciendo para incorporar sus capacidades en el gran esfuerzo de la comunidad nacional. En la región, este esfuerzo marca, sin duda, una etapa comparable a la que marcaron la creación de otras instituciones en nuestra zona, y significa, en el fondo, la definitiva incorporación del sector industrial en el desarrollo de ella con un nuevo espíritu, que va más allá del afán de lucro e involucra, como lo señalara el Presidente de CIDERE, la comprensión de que la empresa privada tiene, entre una de sus metas fundamentales, el dar satisfacción a las necesidades de la comunidad mediante un nuevo enfoque social y económico. Este Seminario planteaba básicamente el estudio de las posibilidades… El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Radical, el cual ha cedido su tiempo al Comité Independiente. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Cedo algunos minutos del tiempo de mi Comité al Honorable señor Ruiz-Esquide, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, decía que este Seminario planteaba básicamente el estudio de las posibilidades de desarrollo industrial y su compatibilización con los planes del Gobierno, las inversiones en infraestructura y el desarrollo urbano y planeamiento de su crecimiento. Lo ambicioso de dicho plan se observa en los temas tratados, que abarcan desde el aprovechamiento integral de algunos productos regionales y el estudio de barrios industriales proyectados por la CORFO, hasta las nuevas proyecciones de la educación técnica y universitaria en la región del BíoBío. Por eso, el hecho de que casi simultáneamente se ponga en marcha la estrategia del sector público para la región del BíoBío y se realice este Primer Seminario de la Corporación Industrial de Desarrollo, no es algo casual, es una expresión de los esfuerzos que por diversas vías se están haciendo en favor de una nueva política. Por otra parte, la incorporación de comunidades de pobladores, sindicatos y cooperativas a este mismo desarrollo y al estudio de nuevas metas, está configurando la realidad concreta de que la creación de un Consejo Económico Social Regional, con participación de todos los sectores, no es una utopía, sino una meta perfectamente alcanzable. He querido hacer estas disquisiciones, porque creo realmente que el serio esfuerzo que se está haciendo en la región del BíoBío es de enorme perspectiva y que, tal como lo señalé en una intervención anterior, es un ejemplo de las potencialidades de las provincias de nuestro país, capaces de surgir y desarrollarse mucho más rápidamente cuando encuentran" un cauce y una política adecuados. Lo que estamos haciendo en la región del BíoBío puede ser hecho en cualquiera otra región de Chile, y si obtenemos los resultados previstos, habremos roto definitivamente el estancamiento del país, cuyo peor resultado era, hasta el momento, un centralismo absorbente que paralizaba las provincias y amenazaba ahogar, aunque parezca extraño, la vida misma de la capital. Nada más, señor Presidente. 29. POLITICA INTERNACIONAL. ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL GENERAL FRANCO, ESPAÑA. OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, en algunos días más, se cumplirán 31 años desde que el 18 de julio de 1936 se iniciará el Movimiento Nacional, al mando del General Franco, que pondría término a la nefasta República Española y abriría para España una nueva etapa histórica de unidad, de progreso y de paz. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- Con motivo de este aniversario, cuya profunda significación no logra aún ser captada por algunos sectores demasiado parciales, es útil recordar ciertos hechos y dar una rápida mirada a la actual realidad de la Madre Patria. Cuando se comentan los acontecimientos políticos de la península ibérica y cuando muchos añoran el restablecimiento de regímenes que fracasaron irrevocablemente, siempre se olvida lo que fue la vida española, no digamos en los turbulentos tiempos que procedieron a la Guerra Civil, sino durante los cinco años anteriores. Es conveniente recordar que desde la muerte de Fernando VII, acaecida en 1833, hasta el alzamiento de 1936, España vivió un largo período de desórdenes, violencias, golpes de Estado y sucesivos cambios de Gobierno, que absorbieron inútilmente sus energías creadoras y fueron la causa principal de su atraso a lo largo del siglo XIX y durante las primeras décadas del siglo XX. Señalemos, como un simple recuerdo histórico, que durante esos ciento tres años, España tuvo ocho constituciones diferentes, tres largas guerras civiles y más de veinticinco revoluciones ; ciento nueve gobiernos sucesivos, lo que da el promedio de un cambio de régimen cada once meses, cuatro Jefes de Gobierno asesinados; y una infinidad de revueltas, incendios de iglesias, matanzas y represalias. Esta prolongada anarquía culminó con la última República, que se destacó por su incapacidad para mantener el orden, por su tendencia sectaria, y por su amparo a toda clase de demasías y atropellos. El alevoso asesinato, el 13 de julio de 1936, del Jefe de la Oposición parlamentaria, Calvo Sotelo, perpetrado por agentes del Gobierno de esta "añorada'' República, fue el hecho que colmó la medida y que precipitó la reacción patriótica y viril de todo un pueblo en busca de su verdadero destino. La Guerra Civil costó muchos muertos y causó daños incalculables; pero sobre las ruinas todavía humeantes de un país anarquizado y en decadencia, se ha alzado, en veintiséis años de pacífica reconstrucción, una nación nueva, poderosa y progresista. El nuevo régimen consolidó la unidad del Estado, la paz institucional y el orden jurídico; restauró los tradicionales fundamentos religiosos, espirituales y morales, de la vida española; creó, por primera vez en más de un siglo, sólidas condiciones de seguridad y de confianza para el trabajo, el ahorro y la producción, e impulsó un gigantesco programa de desarrollo económico y social, que ha llevado al país a ocupar, en todos los índices significativos de estos aspectos, uno de los primeros lugares de Europa y del mundo entero. Los quince millones de turistas que recorrieron España en 1965 y los millones de extranjeros que la han visitado en años anteriores, mirando los hechos en forma objetiva, imparcial y desapasionada, han testimoniado, en forma unánime, lo que muchos llaman "el milagro español". Por todas partes se levantan universidades, institutos y escuelas; inmensos conjuntos habitacional es para empleados y obreros; grandes industrias manufactureras y modernísimas instalaciones de producción agrícola y minera. El analfabetismo, que fue una lacra nacional, ha desaparecido casi por completo. El bienestar de la población, la elevación de los niveles de vida, es un hecho que puede apreciarse no sólo en las estadísticas, sino mediante la simple observación de la vida cotidiana. La producción de energía eléctrica, de acero, de camiones y automóviles, de televisores y receptores de radio, de maquinarias, de instrumentos de precisión y de innumerables otros productos, y el creciente aumento de las exportaciones, son otros tantos rubros que reflejan la prosperidad alcanzada. Como un índice más de la actual situación, vale la pena destacar también que la peseta figura hoy día como una de las monedas "duras" más firmes del mundo, más estable, incluso, que la libra esterlina que, en estas últimas semanas, se encuentra bajo amenaza de una posible desvalorización. Todos estos son hechos que están a la vista y que nadie puede negar, cualesquiera que sean sus preferencias políticas o los reparos que le merezca el régimen español. Este extraordinario resurgimiento, que contrasta con lo que fue la realidad de la península en épocas anteriores, ha sido posible gracias a la obra visionario, eficaz y prudente de un gran estadista; gracias a la reconciliación y concordia de un pueblo que, por mucho tiempo vivió dividido en querellas intestinas; gracias a veintisiete años de paz institucional y social que han permitido a los españoles dedicar todos sus esfuerzos a las grandes tareas de la cultura, el trabajo y la producción. Al mismo tiempo, pasada ya esta primera etapa de reconstrucción del país, se proyectan nuevas formas de institucionalización del poder; se prepara, en forma reposada y madura, el mecanismo de sucesión en el gobierno y se liberaliza progresivamente la vida pública, como lo demuestra, por ejemplo, entre otros hechos, la reciente ley de prensa que abolió en el país el sistema de censura previa. Corno hispanoamericano y como chileno, como heredero espiritual de las grandes tradiciones hispánicas, no puedo dejar pasar este aniversario sin levantar mi voz, desde esta alta tribuna, para rendir un emocionado homenaje a España, a su gobierno, a su pueblo, y, en forma muy especial, a la activa y esforzada colectividad española residente en el país, que ha hecho de nuestra tierra su segunda patria y que ha contribuido, de manera tan relevante y enaltecedora, al progreso de Chile. Concluyo, señor Presidente, solicitando que se envíe un oficio al Embajador de España en Chile, Excelentísimo señor don Miguel María Lojendio, para expresarle nuestros más sinceros votos por la creciente grandeza y prosperidad de España, cimiento y maestra de naciones. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Restan seis minutos al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 30.- PROBLEMAS Y ASPIRACIONES DE LA PROVINCIA DE BÍOBÍO. OFICIOS. El señor STARK (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, la Junta de Vecinos de la Población Galvarino de la ciudad de Los Angeles, cuya directiva está formada por los señores Víctor Riquelme, José Quilodrán Chamorro, Heriberto Venegas Azocar, Carlos Drápela y Leonel Mondaca, me ha hecho llegar una minuta con algunos problemas que la preocupan, especialmente en lo relativo al pago de las contribuciones de bienes raíces que adeudan los pobladores. Debido a un error en la elaboración de los boletines, quedaron insolutas las contribuciones desde el año 1963 hasta el primer semestre del año 1965, inclusive. Los pobladores tenían la convicción de que no les correspondía pagar contribuciones por ese período, ya que han estado pagando mensualmente las posteriores. Sólo ahora han tenido conocimiento de esta deuda. La Población Galvarino tiene 426 viviendas, todas de material ligero, de "tipo económico", y la deuda que afecta a este importante grupo de pobladores es de unos 60 mil escudos aproximadamente, cantidad que no están en situación de solventar porque se trata de familias modestas y porque, además, han tenido que incurrir constantemente en gastos de conservación y mantenimiento de sus viviendas, ya que, como lo he dicho, son de material ligero. Solicitan los pobladores la condonación de estas deudas atrasadas. Pido, en consecuencia, que se dirijan oficios a los señores Ministros de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo con la transcripción de estas observaciones, a fin de que resuelvan sobre la condonación de la deuda por contribuciones de bienes raíces a que me he referido y por el período señalado. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor TEJEDA.- La Municipalidad de Negrete, a cuyos frente está su dinámico Alcalde, don Pedro Segundo González Castillo, nos ha hecho llegar un acuerdo de esa Ilustre Corporación, en que hace presente su aspiración de ubicar en Coihue el frigorífico regional sur que se proyecta construir en la zona. En la comuna de Negrete, a la cual pertenece dicho pueblo, hay importantes productores de frutas, como la Compañía Frutera Sudamericana, dueña del fundo "Los Huertos"; como la Hacienda "Negrete" y la Hacienda "Renaico", que pertenecen a otros propietarios. Beneficiaría también este frigorífico a los pequeños fruticultores de la comuna de Nacimiento. Actualmente las solas haciendas "Negrete", "Los Huertos" y "Renaico" tienen una producción de 150 mil cajones de manzanas y más de 50 mil cajones de peras. La construcción de este frigorífico en Coihue daría un gran impulso a la producción de los pequeños agricultores de la zona, especialmente de Nacimiento, y contribuiría a absorber la cesantía de esta región. Solicito que se transcriban estas observaciones a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, ya que la CORFO está haciendo estudios sobre esta materia. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. El señor TEJEDA.- En la Escuela Industrial de Los Ángeles hay preocupación de padres y apoderados, profesores y alumnos, por la escasa atención que la Dirección de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación presta a los reclamos que, desde hace mucho tiempo, se le vienen haciendo y que han llegado a traducirse en fuertes movimientos de protesta por parte de los alumnos de este plantel de estudios. Se reclama la reparación inmediata del local donde funciona la cocina del internado, que fue declarada insalubre. No se concibe que en un establecimiento educacional la alimentación de los alumnos se prepare en un local que no reúne las más mínimas condiciones de higiene y salubridad. Carece, desde luego, de lavaplatos y de agua caliente. Por su parte, el internado carece de instalaciones de baños con ducha temperada. Y las dos únicas duchas frías que existen están en tan malas condiciones, que no funcionan. Asimismo, se hace indispensable la ampliación y mejoramiento de la instalación de alcantarillado en la sección talleres. Es urgente también colocar vidrios o material transparente para aislar de la humedad a la maquinaria. Hace mucho tiempo, denuncié en esta Honorable Cámara que la instalación de la costosa maquinaria suiza moderna en el taller de mecánica de herramientas no ha podido ser terminada, ni entrar en uso, por falta del presupuesto necesario. No es posible que transcurra otro año más sin que los alumnos puedan utilizar estas maquinarias tan valiosas. Exigen también profesores y alumnos, con mucha razón, la instalación de un laboratorio de talleres, ya que las clases se hacen únicamente en forma teórica. El presupuesto de alimentación ha resultado insuficiente, con grave perjuicio para la salud de los internos. El Consejo de Profesores considera justas las peticiones de los alumnos y ha pedido que se designe un Visitador, para que resuelva en el terreno mismo estos problemas, que son de gran magnitud. El Consejo de Profesores ha mandado, entre otros, los siguientes oficios: 15 de abril de 1965, oficio Nº 31: solicita adquisición de galpón para la ampliación de los talleres de la escuela; 30 de agosto de 1965, oficio Nº 110: solicita fondos para las urgentes necesidades del establecimiento; 8 de marzo de 1966, oficio Nº 4: solicita mobiliario escolar; 20 de abril de 1967, oficio Nº 32: solicita mobiliario escolar; 15 de junio de 1967, oficio Nº 109: comunica que los alumnos se tomaron la Escuela Industrial e indica los motivos. Ninguno de estos oficios ha tenido éxito, por lo cual la situación se agrava cada día. Solicito que se transmitan estas observaciones al señor Ministro de Educación Pública y al señor Director de Enseñanza Profesional de ese Ministerio. Rogaría, además, al señor Presidente, que representa a la misma zona que yo, que hiciera suya esta petición, suscribiendo estos oficios, a ver si tienen mejor suerte. El señor STARK (Vicepresidente).- Con el mayor agrado, señor Diputado. Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 31.- DEFICIENCIAS DE LOS LOCALES DE DOS ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS. OFICIOS. El señor TEJEDA.- El resto del tiempo lo ocupará el Honorable señor Rosales, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rosales. El señor ROSALES.- Señor Presidente, en una sesión pasada di a conocer la grave situación creada en la ciudad de Doñihue a causa de la determinación del Intendente de la provincia, don Ricardo Tudela, de clausurar la Escuela Granja Nº 76, que funciona desde hace más o menos 15 años en ese pueblo. En una comunicación que recibí esta tarde, el señor Ministro del Interior me hace presente que la clausura fue ordenada por el Servicio Nacional de Salud, en vista de las condiciones que existen en este establecimiento. Como esta medida perjudicará seriamente a los alumnos en mitad del año escolar, a los padres y apoderados y, también, a los profesores, solicito que se envíen oficios al señor Ministro de Salud Pública, para que deje sin efecto esta orden de clausura, y al señor Ministro de Educación Pública, para que se proceda a reparar este establecimiento, dejándolo en las condiciones de higiene que aseguren la prosecución de la enseñanza. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor ROSALES.- En la ciudad de Rancagua, y desde hace 15 años, funciona la Escuela Nº 5 que lleva el nombre de República de Bolivia, en la calle Santa María, entre los números 182 y 184. El local que ocupa es una vieja propiedad del Servicio Nacional de Salud, que le fue donada hace mucho tiempo, cuando era Junta de Beneficencia. El Servicio Nacional de Salud la cedió al Ministerio de Educación Pública para que allí funcionara una escuela. El Servicio Nacional de Salud está dispuesto a transferir este local al Ministerio de Educación para que se construya en él un establecimiento educacional definitivo, lo que hasta ahora no ha podido hacerse, porque existen disposiciones legales que impiden su traspaso. El Centro de Padres y Apoderados y el profesorado del establecimiento encabezado por su Directora, señora Alicia Avendaño de Jaramillo, han iniciado un movimiento tendiente a lograr el traspaso definitivo del dominio de ese terreno al Ministerio de Educación Pública, para que se pueda construir ese establecimiento, donde actualmente se educan más de 400 alumnas. Deseo que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que disponga lo necesario para que se efectúe dicha transferencia; y al señor Ministro de Salud Pública a fin de que tome las providencias necesarias para que se realice ese traspaso al Ministerio de Educación Pública, como lo vienen solicitando, desde hace tantos años, los padres, apoderados, profesores y alumnos, y también los vecinos de ese populoso barrio. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre, a los señores Ministros de Educación Pública y de Salud Pública. 32.- SITUACION DE LA EMPRESA BRADEN COPPER COMPANY RESPECTO DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y DE LA SOCIEDAD MINERA QUE FORMO CON EL ESTADO. OFICIOS. El señor ROSALES.- En una sesión especial que realizó esta Cámara para analizar el problema creado a la pequeña minería, dos señores Diputados, el Honorable señor Barrionuevo, de la Democracia Cristiana, y el Honorable señor Poblete, del Partido Radical, denunciaron una grave irregularidad existente en la fundición "Las Ventanas", de propiedad de la Empresa Nacional de Minería. En efecto, mientras a la Braden Copper Company, poderosa empresa extranjera que opera en nuestro país desde hace más de medio siglo, se le cobra un 80% de maquila, a los pequeños y medianos mineros, especialmente del Norte Chico y Aconcagua, se les cobra un 180%. En una sesión realizada por la Comisión de Minería, hace algunos días, el gerente de la ENAMI no supo explicar esta situación. Trató de dar algunos antecedentes al respecto; pero no quedó en claro a qué se debe esta odiosa discriminación en beneficio de extranjeros y en perjuicio de modestos chilenos. Por estas razones, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Minería, pidiéndole todos los antecedentes de los contratos celebrados por la ENAMI con la Braden Copper Company para el tratamiento de sus minerales en la fundición "Las Ventanas". El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Minería. El señor ROSALES.- Por último, quiero referirme a otro hecho relacionado también con la Braden Copper Company. Como todos sabemos, está en plena vigencia la sociedad formada entre el Estado de Chile y esa empresa imperialista norteamericana. El socio mayoritario de esta compañía es el Fisco chileno, que posee el 51% de las acciones. Pues bien, se ha constituido su directorio, cuyo Presidente es el ex Ministro de Minería señor Eduardo Simián. Sin embargo, la Braden Copper Company continúa manejando y administrando la sociedad. Ella tiene el control y el manejo de todo. Se ha dicho que se ha firmado un convenio de administración entre el Fisco chileno y la Braden Copper Company; pero, hasta ahora, nadie conoce sus disposiciones, ni en virtud de qué cláusulas la Braden Copper sigue administrando la sociedad, en circunstancias que, como he manifestado, el Estado de Chile es el socio mayoritario. Nos parece conveniente que el país y la opinión pública conozcan los detalles de este contrato de administración que se ha firmado entre el Estado de Chile y la Braden Copper o, mejor, la Kennecott, que es la empresa matriz. En consecuencia, solicito también que se envíe un oficio al señor Ministro de Minería, a fin de que se manden todos los antecedentes relacionados con este contrato que se ha firmado entre esta empresa y el Fisco chileno. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Minería. 33.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS. El señor ROSALES.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor STARK (Vicepresidente).- Tres minutos, Honorable Diputado. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Concedo una interrupción al Honorable señor Aguilera. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, hace dos años, aproximadamente, el Excelentísimo señor Presidente de la República recibió en audiencia especial a una numerosa delegación del puerto de Los Vilos, encabezada por el Presidente del Centro para el Progreso, doctor Ilabaca, y formada por los señores Egon Sievers; el Alcalde, señor Valenzuela; Regidores de la comuna y parlamentarios de la provincia. En aquella oportunidad, le planteamos algunos problemas que requieren pronta solución. En dicha reunión se propuso concretamente, la instalación de la industria del cardón o "puya chilensis" creando nuevas fuentes de trabajo en la zona mediante la explotación de una planta natural de la región, especial para fibras. Se le hizo saber al Jefe del Estado que las maquinarias estaban en el país. Como resultado de esa entrevista, el Gobierno ordenó a la Corporación de Fomento de la Producción que siguiera adelante con ese proyecto, destinándose 70 mil escudos para los trabajos del cardón, en julio de 1965. Pero, a pesar del tiempo transcurrido, la fábrica, aun cuando cuenta con los talleres, no inicia la elaboración del cardón para fibras. Como es de imperiosa necesidad que continúen desarrollándose los trabajos, a fin de absorber la cesantía de la zona, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe a la Honorable Cámara respecto de los planes para la terminación de dichas instalaciones, indicando la fecha aproximada en que se podrían iniciar los trabajos de elaboración de la industria del cardón, prometida por el Supremo Gobierno, acompañándose el informe de la CORFO con los planes y proyecto total de esas obras. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su propio Comité. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, para el normal desarrollo de la industria del cardón a que me estoy refiriendo, el Gobierno, por intermedio de la CORFO, debe tener presente la necesidad de asegurar la materia prima. Existe en la zona la hacienda "Conchalí", de 3.080 hectáreas, de propiedad de la señora Edith Wessely, predio que tiene un cardón de extraordinarias proporciones. Además, esta hacienda está casi abandonada, con escasa producción agrícola y ganadera. También existen otros fundos de los alrededores apropiados para el cultivo del cardón. Por estas razones, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura, para que, a través de la Corporación de la Reforma Agraria, se expropie la hacienda "Conchalí", resguardando con ello la materia prima para una industria en desarrollo, y se proceda al asentamiento de los campesinos del lugar. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, aprovecharé la ocasión para dar a conocer algunos problemas de Los Vilos, a petición del Alcalde de esa comuna, don Carlos Salinas, y de sus Regidores. Los Vilos es un puerto que tiene una afluencia extraordinaria de turistas, tanto de Santiago como de Valparaíso, que se suman a sus 6 mil habitantes. Es lamentable que no cuente con servicio de alcantarillado, lo que impone al Gobierno la obligación de prestarle su colaboración para instalar este indispensable servicio. Solicito, señor Presidente, que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que considere en el Presupuesto de la Nación para el año 1968 un aporte especial, destinado a iniciar la instalación de una red de alcantarillado; y dé instrucciones a la Dirección de Obras Sanitarias en orden a efectuar los estudios correspondientes a la brevedad posible. Asimismo, pido que el señor Ministro informe a esta Corporación respecto del plan de obras sanitarias y agua potable proyectados para el próximo año en los departamentos de Illapel, Combarbalá y Elqui. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, una vez más haré ¡presente, en esta Corporación, la necesidad de dar solución a algunos problemas que aquejan a la comuna de Coquimbo. Es de conocimiento público que se levantará un barrio industrial, lo que tendrá proyecciones positivas para esa zona, aun cuando estoy convencido de que la anunciada instalación de la industria de neumáticos "Firestone" no la veremos en producción tal vez hasta unos dos años más. En la actualidad, los terrenos destinados a la futura industria se encuentran abandonados, siendo necesario que el Gobierno tome las medidas conducentes a la iniciación, en un plazo prudencial, de dichas instalaciones. Colindante con esos terrenos se encuentra el pueblo de Tierras Blancas, que tiene más de 5.000 habitantes. Su población es abastecida de agua potable sólo a través de pilones públicos y carece de la más mínima urbanización. Solicito del señor Presidente que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, respecto de los siguientes puntos: lº.- Que se informe a la Honorable Cámara sobre cuándo se llamará a propuestas públicas y se iniciarán los trabajos de instalación del estanque de agua potable de 1.500 metros cúbicos, acordados por la Dirección de Obras Sanitarias; 2º.- Que en el Presupuesto del próximo año se destine un aporte especial para colocar soleras en la población de Tierras Blancas, en atención a que está declarada zona urbana por la Municipalidad de Coquimbo. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor AGUILERA.- Asimismo, pido que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se estudie la expropiación de 30 hectáreas de terrenos que pertenecen a la Sociedad "Cital", con el fin de asegurar la ampliación de la Población de Tierras Blancas, en la comuna de Coquimbo, en atención a que al instalarse un sector industrial es necesario destinar terrenos para futuras viviendas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.391 y en el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1932. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio solicitado por Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, la provincia de Coquimbo carece de caminos transversales pavimentados, en especial hacia la Carretera Panamericana, lo que dificulta el transporte de pasajeros y de la producción agropecuaria y minera. Existen varios ya terminados y es necesario pavimentar los siguientes: el de Salamanca Los Vilos Illapel, el de Combarbalá a Puerto Oscuro y el de Ovalle Las Cardas Coquimbo. También falta terminar la pavimentación de los caminos de Illapel Mincha Huentelauquén; de Paihuano Vicuña La Serena, y de Andacollo al Peñón. Por eso, he presentado a la consideración de la Cámara el siguiente proyecto de ley: "Artículo lº.- Establécese prioridad para instalar una estación de cobro de peaje en la Carretera Panamericana en la comuna de Los Vilos y en la entrada norte de La Serena, provincia de Coquimbo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 14.999. "El valor de dicho peaje será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, cuya recaudación estará destinada como aporte a la Dirección de Vialidad para pavimentar y mejorar los caminos ya enunciados, en la prioridad que les fije el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las necesidades de la zona. "Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas fijará un cobro especial de peaje a todos los camiones transportadores de minerales de 15 toneladas o más que usen la Carretera Panamericana en la zona norte. "La recaudación será destinada para reparar, mejorar y ampliar los caminos mineros de las provincias de Atacama y Coquimbo". Tal es el texto del proyecto que he presentado a la consideración de la Cámara, señor Presidente. 34.- INCUMPLIMIENTO POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº 15.840, EN LO REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACION. OFICIO. El señor AGUILERA.- El resto del tiempo de nuestro Comité lo usará el Honorable señor Acevedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo, en el tiempo del Comité Socialista. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el 9 de noviembre de 1964 se publicó la ley Nº 15.840, que reestructuró las plantas del personal del Ministerio de Obras Públicas. El artículo 68 de esta ley permite a los obreros con más de 25 años de servicios jubilar con la última renta, es decir con la que perciban en el momento de acogerse a este beneficio. El artículo 80 dispone que, además de la jubilación, los obreros que trabajen en las Direcciones de Pavimentación Urbana, Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego, del Ministerio de Obras Públicas, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes por cada año de servicio. El inciso segundo de este artículo creó, en el Servicio de Seguro Social, un Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se refiere esta ley y facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dictara un reglamento estableciendo sus condiciones, organización y financiamiento. Muchos obreros que prestaban servicios en el Ministerio de Obras Públicas se han acogido ya al beneficio de la jubilación, pero tengo conocimiento de que no se les ha pagado la indemnización por años de servicios. Hace más de un mes, pedí en esta Corporación que se enviara oficio a la señora Directora del Servicio de Seguro Social, para que explicara por qué no se había dado cumplimiento a esta disposición legal. Hasta la fecha no he tenido respuesta. Por eso, quiero solicitar que se dirija oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, del cual depende el Servicio de Seguro Social, para hacerle presente que a aquellos obreros del Ministerio de Obras Públicas que se acogieron a la jubilación que les concede el artículo 68 de la ley Nº 15.840, aun no se les paga la indemnización que establece su artículo 80. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría. El señor AGUILERA.- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- También se remitirá en nombre del Honorable señor Aguilera, don Luis. 35.- CONDICIONES DE VIDA DE LOS INQUILINOS QUE TRABAJAN EN FUNDOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE MELIPILLA, SAN BERNARDO Y MAIPO, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIOS. El señor ACEVEDO.- ¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Cuatro minutos, Honorable Diputado. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, con motivo de los conflictos campesinos originados por la presentación de los pliegos de peticiones en la zona que represento, he podido informarme de las condiciones de vida de estos trabajadores. Entiendo que su situación es la misma en todo el país, pero en esta oportunidad solamente quiero referirme a la gravedad que reviste este problema en los departamentos de Melipilla, San Bernardo y Maipo. Las casas de los inquilinos no reúnen las condiciones mínimas que exige la edificación de este tipo de viviendas. En muchos casos no cuentan con pisos de madera; las uniones que hay entre la cocina y las habitaciones no tienen techo y, en algunas partes, para dar cumplimiento a medias a las disposiciones legales, se ha construido un techo, que ha volado con los primeros vientos o las primeras lluvias del año. Además, no tienen servicio de agua potable. Por esta razón, los inquilinos deben abastecerse de agua en las acequias de riego. Algunos terratenientes, con el objeto de no estar remisos en el cumplimiento de la ley de reforma agraria, lo que justificarían la expropiación de sus fundos, han tratado de hacer algunas mejoras en las viviendas y en el abastecimiento de agua a las familias de los inquilinos, a través del sistema de norias. Pero éstas están en muy malas condiciones. Son bajas, se desmoronan con las lluvias, no están entubadas, carecen de un pretil que las defienda de las lluvias; en fin, contienen aguas contaminadas. Los inquilinos han reclamado al Servicio Nacional de Salud y los inspectores han concurrido a algunos fundos a verificar estos hechos. Pero la verdad es que se ha seguido la vieja tradición: el inspector no conversa con los afectados; se encierra en la oficina o en la casa del terrateniente y se deja agasajar por éste. El terrateniente lo convida a almorzar o a tomar once, le da buena comida o buen trago. En otras palabras, se lo compra por una buena merienda. En consecuencia, pido que se oficie a los señores Ministros de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, para que se designen inspectores, a fin de que visiten estos fundos ubicados en esos departamentos, para imponerse de las irregularidades que he denunciado. El señor STARK (Vicepresidente).- En enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre. Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Habiendo llegado la hora de término, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 20 horas 56 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.