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Comunicaciones, con las cuales los Comités Parlamentarios que se indican dan a conocer que se han integrado de la siguiente manera:
Comité Radical: Propietario, el señor Martínez, y suplente, el señor Poblete.
Comité Demócrata Cristiano: Propietarios, los señores Ballesteros, Cerda, don Eduardo; Monares, señora Dip, Sotomayor y señora Retamal; y suplentes, los señores Valdés don Arturo; Fuentes, don César Raúl, Rosselot, Alvarado, Daiber y Cardemil.
"Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese por gracia, una pensión vitalicia de un sueldo vital Escala A, del Departamento de Santiago, a los herederos de las alumnas y de la profesora que fallecieron o fallezcan como consecuencia del accidente ocurrido el día 20 de junio de 1967.
Los herederos recibirán, en conjunto un sueldo vital anual y se distribuirá entre ellos de su valor, de acuerdo a la proporción que concurran a la herencia conforme a las reglas pertinentes. El pago de la pensión será por duodécimas mensuales a contar de la promulgación de la presente ley.
"Artículo 2º.- Concédese por gracia, a las personas heridas en el accidente expresado en el artículo anterior una pensión temporal o vitalicia, por el tiempo que permanecieren incapacitadas para trabajar o durante toda la vida, si quedaren total o parcialmente incapacitadas para trabajar, equivalente a un sueldo vital anual de la Escala A, del Departamento de Santiago, pagadera por duodécimas mensuales a contar de la promulgación de la presente ley.
"