rdf:value = " 29.-MOCION DEL SEÑOR SILVA SOLAR Y DE LA SEÑORA DIP
"Honorable Cámara:
El artículo 9 de la ley Nº 14.593, publicada en el Diario Oficial de 28 de julio de 1961, otorgó al personal del Servicio Nacional de Salud imponente de la Caja de Empleados Particulares, el derecho a solicitar el traspaso de sus fondos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a quedar afectos a ésta para todos los fines legales.
Dentro del plazo de un año que se dio para que este derecho fuera ejercido, muchos empleados no estuvieron en condiciones de hacerlo, debido a falta de conocimiento oportuno o a otras razones, siendo de toda conveniencia otorgar nuevamente este plazo para aquellos funcionarios que deseen acogerse a esta disposición.
Por lo que vengo en proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El personal del Servicio Nacional de Salud que es actualmente imponente de la Caja de Empleados Particulares, podrá solicitar el traspaso de sus fondos previsionales y de desahucio a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de un año desde la promulgación de la presente ley.
Una vez registrado el traspaso en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, éstos funcionarios quedarán afectos a ella para todos los efectos legales."
(Fdo.): Julio Silva Solar.- Juana Dip de Rodríguez."
"