. . . . . . " 26.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL \n\"N\u00BA 723.- Santiago, 19 de julio de 1967. \nPor oficio N\u00BA 7.822, de 17 de octubre de 1966, V. E. se sirvi\u00F3 solicitar, a petici\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Diputados don Pedro Stark Troncoso, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Pedro Urra Veloso y Fernando Rosselot Jaramillo y los Honorables se\u00F1ores Diputados pertenecientes al Comit\u00E9 Parlamentario del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social venda a sus actuales ocupantes las viviendas de la Poblaci\u00F3n Isabel Riquelme, que se encuentran ubicadas en la Hacienda Canteras, comuna de Quilleco. \nAl respecto, me permito expresarle que las citadas viviendas fueron construidas para ser dadas en arrendamiento a los obreros agr\u00EDcolas y a los obreros de la Planta Elaboradora de Madera de dicha Hacienda, que carec\u00EDan de viviendas apropiadas, o sea fueron edificadas especialmente para el servicio del referido predio y para uso de sus trabajadores. \nEl costo de las viviendas se carg\u00F3, moment\u00E1neamente, al Plan Habitacional del Servicio de Seguro Social, pero se dispuso que los fondos correspondientes ser\u00EDan reintegrados en madera elaborada que se destinar\u00EDa a otras poblaciones para imponentes de la Instituci\u00F3n. \nEn consecuencia, estas viviendas forman parte de la Hacienda \"Canteras\" y est\u00E1n destinadas permanentemente a ser ocupadas por aquellas personas que en cualquier tiempo trabajen como obreros o empleados de la Secci\u00F3n Agr\u00EDcola o Forestal de ella y, por lo tanto, este Ministerio estima que no podr\u00EDan ser vendidas a personas determinadas que, en cualquier momento podr\u00EDan dejar de laborar en ella. Si as\u00ED se hiciere, esas personas quedar\u00EDan en libertad de venderlas, a su vez, a terceros no vinculados con la Hacienda y los nuevos obreros o empleados que llegaran a ocupar su lugar en el trabajo se encontrar\u00EDan sin tener d\u00F3nde vivir, lo que redundar\u00EDa en perjuicio del citado predio agr\u00EDcola. \nPor otra parte, en el caso que, a pesar de lo anterior, se adoptara la resoluci\u00F3n de considerar la Poblaci\u00F3n \"Isabel Riquelme\" como un grupo habitacional independiente de la Hacienda \"Canteras\" y susceptible de ser vendidas sus viviendas individualmente, la venta no podr\u00EDa legalmente hacerse en forma directa a los actuales ocupantes, sino conforme al Decreto 722, de 1959, que reglamenta la venta de casas a imponentes del Servicio de Seguro Social, es decir tendr\u00EDa que cumplirse con los requisitos de llamado a inscripci\u00F3n, selecci\u00F3n, etc., entre todos los imponentes que pudieren interesarse. \nEn conclusi\u00F3n, la venta directa de las citadas viviendas a sus actuales ocupantes ser\u00EDa inconveniente para los intereses de la Hacienda y legalmente improcedente, tanto porque ellas no fueron construidas para enajenarlas a imponentes, como porque al venderlas directamente se dejar\u00EDa de cumplir con las disposiciones del Decreto 772 ya citado. \nDios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga.\" \n \n " . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^ . "26.-"^^ . . .