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"Honorable Cámara:
En virtud del Art. 231 de la Ley 16.464, la Empresa de los FF. CC. del E. otorgó al Consejo Obrero Ferroviario de San Bernardo un préstamo por Eº 100.000 para la construcción del local social para dicha institución.
Es el hecho que con ese dinero, otros préstamos y subvenciones y con la cooperación decidida de todo el personal de dicha Maestranza se ha construido un moderno edificio de tres pisos para el referido Consejo y un Estadio cerrado que actualmente está a disposición de las escuelas, liceos y de todas las instituciones sociales y deportivas de San Bernardo.
Para finiquitar la construcción de esta obra, de la cual sólo falta terminaciones, el personal ferroviario está comprometido a hacer nuevos aportes, los que desgraciadamente son incompatibles con las cuotas que actualmente pagan los trabajadores para cancelar el préstamo a que se refiere el Art. 231 de la Ley 16.464.
Esta última razón nos mueve a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo...- Condónase el préstamo de Eº 100.000, que en virtud de lo dispuesto en el Art. 231 de la ley 16.464, la Empresa de los FF. CC. del E. le otorgó al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza de San Bernardo.
(Fdo.) : Andrés Aylwin A.- Carlos Demarchi K.- Pedro Videla, R.- Alfredo Lorca V.- Eugenio Ballesteros.- Juana Dip."
"