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- rdf:value = " 34.-MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO Y DEMARCHI
"Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta la suma de 300.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:
a) Extensión y mejoramiento red de alumbrado público en la comuna Eº 100.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de veredas y calzadas en la comuna 70.000
c) Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales 30.000
d) Construcción, adquisición o mejoramiento edificio destinado al funcionamiento de los servicios u oficinas fiscales y municipales 50.000
e) Aporte para la construcción y mejoramiento de la red caminera de la comuna 50.000
Total Eº 300.000
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre, avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pedro establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de San Pedro podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 39, en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pedro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de San Pedro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9º.- La Municipalidad de San Pedro, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas, aumentar la partida establecida para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras."
(Fdo.): Carlos Demarchi K.- Juan Acevedo P."
"