-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599862/seccion/akn599862-ds2-ds13
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599862/seccion/entity5JV33YUC
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA, DON LUIS Y SANHUEZA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidades
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/vehiculos-liberados
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/importacion-de-vehiculos
- rdf:value = " MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA, DON LUIS Y SANHUEZA.
"Honorable Cámara:
Algunas Municipalidades del país, que cuentan con recursos económicos propios, han establecido un servicio de transporte escolar gratuito, contribuyendo con ello al desarrollo de la educación, cooperando a la vez con el estudiantado, al trasladar los de ida y regreso a los establecimientos escolares en forma oportuna.
Para efectuar este servicio de transporte escolar, las Municipalidades han adquirido micros con cargo a sus propios presupuestos y, como esta medida practicada por dichas Municipalidades es digna de estímulo, es necesario ampliarla al resto de los municipios, dándole a la vez respaldo por lo cual venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades para que, de acuerdo con sus propios recursos o recibiendo aportes de instituciones, subvenciones del Estado o de particulares, puedan importar vehículos adecuados y destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural de sus respectivas jurisdicciones, liberados de toda clase de impuestos de internación o bodegaje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.426.
Artículo 2º.- Asimismo, autorízase a los Establecimientos Educacionales Secundarios y Universitarios del país, gozar y usar de las mismas franquicias otorgadas por el Artículo 1º de la presente Ley.
(Fdo.) : Luis Aguilera Báez.- Fernando Sanhueza".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599862/seccion/akn599862-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599862