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"Honorable Cámara:
El Deporte Amateur, en especial el que se realiza en los barrios populares, carece casi de toda ayuda, sea del Estado o de las Municipalidades, y con ello solo puede llevar una vida lánguida por falta de canchas deportivas, locales sociales para sus actividades, y en general de aquellos estímulos que son indispensables para el normal desarrollo del deporte.
Comprendiendo la necesidad de estimularlo al máximo y al mismo tiempo fomentar entre los dirigentes deportivos los afanes de superación y las responsabilidades del autogobierno, hemos querido presentar este proyecto de fomento al deporte popular en la Provincia de Valparaíso, dentro de la idea de hacer que "el deporte ayude al deporte", y que si da resultados prácticos y concretos, puede llegar a servir de modelo a la acción de fomento deportivo a escala nacional.
Es por ello que venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Primero: Alzase las entradas a los partidos de la Competencia Oficial de Fútbol, que se jueguen en los estadios de Valparaíso, Viña del Mar, Quillota y La Calera, en un milésimo de sueldo vital mensual del Departamento de Valparaíso, a fin de destinar su producido a las finalidades que señala la presente ley.
Este recargo estará exento de todo otro impuesto o contribución.
El producido del impuesto se depositará en una cuenta especial que deberá abrir cada una de las Municipalidades mencionadas precedentemente.
Artículo Segundo: Los fondos que resulten de la aplicación del artículo anterior deberán destinarse exclusivamente al fomento del Deporte Amateur de tipo popular, y en especial a la adquisición, construcción y habilitación de canchas deportivas o estadios y a la adquisición, construcción y habilitación de sedes sociales para las instituciones deportivas.
Artículo Tercero: La administración de los fondos que resulten de la aplicación de esta ley, corresponderá a una Comisión del Deporte Amateur Popular, que presidirá el Presidente de la Comisión de Deportes de la I. Municipalidad respectiva, o a falta de él el regidor que dicha Corporación, designe, y será integrada por 9 representantes de las Asociaciones Deportivas Populares, elegidas por éstas.
Esta Comisión gozará de personalidad legal por el solo ministerio de esta ley y la forma de su integración, elección de sus membros, sede y quórum para su funcionamiento se regirán por el reglamento que dicte la respectiva Municipalidad.
En este reglamento deberá indicarse expresamente los requisitos mínimos que deben contar las Asociaciones Deportivas Populares, considerando la debida y exacta representación que corresponda a las instituciones deportivas y el carácter de popular que revista el deporte que practiquen.
Artículo Cuarto: Los fondos que resulten de la aplicación de esta ley se repartirán en la siguiente forma: Un sesenta por ciento del total en favor de la Comuna sede del Estadio. Un quince por ciento del total percibido en el Departamento de Valparaíso, para la Comuna de Quilpué, que deberá destinarse de preferencia a la construcción y habilitación del Estadio de esa localidad, y el porcentaje restante se repartirá entre el resto de las comunas de la Provincia de Valparaíso, debiendo el Intendente de ésta señalar aquellas que cada año recibirán parte o el total de ese porcentaje.
Artículo Quinto: Se faculta a las Municipalidades de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, La Calera y Quillota para contraer empréstitos con cargo al producto de esta ley, con entidades nacionales o extranjeras, en las formas y condiciones que en cada caso se determinen. Estos empréstitos solo podrán servirse con cargo a los fondos que esta ley produzca y la inversión de éstos se hará del modo que se señala en los artículos 2 y 3 de ella.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones para tomar él o los préstamos a que se refiere el inciso anterior en los términos que ambas partes acuerden, no rigiendo para ello las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 11.860.
Artículo Sexto: El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal correspondiente, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
La Municipalidad deberá depositar en la cuenta especial a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° el producto del empréstito.
Santiago, 12 de julio de 1967.
(Fdo.): Jorge Santibáñez Ceardi.- Eugenio Ballesteros Reyes."
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