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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en una moción del señor Fuentes, don César Raúl, que declara Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual.
El autor consultaba en su proyecto de ley recursos para la instalación de un Museo Histórico en Ninhue, en memoria de Arturo Prat, que llevaría su nombre, pues los "habitantes de la zona desean que el cariño que sienten por Arturo Prat se traduzca en una institución que entregue a todos los chilenos el renovado mensaje de heroísmo y de amor a la Patria que nos legó Arturo Prat".
La Comisión, después de un detenido estudio, consideró que, dentro de las posibilidades, la mejor manera de honrar la memoria del héroe era declarar Monumento Nacional la casa donde nació y ordenar que la Dirección de Arquitectura proceda a su restauración y alhajamiento pues, aunque sea doloroso decirlo, su conservación ha sido muy descuidada. Finalmente, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que invierta hasta la suma de Eº 100.000 en la expropiación, restauración y alhajamiento de la casa donde nació Arturo Prat, la que quedará al cuidado de la Municipalidad de Ninhue.
También, dentro del propósito de honrar a Arturo Prat, se da a la Escuela Nº 11 del Departamento de Itata, muy cercana al lugar donde él nació, su nombre. Así las generaciones jóvenes podrán ser educadas en el culto de quien por el cumplimiento del deber ofrendó generosamente su vida.
En esta forma sencilla, cree vuestra Comisión de Educación Pública y el autor, que se honra la memoria del glorioso Comandante de la Esmeralda.
Por las razones brevemente expuestas, os proponemos lo aprobéis, también, redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, y los terrenos adyacentes.
Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas procederá a la restauración y alhaj amiento de la casa donde nació Arturo Prat.
Artículo 4º.- Corresponderá a la Municipalidad de Ninhue el mantenimiento de este Monumento Nacional, con la ayuda que deberá prestarle la Dirección General de Bibliotecas y Museos.
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 100.000.
Artículo 6º.- Denomínase "Escuela Arturo Prat" a la Escuela Nº 11, del Departamento de Itata."
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1967.
Aprobado en sesión de fecha 6 de julio, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Aguilera, don Luis, Godoy Urrutia, Ibáñez, Koenig, Retamal, doña Blanca y Sanhueza.
Diputado Informante, se designó a la señora Retamal, doña Blanca.
(Fdo.) : Carlos Andrade Geyívitz, Secretario de la Comisión."
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