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- rdf:value = " PERIODOS DE DESCANSO DE LOS RADIO-OPERADORES, OPERADORES Y PROBADORES TELEFONICOS.- MODIFICACIONES DEL CODIGO DEL TRABAJOEl señor LORCA, Don Alfredo (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los períodos de descanso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es el Honorable señor Valenzuela Valderra, don Héctor.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.700, es el siguiente:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos:
"No obstante, la duración máxima ordinaria del trabajo de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos, será de 42 horas semanales.
Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo los que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria."
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo.
3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cuarenta y ocho" las siguientes: "cuarenta y dos".
4.- Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto:
"En el caso de los radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, puedo declarar, al empezar el informe que debo rendir, que ha sido norma permanente del Partido Demócrata Cristiano preocuparse, con la seriedad que el caso requiere, no sólo de los problemas económicos que puedan afectar a la clase trabajadora, sino también de su seguridad social e industrial, particularmente en el caso de aquellos que requieren alta especialización e integral rendimiento en sus labores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En la mayoría de los países del mundo se ha llegado a la conclusión, después de serios y fundamentales estudios, que las jornadas de trabajo de algunas personas que laboran en telecomunicaciones deben reducirse de 48 a 42 horas semanales, con el objeto de que puedan realizar sus delicadas funciones con la eficacia con que tales labores deben desempeñarse. Por lo demás, estos países no han hecho otra cosa que aplicar las recomendaciones que sobre el particular han acordado organismos tan importantes como la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
En Chile, cumplen dichas jornadas actualmente diversos sectores de radiotelegrafistas, por ejemplo, los del Estado. No obstante, entre el resto de radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en especial del sector privado, muchos se desempeñan en condiciones notoriamente deficientes, desde el punto de vista sicológico, lo cual implica un impacto evidente de su capacidad intelectual, auditiva y visual.
Al respecto…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Arancibia!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las operaciones de los sectores a que me refiero y el impacto en su salud han sido motivo, en estos últimos tiempos, de numerosas investigaciones en el extranjero y de algunas en nuestro país. Los resultados son contradictorios porque dependen, en gran parte, del elemento humano analizado y de los métodos empleados. En el momento actual, la mayoría de los especialistas admite que los operadores telefónicos de buena salud física y síquica se adaptan bien a sus labores; pero si están expuestos a un ritmo intensivo de trabajo, presentarán síntomas de fatiga que, posteriormente, se acompañarán de alteraciones auditivas y nerviosas, sobre todo si el personal no fue seleccionado adecuadamente y se aceptó a quienes presentaban estigmas neuróticos antes de ingresar en el trabajo.
Se ha llegado a la conclusión de que, sicológicamente el trabajo de radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos requiere de una capacidad auditiva, visual y un buen balance síquico, puesto que la profesión exige una fuerte tensión emocional, con la multiplicidad de operaciones que impone el ritmo del propio trabajo.
El famoso profesor Cizaletti, autoridad mundial en esta materia, reconoce que se producen trastornos síquicos y agotamiento en cierto grupo de telefonistas. Recomienda una jornada de trabajo -horario promedio- de siete horas y una adecuada selección y orientación profesional para eliminar a los candidatos que no tengan las condiciones de adaptación.
Todas estas consideraciones fueron las que movieron a varios Diputados democratacristianos a presentar este proyecto, que, hoy conoce la Honorable Cámara y que conociera la Comisión de Trabajo y Legislación Social, la que, por unanimidad, le prestó su aprobación.
Creemos que el legislador no puede desentenderse de la circunstancia de que existen ciertas labores que, por su propia naturaleza, producen un desgaste físico o intelectual que hacen necesario o reducir la jornada ordinaria o rebajar la edad o el número de años de servicios indispensables para conceder la jubilación, y se ha visto, entonces, en la necesidad imperiosa de reconocer en favor de determinados trabajadores algunos beneficios de carácter excepcional.
Este proyecto, que me honro en informar, tiene precisamente por objeto favorecer a los radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en cuanto les rebaja la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 125 del Código del Trabajo, pues sus modalidades especialísimas de labores ha sido objeto, desde hace mucho tiempo, de preocupación por parte de los organismos técnicos respectivos, tanto del extranjero como de nuestra patria. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la mayoría de los médicos especialistas en esta materia han señalado que estos empleados están expuestos, de hecho, a un desgaste físico de tal naturaleza que, al cabo de algunos años, sufren alteraciones nerviosas y auditivas que, con el transcurso del tiempo, hacen que disminuya apreciablemente su capacidad de trabajo y los expone a contraer enfermedades muchas, veces incurables. .
Por otra parte, es preciso destacar que la reducción de la jornada de trabajo de estos empleados, propuesta en el proyecto que estamos viendo, se encuentra vigente en diversas legislaciones del mundo y ha sido recomendada -repito- por la Organización Internacional del Trabajo. Así es como nuestro país esta jornada de 42 horas la tienen ya algunos sectores de trabajadores.
La Comisión de Trabajo coincidió plenamente con los propósitos de quienes nos honramos en ser los autores del proyecto en informe, que modifica diversos artículos del Código del Trabajo, con el objeto de obtener los fines que he indicado.
En primer término, se agregan al artículo 125, dos incisos; el primero rebaja la jornada ordinaria de trabajo, de 48 a
42 horas semanales, y el segundo establece un período de descanso de hasta una hora durante la jornada diaria ordinaria.
En seguida, por la enmienda que se introduce en el artículo 126, se dispone que la autorización concedida por este precepto a la Dirección del Trabajo en el sentido de que en casos determinados, que allí se señalan, pueda aumentarse a 56 horas la jornada para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, etcétera, sólo podrá llegar a 48 horas en el caso de los operadores, radioperadores y probadores telefónicos; en vez de 56 horas, podrá ser la jornada extensiva extraordinariamente, sólo de 48 horas semanales.
Con el objeto de uniformar las disposiciones pertinentes, se modifica el artículo 127 del Código del Trabajo, que define lo que debe entenderse por horas extraordinarias. Asimismo, se modifica el artículo 131 para precisar los casos en que el personal a que se refiere el proyecto, pueda exceder la jornada ordinaria de trabajo.
Es muy importante hacer referencia expresa, aquí, a una inquietud que en el seno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social manifestara el Honorable señor Escorza, quien consultó si acaso este proyecto, que tiende a modificar el Código del Trabajo, se haría extensivo también a aquellos personales no regidos por ese Código; es decir, a aquellos que pertenecen a la Administración Pública o regidos, en general, por el Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley N° 338, o por leyes especiales.
Luego de las consultas pertinentes a las autoridades respectivas, a los expertos y algunos profesores del ramo, se ha llegado a una conclusión que refleja nuestra voluntad y a la que me referiré expresamente, a fin de que el día de mañana la Contraloría General de la República no pueda interpretar este proyecto de manera distinta del espíritu del legislador. Lo digo, pues, para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. El artículo 109 del Código del
Trabajo dispone lo siguiente: "Las disposiciones del presente Título, no se aplicarán a los siguientes empleados": Y en el número segundo, dice: "A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y demás empresas fiscales de administración independiente, a quienes se aplicará, no obstante, este Título" -se aplicará no obstante, este Título- "en aquellos puntos que no estén reglados en las leyes especiales de las respectivas empresas." Vale decir, que el artículo 109 se aplica a los personales de empresas fiscales y de administración autónoma en aquellos casos en que no tengan una legislación especial sobre la materia.
El caso, en concreto, es que, en estos momentos, existen varias empresas autónomas estatales que tienen ya, de hecho, esta jornada de 42 horas para los operadores, radioperadores y probadores telefónicos. En aquellas que no lo tienen, entrará a aplicarse esta modificación que justamente estamos proponiendo….
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Valenzuela, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Previamente deseo desarrollar la idea; luego le concederé la interrupción, con todo agrado.
Decía que, en tal evento, se aplicará esta modificación del proyecto en estudio, pues cuando no existe una disposición sobre la materia sólo en tales casas se aplica el artículo 109, número 2, del Código del Trabajo.
Ahora le concedo una interrupción al Honorable señor Phillips.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Muchas gracias.
Aunque comparto la idea general del proyecto, me asalta la duda de si los personales que trabajan en radiocomunicaciones en el Ministerio de Obras Públicas, en la Corporación de Fomento de la Producción, en el Ministerio del Interior, en las Fuerzas Armadas, quedarán al margen de esta disposición. Si quedaran comprendidos en ella, como creo que es el espíritu general de la iniciativa, ya que se trata de personales que desempeñan una labor similar a los del sector privado, para que respecto de ellos opere la reducción de la jornada de trabajo, habría que agregar una disposición que autorizara a las instituciones respectivas a pagar, con cargo a ellas, el resto de las horas extraordinarias hasta que en el proyecto de Ley de Presupuestos del próximo año se establezca una norma para la contratación de personal. Me explico. De acuerdo con el proyecto en debate, estos personales tendrían una jornada de trabajo más reducida y como no existe en la Ley de Presupuestos una disposición que los autorice para contratar nuevo personal, los respectivos servicios sufrirán perturbaciones en su funcionamiento debido a la reducción de horas de trabajo de estos funcionarios. Si se quiere obviar la dificultad, habría que agregar en el proyecto una disposición que faculte al Presidente de la República para pagar esas horas extraordinarias con cargo a los ítem correspondientes de cada repartición o Ministerio.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, trataré de ser breve en mi respuesta para así conceder al Honorable señor Roble la interrupción que me ha solicitado.
Para que quede establecido en la historia de la ley, debo decir enfáticamente que este proyecto alcanza a todos los operadores, radioperadores y probadores telefónicos del país, sometidos al Código del Trabajo, ya sea en virtud de la modificación propuesta en el proyecto o por lo que dispone ese mismo cuerpo legal en el artículo 109. Nº 2. Pues bien, en el caso de la Administración pública se dan dos circunstancias: o bien están regidos por leyes especiales que determinan para ellos una jornada de 42 horas o bien no lo están. Si no lo están, opera la disposición del Nº 2 del artículo 109, según el cual "se aplicará, no obstante, este Título en aquellos puntos que no estén reglados en las leyes especiales de las respectivas empresas;"
Señor Presidente, concedo la interrupción al Honorable señor Robles.
El señor NAUDON.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que el señor Naudon también le ha solicitado una interrupción.
Tiene la palabra el Honorable señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos esta iniciativa, cuyo objeto es reducir la jornada de trabajo de un importante sector de trabajadores.
En la Comisión de Trabajo y Legislación Social discutimos largamente este proyecto. En aquella oportunidad, hicimos presente que él favorecía indirectamente al resto de los trabajadores del país, pues ellos, más adelante, podrán reclamar este mismo beneficio. Mencionamos a sectores de trabajadores bastante importantes, como los del cobre, del salitre y de la madera.
El Honorable colega señor Tuma hacía ver la importancia de legislar en el futuro para el personal que trabaja en Ferrocarriles, en la madera y en los campos. Existe, entonces, la idea de legislar en favor de otros trabajadores, cuyas labores tienen la misma importancia que las de los obreros de las industrias.
El Honorable señor Valenzuela Valderrama se ha referido a la parte del proyecto relativa a las enfermedades profesionales. Nosotros hicimos observaciones en la Comisión de Trabajo y Legislación Social sobre los casos que se mencionaron a manera de ejemplos para que, más adelante, algunos de ellos pudieran considerarse como enfermedades profesionales, en beneficio de este personal. En el Senado haremos indicaciones respecto de esta materia, por intermedio de nuestros Senadores.
Muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable señor Valenzuela? También le había solicitado una interrupción el Honorable señor Naudon.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Naudon.
Quedan tres minutos.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo en apoyar este proyecto, pero nos merece muy serias dudas-pese a la información dada para la historia fidedigna del establecimiento de la ley por el Honorable señor Valenzuela Valderrama- que sus beneficios puedan alcanzar a la administración centralizada del Estado porque, obviamente, se refiere sólo- a una modificación del Código del Trabajo.
El Estatuto Administrativo rige lógicamente las relaciones de los empleados públicos con el Estado; y en cuanto a la administración descentralizada, recordará el señor Diputado informante que el propio profesor señor Silva Cimma ha dicho que nadie en Chile podría precisar a qué régimen o estatuto legal está sometida, porque cada servicio tiene una reglamentación distinta. De manera que, respecto de la administración centralizada, de lo que se entiende por Fisco, este proyecto de ley no operará, pese al llamado que se hace a la historia fidedigna del establecimiento de la ley. En lo atinente a la administración descentralizada, es discutible en cada caso.
Por eso, debe perfeccionarse este proyecto, que es bastante interesante, por lo cual le prestaremos, en todo caso, nuestra aprobación. Como solución, proponemos que pase a la Comisión de Hacienda, porque necesita financiamiento en la parte que se ha explicado "para la historia fidedigna de la ley" por el señor Diputado informante.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite? La proposición que hace Su Señoría necesita la iniciativa del Ejecutivo.
El señor PHILLIPS.-
¡Exactamente! ¡Así es!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Queda un minuto.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, es indiscutible que si se quiere beneficiar….
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No he terminado, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Le pido al Honorable Diputado que me excuse….
El señor PHILLIPS.-
… a todas las personas que son radioperadoras en el país, sin exclusión de nadie, este proyecto tiene que tener la iniciativa del Gobierno en la parte fiscal, porque, de otra manera, va a ser sólo una burla en el papel, si dice que se va a aplicar al sector privado.
De ahí, señor Presidente, que es interesante que el Gobierno, que mandó este proyecto…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Su Señoría? El señor Diputado informante quiere recuperar la palabra.
El señor PHILLIPS.-
No he terminado, ni le he dado una interrupción, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No acepto los términos de "burla en el papel", que emplea el Honorable señor Phillips. Nosotros estamos legislando con seriedad -no sé cuál será la actitud de Su Señoría- para un sector de trabajadores. No nos estamos burlando de ellos ni jamás lo hemos hecho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Phillips, ruego a Su Señoría mantener la serenidad!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No sé por qué se altera Su Señoría.
El señor LAEMMERMANN.-
¡Su Señoría lo pincha!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En todo caso, señor Presidente, quiero dejar expresa constancia, una vez más, de que esta inquietud nació en el seno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y no en la cabeza del Honorable señor Phillips, y que la he planteado aquí, para que quede constancia de que esto se aplica a todos los funcionarios de la Administración Pública.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
'¿Me permite, Su Señoría? Ha terminado el tiempo que se acordó para la discusión del proyecto.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
Terminado el Orden del Día.
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