-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863/seccion/akn599863-ds2-ds44
- bcnres:numero = "42.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 689.- Santiago, 12 de julio de 1967.
Por oficio Nº 9326, de 1 de abril último, y recibido el 19 del mismo mes, V. E. solicita, a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio realice una investigación en el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores y en la Superintendencia de Seguridad Social para determinar responsabilidades y sancionar a los funcionarios culpables de que hasta la fecha no se haya dado cumplimiento a. las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 16.392, sobre reajuste de saldos de precio correspondientes a viviendas adquiridas a organismos previsionales.
Sobre el particular, debo expresar a V. E. que la investigación minuciosa, solicitada a la Superintendencia de Seguridad Social de los antecedentes que confirman la situación planteada por el parlamentario señor Millas arroja el siguiente resultado :
1.- La Superintendencia de Seguridad Social emitió diversos informes para fijar la interpretación adecuada del artículo 18 de la ley Nº 16.392, entre otros los Nºs. 2281, 2797 y 1457, todos de 1966, en los cuales sustentó invariablemente la única interpretación posible, que es coincidente con la que sustenta el Diputado señor Millas.
2.- Ninguno de los dictámenes referidos fueron emitidos para el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Milineros, que no consultó a la Superintendencia sobre estas materias.
3.- La negativa del Departamento para cumplir la disposición legal en referencia se basó en que los supuestos jurídicos que contiene la disposición, eran inaplicables al caso de esa Institución por diversas razones de hecho y de derecho, que si bien eran discutibles, eran sustentables.
4.- Conocidos todos estos antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social
que realizaba la Caja mientras se escrituraban estas operaciones y cuya entrega a la Comunidad la Institución está gestionando en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia. En estas condiciones no podría suspender esta entrega sin dejar de cumplir dichas disposiciones.
En cuanto a las razones que invoca el H. Diputado para que se suspenda la entrega de esta Administración, esto es, la existencia de deficiencias técnicas y sanitarias de que adolecerían dichos departamentos, debo expresar a V. E. que, según los antecedentes proporcionados a este Ministerio, estas viviendas adolecen de las deficiencias técnicas propias de los 35 años de uso que tienen; sin embargo, los servicios esenciales de ellas están todos funcionando, con excepción de la cremación de basuras, la que, cumpliendo instrucciones del Servicio Nacional de Salud, se extrae por los camiones recolectores de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
La cremación de basuras no puede efectuarse por desperfectos en los hornos, como consecuencia de sus largos años de uso, reparación que por su alto costo y por el estado de escrituración de las operaciones de venta de estos departamentos, la Caja está impedida legalmente para ejecutar, correspondiendo realizarlos a la Comunidad de estos edificios, con el aporte de todos los copropietarios, para lo cual se requiere precisamente que se designe la Junta de Vigilancia que debe administrar los edificios en representación de la Comunidad, la que deberá tomar la iniciativa para subsanar ésta y cualquiera otra deficiencia, hacia lo cual están encaminadas las gestiones que se realizan en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Por otra parte, la Caja no tiene obligación legal de ejecutar a su costo estas reparaciones, por cuanto las viviendas se han vendido, de conformidad con el artículo 41 del D.F.L. N° 39, en el estado en que se encuentran, no habiendo lugar a reclamo por parte de los adquirentes sobre el estado de los servicios comunes, los que les son conocidos como consecuencia de su calidad de ex arrendatarios de las mismas, y a cuya, adquisición optaron voluntariamente.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863/seccion/akn599863-ds2