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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Valenzuela Valderrama, Cardemil, Escorza, Pereira, Torres y de la señorita Saavedra, doña Wilna, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos.
Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer Arteaga.
El Legislador no ha podido desentenderse de la circunstancia de que existen ciertas labores que por su naturaleza producen un desgaste físico intelectual que hace necesario o reducir la jornada ordinaria de trabajo o rebajar la edad o el número de años de servicios indispensables para conceder la jubilación y se ha visto, entonces, en la necesidad imperiosa de reconocer en favor de determinados trabajadores algunos beneficios de carácter excepcional.
El proyecto en informe tiene, precisamente, por objeto favorecer a los radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en cuanto les rebaja la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 125 del Código, cuyas modalidades especialísimas de labores han sido objeto, desde hace mucho tiempo, de preocupación por parte de los organismos técnicos respectivos, tanto del extranjero como los del país.
Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la mayoría de los médicos especialistas que han estudiado esta materia, han concluido que estos empleados están expuestos a un desgaste físico de tal naturaleza, que al cabo de algunos años sufren alteraciones nerviosas y auditivas que con el transcurso del tiempo les disminuye apreciablemente su capacidad de trabajo y los expone a contraer enfermedades muchas veces incurables.
Por otra parte, es necesario destacar que la reducción que se propone de la jornada de trabajo de estos empleados, se encuentra vigente en diversas legislaciones mundiales y ha sido recomendada por la Organización Internacional del Trabajo. Es así como en nuestro país esta jornada de 42 horas la tienen algunos sectores de estos trabajadores.
La Comisión de Trabajo ha coincidido plenamente con los propósitos de los autores de la moción en informe, que modifica diversos artículos del Código con el objeto de obtener los fines que se persiguen con la iniciativa en estudio.
En primer término se agregan al artículo 125, dos incisos que consultan, el primero, la rebaja de la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales y el segundo establece un período de descanso de hasta una hora durante la jornada diaria.
En seguida, por la enmienda introducida al artículo 126, se dispone que la autorización concedida a la Dirección del Trabajo para que en los casos allí señalados pueda aumentar a 56 horas la jornada para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, etc., sólo pueda ser de 48 horas para los operadores, radioperadores y probadores telefónicos.
Con el objeto de uniformar las disposiciones pertinentes, se modifica el artículo 127 que define lo que debe entenderse por horas extraordinarias.
Asimismo, se modifica el artículo 131 para precisar las circunstancias por las cuales el personal a que se refiere el proyecto pueda exceder la jornada ordinaria de trabajo.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Legislación Social ha considerado plenamente justificada la iniciativa en informe, que viene a proteger a un personal que, como consecuencia de sus labores, se encuentra expuesto a riesgos de cualquier tipo de lesiones, traumas o enfermedades profesionales y propone a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos:
"No obstante la duración máxima ordinaria del trabajo de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales.
Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria."
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo.
3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho" las siguientes: "cuarenta y dos".
4.- Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto:
"En el caso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones."
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1967.
Acordado en sesión de 6 de julio, con asistencia de los señores Valenzuela Valr derrama (Presidente), Basso, Cardemil, Escorza, Robles, Torres, Valenzuela Labbé y de la señorita Saavedra, doña Wilna.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Valenzuela Valderrama (Presidente).
(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."
"