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"Honorable Cámara:
La I. Municipalidad de Pirque del departamento de Puente Alto, está empeñada en lograr un mejoramiento rápido tanto de las vías de tránsito en la comuna, como de atender al impulso del deporte local y organización de las labores que debe desempeñar en bien de la comunidad.
Al efecto, con el concurso de la Municipalidad se están efectuando obras definitivas en algunos caminos, se ha adquirido un terreno para la construcción de un estadio y se están ejecutando diversas e importantes obras que traerán, sin lugar a dudas, ese mejoramiento anhelado por todos los vecinos.
Las inquietudes de los vecinos de esa comuna, tan cercana a Santiago, no se pueden postergar.
No obstante, la Municipalidad no puede financiar esos trabajos u obras extraordinarias con sus recursos ordinarios, que alcanzan este año 1967 a más o menos Eº 312.000.
En esta circunstancia, la unanimidad de los señores Regidores de la actual Corporación edilicia se han preocupado de dar una solución a este problema, y al efecto han acordado solicitar respetuosamente del Honorable Congreso la correspondiente autorización legislativa para contratar un empréstito que permita solventar dichas obras.
El servicio de este empréstito no gravará mayormente la comuna, ya que se efectuaría con el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en la letra e) del Decreto de Hacienda N° 2047 de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Por estas consideraciones, nos permitimos proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Pirque del Departamento de Puente Alto para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan un total de Eº 210.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º-Facúltase a las instituciones de crédito o bancarias a que se refiere el artículo anterior y al Banco del Estado de Chile, para tomar el o los empréstitos a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza, deberá ser invertido por la Municipalidad de Pirque en los siguientes fines:
a) Pago del precio de compra de un conjunto habitacional, compuesto de cuatro casas contiguo al estadio municipal, que se destinará a los servicios de ese estadio. Esta propiedad forma parte del inmueble de propiedad de doña Rosario Bezanilla de Vial, cuyo título de dominio corre inscrito a fojas 106 vta. Nº 99 del Registro de Propiedades del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto Eº 70.000
b) Compra de un coloso y tractor para los servicios municipales 40.000
c) Construcción de cinco refugios para peatones ... . 5.000
d) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación del camino a San Juan de Pirque 35.000
e) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación del camino a El Principal 60.000
Total Eº 210.000
Artículo 4º-Destínase al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Pirque en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalada en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047 de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo. 5º- En el caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º
Podrá, asimismo destinar (a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca ante esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º-La Municipalidad de Pirque en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 7º- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se ocurrieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pirque completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada, cumpliéndose el requisito indicado en el inciso segundo del artículo 6º.
Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pirque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9?-La Municipalidad de Pirque depositará en la cuenta de Depósitos Fiscales "F-26, Servicio de Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad de Pirque deberá consultar en su presupuesto anual en las partidas de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en las partidas de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 1º- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Patricio Phillips P.- Orlando Millas C.- Julio Silva S.- Mario Palestro R."
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