. "34.-"^^ . . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO Y DEMARCHI"^^ . . " 34.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ACEVEDO Y DEMARCHI \n\"Proyecto de ley \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de San Pedro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito uno o varios empr\u00E9stitos hasta la suma de 300.000, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos autorizados por esta ley se invertir\u00E1 en los siguientes fines: \na) Extensi\u00F3n y mejoramiento red de alumbrado p\u00FAblico en la comuna E\u00BA 100.000 \nb) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la construcci\u00F3n de veredas y calzadas en la comuna 70.000 \nc) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados para los servicios municipales 30.000 \nd) Construcci\u00F3n, adquisici\u00F3n o mejoramiento edificio destinado al funcionamiento de los servicios u oficinas fiscales y municipales 50.000 \ne) Aporte para la construcci\u00F3n y mejoramiento de la red caminera de la comuna 50.000 \nTotal E\u00BA 300.000 \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre, aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de San Pedro establecidas en las letras c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, del 29 de julio de 1965. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- El rendimiento a que se refiere el art\u00EDculo anterior se invertir\u00E1 en el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, pero la Municipalidad de San Pedro podr\u00E1 girar con cargo a \u00E9l para su inversi\u00F3n directa en las obras mencionadas en el art\u00EDculo 39, en el caso de no contratarse el o los pr\u00E9stamos. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda si \u00E9sta se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En el evento de que los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporaci\u00F3n Edilicia. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de San Pedro, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad de San Pedro depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La Municipalidad de San Pedro, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podr\u00E1 acordar la inversi\u00F3n de los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas, aumentar la partida establecida para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de dichas obras.\" \n(Fdo.): Carlos Demarchi K.- Juan Acevedo P.\" \n \n " . . . . . . . .