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"Nº 734.- Santiago, 20 de julio de 1967.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de trescientos cincuenta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido, de acuerdo con la precedencia que establezcan los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en la terminación de las obras del Estadio Municipal de Peralillo, construcción de un galpón para el Matadero Municipal, dotación de luminarias de gas de mercurio para la Avenida Errázuriz y Plaza de Armas, construcción de un gimnasio techado, construcción de una plaza de juegos infantiles y hermoseamiento de la Plaza de Armas.
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peralillo, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Peralillo completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Peralillo podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera otra obra municipal, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto' la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Peralillo depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Las calles que se indican, de la comuna de Peralillo, pasarán a denominarse como sigue:
Calle "Calleuque", tomará el nombre de Calle "Manuel Rodríguez";
Calle "Parrones", tomará el nombre de Calle "Cardenal Caro Rodríguez";
Calle "Puquillay", tomará el nombre de Calle "Caupolicán";
Calle "Valdés", tomará el nombre de Calle "Chorrillos";
Calle "San Miguel", tomará el nombre de "Ignacio Serrano";
Calle "Zegers", tomará el nombre de Calle "Iquique";
Calle "Agustín Echeñique", tomará el nombre de Calle "Miraflores";
Avda. "Palermo", tomará el nombre de Avda. "Lourdes";
Calle "Peralillo", tomará el nombre de Avda. "Hermanos Carrera";
Calle "Santa Clotilde", tomará el nombre de Calle "Colo-Colo";
Calle "Lihuimo", tomará el nombre de Calle "Chacabuco";
Calle "El Barco", tomará el nombre de Calle "18 de Septiembre";
Calle "Municipalidad", tomará el nombre de Calle "Bernardo O'Higgins";
Calle "Los Cardos", tomará el nombre de Calle "Diego Portales".".
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."
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