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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, puedo declarar, al empezar el informe que debo rendir, que ha sido norma permanente del Partido Demócrata Cristiano preocuparse, con la seriedad que el caso requiere, no sólo de los problemas económicos que puedan afectar a la clase trabajadora, sino también de su seguridad social e industrial, particularmente en el caso de aquellos que requieren alta especialización e integral rendimiento en sus labores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En la mayoría de los países del mundo se ha llegado a la conclusión, después de serios y fundamentales estudios, que las jornadas de trabajo de algunas personas que laboran en telecomunicaciones deben reducirse de 48 a 42 horas semanales, con el objeto de que puedan realizar sus delicadas funciones con la eficacia con que tales labores deben desempeñarse. Por lo demás, estos países no han hecho otra cosa que aplicar las recomendaciones que sobre el particular han acordado organismos tan importantes como la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
En Chile, cumplen dichas jornadas actualmente diversos sectores de radiotelegrafistas, por ejemplo, los del Estado. No obstante, entre el resto de radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en especial del sector privado, muchos se desempeñan en condiciones notoriamente deficientes, desde el punto de vista sicológico, lo cual implica un impacto evidente de su capacidad intelectual, auditiva y visual.
Al respecto…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Arancibia!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Las operaciones de los sectores a que me refiero y el impacto en su salud han sido motivo, en estos últimos tiempos, de numerosas investigaciones en el extranjero y de algunas en nuestro país. Los resultados son contradictorios porque dependen, en gran parte, del elemento humano analizado y de los métodos empleados. En el momento actual, la mayoría de los especialistas admite que los operadores telefónicos de buena salud física y síquica se adaptan bien a sus labores; pero si están expuestos a un ritmo intensivo de trabajo, presentarán síntomas de fatiga que, posteriormente, se acompañarán de alteraciones auditivas y nerviosas, sobre todo si el personal no fue seleccionado adecuadamente y se aceptó a quienes presentaban estigmas neuróticos antes de ingresar en el trabajo.
Se ha llegado a la conclusión de que, sicológicamente el trabajo de radioperadores telefónicos, operadores telefónicos y probadores telefónicos requiere de una capacidad auditiva, visual y un buen balance síquico, puesto que la profesión exige una fuerte tensión emocional, con la multiplicidad de operaciones que impone el ritmo del propio trabajo.
El famoso profesor Cizaletti, autoridad mundial en esta materia, reconoce que se producen trastornos síquicos y agotamiento en cierto grupo de telefonistas. Recomienda una jornada de trabajo -horario promedio- de siete horas y una adecuada selección y orientación profesional para eliminar a los candidatos que no tengan las condiciones de adaptación.
Todas estas consideraciones fueron las que movieron a varios Diputados democratacristianos a presentar este proyecto, que, hoy conoce la Honorable Cámara y que conociera la Comisión de Trabajo y Legislación Social, la que, por unanimidad, le prestó su aprobación.
Creemos que el legislador no puede desentenderse de la circunstancia de que existen ciertas labores que, por su propia naturaleza, producen un desgaste físico o intelectual que hacen necesario o reducir la jornada ordinaria o rebajar la edad o el número de años de servicios indispensables para conceder la jubilación, y se ha visto, entonces, en la necesidad imperiosa de reconocer en favor de determinados trabajadores algunos beneficios de carácter excepcional.
Este proyecto, que me honro en informar, tiene precisamente por objeto favorecer a los radioperadores, operadores y probadores telefónicos, en cuanto les rebaja la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 125 del Código del Trabajo, pues sus modalidades especialísimas de labores ha sido objeto, desde hace mucho tiempo, de preocupación por parte de los organismos técnicos respectivos, tanto del extranjero como de nuestra patria. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la mayoría de los médicos especialistas en esta materia han señalado que estos empleados están expuestos, de hecho, a un desgaste físico de tal naturaleza que, al cabo de algunos años, sufren alteraciones nerviosas y auditivas que, con el transcurso del tiempo, hacen que disminuya apreciablemente su capacidad de trabajo y los expone a contraer enfermedades muchas, veces incurables. .
Por otra parte, es preciso destacar que la reducción de la jornada de trabajo de estos empleados, propuesta en el proyecto que estamos viendo, se encuentra vigente en diversas legislaciones del mundo y ha sido recomendada -repito- por la Organización Internacional del Trabajo. Así es como nuestro país esta jornada de 42 horas la tienen ya algunos sectores de trabajadores.
La Comisión de Trabajo coincidió plenamente con los propósitos de quienes nos honramos en ser los autores del proyecto en informe, que modifica diversos artículos del Código del Trabajo, con el objeto de obtener los fines que he indicado.
En primer término, se agregan al artículo 125, dos incisos; el primero rebaja la jornada ordinaria de trabajo, de 48 a
42 horas semanales, y el segundo establece un período de descanso de hasta una hora durante la jornada diaria ordinaria.
En seguida, por la enmienda que se introduce en el artículo 126, se dispone que la autorización concedida por este precepto a la Dirección del Trabajo en el sentido de que en casos determinados, que allí se señalan, pueda aumentarse a 56 horas la jornada para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, etcétera, sólo podrá llegar a 48 horas en el caso de los operadores, radioperadores y probadores telefónicos; en vez de 56 horas, podrá ser la jornada extensiva extraordinariamente, sólo de 48 horas semanales.
Con el objeto de uniformar las disposiciones pertinentes, se modifica el artículo 127 del Código del Trabajo, que define lo que debe entenderse por horas extraordinarias. Asimismo, se modifica el artículo 131 para precisar los casos en que el personal a que se refiere el proyecto, pueda exceder la jornada ordinaria de trabajo.
Es muy importante hacer referencia expresa, aquí, a una inquietud que en el seno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social manifestara el Honorable señor Escorza, quien consultó si acaso este proyecto, que tiende a modificar el Código del Trabajo, se haría extensivo también a aquellos personales no regidos por ese Código; es decir, a aquellos que pertenecen a la Administración Pública o regidos, en general, por el Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley N° 338, o por leyes especiales.
Luego de las consultas pertinentes a las autoridades respectivas, a los expertos y algunos profesores del ramo, se ha llegado a una conclusión que refleja nuestra voluntad y a la que me referiré expresamente, a fin de que el día de mañana la Contraloría General de la República no pueda interpretar este proyecto de manera distinta del espíritu del legislador. Lo digo, pues, para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. El artículo 109 del Código del
Trabajo dispone lo siguiente: "Las disposiciones del presente Título, no se aplicarán a los siguientes empleados": Y en el número segundo, dice: "A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y demás empresas fiscales de administración independiente, a quienes se aplicará, no obstante, este Título" -se aplicará no obstante, este Título- "en aquellos puntos que no estén reglados en las leyes especiales de las respectivas empresas." Vale decir, que el artículo 109 se aplica a los personales de empresas fiscales y de administración autónoma en aquellos casos en que no tengan una legislación especial sobre la materia.
El caso, en concreto, es que, en estos momentos, existen varias empresas autónomas estatales que tienen ya, de hecho, esta jornada de 42 horas para los operadores, radioperadores y probadores telefónicos. En aquellas que no lo tienen, entrará a aplicarse esta modificación que justamente estamos proponiendo….
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