"16.-"^^ . . " 16.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 734.- Santiago, 20 de julio de 1967. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra instituci\u00F3n de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de trescientos cincuenta mil escudos, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos ser\u00E1 invertido, de acuerdo con la precedencia que establezcan los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en la terminaci\u00F3n de las obras del Estadio Municipal de Peralillo, construcci\u00F3n de un galp\u00F3n para el Matadero Municipal, dotaci\u00F3n de luminarias de gas de mercurio para la Avenida Err\u00E1zuriz y Plaza de Armas, construcci\u00F3n de un gimnasio techado, construcci\u00F3n de una plaza de juegos infantiles y hermoseamiento de la Plaza de Armas. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Peralillo, se\u00F1alado en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N\u00BA 15.021. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Peralillo completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporaci\u00F3n Edilicia. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- En caso de no contratarse el o los pr\u00E9stamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Peralillo podr\u00E1 girar con cargo a los recursos contemplados en el art\u00EDculo 4\u00BA para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00B0. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si \u00E9sta se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversi\u00F3n del o los pr\u00E9stamos, dicho sobrante podr\u00E1 ser destinado a incrementar cualquiera otra obra municipal, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto' la Tesorer\u00EDa Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La Municipalidad de Peralillo depositar\u00E1 en la Cuenta de Dep\u00F3sito Fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 10.- Las calles que se indican, de la comuna de Peralillo, pasar\u00E1n a denominarse como sigue: \nCalle \"Calleuque\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Manuel Rodr\u00EDguez\"; \nCalle \"Parrones\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Cardenal Caro Rodr\u00EDguez\"; \nCalle \"Puquillay\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Caupolic\u00E1n\"; \nCalle \"Vald\u00E9s\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Chorrillos\"; \nCalle \"San Miguel\", tomar\u00E1 el nombre de \"Ignacio Serrano\"; \nCalle \"Zegers\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Iquique\"; \nCalle \"Agust\u00EDn Eche\u00F1ique\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Miraflores\"; \nAvda. \"Palermo\", tomar\u00E1 el nombre de Avda. \"Lourdes\"; \nCalle \"Peralillo\", tomar\u00E1 el nombre de Avda. \"Hermanos Carrera\"; \nCalle \"Santa Clotilde\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Colo-Colo\"; \nCalle \"Lihuimo\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Chacabuco\"; \nCalle \"El Barco\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"18 de Septiembre\"; \nCalle \"Municipalidad\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Bernardo O'Higgins\"; \nCalle \"Los Cardos\", tomar\u00E1 el nombre de Calle \"Diego Portales\".\". \nDios guarde a V. E., (Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro.\" \n \n " . . . . . . . . . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . . . .