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"Nº 969.- Santiago, 14 de julio de 1967.
Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 10.123, de 14 de junio ppdo., mediante el cual se sirve US. poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado una petición del H. señor Diputadodon Ernesto Gua-jardo Gómez, en orden a que se adopten las medidas necesarias para dejar sin efecto la prohibición de beneficiar ganado ovino durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, en la provincia de Magallanes.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca, tengo el agrado de manifestar a US. que la medida de prohibir el beneficio de ganado ovino, durante el período ya señalado, fue adoptada a petición de la Intendencia de Magallanes, como un medio de asegurar en invierno y comienzos de la primavera, tanto el normal abastecimiento de la población con carne ovina como la mantención de su nivel de precio.
En efecto, a medida que se aproximaba el período de esquila los productores retenían los ovinos para aprovechar su lana, con lo que durante el período en referencia se producía una aguda escasez de esta carne en Magallanes, alzándose ficticiamente1 su precio.
Por consiguiente y como una forma de asegurar el normal abastecimiento de la población entre junio y noviembre, los ganaderos deben entregar anualmente1 para su faenamiento y congelación en los frigoríficos de Magallanes, una cuota de ovinos equivalente al 5% de sus majadas. Además, puedo informar a US. que con fecha 21 de abril de 1967, y a petición del señor Intendente de Magallanes, este Ministerio dictó el Decreto Nº 244, por el que se mantiene vigente la prohibición en referencia durante los años 1967 y 1968.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
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