rdf:value = " 48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 1.283.- Santiago, 17 de julio de 1967.
El Ministerio de Salud ha dado la debida atención a lo solicitado por el Honorable Diputadodon Sergio Fernández Aguayo y que nos ha sido transmitido por el Oficio Nº 10.252, de fecha 20 de junio de 1967, de esa Honorable Corporación. El Honorable Diputado plantea la posibilidad de calificar como enfermedades profesionales a las afecciones de los órganos de la fonación que puedan padecer los profesionales con motivo de su profesión y que al producir afonías incurables u otras lesiones relacionadas con la laringe que les impidan realizar su trabajo, estas enfermedades puedan ser contempladas en el proyecto de ley que legisla sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El proyecto de ley citado, en su artículo Nº 7 define las enfermedades profesionales e indica que el Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Sobre el particular está vigente el Decreto Nº 345 de 12 de junio de 1958 sobre enfermedades en el cual se incluyen algunas enfer-
medades de origen nervioso sin incluir los órganos de la fonación.
Por la necesidad de su reforma este reglamento está en estudio debido a los cambios de la tecnología y de la medicina en los últimos años y los técnicos encargados darán la importancia que corresponde a lo solicitado por el Honorable Diputadodon Sergio Fernández A., considerando las bases médicas y sociales de la afección que pueden sufrir los profesores. Se estima que el estudio durará unos seis meses debido a la extención e importancia del problema médico y previsional.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
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