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"Nº 723.- Santiago, 19 de julio de 1967.
Por oficio Nº 7.822, de 17 de octubre de 1966, V. E. se sirvió solicitar, a petición de los Honorables señores Diputados don Pedro Stark Troncoso, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Pedro Urra Veloso y Fernando Rosselot Jaramillo y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social venda a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población Isabel Riquelme, que se encuentran ubicadas en la Hacienda Canteras, comuna de Quilleco.
Al respecto, me permito expresarle que las citadas viviendas fueron construidas para ser dadas en arrendamiento a los obreros agrícolas y a los obreros de la Planta Elaboradora de Madera de dicha Hacienda, que carecían de viviendas apropiadas, o sea fueron edificadas especialmente para el servicio del referido predio y para uso de sus trabajadores.
El costo de las viviendas se cargó, momentáneamente, al Plan Habitacional del Servicio de Seguro Social, pero se dispuso que los fondos correspondientes serían reintegrados en madera elaborada que se destinaría a otras poblaciones para imponentes de la Institución.
En consecuencia, estas viviendas forman parte de la Hacienda "Canteras" y están destinadas permanentemente a ser ocupadas por aquellas personas que en cualquier tiempo trabajen como obreros o empleados de la Sección Agrícola o Forestal de ella y, por lo tanto, este Ministerio estima que no podrían ser vendidas a personas determinadas que, en cualquier momento podrían dejar de laborar en ella. Si así se hiciere, esas personas quedarían en libertad de venderlas, a su vez, a terceros no vinculados con la Hacienda y los nuevos obreros o empleados que llegaran a ocupar su lugar en el trabajo se encontrarían sin tener dónde vivir, lo que redundaría en perjuicio del citado predio agrícola.
Por otra parte, en el caso que, a pesar de lo anterior, se adoptara la resolución de considerar la Población "Isabel Riquelme" como un grupo habitacional independiente de la Hacienda "Canteras" y susceptible de ser vendidas sus viviendas individualmente, la venta no podría legalmente hacerse en forma directa a los actuales ocupantes, sino conforme al Decreto 722, de 1959, que reglamenta la venta de casas a imponentes del Servicio de Seguro Social, es decir tendría que cumplirse con los requisitos de llamado a inscripción, selección, etc., entre todos los imponentes que pudieren interesarse.
En conclusión, la venta directa de las citadas viviendas a sus actuales ocupantes sería inconveniente para los intereses de la Hacienda y legalmente improcedente, tanto porque ellas no fueron construidas para enajenarlas a imponentes, como porque al venderlas directamente se dejaría de cumplir con las disposiciones del Decreto 772 ya citado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."
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