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Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción, instituciones bancarias o de crédito para tomar él o los empréstitos que autoriza la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 2°.- El producto de estos empréstitos se destinarán por la Municipalidad de San Fernando para las siguientes obras de adelanto local:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 3°.- La Municipalidad podrá, con el acuerdo de los tercios de los Regidores en ejercicio, destinar parte o el total de las cifras consignadas a otras obras de adelanto comunal.
Artículo 4°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de la suma contemplada en el artículo 2º, según el caso.
Artículo 5.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Fernando podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que; se refiere el artículo 2º en el caso de no contratarse dichos préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4º fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de San Fernando completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°.- El pago de los intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en caso que éstos no hayan sido dictados en la oportunidad debida.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de San Fernando deberá consultar en su Presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 9 de esta ley.
(Fdo.) : Renato Valenzuela.- Fernando Cancino C.- Fernando Sotomayor G."
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