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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal, y del señor Buzeta, que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:
Proyecto de ley
"Artículo lº-Autorízase a la Municipalidad de Til-Til para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito hasta por la cantidad de Eº 300.000.- , al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.
Artículo 2º - Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º-El producto de los emprés-
titos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción y habilitación
del Teatro Municipal . . . Eº 80.000
Construcción de una Piscina Municipal 100.000
Amporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras sanitarias en la comuna 120.000
Total Eº 300.000
Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Til-Til, a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º-La Municipalidad de Til-Til, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Til-Til podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º-La Municipalidad de Til-Til completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere
al artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Til-Til, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Til-Til depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Substituyese la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 12.478, por lo siguiente:
"e) Terreno que forma parte de la Hacienda Tapihue de propiedad de don Luis Lailhacar, rol Nº 64-1, con una superficie de 144.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Norte: una línea perpen-dicular al camino de Polpaíco a Til-Til, en una extensión de 160 metros de Oriente a Poniente, trazada a 580 metros al Norte del Monolito recordatorio de la muerte de Manuel Rodríguez, deslindando al Norte con Hacienda de su ubicación. Poniente: una línea que partiendo desde el vértice Nor-Poniente se prolonga en 900 metros hacia el Sur, deslindando en todo su trazado con la Hacienda Tapihue. Sur: una línea perpendicular al deslinde Poniente en una extensión de 160 metros de Poniente a Oriente, trazada 320 metros al Sur, con Hacienda Tapihue. Oriente: en 300 metros con el camino público de Polpaico a Til-Til, uniendo los límites Norte y Sur ya descritos.".".
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente) , Buzeta, Cantero, Castilla, De-marchi, Fuentes Andrades, Jaque y Pa-lestro.
Se designó Diputado Informante al señor Buzeta.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones".
"
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