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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea la Comuna Sub-delegación de Llanquihue.
El Ejecutivo expresa en la exposición de motivos del Mensaje que frente a una vieja aspiración de los vecinos del pueblo de Llanquihue y a reiteradas peticiones formuladas por las autoridades, se vio en la obligación de realizar estudios, los que fueron hechos por funcionarios del Servicio Nacional de Estadística y Censos, que llegaron a la conclusión de que se debía crear la Comuna Subdelegación de Llanquihue.
Entre las argumentaciones que daban los habitantes del pueblo de Llanquihue, para solicitar la creación de la Comuna, se puede mencionar especialmente la de poder contar con autoridades que se preocuparan en forma más directa de los problemas locales, tales como la falta de urbanización de la población existente y las necesidades de otros poblados que han sido dejados al margen por las actuales autoridades, a pesar de ser el sector que produce mayores entradas en el departamento, entradas que son invertidas, por lo extenso de los límites de la comuna, en otros sectores del territorio municipal de Puerto Varas.
La nueva Comuna a que por esta ley se da vida, se separa del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Puerto Varas y quedará formada por los actuales distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más la parte del Distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llan-quihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío, com asimismo, el pedazo del distrito 1º Puerto Varas comprendido al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del Fundo Línea Nueva de don Wiíberto Stegger y Río Maullín y cuyos deslindes esta ley establece.
En consecuencia, la Comuna de Puerto Varas queda formada por el resto de los distritos denominados Nº 1, Puerto Varas, menos lo indicado anteriormente; Nº 2, Nueva Braunau; Nº 3, Paraguay Grande; Nº 4, Santa María; Nº 5, Loncotoro, restando la parte comprendida al norte del camino que se menciona; Nº 8, La Fábrica; Nº 9, Los Riscos; Nº 10, Ensenada y Nº 11, Peulla y cuyos deslindes se fijan en las disposiciones de esta ley.
La Comisión estimó atendibles las razones que ha tenido el Gobierno para proponeros la creación de la nueva Comuna Subdelegación y le prestó su aprobación con algunas modificaciones que más adelante entraremos a comentar.
El artículo primero de la iniciativa legal en informe crea la Comuna Subdelegación de Llanquihue dentro del Departamento de Puerto Varas, provincia del mismo nombre, cuya cabeza será el pueblo de Llanquihue.
En este artículo se aprobó una indicación formulada por el Honorable señor Irureta que reemplaza la denominación dada por el Ejecutivo a la nueva Comuna. El Gobierno proponía la creación de "Estación Llanquihue", pero los habitantes de ella solicitaron al autor de la indicación la modificación correspondiente, sugerencia que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Las disposiciones del artículo segundo establecen el territorio comunal de Llanquihue que estará integrado por los distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más las partes de los distritos lº Puerto Vainas y 5º Loncotoro y con los límites que esta disposición establece.
En el artículo 3º se fijan los límites de la Comuna Subdelegación de Puerto Varas.
Para evitar un posible desfinanciamien-to en las dos Municipalidades, el artículo 4º establece que en el Presupuesto de la Nación se consultará como aporte fiscal las sumas de doscientos sesenta mil escudos (Eº 260.000) para la Municipalidad de Puerto Varas y de cien mil escudos (Eº 100.000), para la Municipalidad de Llanquihue, cantidades que deberán figurar durante cinco años en el Presupuesto.
El gasto en que deberá incurrir el Gobierno, se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la Cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
La Comisión estimó necesario consultar un inciso nuevo por el cual se establece que sólo un 15% de los aportes fiscales ingresarán a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades respectivas y que el saldo deberá ser invertido por las mismas en obras de adelanto local en las respectivas comunas.
El inciso primero del artículo quinto dispone que las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas seguirán siendo de cargo de esa Municipalidad.
Por otra parte, establece este artículo que las contribuciones, patentes y créditos pendientes a la fecha de vigencia de esta ley y que correspondan a la nueva Municipalidad, deberán pagarse a la de Puerto Varas.
Finalmente, esta misma disposición prohibe a la Municipalidad de Llanquihue cobrar sumas de dinero devengadas con anterioridad a la vigencia de esta ley a la de Puerto Varas y pagar deudas contraídas por esta última Corporación Edilicia.
La disposición consultada en el artículo sexto, establece que desde la vigencia de esta ley, los bienes muebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas que queden ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la nueva Comuna, serán de propiedad de la Municipalidad de Llanquihue.
Más adelante y por el artículo séptimo, se autoriza al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, pueda organizar los servicios fiscales y municipales que sean necesarios para el funcionamiento de esta nueva Municipalidad.
Por el artículo octavo se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las modificaciones al Estatuto Territorial que por esta ley se dispone y conforme a la facultad que concede el artículo segundo de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
La ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, estableció un recargo de un 10% para todos los impuestos que se paguen dentro de la Comuna de Puerto Varas y crea el "Fondo Primer Centenario de Puerto Varas". Este recargo que regirá por el plazo de diez años, vence en febrero de 1969, debe ser invertido por la Municipalidad de Puerto Varas en aportes a diversas instituciones, en ejecutar algunas obras de adelanto local y conforme a los porcentajes que esta ley contempla.
El artículo noveno de esta iniciativa dispone que se mantendrán en vigencia las disposiciones de la ley Nº 13.289, hasta el año 1969, que se seguirá aplicando el recargo del 10% establecido dentro del territorio comunal de Llanquihue y que su inversión se hará conforme a los porcentajes determinados en ella.
Finalmente, el artículo décimo establece que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Por todas estas consideraciones, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos.
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el Departamento
de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo Llanquihue.
Artículo 2º.- El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 6º Colegual y 7º Llanquihue, más la parte del distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llan-quihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío y la del distrito lº Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva de don Wiliberto Stegger y río Maullín, quedando la comuna-subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites:
NORTE: El estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A.; el lindero antes mencionando, desde el estero La Huacha hasta el estero la Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Co-flaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Arnoldo Andler G., Gertrudis Gebauer de A. y Amoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual hasta el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., y la línea de lindero que limita por el norte las propiedades El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., Las Encinas, de Edith Hein Michael, y Quebrada Honda, de Ma-rianne Bargmann vda. de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue.
ESTE: El lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann vda. de G., hasta el estero Sin Nombre.
SUR: El estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación de línea recta del camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino de Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E.
OESTE: El lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E., y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío hasta el camino de Colegual a Río Frío; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Be-llevista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., el lindero sur del fundo El Ñadi, antes citado, desde el camino vecinal al Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi de don Luis Kuschel K., hasta la desembocadura del estero La Huacha.
Artículo 3º.- Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:
NORTE: El lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanqui-hue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C, hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.; el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., desde el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el Lago Llanquihue; el Lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura de río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del Volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del Volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera, con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos.
SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Pe-trohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu; el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Hueñu hasta la cumbre del volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desembocadura del río Oscuro.
OESTE: El río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán vda. de C.
Artículo 4º.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de Eº 260.000.- para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de Eº 100.000.- para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años.
El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
De los aportes consultados en el inciso lº de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas.
Artículo 5º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas.
La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 6º.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley.
Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 8º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4,544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 9º.- Las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados.
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de la Comisión, 10 de julio de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acevedo, Cademártori, Cerda don Eduardo, Daiber, Irureta y Lazo, doña Carmen.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Irureta.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."
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