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"Nº 2698.- Santiago, 20 de julio de 1967.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que exime de todo impuesto a las funciones de cine que se efectúen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud, con la sola modificación de reemplazar su artículo único por el siguiente:
"Artículo único.- Exímese, por diez años, de los impuestos de espectáculos y cifra de negocios a las funciones que se realicen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. Exímese, asimismo, del impuesto territorial al inmueble en que funciona dicho teatro. Estas franquicias regirán siempre que dicho teatro sea explotado directamente por el Cuerpo de Bomberos de Ancud, el que, además, estará exento de impuesto a la renta y global complementario por los beneficios que obtenga por este concepto.".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 99, de fecha 13 de septiembre de 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."
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