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"Honorable Cámara:
La comuna de Conchalí, es una de las más densamente pobladas del 2? Distrito y de la Provincia de Santiago, el aumento creciente de la población, debido a la construcción de nuevas poblaciones obreras definitivas y de erradicación, ha traído como consecuencia una serie de problemas a la Municipalidad de Conchalí.
Por otra parte, la exención del Impuesto a los Bienes Raíces, inferiores a Eº 5.000, ha mermado considerablemente los ingresos municipales, pues la comuna es esencialmente popular y las propiedades en muy escaso número, exceden de los Eº 5.000; la falta de industrias y comercio establecido, restan las posibilidades económicas de la municipalidad para efectuar las obras de adelanto comunal que son necesarias y fundamentales para el progreso de la comuna.
Existen obras de especial importancia y que la Ilustre Corporación Municipal desea impulsar, como la construcción de un Juzgado de Policía Local y la habilitación de la Casa de la Cultura, obras que representan un valioso aporte al bien general de la comunidad y que marcan el mérito de la municipalidad de lograr realizar obras de positivos beneficios para la comuna.
A fin de poder lograr reunir los recursos necesarios para dar el empuje inicial a las realizaciones de estas obras, nos permitimos presentar a la Honorable Cámara, este proyecto de ley, que permitirá aportar los fondos necesarios, que sirvan a la Municipalidad de Conchalí para iniciar estos trabajos.
Este proyecto no afecta al alza del costo de la vida; no crea nuevos tributos ya que para ello se autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile, para la realización de dos carreras extraordinarias, cuyo producto, en este caso, será para beneficio exclusivo de esta comuna.
En mérito de lo expuesto, presento a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen, en días no festivos, dos reuniones extraordinarias de carreras a beneficio de la Municipalidad de Conchalí.
Artículo 2º.- El producto de estas reuniones extraordinarias de carreras, será invertido en dicha comuna en la construcción de un edificio para el Juzgado de Policía Local y la habilitación de la Casa de la Cultura.
a) La distribución general del 26% descontado de las apuestas mutuas en las reuniones extraordinarias a que se refiere la presente ley a beneficio de la comuna mencionada, se hará en la siguiente forma:
CAJA DE PREVISION-GRATIFICACION-GASTOS
Artículo 3°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la comuna beneficiada, las entradas de boletería que en ellas se perciban por el hipódromo, y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1º y 2° y 3º (Letras e, j y k) del decreto 2,626 de 2 de noviembre de 1965, sumas que la comuna beneficiada percibirá directamente del hipódromo Chile.
Artículo 4º-La comuna beneficiada percibirá, también, directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962.
(Fdo.): Fernando Buzeta González.- Blanca Retamal Contreras."
"