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    • rdf:value = " MODIFICACIONES AL ARTICULO 52, Nº 2, DE LA LEY Nº 11.860, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones al artículo 52, Nº 2, de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. El Honorable Senado lo rechazó. -El proyecta, impreso en el boletín Nº 10.690-S, es el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense al artículo 52, Nº 2, de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, las siguientes modificaciones: A.- Agrégase al inciso primero, la siguiente frase final: "y cambiar dichos nombres con acuerdo adoptado con el quórum de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas." B.- Suprímese el inciso segundo." El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a insistir en la aprobación de este proyecto, rechazado por el Senado, por cuanto le introduce al artículo 52, N° 2, de la ley 11.860, modificaciones que permitirán a las municipalidades, con el quórum de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, cambiar los nombres a las calles y plazas. El inciso segundo de este Nº 2 establece que estos cambios sólo se pueden hacer por ley. El artículo único, letra B), de este proyecto, suprime este inciso, lo que permitirá a las municipalidades cumplir con este objetivo y terminará con el engorroso trámite de las leyes destinadas a cambiar nombres de calles y plazas. Eso es todo, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el artículo 52 de la ley 11.860, despachada el año 1955, se refiere a las atribuciones municipales. El artículo único de este proyecto de ley, que el Senado ha rechazado, suprime el inciso segundo de su Nº 2, que ha mencionado el colega Cardemil. El inciso primero Nº 2 da a las municipalidades la siguiente atribución: "Reglamentar la numeración metódica de las casas en las poblaciones y dar denominación a las calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público." Pero el inciso segundo dice: "El cambio de nombre de las calles, plazas y avenidas sólo podrá hacerse por ley." Es decir, entre el inciso primero y el segundo de este número, hay una abierta contradicción. La municipalidad puede denominar una calle, una plaza, una avenida; pero no tiene atribución para cambiar después esa denominación, lo cual sólo puede hacerse por una ley. El inciso segundo coarta lo que se ha querido entregar como atribución a la municipalidad. En cambio, la de podar los árboles en las calles, barrer las calzadas, extraer la basura, pagar el alumbrado público, hacer extensiones para dotar a algunas calles de alumbrado público, esas atribuciones sí que se le mantienen. Estamos en total desacuerdo con la determinación del Honorable Senado Las Municipalidades deben tener mayores atribuciones y debe ser atribución municipal… El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? En el tiempo restante del Orden del Día corresponde tratar otros dos proyectos, en virtud de lo acordado por la Sala. ¿Habría acuerdo para votar el proyecto en debate? El señor ZEPEDA COLL. - No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. La señora RETAMAL.- ¡Sí, hay acuerdo, señor Presidente! "
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