-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863/seccion/akn599863-ds2-ds47
- bcnres:numero = "45.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599863/seccion/akn599863-ds2
- rdf:value = " 45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 688.- Santiago, 12 de julio de 1967.
Por oficio Nº 10334, recibido el 4 de julio en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputadodon Manuel Rodríguez Huenumán, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que la Superintendencia de Seguridad Social proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley N° 16.617, en orden a proponer al H. Consejo del Servicio de Seguro Social el porcentaje que debe descontarse de las pensiones mínimas de los imponentes de la citada Institución, para cubrir los íntegros y reintegros correspondientes a los períodos de desafiliación, requisito indispensable para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que con fecha 19 del mes ppdo, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de la facultad que le otorgar el artículo 177 de la ley Nº 16.617, señaló al Servicio de Seguro Social las normas a que debía ajustarse en la aplicación del nuevo mecanismo que para la aplicación de la Ley de Continuiela.d estableció la citada disposición legal.
El H. Consejo del Servicio ele Seguro Social en sesión del 20 del mismo mes tomó conocimiento del oficio que contenía las citadas normas y posteriormente impartió las instrucciones pertinentes al Departamento de Prestaciones sobre la forma en que los imponentes deben reintegrar a la Institución los préstamos que ésta les concede para cubrir períodos de des-afiliación.
En consecuencia, el problema en refe-rencia está definitivamente resuelto y el Servicio de Seguro Social dará curso a los trámites de pensión de imponentes que se acogieron a los beneficios de la ley sobre continuidad de la previsión.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
"