-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599865/seccion/akn599865-ds2-ds34
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3534
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1499
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599865/seccion/entityW9S91KZ7
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599865
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599865/seccion/akn599865-ds2
- bcnres:numero = "32.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR BUZETA Y DE LA SEÑORA RETAMAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1499
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-talagante
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prestamo
- rdf:value = " 32.-MOCION DEL SEÑOR BUZETA Y DE LA SEÑORA RETAMAL
"Proyecto de ley
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 505.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRÉSTITOS
Artículo 4º.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- La Municipalidad de Talagante, completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Tala- gante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Talagante depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Facúltase a la Municipalidad de Talagante para pagar hasta un diez por ciento (10%)' más sobre la tasación que el Servicio de Impuestos Internos haga de los terrenos que adquiera - para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 39 de la presente ley o, en su defecto, autorízase a dicha Municipalidad para expropiar los terrenos que estime convenientes para los fines antes enunciados.
Artículo 11.- Libérase a las nuevas industrias que se instalen en la comuna de Talagante, por un plazo de cinco años, del pago de la parte municipal de la contribución de bienes raíces, de las patentes municipales y de los derechos de construcción.
(Fdo.): Fernando Buzeta G.- Blanca Retamal."
"